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TA SANT - 680013333012-2024-00237-03-(29-01-2025)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333012-2024-00237-03-(29-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)

RADICADO: 680013333012-2024-00237-03

LINK EXPEDIENTE: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/ list_procesos.aspx?guid=6800133330122024

00237036800123

ACCIÓN: CONSULTA - TUTELA.

INCIDENTANTE: DANILO AGUILAR GALEANO INCIDENTADO: CARLOS GILDARDO CORTE ACUÑA en su calidad de Director de Prestaciones Sociales del FOMAG.

AUTO INTERLOCUTORIO: 027

ASUNTO: Confirma sanción de multa al acreditarse el incumplimiento del fallo de tutela , pero modulando su monto a un (01) salario mínimo legal mensual vigente.

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE.

Corresponde decidir sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sanción de multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta mediante auto del 22 de enero de 2025 al señor Carlos Gildardo Cortes Acuña , en calidad de Director de Prestaciones Sociales del FOMAG – Fiduprevisora S.A.

I. ANTECEDENTES

A. Escrito de desacato.

Director de Prestaciones Sociales del FOMAG – Fiduprevisora S.A.

I. ANTECEDENTES

A. Escrito de desacato.

Mediante memorial del 19 de noviembre de 2024, el señor Danilo Aguilar Galeano, solicitó la apertura de trámite incidental por desacato en contra de l Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduprevisora S.A. por el presunto incumplimiento a orden judicial de tutela, ante la falta de respuesta clara, completa y de fondo a las peticiones presentadas el 21 y 22 de mayo de 2024.Acción de Tutela Auto Confirma Sanción

Incidentante: Danilo Aguilar Galeano.

Incidentado: Carlos Gildardo Cortes Acuña.

Radicado No. 2024-00237-03.

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B. Orden de tutela presuntamente desacatada.

En sentencia de primera instancia de fecha 22 de octubre de 2024 que confirmó esta Corporación1, se dispuso el amparo de l derecho fundamental de petición , y como medida afirmativa de protección se ordenó:

«SEGUNDO: Ordénese al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – FIDUPREVISORA a través de su representante legal o quien este delegue, que dentro del perentorio e improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva las peticiones de fecha 21 y 22 de mayo de 202 dando una respuesta clara, completa, de fondo y congruente a la solicitud presentada por el Sr. Danilo Aguilar Galeano, en relación con sus peticiones de fecha 21 y 22 de mayo de 2024 bajo el radicado

de fondo y congruente a la solicitud presentada por el Sr. Danilo Aguilar Galeano, en relación con sus peticiones de fecha 21 y 22 de mayo de 2024 bajo el radicado 20241011719342 y 20240321747762 respectivamente, debiendo notificarle en debida forma lo allí resuelto.

(…)»

C. Trámite procesal impartido por el juez de primera instancia al incidente de desacato.

1. Auto abre formalmente incidente.

En auto del 21 de noviembre de 2024, el señor juez dispuso la apertura formal del incidente de desacato en contra del Sr. Ramón Guillermo Angarita en calidad de Presidente y representante legal de Fiduprevisora S.A. , concediéndole un término de un (01) día para que informe el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela.

De la anterior decisión, obra constancia de notificación, dirigida a los correos electrónicos institucionales: notjudicial@fiduprevisora.com.co y ramonangarital@yahoo.com.

2. Posición del incidentado a la apertura del trámite incidental.

Mediante memorial del 22 de noviembre , el apoderado de la Previsora S.A. Compañía de Seguros solicitó la desvinculación del señor Ramón Guillermo Angarita, porque en el trámite se requiere a la Fiduprevisora S.A. y no a la Compañía de Seguros La Previsora.

1 https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/6800123/6800133330

de Seguros La Previsora.

1 https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/6800123/6800133330 1220240023701/3D9AE88D0E627C075758D79F7F1F57803BC3E273F38AAAA0B1F8321763F0C BD5/2Acción de Tutela Auto Confirma Sanción

Incidentante: Danilo Aguilar Galeano.

Incidentado: Carlos Gildardo Cortes Acuña.

Radicado No. 2024-00237-03.

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3. Auto abre formalmente incidente.

Mediante auto de fecha 2 6 de noviembre de 2024, el señor Juez ordenó la vinculación de la Dra. Magda Lorena Giraldo Parra, en su calidad de presidenta de la Fiduprevisora S.A., concediéndole un término de un (01) día para que informe el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela.

De la anterior decisión, obra constancia de notificación dirigida a los correos electrónicos institucionales: notjudicial@fiduprevisora.com.co y mlgiraldo@fiduprevisora.com.co.

4. Auto que decide incidente de desacato.

En auto de fecha 03 de diciembre de 2024 , el juez de primera instancia impuso sanción por desacato en contra de la incidentada, Dra. Magda Lorena Giraldo Parra, en su calidad de presidenta de la Fiduprevisora S.A, consistente en dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes al considerar que se estructuraron los elementos objetivo y subjetivo de responsabilidad.

en su calidad de presidenta de la Fiduprevisora S.A, consistente en dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes al considerar que se estructuraron los elementos objetivo y subjetivo de responsabilidad.

De la anterior decisión, obra constancia de notificación dirigida a los correos electrónicos institucionales: notjudicial@fiduprevisora.com.co y mlgiraldo@fiduprevisora.com.co.

5. Auto decreta nulidad proferido por la Corporación.

En auto de fecha 13 de diciembre proferido por la H. Magistrada Luisa Fernanda Flórez Reyes, se declaró la nulidad del trámite incidental adelantado por la primera instancia, toda vez que no se vinculó al Director de Prestaciones Sociales del FOMAG, el Dr. Carlos Gildardo Cortes Acuña, quien es la persona encargada de dar cumplimiento al fallo de tutela, conforme lo expuso la misma entidad en memorial allegado el 04 de diciembre de 2024.

6. Actuaciones de la primera instancia en cumplimiento del auto que decretó la nulidad.

Mediante auto del 16 de diciembre de 2024, la primera instancia ordenó obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior y, en la misma fecha pro firió auto que ordenó abrir formalmente el incidente de desacato en contra del Dr. Carlos Gildardo Cortes Acuña en su calidad de Director de Prestaciones Sociales del FOMAG ,Acción de Tutela Auto Confirma Sanción

Incidentante: Danilo Aguilar Galeano.

Incidentado: Carlos Gildardo Cortes Acuña.

Radicado No. 2024-00237-03.

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Auto Confirma Sanción

Incidentante: Danilo Aguilar Galeano.

Incidentado: Carlos Gildardo Cortes Acuña.

Radicado No. 2024-00237-03.

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concediéndole un término de un (01) día para que informe el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela.

Del auto que ordenó abrir formalmente el incidente, se notificó a los correos electrónicos institucionales: ccortes@fiduprevisora.com.co y notjudicial@fiduprevisora.com.co.

7. Posición del incidentado frente a la apertura del trámite incidental.

Guardó silencio pese a estar debidamente notificado.

8. Auto que decide incidente de desacato.

En auto de fecha 22 de enero de 2025, el juez de primera instancia impuso sanción por desacato en contra del incidentado, Dr. Carlos Gildardo Cortes Acuña en su calidad de Director de Prestaciones Sociales del FOMAG , consistente en tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes al considerar que se estructuraron los elementos objetivo y subjetivo de responsabilidad.

De la anterior decisión, obra constancia de notificación dirigida a los correos electrónicos i nstitucionales: notjudicial@fiduprevisora.com.co y mlgiraldo@fiduprevisora.com.co.

II. CONSIDERACIONES

D. Competencia.

Esta Corporación es competente para conocer en grado de consulta la decisión que impuso sanción por desacato, conforme lo dispuesto en el artículo 52, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991.

E. Problema jurídico.

Esta Corporación es competente para conocer en grado de consulta la decisión que impuso sanción por desacato, conforme lo dispuesto en el artículo 52, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991.

E. Problema jurídico.

En el caso concreto, corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico:

¿Se debe revocar la sanción impuesta al incidentado Dr. Carlos Gildardo Cortes Acuña en su calidad de Director de Prestaciones Sociales del FOMAG?

F. Tesis.Acción de Tutela

Auto Confirma Sanción

Incidentante: Danilo Aguilar Galeano.

Incidentado: Carlos Gildardo Cortes Acuña.

Radicado No. 2024-00237-03.

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No, porque en el caso concreto no obra prueba dentro del expediente que dé cuenta del cumplimiento d el numeral segundo de la sentencia de primera instancia , confirmado por esta Corporación, en el que se ordenó al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduprevisora S.A., resolver de fondo, clara y congr uente las peticiones presentadas por el accionante los días 21 y 22 de mayo de 2024. En consecuencia, la Sala confirmará la sanción de multa impuesta, pero modificará su monto a un (01) salario mínimo legal mensual vigente, al resultar desproporcionado frente a la finalidad del trámite incidental por desacato.

G. Metodología de la decisión.

Para resolver el problema jurídico, la Sala estudiara el siguiente tema : i) el grado jurisdiccional de consulta.

Por último, se analizará el caso concreto; hechos relevantes probados y su análisis crítico.

  1. Del grado jurisdiccional de consulta.

jurisdiccional de consulta.

Por último, se analizará el caso concreto; hechos relevantes probados y su análisis crítico.

  1. Del grado jurisdiccional de consulta.

La consulta es un grado de jurisdicción que lleva al juez de segunda instancia a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el a-quo, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata.

El artículo 52 de la Ley 2591 de 1991, sobre el particular, dispone:

«Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar».

  1. Del cumplimiento de la orden emitida por el juez constitucional dentro del trámite de desacato.

La H. Corte Constitucional en sentencia SU-034 de 2018, señaló que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de sanciones, sino el cumplimiento efectivo de la orden de tutela. Al respecto, expuso:

“Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bienAcción de Tutela Auto Confirma Sanción

Incidentante: Danilo Aguilar Galeano.

Incidentado: Carlos Gildardo Cortes Acuña.

data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bienAcción de Tutela Auto Confirma Sanción

Incidentante: Danilo Aguilar Galeano.

Incidentado: Carlos Gildardo Cortes Acuña.

Radicado No. 2024-00237-03.

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una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.”

H. Caso concreto; hechos relevantes probados y su análisis crítico.

Teniendo en cuenta los hechos relevantes que resultaron probados dentro del presente trámite, la Sala confirmará la sanción de multa impuesta al incidentado, pero modificará su monto a 1 SMLMV, con base en los siguientes argumentos: En el expediente s e acreditó que el 19 de noviembre de 2024 2, el señor Danilo Aguilar Galeano, solicitó la apertura de trámite incidental por desacato en contra del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduprevisora S.A. por el presunto incumplimiento a orden judicial de tutela, ante la falta de respuesta clara, completa y de fondo a las peticiones presentadas el 21 y 22 de mayo de 2024.

incumplimiento a orden judicial de tutela, ante la falta de respuesta clara, completa y de fondo a las peticiones presentadas el 21 y 22 de mayo de 2024.

Asimismo, la Sala observa que, el juez ordenó la apertura formal en contra del incidentado por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de fecha 22 de octubre de 2024, y que se le notificó a través de su correo electrónico personal institucional dispuesto para tal efecto ccortes@fiduprevisora.com.co el día 22 de enero de 2025; lo que permite deducir la garantía a las reglas del debido proceso con el fin de que pudiese ejercer su derecho de defensa y contradicción.

No obstante, pese a ser notificado desde el inicio de la actuación procesal seguida en su contra hasta la decisión que le impuso la sanción , el incidentado decidió guardar silencio con relación a la apertura del trámite y dejar de cumplir el fallo de tutela, máxime cuando se probó también que la misma entidad mediante memorial

2 SAMAI JUZGADO – índice 19:Acción de Tutela Auto Confirma Sanción

Incidentante: Danilo Aguilar Galeano.

Incidentado: Carlos Gildardo Cortes Acuña.

Radicado No. 2024-00237-03.

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allegado el 04 de diciembre de 2024 3, informó que el Dr. Carlos Gildardo Cortes Acuña es el encargado de cumplir con la orden de tutela.

En este orden de ideas, para la Sala, se estructura el elemento objetivo de responsabilidad, porque a la fecha, el Fondo de Prestaciones Sociales del

Acuña es el encargado de cumplir con la orden de tutela.

En este orden de ideas, para la Sala, se estructura el elemento objetivo de responsabilidad, porque a la fecha, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduprevisora S.A. no ha garantizado el cumplimiento del fallo de tutela.

Además, se configuró el elemento subjetivo por parte del Dr. Carlos Gildardo Cortes Acuña, en calidad de Director de Prestaciones Sociales del FOMAG – Fiduprevisora S.A., quien, como se citó de forma previa, pese a conocer la apertura del trámite incidental en su contra, decidió mantener su conducta renuente al acatamiento de la orden de tutela, lo cual quedó plename nte demostrado con su inactividad en la presente actuación procesal.

En consecuencia, la Sala dispondrá confirmar la sanción de multa impuesta al Dr. Carlos Gildardo Cortes Acuña, en calidad de Director de Prestaciones Sociales del FOMAG – Fiduprevisora S.A, pero modificando su monto a un salario (01) mínimo legal mensual vigente, porque conforme con la ju risprudencia constitucional, la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de sanciones, sino el cumplimiento efectivo de la orden de tutela.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sanción de multa impuesta en el auto de fecha 22 de enero de 2025, al doctor Carlos Giraldo Cortés Acuña en calidad de Director de Prestaciones Sociales del FOMAG – Fiduprevisora S.A, a un (1) salario mínimo legal

enero de 2025, al doctor Carlos Giraldo Cortés Acuña en calidad de Director de Prestaciones Sociales del FOMAG – Fiduprevisora S.A, a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente digital al Juzgado de origen.

TERCERO: Regístrese la actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, por intermedio de la Auxiliar Judicial del Despacho.

3 SAMAI JUZGADO – índice 30: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/6800133/6800133330 1220240023700/72FCA13B6911DE0EB9855B9C186DEDF8AF26AB0B384D9484992F453F32209 749/2Acción de Tutela Auto Confirma Sanción

Incidentante: Danilo Aguilar Galeano.

Incidentado: Carlos Gildardo Cortes Acuña.

Radicado No. 2024-00237-03.

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley.

Acta de Sala No. 005 del 29 de enero de 2025.

Firmado electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada ponente

Aprobado Teams Aprobado Teams

Acta de Sala No. 005 del 29 de enero de 2025.

Firmado electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada ponente

Aprobado Teams Aprobado Teams

IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Magistrado Magistrada

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