TA SANT - 680013333013-2015-00330-01-(13-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333013-2015-00330-01-(13-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama Judicial Consejo Superior de ía Judicatura República de Colombia • I ^ R • I «
CONSEJO DE ESTADO JURTICIA - OUU - eOMTWM.
SIGCMA-SGC
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Bucaramanga, Mayo to (2,019
AUTO DECIDE RECURSO DE APELACION
MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO
DEMANDANTE: GLORIA MARIA JAIMES BARRERA Y OTROS
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE SANTANDER EXPEDIENTE: 68001333301320150033000
REFERENCIA: Terminación del procescMKir pago.
Ha venido el expediente al Despacho para decidir el recurso de APELACIÓh interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 25 de jrtio de 2018 proferido pt < el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circijto Judicial Bucaramanga por med : del cual se modificaron las liquidaciones del crédito realizadas por las partes, se aprob D la realizada por el Despacho y se terminó«1 proceso por pago total de la obligación
I. El auto apelado^ Mediante la providencia .objeto de recurso el A quo luego de revisar las liquidaciones obrantes en el exp^fe^ apolladas por las partes encontró que existían diferencias razón por la oumy luegio de realizar la respectiva liquidación del crédito aprobó la realizada por el f^^^^Éal Universitario del Despacho y al encontrar que no existían dineros pendientes por cancelar dispuso la terminación del proceso por pago total de la obligación
I. Del Recurso De Apelación^
realizada por el f^^^^Éal Universitario del Despacho y al encontrar que no existían dineros pendientes por cancelar dispuso la terminación del proceso por pago total de la obligación
I. Del Recurso De Apelación^ La apoderada judicial de la parte actora solicita se revoque la providencia señaland n que respecto de los docentes Nancy Díaz Silva, Nelly Isabel Pardo, Luz Dary Jerez y Yolanda Villamizar Rodríguez debió incluirse en la liquidación el auxilio de movilización dado que laboraron en escuelas rurales de difícil acceso lo cual no fue tenido en cuenta ' Folio 349-350
'Folio 351-363 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderEJECUTIVO FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA 68001333301320150033001 for el Juez de Primera Instancia quien señaló que no obra en el expediente prueba que acredite tal situación.
IV. Al respecto se considera: - De la procedencia del recurso de apelación.- Sobre la procedencia del recurso de apelación establece el Núm. 4 del Art. 243 del C paca que el auto que ponga fin al proceso es susceptible de este medio de impugnación por lo que se evidencia el cumplimiento de los requisitos de procedencia ael recurso interpuesto.
Del Caso Concreto [ entro del presente asunto se pretende la ejecución de las sente#^ del 22 de junio ce 2012 proferida por el Juzgado Primero Adminfsfraiivo de Descongestión de E ucaramanga modificada mediante decisión del 14 d^oviern^re de 2013 del emanada
ce 2012 proferida por el Juzgado Primero Adminfsfraiivo de Descongestión de E ucaramanga modificada mediante decisión del 14 d^oviern^re de 2013 del emanada del Tribunal Administrativo de Santander en Q#§'congW6tÍóñ"por medio de las cuales se ordenó al Departamento de Santander reconoó^ y p«gar a los demandantes el valor equivalente a las prestaciones sociales oiMnarias que perciben los empleados públicos docentes del Departamento. Respecto de la inclusión del slftsidío de movilización - aspecto objeto de controversia en esta instancia^ - señaló el A quo que todos los decretos salariales anuales mediante los cuales se establece 1^ escaía de remuneración básica mensual para los distintos erados del Escalafón Docente Nacional condicionan el reconocimiento y pago de dicho c oncepto a que loS doceg^s laboren en áreas rurales de difícil acceso o en poblaciones apartadas, determinadas previamente, sin que en el expediente obre prueba que acredite tal situación. Sobre el particular, ha referido la jurisprudencia que para acceder al reconocimiento de la bonificación remunerativa especial reclamada, dicho beneficio debia estar reglamentado por el gobierno departamental o municipal', situación que no se encuentra acreditada dentro del plenario, ya que la determinación de las zonas de difícil acceso no corresponde al arbitrio del juzgador y menos en el escenario del proceso El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los jumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
' CONSEJO DE ESTADO SECCION SEGUNDA SÜBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ATDILA, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 70001-23-31-000-2004-01980-01(1767-10) Actor:
MDA JULIO MOQUEA Demandado: MUNICIPIO DE SAN ONOFREEJECUm
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRA. 680013333013201500330 ejecutivo en el cual el ejecutante debia aportar las pruebas que indicaran las prestaciones de que era acreedora. Asi las cosas se confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMASE el auto de fecha 25 de julio de 2018 proferido por el Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito y se declara terminado el proceso por pago total de la obligaciói de conformidad con las razones expresadas en la parte motiva de este proveido 4» —• SEGUNDO. EJECUTORIADA esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente ,il juzgado de origen, previas constancias de rigor en el sistema Siglo XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala según consta en acta No. 13 /19