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TA SANT - 680013333013-2018-00164-01-(13-05-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333013-2018-00164-01-(13-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Mag¡strado(a) Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO

Radicado: Medio de control: 680013333013-2018-00164-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

RITA JULIA CABANZO PINZON

NACION-MINISTERIO DE DEFENSAAGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS

MILITARES

Demandante: Demandado :

Referencia: RESUELVE APELACIÓN DE AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA DE PLANO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 12 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, mediante el cual se RECHAZÓ LA DEMANDA

DE PLANO.

1. EL AUTO APELADO Mediante auto de fecha 12 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, rechazó la demanda de plano

por CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL (folio 58-59).

2. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apoderado de la señora RITA JULIA CABANZO PINZON, manifiesta que interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 12 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, solicitando se revoque la decisión adoptada por el A Quo, frente a la caducidad del medio de control, al considerar que la fecha de notificación del acto administrativo se dio el 3 de noviembre de 2017, el termino se suspendió por la

solicitando se revoque la decisión adoptada por el A Quo, frente a la caducidad del medio de control, al considerar que la fecha de notificación del acto administrativo se dio el 3 de noviembre de 2017, el termino se suspendió por la conciliación extrajudicial desde el 5 febrero de 2018 hasta el 27 de abril de 2018, la demanda se radica el 27 de abril de 2018. En cuanto a la subsanación de la demanda, el auto fue notificado mediante estados el 23 de mayo de 2018 y la sustentación de la inadmisión de la demanda fue presentada el 30 de mayo de 2018, dentro del término de los 10 días conforme al artículo 169 numeral 2 del C.P.A.C.A. Respeto al acto administrativo susceptible de control judicial, el apoderado de la parte demandante, consideró que se debe demandar el oficio N. 20171500135991 ALGD-ALOJD-150 del 26 de octubre de 2017, es el que viola la norma que trata el Artículo 138 del C.P.A.C.A., en cuanto, a la Resolución N.

I. ANTECEDENTESResuelve recurso de apelación Expediente No 680013333013-2018-00164-01 713 del 2002, por cuanto es la matriz donde ocurre el error de la numeración del guarismo del vehículo de placas TFK-434, por parte de la administración.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir sobre la procedencia del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone que el auto que rechaza la demanda es susceptible del recurso de apelación. Así mismo, el

dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone que el auto que rechaza la demanda es susceptible del recurso de apelación. Así mismo, el despacho es competente para resolver el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 ibídem. CASO CONCRETO El recurso de apelación se interpone contra el auto de fecha 12 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, donde rechazo la demanda de plano por CADUCIDAD DEL MEDIO DE

CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

En el caso bajo estudio, se pretende la nulidad del acto administrativo contenido Resolución 0713 del 23 de noviembre de 2002 por medio del cual se realizó la adjudicación de un lote material de transporte, inservible o en desuso de propiedad del Ejército Nacional al señor JORGE EDILSON SALAMANCA

SIERRA y/o RUBEN GONZALEZ.

El señor JORGE EDILSON SALAMANCA SIERRA le vendió a JOSELIN CABANZO PINZÓN quien posteriormente le hizo el traspaso a la señora RITA JULIA CABANZO PINZON, tal y Como lo manifestó el demandante en el hecho 3 y 4 de la demandaL En el año 2015, la señora RITA JULIA CABANZO PINZON inicio el trámite de chatarrización del automotor de placas TFK-434, la cual ni fue posible porque existió un error en el numero del chasis del vehículo^. La demandante RITA JULIA CABANZO PINZON tuvo conocimiento del error el 6 de octubre de 2017^,cuando solicito la corrección por medio de un derecho de

existió un error en el numero del chasis del vehículo^. La demandante RITA JULIA CABANZO PINZON tuvo conocimiento del error el 6 de octubre de 2017^,cuando solicito la corrección por medio de un derecho de petición dirigido a la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, quien dio contestación a esa petición de manera negativa mediante Oficio N. 20171500135991 ALDG-ALOJD-150 de fecha 26 de octubre de 2017. Teniendo en cuenta lo anterior, para la Sala resulta dable concluir que, en este caso, el acto administrativo a demandar por la señora RITA JULIA CABANZO PINZON no es la Resolución 0713 del 23 de noviembre de 2002, sino, el Oficio N. 20171500135991 ALDG-ALOJD-150 de fecha 26 de octubre de 2017, por ' Folio 49 - Folio 2^ Folio 19-22 9Resuelve recurso de apelación Expediente No 680013333013-2018-00164-01 medio del cual se le negó la solicitud de corrección del número de chasis del vehículo de su propiedad, el cual, no fue demandado en el presente medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por lo tanto no puede ser objeto de análisis en esta instancia judicial. Pues bien, teniendo en cuenta que la demandante solicita la nulidad del acto administrativo de adjudicación contenido en la Resolución 0713 del 23 de noviembre de 2002, se realizará el estudio de caducidad respecto de este acto administrativo, el cual fue solicitado en la pretensión segunda del escrito de la demanda, de la siguiente manera: SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior se declare la

noviembre de 2002, se realizará el estudio de caducidad respecto de este acto administrativo, el cual fue solicitado en la pretensión segunda del escrito de la demanda, de la siguiente manera: SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior se declare la NULIDAD de la resolución N. 0713 del 26 de Noviembre de 2002, emitida por el Fondo Rotatorio del ejército Nacional hoy absorbido conforme Decreto 4746 de 2005 por la agencia logística de la fuerzas miliares, con argumento de la inconsistencia em el acta d3e entrega N. 5314 del 11 de abril de 2003, en la cual aparece un error alfanumérico del chasis de CARROTANQUE FORD que se encuentra referenciado en el numeral 32 del listado anexo A, de la Resolución N. 0713 del 22 de noviembre de 2002'"'. (negrilla fuera de texto) Asi las cosas, se debe aplicar la regla general de caducidad contenida en el artículo 164 numeral 2 literal d) de la Ley 1437 de 2011, que indica que cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho respecto de un acto administrativo, la demanda deberá instaurarse dentro del término de cuatro (4) meses. Veamos: Artículo 164Oportunidad para presentar la demanda: La demanda deberé ser presentada: (•••)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (...) d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las

demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales. (...)" ^subrayado fuera de texto) Por lo tanto, el problema jurídico se contrae a determinar cuál es el momento exacto a partir del cual se debe contar el término de caducidad frente los hechos ocurridos, es decir, i) a partir de la Resolución N. 713 del 2002, o //) a partir del 6 de octubre de 2017 cuando la demandante RITA JULIA CABANZO PINZON le solicita a la entidad demandada la corrección del número del chasis. ' Folio 51Resuelve recurso de apelación Expediente No 680013333013-2018-00164-01 Para la sala, la fecha cuando en que la demandante la señora RITA JULIA CABANZO PINZON tuvo conocimiento del error que se presentó en la resolución 713 del 2002, fue el día 6 de octubre de 2017, es decir, cuando le solicito la corrección del número del chasis del vehículo de su propiedad, por medio de un derecho de petición dirigido a la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS

MILITARES^.

El conteo de caducidad del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, se empezará a contabilizarse a partir del día siguiente al conocimiento del error el día 7 de octubre de 2017: Inicio término Interrupción Fin término Día siguiente del conocimiento del error en el número del chasis Fecha de inicio del trámite de conciliación Fecha de culminación

Inicio término Interrupción Fin término Día siguiente del conocimiento del error en el número del chasis Fecha de inicio del trámite de conciliación Fecha de culminación del trámite de conciliación Fecha para interponer la demandag|T oportunamente Fecha de interposición de la demanda 7 de octubre de 2017 5 de febrero de 2018 23 de abril de 2018 26 de abril de 27 de abril 2018 de 2018 De igual manera, se advierte que el término de caducidad del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho fue suspendido con la presentación de la Conciliación Extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación desde el día 5 de febrero de 2018 hasta el 23 de abril de 2018^, el demandante tenía plazo para interponer el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho el día 26 de abril de 2018^ la demanda se presentó el día 27 de abril de 2018^, por lo tanto, es dable concluir que la demanda fue presentada ya fenecido el término legal como está señalado en el Numeral Segundo Literal 0 Artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior se CONFIRMA el Auto de fecha 12 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, mediante el cual se rechazó de plano la demanda por operar el fenómeno de la caducidad del medio de control de la referencia.

2018, proferido por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, mediante el cual se rechazó de plano la demanda por operar el fenómeno de la caducidad del medio de control de la referencia. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO. CONFÍRMESE, Auto de fecha 12 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga 5 Folios 19-22 6 Folios 13-14 ^ Vencimiento de los cuatro meses. 8 Folio 452 44 Resuelve recurso de apelación Expediente No. 680013333013-2018-00164-01 que Rechazo la demanda de plano, conforme a lo expuesto en esta providencia. SEGUNDO. EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas constancias de rigor en el sistema

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

Aprobado ei>Saíad^ la fecha, según Acta No. 4^ /19

I9UEZ QUINTERO rado

Ausente Con Permiso

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Magistrado

RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO

Magistrado 5

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