TA SANT - 680013333013-2022-00058-01-(30-01-2025)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333013-2022-00058-01-(30-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente. LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES
Bucaramanga, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Exp. Rad. 680013333013-2022-00058-01
Parte Accionante:
ANDERSON MOISES CALDERÓN FUENTES, con c.c.
No. 1.098.809.245
Correo electrónico: testaa5521@gmail.com;
alvaro12231@hotmail.com Link del exp. digital 680013333013-2022-00058-01
Parte Accionada: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS UARIV
Correo electrónico
notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co Acción: Tutela Tema: Reconocimiento y pago de indemnización administrativa / confirma sentencia de primera instancia.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el demandante, contra la sentencia proferida el dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, Santander, ingresada a este Despacho el 12.12.2024, tal y como se observa índice 10 de Samai, previa la siguiente reseña:
I. ANTECEDENTES
a. Adecuación del medio de control a acción de tutela
Es pertinente advertir que, mediante auto de fecha 20.11.2024, el Juzgado de origen
Samai, previa la siguiente reseña:
I. ANTECEDENTES
a. Adecuación del medio de control a acción de tutela
Es pertinente advertir que, mediante auto de fecha 20.11.2024, el Juzgado de origen adecua el medio de control de nulidad y restablecimiento d el derecho, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, en providencia del 27.09.2024, en aras de salvaguardar el acceso a la administración de justicia de Anderson Moisés Calderón Fuentes. b. LA DEMANDA (índice 01 Samai origen) c. Pretensiones Busca la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la reparación integral , en consecuencia, solicita se ordene a la entidad accionada reconocer y materializar la reparación integral reconocida mediante Resolución NoTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 6800133330-2022-00058-02
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co 2012-23033 del 16.10.2012, por ser víctima especial del conflicto armado a causa del homicidio de su progenitor Luis Antonio Calderón Alcántara (q. e. p. d. ) el pasado 13/07/2003, en el municipio de Villa Garzón Putumayo, por grupos armados ilegales que delinquían en dicha zona. d. Hechos
Como fundamento de sus pretensiones, la parte accionante manifiesta en síntesis
pasado 13/07/2003, en el municipio de Villa Garzón Putumayo, por grupos armados ilegales que delinquían en dicha zona. d. Hechos
Como fundamento de sus pretensiones, la parte accionante manifiesta en síntesis que; es víctima del conflicto armado reconocido mediante Resolución No 201223033 del 16.10.2012, por la UARIV para obtener la medida de indemnización administrativa de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.
Señala que , en el año 2015, la UARIV ordenó el pago y distribución de la indemnización a las víctimas reconocidas mediante Resolución No 2012-23033 del 16.10.2012, por el valor de los cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales. Sin embargo, al ser menor de edad para la fecha , se le indicó que su reparación integral especial seria otorgada a través de un encargo fiduciario hasta alcanzar la mayoría de edad, en cumplimiento al art. 185 de la Ley 1448 de 2011.
Indica que, el 20.11.2021, peticionó ante la UARIV solicitando el pago de la indemnización administrativa reconocida, y mediante oficio No. 2022 - 720116893, se niega el pago de indemnización reconocida, argumentando que la víctima no había allegado el formato afirmación bajo gravedad de juramento, pese a haberlo aportado en reiteradas ocasiones.
Finalmente manifiesta que el 04.03.2024, la UARIV expidió la Resolución No 0410219-1625766 a través de la cual le reconocen el derecho a la medida de indemnización administrativa en un 16,66% al accionante por el hecho victimizante de homicidio.
0410219-1625766 a través de la cual le reconocen el derecho a la medida de indemnización administrativa en un 16,66% al accionante por el hecho victimizante de homicidio.
II. informe de la accionada
LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS UARIV – índice 24 Samai gestión otras corporacionesrinde el informe solicitado y se opone a las pretensiones de la demanda, y afirma que, no ha incurrido en la vulneración de los derechos fu ndamentales reclamados por la parte accionante, toda vez que revisados los sistemas de correspondencia de entrada, no seTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 6800133330-2022-00058-02
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co evidencia petición radicada por el accionante a través de la solicite información de inclusión.
En relación con la pretensión tendien te a obtener el pago de la indemnización administrativa, señala que se expidió la Resolución No. 04102019 -1625766 del 04.03.2022, por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos 132 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, además indica que no es procedente brindarle al accionante una fecha
Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, además indica que no es procedente brindarle al accionante una fecha exacta o probable para el pago de la indemnización toda vez que se encuentr an agotando el debido proceso, respecto a la aplicación del método técnico de priorización, para poder informarle al accionante su resultado y si será indemnizado o no en la próxima vigencia fiscal 2024.
Expone que las disposiciones establecidas en la Re solución No. 1049 de 2019, buscan la garantía y protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la reparación integral.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA (índice 25 Samai origen) La sentencia de primera instancia es proferida el 02.12.2024 por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, en la que resuelve;
(…) PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE la presente acción de tutela interpuesta por el señor ANDERSON MOISÉS CALDERÓN FUENTES, contra la A UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV, respecto de la pretensión de pago de la indemnización administrativa re conocida mediante Resolución No 0410219-1625766 del 04 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia
SEGUNDO: TUTÉLANSE los derechos fundamentales al debido proceso y de petición del señor ANDERSON MOISÉS CAL DERÓN FUENTES por la vulneración en que incurrió la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA
SEGUNDO: TUTÉLANSE los derechos fundamentales al debido proceso y de petición del señor ANDERSON MOISÉS CAL DERÓN FUENTES por la vulneración en que incurrió la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV, deTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa
Fernanda Flórez Reyes. Exp. 6800133330-2022-00058-02
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDÉNASE a la UNIDAD ADMINIST RATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV - que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo hubiere hecho, proceda a informar al señor ANDERSON MOISÉS CALDERÓN FUENTE S, sobre (i) los resultados del Método Técnico de Priorización aplicado a la indemnización administrativa reconocida a favor del accionante a través de la Resolución No. Resolución No 0410219-1625766 del 04 de marzo de 2022, y (ii) la información, que le permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de dicha indemnización administrativa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 14 y el Anexo Técnico de la Resolución No. 1049 de
2019.
permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de dicha indemnización administrativa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 14 y el Anexo Técnico de la Resolución No. 1049 de 2019.
CUARTO: ORDÉNASE a la UNIDAD ADMINISTRAT IVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV - que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo hubiere hecho, proceda a dar respuesta clara, completa, congruente y de fondo a la petición de fecha 20 de noviembre de 2021. Se advierte que el amparo al derecho fundamental aquí ordenado no implica necesariamente que la respuesta deba ser favorable a los intereses del peticionario.»
Advierte que, si bien, la parte accionante pretende el pago automático de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de Homicidio, advierte que, su pago se encuentra sometido a la aplicación del método técnico de priorización a realizarse an ualmente, y conforme al presupuesto de la entidad, sin que se evidencie en el caso concreto la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional de cara a esa pretensión.
No obstante, advierte que, la entidad acci onada se ha sustraído de su deber de poner en conocimiento del accionante el método de priorización aplicado para el año 2023, vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.
IV. LA IMPUGNACIÓNTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa
Fernanda Flórez Reyes. Exp. 6800133330-2022-00058-02
IV. LA IMPUGNACIÓNTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa
Fernanda Flórez Reyes. Exp. 6800133330-2022-00058-02
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La parte accionante (índice 29 Samai Juzgado de origen) Impugna el fallo de primera instancia, argumentando que, el a-quo realiza una apresurada y equívoca valoración de la situación que afecta al aquí accionante , pues advierte que, la UARIV procedió a pagarle a todas las personas que componen el núcleo familiar del señor Calderón Fuentes, la indemnización administrativa reconocida, menos a él por ser menor de edad, refiriendo que, no se consignó el dinero reconocido a una fiducia de conformidad a la norma, lo que conlleva a la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad, igualdad.
Insiste en que las respuestas ofrecidas por la UARIV , suponen trabas administrativas, por cuanto se le solicita diligenciado el “formato de afirmación bajo gravedad de juramento”, siendo este entregado en tres ocasiones sin que la UARIV, adelantara los trámites administrativos pertinentes para hacer efectivo el desembolso del encargo fiduciario.
En consecuencia, solicita se revoque la decisión de primera instancia, y se ordene a la enti dad accionada el pago de la indemnización reconocida en el año 2015 , y sea desembolsado el dinero que, fue consignado en el encargo fiduciario.
En consecuencia, solicita se revoque la decisión de primera instancia, y se ordene a la enti dad accionada el pago de la indemnización reconocida en el año 2015 , y sea desembolsado el dinero que, fue consignado en el encargo fiduciario.
VI. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la competencia Recae en esta Corporación, según lo previsto en el art. 1° del Decreto 1382 de 2000 y el art. 37 del Decreto 2591 de 1991. De otra parte, el recurso fue interpuesto oportunamente por la parte accionante.
B. El problema jurídico y su resolución en esta instancia
Con base en la reseña que antecede y especialmente en el escrito de impugnación esta Sala plantea y resuelve el siguiente;
Pj2 ¿La UARIV vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, del señor Calderón Fuentes, al no acceder al reconocimiento y pago de la indemnización administrativa reconocida en el año 2015, y la cual fueTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 6800133330-2022-00058-02
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co consignada en una fiducia, con la condición resolutoria de alcanzar la mayoría de edad, de conformidad al art. 185 de la Ley 1448 de 2011?
Tesis: No.
Fundamento jurídico: En el presente caso, advierte la Sala que de las pruebas
de edad, de conformidad al art. 185 de la Ley 1448 de 2011?
Tesis: No.
Fundamento jurídico: En el presente caso, advierte la Sala que de las pruebas allegadas en la demanda de la referencia no se observa el acto administrativo en el cual se le reconociera al señor Calderón Fuentes, indemnización administrativa por el valor de los cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales, y la constitución de un encargo fiduciario, para su entrega una vez alcanzara la mayoría de edad.
Al respecto, observa la Sala que, de los documentos aportados con la demanda, se puede determinar que, en la Resolución No. 2012 -23033 del 16.10.2012, la UARIV, no reconoce una indemnización administrativa por valor de 40 S.M.L.M.V, como lo afirma la parte accionante en su escrito de impugnación. Pues en el acto administrativo referido, se resuelve incluir en el registro único de víctimas a la señora María Magdalena Fuentes García, por el hecho victimizante de homicidio en persona protegida, y a su núcleo familiar. Sin embargo, no se menciona el reconocimiento de la indemnización administrativa referida.
Aunado a lo anterior, se observa la Resolución No 0410219 -1625766 del 04.03.20221, la UARIV resolvió la solicitud del señor Calderón Fuentes, y reconoció el derecho a la medida de indemnización por el hecho victimizante de homicidio, de la siguiente manera:
1Ver anotación No. 01 archivo 01 págs. 21 – 126 del expediente cargado en SAMAI
el derecho a la medida de indemnización por el hecho victimizante de homicidio, de la siguiente manera:
1Ver anotación No. 01 archivo 01 págs. 21 – 126 del expediente cargado en SAMAI https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/6800133/68001333301320220 00 5800/22FA072C61B64F2ABA2142378BCA6EC943AAC5361E460C20C8F1122BF9A68CCD/ 2Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 6800133330-2022-00058-02
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co
De lo anterior, puede determinar la Sala, que no obra prueba de la constitución de un encargo fiduciario por el reconocimiento de la indemnización administrativa a favor del aquí accionante, razón por la cual, no se observa una vulneración a los derechos fundamentales invocados por parte de la UARIV, tal y como lo sostiene el juez de primera instancia.
Pj2. ¿La UARIV vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, y a la vida en condiciones dignas, y a la reparación integral del señor Anderson Moisés Calderón, con ocasión del no pago de la reparación integral por ví a administrativa?
Tesis: No.
Fundamento jurídico: La entidad accionada mediante No 0410219-1625766 del
Calderón, con ocasión del no pago de la reparación integral por ví a administrativa?
Tesis: No.
Fundamento jurídico: La entidad accionada mediante No 0410219-1625766 del 04.03.2022, reconoció la medida de la indemnización administrativa al aquí accionante, advirtiendo que, está quedaría sujeta a la aplicación del método técnico de priorización para determinar la priorización del desembolso de la indemnización administrativa, y teniendo en cuenta que no se acreditó una situación de urgenciaTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa
Fernanda Flórez Reyes. Exp. 6800133330-2022-00058-02
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co manifiesta o extrema vulnerabilidad establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, no se ha materializado la entrega.
Derecho a la indemnización administrativa de las víctimas de desplazamiento forzado En desarrollo de la Ley 1448 de 2011, se expidió el Decreto 4800 de 2011, que dispuso mecanismos para la implementación de medidas de asistencia, atención y reparación integral para las víctimas de las que trata el artículo 3º de la mencionada ley, con la finalidad de garantizar la materialización de sus derechos fundamentales. De esta manera, la persona que pretenda reclamar la reparación administrativa por cumplir con la calidad de víctima, que se describe en el inciso 2° del artículo 3° de
ley, con la finalidad de garantizar la materialización de sus derechos fundamentales. De esta manera, la persona que pretenda reclamar la reparación administrativa por cumplir con la calidad de víctima, que se describe en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, deberá previa inscripción en el Registro Único de Víctimas solicitarle a la UARIV, diligenciar la entrega de la indemnización administrativa a través del formulario que esta disponga para el efecto, sin aportar documentación adicional salvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o depósito electrónico, si la Unidad de Víctimas lo considera pertinente (art. 151). En ese orden, si hay lugar a ello, se entregará la indemnización administrativa en pagos parciales o un solo pago total atendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorización.2 Por su parte, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas, mediante Resolución No. 01049 del 15.03.2019, implementó el procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, en el cual consta de cuatro (4) fases: (i) solicitud; (ii) análisis de la solicitud; (iii) respuesta de fondo a la solicitud y; (iv) entrega de la indemnización. En consecuencia, la UARIV clasificará la misma en: (i) solicitudes prioritarias, si se acredita cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 4 de la misma resolución3;
2 Corte Constitucional Sentencia T-908/14. 3 «(…) Artículo 4. Situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad . Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en
2 Corte Constitucional Sentencia T-908/14. 3 «(…) Artículo 4. Situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad . Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite:
A. Modificado por el art. 1, Resolución 582 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Edad. Tener una edad igual o superior a los sesenta y ocho (68) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Victimas, de acue rdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.
El texto original era el siguiente:Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 6800133330-2022-00058-02
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En solicitudes generales, si no se encuentra acreditada alguna situación de extrema urgencia o vulnerabilidad.
En ese orden de ideas, de ser viable el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, el artículo 14 dispone que el pago de la misma se priorizará, atendiendo la disponibilidad presupuestal, en los demás casos, el orden de priorización para la entrega de la indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización definido en el Capítulo II del mismo acto administrativo y su anexo.
atendiendo la disponibilidad presupuestal, en los demás casos, el orden de priorización para la entrega de la indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización definido en el Capítulo II del mismo acto administrativo y su anexo.
En el caso objeto de estudio , advierte la Sala, que lo que se pretende con esta acción, es el pago efectivo de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, reconocido mediante No 04102191625766 del 04.03.2022, al señor Calderón Fuentes. No obstante, advierte esta Corporación que, el orden de entrega de la indemnización queda supeditado a la aplicación de la Resolución 1049 de 2019, en la cual se debe identificar las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad del beneficiario, competencia que recae exclusivamente en la Unidad
A. Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.
B. Enfermedad. Tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social.
C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de
Salud. Parágrafo 1. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de indemnización una víctima advierte que cumple alguna de las situaciones definidas en los literales B y C del presente artículo, deberá informarlo a la
Salud. Parágrafo 1. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de indemnización una víctima advierte que cumple alguna de las situaciones definidas en los literales B y C del presente artículo, deberá informarlo a la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas para ser priorizada en la entrega de la indemnización. Parágrafo 2. Las víctimas residentes en el exterior podrán acreditar la discapacidad, dificultad del desempeño y/o enfermedad(es) huérfanas, ruinosas, catastróficas o de alto costo, a través de cualquier documento suscrito por el profesional de la salud tratante que sea válido en el país extranjero. La documentación que se aporte a la Unidad para las Víctimas, para los fines descritos en el presente parágrafo, deberá traducirse por el aportante en el idioma español o inglés.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 6800133330-2022-00058-02
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, entidad que debe verificar el cumplimiento de los requisitos para el referido pago. En ese orden de ideas, la Corporación confirma la sentencia de primera instancia dictada el 02.12.2024, por el Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
dictada el 02.12.2024, por el Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Primero. Confirmar la sentencia proferida del dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por la señora Juez Trece Administrativa del circuito judicial de Bucaramanga. Segundo. Notificar el presente fallo a las direcciones electrónicas registradas en el encabezado de esta providencia, atendiendo las instrucciones dadas por el Consejo Superior de la Judicatura o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Remitir esta decisión, una vez ejecutoriada, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cuarto. Registrar en la plataforma Teams el proyecto, y su estudio y aprobación por la Sala. Acta No. 05 /2025. Notifíquese y Cúmplase. Los Magistrados, [Firma electrónica]
LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES
Ponente
[Firma electrónica]
IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Magistrado
[Firma electrónica]
CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE
Magistrada
Constancia: Esta providencia se firmó electrónicamente en el Tribunal Administrativo de Santander, SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el art. 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 46 de la Ley 2080 de 2021.