🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680013333012-2023-00119-03-(27-01-2025)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680013333012-2023-00119-03-(27-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGMA-SGC SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Bucaramanga, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) AUTO QUE CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO ACCIÓN: Acción de tutelaconsulta de desacato RADICADO: 680013333012-2023-00119-03 DEMANDANTE: Ángel Andrés meza Díaz danieladiazfuentes2@gmail.com DEMANDADO: Nueva E.P.S. S.A., régimen susidiado   secretaria.general@nuevaeps.com.co paolaa.vargas@nuevaeps.com.co MINISTERIO PÚBLICO: Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos procjudadm47@procuraduria.gov.co TEMA: Confirma trámite incidental Se encuentra el expediente al Despacho para surtir el grado jurisdiccional de consulta de la providencia emitida el 21 de enero de 2025 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, mediante la cual se sancionó por desacato al señor Jhon Freddy Matilla Caicedo en calidad de gerente y representante legal de Regional Nororiente de NUEVA EPS S.A.Acción de tutela – consulta de desacato Accionante: Ángel Andrés Meza Díaz Accionado: NUEVA EPS. S.A. Radicado No. 686793333003-2023-00010-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

1. Antecedentes 1.1. De la solicitud de desacato1 El 18 de diciembre de 2024, la señora María Helena Diaz Fuentes en calidad de agente oficiosa del señor Ángel Andrés Meza Diaz solicitó la apertura de incidente de desacato, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela, el 13 de febrero de 2023 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales a la vida, salud y vida en condiciones dignas del último de ellos y, en consecuencia, se ordenó: «[…] Ordenar a Nueva EPS-S S.A, a través de su representante legal o quien haga sus veces, brinde un tratamiento integral, eficiente, continuo y oportuno que requiera al señor ÁNGEL ANDRÉS MEZA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.132.537, para el manejo adecuado de la patología diagnosticada, esta es: TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO SEVERO, HEMATOMA SUBDURAL DERECHO Y NEUMOENCÉFALO, edema cerebral y todas aquellas complicaciones secundarias a las mismas, para lo cual deberá autorizar, sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos, autorizaciones, citas, controles, insumos, dispositivos, equipos médicos y, en general, cualquier servicio, que prescriba su médico tratante; sin importar si se encuentra incluido o no en el Plan Básico de Salud, en éste último caso, se autoriza a la Nueva EPS, realizar mediante vía recobro, la devolución de los dineros cancelados con el fin de suministrar los medicamentos, insumos o cualquier tipo de orden médico asistencial que se encuentre excluida en el P.B.S. […]». 1.2. Hechos de la solicitud La agente oficiosa en síntesis narró que: «[…] la NUEVA EPS SA, continua

fin de suministrar los medicamentos, insumos o cualquier tipo de orden médico asistencial que se encuentre excluida en el P.B.S. […]». 1.2. Hechos de la solicitud La agente oficiosa en síntesis narró que: «[…] la NUEVA EPS SA, continua vulnerando los derechos fundamentales a la salud, la vida en condiciones dignas, ya que el 23 de febrero de 2024, en visita domiciliaria presencial, el médico tratante le ordenó a ÁNGEL ANDRÉS MEZA DÍAZ, paquete de atención domiciliaria paciente crónico con terapias mensual; además de atención 1 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación núm. 40 Índice SAMAI.Acción de tutela – consulta de desacato Accionante: Ángel Andrés Meza Díaz Accionado: NUEVA EPS. S.A. Radicado No. 686793333003-2023-00010-02

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

domiciliaria por foniatría y fonoaudiología, atención domiciliaria por fisioterapia, valoración por neurología, y nutrición y que hace aproximadamente 4 meses, el medico domiciliario no visita al paciente, siendo que la orden es que vaya cada mes. El pasado 10 de abril de 2024, ÁNGEL ANDRÉS MEZA DÍAZ estuvo en tele consulta y allí la médico ordenó nuevamente la atención (visita) domiciliaria, por fisioterapia, atención visita domiciliaria, por foniatría y fonoaudiología y hasta el momento no se han realizados las mentadas visitas; situación que agrava las condiciones del paciente, pues necesita terapias físicas para mejorar su movilidad y las demás terapias por foniatría y fonoaudiología para poder comunicarse de una mejor forma, pues tiene muchas dificultades para hacerse entender. Desde hace cuatro (04) meses aproximadamente la EPS, dejó de entregarle a ÁNGEL ANDRÉS MEZA DÍAZ el suplemento alimentario ENSURE, cada vez que se va a preguntar dicen que no lo despechan porque no hay; con lo cual se está afectando gravemente su salud, pues necesita de este suplemento para evitar estados de desnutrición. El mes de noviembre de 2023, la EPS dejó de suministrarle el servicio de CUIDADORA al señor ANGEL ANDRES MEZA DÍAZ, el cual era prestado por su señora madre, y a ella le cancelaban; pero de un momento a otro lo dejaron de suministrar este servicio, argumentando que habían cambiado de operador. En razón a las condiciones económicas de la señora MARIA HELENA DÍAZ FUENTES, debió irse a vivir

a la Finca Villa Paz, de la Vereda las Flores, del Municipio de Charalá; más o menos a una hora en carro del casco urbano; trayéndose con ella a su hijo ANGEL ANDRES, y a sus otros dos hijos de 5 y 7 años; pues no tiene con que sufragar un arriendo» (sin en todo el texto). 1.3. Trámite 1.3.1. El 18 de diciembre de 2024,2 el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil profirió auto mediante el cual requirió al representante legal de la entidad accionada a fin de que se rindiera informe del trámite adelantado para el cumplimiento de la sentencia del 13 de febrero de 2023, así como indicara el nombre, identificación y dirección de correo electrónico de la persona responsable.

2 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación núm. 30 Índice SAMAIAcción de tutela – consulta de desacato Accionante: Ángel Andrés Meza Díaz Accionado: NUEVA EPS. S.A. Radicado No. 686793333003-2023-00010-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

1.3.2. El 19 de diciembre de 2024,3 el Juzgado profirió auto mediante el cual dio apertura al incidente de desacato en contra del señor Jhon Freddy Mantilla Caicedo identificado con la cédula de ciudadanía número 88.233.028 en su calidad de gerente y representante legal de Regional Nororiente de NUEVA EPS S.A.y/o quien haga sus veces, para que se sirviera acatar en debida forma el numeral quinto de la sentencia de primera instancia, consistente en el tratamiento integral que requiere el accionante para el manejo adecuado de las enfermedades que padece y, por tanto, se procediera con la autorización, prestación y suministro de los servicios ordenados por los médicos tratantes al señor Ángel Andrés Meza Díaz los días 23 de febrero y 10 de abril de 2024. 1.4. Providencia objeto de consulta4 El 21 de enero de 2025, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil resolvió: « Primero: SANCIONAR por desacato al Doctor JHON FREDDY MANTILLA CAICEDO identificado con cédula de ciudadanía 88.233.028 - Gerente y Representante legal Regional Nororiente de la NUEVA EPS, con una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (3 SMLMV), la cual deberá consignar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta prevista para ello. Segundo: EXHÓRTASE a la NUEVA EPS, por intermedio de quien corresponda que dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de primera instancia del trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Tercero: NOTIFÍQUESE de conformidad con el Art.197 del CPACA, esta decisión al Doctor JHON FREDDY MANTILLA CAICEDO identificado con

a lo ordenado en la sentencia de primera instancia del trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Tercero: NOTIFÍQUESE de conformidad con el Art.197 del CPACA, esta decisión al Doctor JHON FREDDY MANTILLA CAICEDO identificado con cédula de ciudadanía 88.233.028 - Gerente y Representante legal Regional Nororiente de la NUEVA EPS […]» 3 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación núm. 34 Índice SAMAI 4 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación núm. 37 Índice SAMAI.Acción de tutela – consulta de desacato Accionante: Ángel Andrés Meza Díaz Accionado: NUEVA EPS. S.A. Radicado No. 686793333003-2023-00010-02

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

En sustento de la decisión, el Juzgado consideró los siguientes aspectos: i) Analizado el material probatorio, se evidenció que la entidad incidentada, no ha dado cumplimiento de manera integral al numeral quinto del fallo de tutela, por cuanto desde el 24 de marzo del 2023, fueron radicadas la órdenes emitidas por el médico tratante a favor del incidentante. Además, no se acreditó en el plenario la existencia de disposiciones para el suministro del servicio de cuidador o la entrega de suplemento alimentario. ii) El representante legal de la entidad, guardó silencio durante el trámite incidental, de manera que las afirmaciones realizadas por el incidentante tienen validez, toda vez que la entidad no ha suministrado los servicios ordenados por el médico tratante. Señaló que la actitud omisiva de la obligada, responde al título de imputación por culpa grave, al estar demostrada una negligencia para cumplir las obligaciones derivadas del mandato judicial impartido. iii) Durante el trámite incidental se determinó como responsable del cumplimiento de los fallos judiciales de tutela al señor Jhon Freddy Mantilla Caicedo identificado con cédula de ciudadanía 88.233.028, en su condición de gerente y representante legal Regional Nororiente de la NUEVA EPS y, por ende, incurrió en desacato, en razón al incumplimiento de la orden impartida en el numeral quinto del fallo de tutela. 2. Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo que concede la tutela, corresponde a la autoridad responsable delAcción de tutela – consulta de desacato Accionante: Ángel Andrés Meza Díaz Accionado: NUEVA EPS. S.A. Radicado No. 686793333003-2023-00010-02

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

agravio cumplirlo sin demora, so pena de incurrir en desacato sancionable. A su vez, el artículo 52 del referido decreto dispone que la sanción por desacato será impuesta por trámite incidental y «será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción». Conforme a lo expuesto, esta corporación es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el Tribunal Administrativo de Santander es el superior funcional del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, órgano judicial que profirió la decisión sancionatoria. 2.2 Marco normativo y jurisprudencial 2.2.1 Sobre el incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, prevén que, ante el incumplimiento de una orden emitida dentro de un fallo de tutela, el accionante tiene como alternativa en forma simultánea o sucesiva, adelantar el trámite de cumplimiento del fallo o promover el incidente de desacato. Este último, además de buscar el acatamiento de la decisión, establece la posibilidad de que se sancione a la persona o funcionario responsable de desobedecer las órdenes judiciales. La jurisprudencia constitucional señala que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, puesto que son los encargados de velar por el acatamiento de las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión de la Corte Constitucional y gozan de amplias facultades para utilizar uno u otro mecanismo en aras de lograr el acatamiento5 de sus decisiones. 5 Corte Constitucional, Auto A-136A de 2002.Acción de tutela – consulta de desacato Accionante: Ángel Andrés Meza Díaz Accionado: NUEVA EPS.

u otro mecanismo en aras de lograr el acatamiento5 de sus decisiones. 5 Corte Constitucional, Auto A-136A de 2002.Acción de tutela – consulta de desacato Accionante: Ángel Andrés Meza Díaz Accionado: NUEVA EPS. S.A. Radicado No. 686793333003-2023-00010-02

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

El desacato procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, y tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien no atienda la orden de tutela. La autoridad judicial, al momento de resolver el incidente debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de la sentencia. En aquellos casos en los que el juez evidencia el incumplimiento de la sentencia, debe establecer si este fue total o parcial, las razones por las cuales se produjo y las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho. Entre los factores objetivos que se deben verificar en el trámite incidental se encuentran i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, iv) la complejidad de las órdenes, v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo y vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.6 El incidente de desacato, está cobijado por los principios del derecho sancionador y, específicamente, por las garantías que se otorgan al disciplinado como el debido proceso y el derecho de defensa; por ello, siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela para que proceda la sanción por desacato. Conforme lo anterior, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, comoquiera que, para imponerla, el juez de conocimiento primero debe 6 Sentencia SU-034 de 2018.Acción de tutela – consulta de desacato Accionante: Ángel Andrés Meza

incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, comoquiera que, para imponerla, el juez de conocimiento primero debe 6 Sentencia SU-034 de 2018.Acción de tutela – consulta de desacato Accionante: Ángel Andrés Meza Díaz Accionado: NUEVA EPS. S.A. Radicado No. 686793333003-2023-00010-02

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

  1. individualizar al presunto responsable del incumplimiento de manera que se verifiquen sus nombres y apellidos, ii) comprobar si el desobedecimiento fue total o parcial y su causa, con el fin de encontrar el medio adecuado para asegurar que se cumpla lo resuelto y iii) probar la negligencia o el dolo de la persona o funcionario sobre quien recaiga la responsabilidad de cumplir la sentencia de tutela. 2.2.2 Del grado jurisdiccional de consulta en el incidente de desacato El inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, establece que la sanción impuesta en el trámite incidental por el juez de tutela «será consultada al superior jerárquico» con el propósito de revisar la actuación de primera instancia y determinar si se confirma o revoca la sanción impuesta. Contra esta decisión, no proceden recursos. Al respecto, la Corte Constitucional fijó unas pautas a fin de resolver las solicitudes de desacato y la consulta de las providencias sancionatorias, las cuales han sido acogidos por el Consejo de Estado7 de la siguiente manera: «[…] i) Identificar o individualizar previamente al funcionario público presuntamente responsable, con nombres y apellidos, ii) acreditar el ejercicio efectivo del cargo a la fecha de la notificación del fallo de tutela, iii) verificar la notificación del fallo al funcionario, iv) formular en concreto el cargo o acusación respectiva al funcionario llamado a cumplir el fallo de tutela, en respeto del derecho de defensa y del debido proceso, v) verificar el incumplimiento del fallo (responsabilidad objetiva) y, vi) establecer la conducta negligente en el incumplimiento (responsabilidad subjetiva)». 2.3. Hechos probados 7 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, consulta de desacato del 3 de febrero de 2010, radicación 25000 23 15 000 2009

en el incumplimiento (responsabilidad subjetiva)». 2.3. Hechos probados 7 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, consulta de desacato del 3 de febrero de 2010, radicación 25000 23 15 000 2009 01556 01 y del 20 de octubre de 2011, expediente 25000 23 15 000 2011 01739 01.Acción de tutela – consulta de desacato Accionante: Ángel Andrés Meza Díaz Accionado: NUEVA EPS. S.A. Radicado No. 686793333003-2023-00010-02

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

2.3.1. La señora María Helena Diaz Fuentes en calidad de agente oficiosa de Ángel Andrés Meza Díaz, promovió incidente de desacato en contra de NUEVA EPS S.A. por el presunto incumplimiento de la orden judicial de fecha 13 de febrero de 2023. 2.3.2. El 17 de julio de 2024, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil profirió la decisión que es objeto de consulta y decidió sancionar por desacato al señor Jhon Freddy Mantilla Caicedo identificado con cédula de ciudadanía 88.233.028 en calidad de gerente de la Regional Nororiente de NUEVA EPS S.A. con multa por valor de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no acatar la decisión judicial. 2.3.3. El auto mediante el cual se dio apertura al incidente de desacato en contra del señor Jhon Freddy Mantilla Caicedo identificado con cédula de ciudadanía 88.233.028 en calidad de gerente de la Regional Nororiente de NUEVA

EPS S.A., fue notificado a las siguientes direcciones electrónicas: jhon.mantilla@nuevaeps.com.co; secretaria.general@nuevaeps.com.co; daniela.pinzon@nuevaeps.com.co; paolaa.vargas@nuevaeps.com.co y; sandra.vega@nuevaeps.com.coAcción de tutela – consulta de desacato Accionante: Ángel Andrés Meza Díaz Accionado: NUEVA EPS. S.A. Radicado No. 686793333003-2023-00010-02

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 2.4. De la notificación de las decisiones proferidas en el trámite incidental del caso concreto. Frente al particular, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, establece que las notificaciones en materia de acciones de tutela deberán realizarse por el medio que el juez considere más expedito y eficaz, siempre que se garantice el respeto de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. De esta forma, lo que se pretende con la notificación de las decisiones proferidas en el trámite del incidente de desacato es que las partes interesadas conozcan de manera real y efectiva su contenido el cual deberá precisar: i) la individualización de la persona encargada del cumplimiento de la orden de tutela, ii) si en el momento de revisarse la consulta se acredita el ejercicio del cargo, iii) si se presenta un cumplimiento total o parcial de la orden judicial y iii) si existe alguna causal exonerativa de responsabilidad, entre otros. 2.5. Sanción en contra del señor Jhon Freddy Mantilla Caicedo identificado con cédula de ciudadanía 88.233.028 en calidad de gerente de la Regional Nororiente de NUEVA EPS S.A. Conforme se plasmó en los hechos probados, se evidencia que el auto de apertura del incidente en contra del sancionado, fue notificado a correos autorizados para notificaciones judiciales de esa entidad, entre estos, los siguientes:Acción de tutela – consulta de desacato Accionante: Ángel Andrés Meza Díaz Accionado: NUEVA EPS. S.A. Radicado No. 686793333003-2023-00010-02

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander jhon.mantilla@nuevaeps.com.co; secretaria.general@nuevaeps.com.co; daniela.pinzon@nuevaeps.com.co; paolaa.vargas@nuevaeps.com.co y; sandra.vega@nuevaeps.com.co El auto que lo sanciona por desacato fue notificado a los correos electrónicos jhon.mantilla@nuevaeps.com.co; secretaria.general@nuevaeps.com.co; daniela.pinzon@nuevaeps.com.co; paolaa.vargas@nuevaeps.com.co y; sandra.vega@nuevaeps.com.co De lo expuesto en precedencia, advierte la Sala que pese a que se realizó la correspondiente notificación de la apertura del incidente de desacato a los correos mencionados, el incidentado no realizó manifestación alguna; por tanto, se debe dar plena credibilidad a lo narrado en el escrito de solicitud incidental. Si bien es cierto la finalidad del incidente de desacato es el cumplimiento de la orden y no la imposición de sanciones, dentro del presente asunto la Sala observa que la negativa en atender la orden impuesta por el juez de tutela es suficiente para confirmar la sanción impuesta por el a quo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE Primero: Confirmar el auto del 21 de enero de 2025 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, por las razones expuestas en la parte motiva.Acción de tutela – consulta de desacato Accionante: Ángel Andrés Meza Díaz Accionado: NUEVA EPS. S.A. Radicado No. 686793333003-2023-00010-02

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Segundo: Notificar la presente decisión por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: Devolver el expediente al Juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta decisión, previas constancias de rigor en el sistema. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Acta núm. 7 de 2025. [Firma electrónica SAMAI] MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada Firma electrónica SAMAI] LUISA FERNANDA FLOREZ REYES Magistrada Firma electrónica SAMAI] IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado

Consultar sobre este documento ...