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TA SANT - 680013333013-2014-00380-01-(03-02-2025)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333013-2014-00380-01-(03-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025) EXPEDIENTE: 68001333301320140038001

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: ANA CECILIA PATIÑO VILLALBA

huslaese@hotmail.com cecy051005@hotmail.com cecilia051005@gmail.com

DEMANDADO: E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER

juridica@hus.gov.co defensajudicialgmconsultores@gmail.com agaranegociosjuridicos@gmail.com defensajudicial@hus.gov.co

LLAMADOS EN GARANTÍA: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE

TRABAJADORES DE COLOMBIA COANTHOC

coanthoc@gmail.com

COOPERATIVA QUIRÚRGICA DE TRABAJO

ASOCIADO

quirurgicoop@gmail.com copesion@hotmail.com

COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

mpalencia@confianza.com.co sneira@confianza.com.co

SEGUROS DEL ESTADO S.A.

camilo.rubio@segurosdelestado.com martha.tarazona@segurosdelestado.com juridico@segurosdelestado.com

ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

ENTIDAD COOPERATIVA

notificaciones@solidaria.com.co

martha.tarazona@segurosdelestado.com juridico@segurosdelestado.com

ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

ENTIDAD COOPERATIVA

notificaciones@solidaria.com.co carloshumbertoplata@hotmail.com

MINISTERIO PUBLICO: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR

eavillamizar@procuraduria.gov.co

AUTO No.: 003

TEMA: AUTO RESUELVE CORRECCIÓN DE OFICIO MAGISTRADA PONENTE: CAROLINA ARIAS FERREIRANulidad y Restablecimiento del Derecho Auto corrige sentencia

Demandante: Ana Cecilia Patiño Villalba

Demandado: E.S.E. Hospital Universitario de Santander

Radicado No. 680013333013-2014-00380-01

Ha venido el proceso a esta Corporación por remisión del Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

I. CONSIDERACIONES

1.1. Antecedentes

El catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) se dictó fallo de segunda instancia modificando parcialmente la providencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, el cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) se devolvió el expediente al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

El veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) el Juzgado de Origen remitió el expediente a esta Corporación para que se realizará el trámite correspondiente.

Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

El veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) el Juzgado de Origen remitió el expediente a esta Corporación para que se realizará el trámite correspondiente.

1.2. De la corrección de providencias

De conformidad con el artículo 286 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, podrán corregirse las providencias en los siguientes términos:

«Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». (Subrayado de la Sala).Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto corrige sentencia

Demandante: Ana Cecilia Patiño Villalba

Demandado: E.S.E. Hospital Universitario de Santander

Radicado No. 680013333013-2014-00380-01

En ese orden, las providencias pueden ser corregidas en cualquier tiempo cuando en ellas se incurra en error mecanográfico u omisión de palabras o alteración de estas, incluso después de terminado el proceso.

1.3. Caso concreto

En la parte resolutiva de la sentencia dictada por esta Corporación el c atorce (14)

estas, incluso después de terminado el proceso.

1.3. Caso concreto

En la parte resolutiva de la sentencia dictada por esta Corporación el c atorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se plasmó:

«PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del presente proceso, por parte del Despacho 009 a cargo de la Magistrada Ponente, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: MODIFICAR parcialmente la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, por las razones expuestas en esta providencia, respecto de los numerales segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo los cuales quedarán así:

«SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DECLÁRASE que entre la señora ANA CECILIA PATIÑO VILLALBA y la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER existió una relación laboral comprendida entre el 7 de febrero de 2005 al 30 de junio de 2012, conforme a las consideraciones de la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: DECLÁRASE NO PROBADA la excepción de prescripción del periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2005 al 30 de junio de 2012 , por las razones expuestas en esta providencia.

CUARTO: CONDÉNASE a título de restablecimiento del derecho a la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER, a reconocer y pagar a favor de ANA CECILIA PATIÑO VILLALBA las sumas que por concepto de prestaciones sociales devengan los empleados que desempeñen similar

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER, a reconocer y pagar a favor de ANA CECILIA PATIÑO VILLALBA las sumas que por concepto de prestaciones sociales devengan los empleados que desempeñen similar labor, vincu lados mediante relación legal y reglamentaria, liquidadas con base en el valor mensual promedio devengado a título de honorarios y de acuerdo con el tiempo realmente laborado, durante el periodo comprendido entre 7 de febrero de 2005 al 30 de junio de 2012 , descontando los valores que por estos conceptos hubieren cancelado las Cooperativas COANTHOC, QUIRURGICOOP y la Unión Temporal FL Trabajadores de la Salud. LasNulidad y Restablecimiento del Derecho Auto corrige sentencia

Demandante: Ana Cecilia Patiño Villalba

Demandado: E.S.E. Hospital Universitario de Santander

Radicado No. 680013333013-2014-00380-01

anteriores sumas serán ajustadas con aplicación de la fórmula señalada en la parte motiva.

QUINTO: ORDÉNASE a la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER a título de restablecimiento del derecho, (a tomar durante el tiempo comprendido entre el 5 de febrero de 2005 al 30 de junio de 2012, sin interrupciones) el ingreso base de cotización (IBC) pens ional de la demandante (los honorarios pactados), mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, COTIZAR al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión so lo en el porcentaje que le correspondía como empleador. Para efectos de lo anterior, la demandante deberá acreditar las

COTIZAR al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión so lo en el porcentaje que le correspondía como empleador. Para efectos de lo anterior, la demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o exi stiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajador.»

TERCERO: CONFIRMAR en los demás aspectos la sentencia del cinco (5) de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito

Judicial de Bucaramanga.

CUARTO: NO CONDENAR en costas de segunda instancia, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. (subrayado fuera del texto)»

En relación con lo anterior, encuentra la Sala que, en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia se consignó por error «Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga», cuando en realidad correspondía «Juzgado Trece Admini strativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga».

Así las cosas, y d e conformidad con la norma transcrita, al estar probada la alteración de palabras del Juzgado consignado en la sentencia de segunda instancia, es procedente su corrección de ofici o; si n más consideraciones la providencia de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) se corregirá en el sentido de disponer que el Juzgado de Origen correspondiente es el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto corrige sentencia

corregirá en el sentido de disponer que el Juzgado de Origen correspondiente es el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto corrige sentencia

Demandante: Ana Cecilia Patiño Villalba

Demandado: E.S.E. Hospital Universitario de Santander

Radicado No. 680013333013-2014-00380-01

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,

RESUELVE:

PRIMERO: CORRÍJASE de oficio el numeral tercero de la sentencia de segunda instancia dictada por esta Corporación el catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) dentro del proceso de la referencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así:

«TERCERO: CONFIRMAR en los demás aspectos la sentencia del cinco (5) de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.»

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por conducto de la Escribiente G -1

DEVOLVER el expediente al Juzgado de Origen.

TERCERO: De conformidad con las directrices dada por el Consejo Superior de la Judicatura, las partes deberán radicar los memoriales únicamente a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI y en virtud del uso de la información y las tecnologías - TICS: Ventanilla virtual | JCA (consejodeestado.gov.co)

CUARTO: Regístrese la actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, por la

Auxiliar Judicial del Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CUARTO: Regístrese la actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, por la

Auxiliar Judicial del Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Aprobado por la Sala como consta en Acta No. 003 /2025.

Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley.

  • Firmado a través del Sistema Judicial SAMAICAROLINA ARIAS FERREIRA

Magistrada

Firmado a través del Sistema Judicial SAMAILUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada

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