TA SANT - 680013333013-2022-00157-01-(10-02-2025)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333013-2022-00157-01-(10-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Página 1 de 15
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías
Bucaramanga, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Bucaramanga, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
La señora Aura Raquel Moreno Cortés presenta demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra el Municipio de Bucaramang a pues asegura omite las obligaciones de mantenimiento, limpieza y cuidado frente a las condiciones del trayecto correspondiente a la calle 33 con carrera 29 de la ciudad.
1.1. Pretensiones.
Son las que se transcriben a continuación:
“1 -Que se declare que el municipio de Bucaramanga está violando el goce al espacio público, y el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad en el lugar que se denuncia. 2-Que se declare que el municipio de Bucaramanga está violando los d erechos de las personas con discapacidad por la presencia de dos huecos en la vía pública. 3 -Que se declare que el municipio de Bucaramanga está violando el derecho a la accesibilidad de los transeúntes discapacitados que se desplazan por el lugar donde hace presencia el hueco.
Expediente: 680013333013-2022-00157-01
Medio de control: Protección de los Derechos e Intereses
Colectivos
Demandante:
donde hace presencia el hueco.
Expediente: 680013333013-2022-00157-01
Medio de control: Protección de los Derechos e Intereses
Colectivos
Demandante: Aura Raquel Moreno Cortes
asociacionnuespaco@hotmail.com raquelmoreno21@hotmail.com
Demandado: Municipio de Bucaramanga
notificaciones@bucaramanga.gov.co wjimenezc@bucaramanga.gov.co
Ministerio Público: Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos
Administrativos nmgonzalez@procuraduria.gov.co Tema Procedencia de la condena en costas en eventos donde se declara una carencia actual de objeto – Hecho Superado.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control de Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado 68001333301320220015701
Página 2 de 15
4 -Que se condene al municipio a pagar las costas del proceso y agencias en derecho.”
1.2. Hechos.
Como hechos relevantes señala que la calle 33 con carrera 29 del Municipio de Bucaramanga se presenta dos huecos de tamaño considerable, afectando la movilidad de quienes transitan por la vía en especial de las personas con movilidad reducida.
Comenta que en cumplimiento del requisito de procedibilidad solicitó a la Secretaría de Infraestructura del Municipio informa que en el año 2021 el ente territorial contaba con un contrato para el mejoramiento vial; no obstante, sostienen no existe prueba de la ejecución del contrato ni de la superación a la situación que se plantea como vulneradora de derechos e intereses colectivos.
territorial contaba con un contrato para el mejoramiento vial; no obstante, sostienen no existe prueba de la ejecución del contrato ni de la superación a la situación que se plantea como vulneradora de derechos e intereses colectivos.
2. Contestación de la demanda.
2.1. Municipio de Bucaramanga.
Solicita se desestimen las pretensiones de la demanda pues asegura que con ella se busca una condena al ente territorial por hechos que no son ciertos, y que tampoco se demuestra la realidad de estos.
Considera que no es de recibo que, por cada andén, hecho o afectación a componentes del espacio público se presenten un sin número de acciones constitucionales para adelantar un mantenimiento que, por decreto, asegura, debe adelantar la entidad. Conforme a ello califica como abuso del derecho de múltiples acciones constitucionales presentadas.
Agrega que el Municipio actualmente se encuentra adelantando la estructuración del proyecto de mantenimiento vial , lo que se constata con la certificación de radicación del mismo en el Banco de Proyectos de la secretaria de Planeación Municipal de fecha 10 de agosto de 2022 dentro del cual se estima un total de inversión de $10.272.975.275,78.
Expresa que por parte del Municipio de Bucaramanga se adelantaron todas las actuaciones tendientes a la consecución de recursos, así como desplegar el personal técnico requerido para llevar a cabo las intervenciones en la malla vial.
Como mecanismos de defensa plantea la excepción que denominó inexistencia de la vulneración del derecho colectivo solicitado por la accionante, señalando que no basta con realizar afirma ciones en torno a la presencia de huecos toda vez que debe allegar prueba que demuestren los
inexistencia de la vulneración del derecho colectivo solicitado por la accionante, señalando que no basta con realizar afirma ciones en torno a la presencia de huecos toda vez que debe allegar prueba que demuestren los supuestos fácticosTribunal Administrativo de Santander Medio de Control de Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado 68001333301320220015701
Página 3 de 15
II. LA SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, mediante providencia de fecha 13 de febrero de 2024, accedió a las pretensiones de la demanda, declarando que existió vulneración al derechos e interés colectivo al goce del espacio público y a la utilización de defensa de los bienes de uso público por p arte del Municipio de Bucaramanga ; no obstante, declara la carencia actual de objeto por hecho superado e impuso condena en costas al Municipio y a favor de la actora popular.
Para arribar a la decisión anterior, el a quo sostuvo las pruebas allegadas dieron cuenta del mal estado en el que se encontraba la vía ubicada en la calle 33 con carrera 29 del municipio de Bucaramanga como consecuencia de la pavimentación de la vía, omisión que afectó los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público de la comunidad del sector.
Situación que sin embargo recalcó, fue remedida a través de las obras de reparcheo y mantenimiento realizas en la calle 33 con cerra 29 del Municipio de Bucaramanga tal y como se corroboró por la accionante y la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Bucaramanga.
reparcheo y mantenimiento realizas en la calle 33 con cerra 29 del Municipio de Bucaramanga tal y como se corroboró por la accionante y la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Bucaramanga.
Finalmente expuso que según la Ley 472 de 1998 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, así como la disposición contenida en el artículo 365 del C.G.P. condenó en costas el Municipio de Bucaramanga p or ser la parte vencida en el proceso.
III. DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Contra la decisión de primer grado el Municipio de Bucaramanga presentó recurso conforme al cual solicitó se revoque el numeral 3 de la sentencia en cuanto allí se impone condena en costas al ente territorial.
Considera que, conforme al artículo 365 del CGP, las costas se componen de los conceptos agencias en derecho, entendida como pago del profesional en derecho contratado; y expensas o gastos tales como (gastos de notificaciones, honorarios de peritos, copias etc.)
A continuación, sostiene que en el presente asunto no se contrató profesional en derecho para adelantar la acción constitucional, pues la demandante actúa en su condición de ciudadana. Y tam poco se aporta documentación que de cuenta de los gastos en lo que incurrió la accionante.
Finalmente considera que el ente Municipal no fue vencido en la litis pues se declaró la existencia de un hecho superado . En respaldo de su solicitud traeTribunal Administrativo de Santander Medio de Control de Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado 68001333301320220015701
Página 4 de 15
Medio de Control de Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado 68001333301320220015701
Página 4 de 15
en cita aparte de providencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín de fecha 9 de noviembre de 2023 proferido por el Magistrado Nattan Nisimblat Murillo.
IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2024 se admitió el recurso de apelación1. El 20 de junio de 2024 se ordena correr traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar y rendir concepto respectivamente2.
En esta etapa procesal, la actora popular solicita se confirme la decisión de primera instancia por cuanto se probó la afectación a los derechos e intereses colectivo y adicionalmente pone de presente que la reparación de la malla vial tardo mucho tiempo y que incluso hasta antes de la audiencia de pacto de cumplimiento no se dio por parte de la entidad una superación a la afectación.
Finalmente solicita se imponga condena en costas de segunda instancia explicando que para la elaboración de sus alegatos asumió los gastos de una secretaria y además como abogada realizó la búsqueda del fundamento de derecho que respalda su posición.
El Municipio de Bucaramanga presenta alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en el recurso referidos a no encontrarse probados los gastos en los que incurre la actora popular a lo que agrega que la accionante presenta la demanda el 22 de agosto de 2022, no obstante, desde el 10 de agosto de 2022 ya se tenía registrado el proyecto para la rehabilitación
los gastos en los que incurre la actora popular a lo que agrega que la accionante presenta la demanda el 22 de agosto de 2022, no obstante, desde el 10 de agosto de 2022 ya se tenía registrado el proyecto para la rehabilitación de la malla vial del Municipio de Bucaramanga.
Termina su escrito de aleg aciones con extractos jurisprudenciales de la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2012 por el H. Consejo de Estado y la sentencia STC9144-2022 de la Corte Constitucional conforme a los cuales no se puede realizar condena en costas cuando se termina el trámite por carencia actual de objeto.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Concluido el trámite procesal sin que la Sala advierta irregularidad alguna con eficacia para invalidar la actuación cumplida, y hallándose estructurados los presupuestos de ley para decidir el fondo de la cuestión, procederá la Corporación a proferir el fallo de segunda instancia.
1. Competencia.
1Samai índice 0004 2 Samai índice 0009Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control de Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado 68001333301320220015701
Página 5 de 15
Conforme al artículo 153 del CPACA, el Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sen tencias dictadas en primera instancia por los Juzgados Administrativos de su jurisdicción territorial; de igual manera, el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 otorga habilitación a esta Corporación para desatar el recurso de la apelación. Razón por la cual, procede la Sala a resolver la presente controversia en
jurisdicción territorial; de igual manera, el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 otorga habilitación a esta Corporación para desatar el recurso de la apelación. Razón por la cual, procede la Sala a resolver la presente controversia en segunda instancia.
2. Delimitación del problema jurídico y metodología de la decisión.
De acuerdo con el artículo 31 de la Constitución Política, “el superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único”, previsión constitucional a partir de la cual, se desarrolló el principio de la non reformartio un pejus que se ha establecido, junto con el principio de la congruencia (artículo 281 del C.G.P.), en el marco fundamental de competencia para el Juez de segu nda instancia, al imponerle como límite de la decisión las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen y esgrimen en contra de la decisión que se hubiere adoptado en primera instancia, tal y como se indica en el artículo 328 del CGP que prescribe que en la segunda instancia el Juez deberá pronunciarse “solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante ”; de donde los demás aspectos se excluyen del debate en la instancia superior, sin perjuicio de los aspectos que se puede analizar de oficio, como son los que tienen que ver con los presupuestos procesales de la acción (competencia, caducidad o legitimación de las partes).
De esta manera, como se determina del componente descriptivo de esta providencia y, atendiendo los argumentos presentado s en el trámite de la segunda instancia por los intervinientes, el thema decidendi al que se enfrente la Sala de Decisión para dirimir la controversia que se suscita ante esta instancia, consiste, preliminarmente, en establecer si:
segunda instancia por los intervinientes, el thema decidendi al que se enfrente la Sala de Decisión para dirimir la controversia que se suscita ante esta instancia, consiste, preliminarmente, en establecer si:
¿Si ha operado el fenómeno jurídico de hecho superado con ocasión del desarrollo del trámite contractual acreditado por el Municipio de Bucaramanga para el mantenimiento de la malla vial en el sector comprendido entre la calle 33 con carrera 29?
En segundo lugar, deberá establecerse si:
¿La sentencia que declara la ocurrencia de un hecho superado hace factible la imposición de costas a favor del actor popular?
Tesis.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control de Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado 68001333301320220015701
Página 6 de 15
PJ1. Si. La revisión de las pruebas allegadas permite concluir antes de haberse proferido sentencia de primera instancia 13 de febrero de 2024 , con la suscripción del contrato de obra No 405 del 23 de diciembre de 2022 cuyo objeto precisamente consistió en el “MEJORAMIENTO Y MENTENIMEINTO DE LA RED VIAL URBANA DEL MUN ICIPIO DE BUCARAMANGA, SANTANDER Lote 1” se realizó la intervención de la calle 33 con carrera 29 de Bucaramanga , obrando informe de fecha 15 de febrero de 2023 rendido por la Secretaría de Infraestructura de Bucaramanga que da cuenta efectiva de las labores de mantenimiento de la vía. Razón por la cual se da por superada la situación que dio origen a la afectación.
Infraestructura de Bucaramanga que da cuenta efectiva de las labores de mantenimiento de la vía. Razón por la cual se da por superada la situación que dio origen a la afectación.
PJ2. Conforme al análisis probatorio realizado se tiene que la configuración de un hecho superado presupone la existencia de una amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos, lo que permite tener como abantes las pretensiones de la actora y por e nde declarar vencido al ente territorial. Adicionalmente la condena y la liquidación de costas en el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, a favor del actor popular, “incluye las expensas, gastos y agencias en d erecho con independencia de que la parte actora haya promovido y/o concurrido al proceso mediante apoderado judicial o lo haya hecho directamente” ello de conformidad con lo expuesto en la sentencia de Unificación del 6 de agosto de 2019.
3. Análisis de la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto y condena en costas.
Debe precisar la Sala, que la institución jurídica de la carencia actual de objeto es desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional en sede de tutela y, se ha fundamentado en la existencia de un daño consumado o de un hecho superado. Así, en sentencia SU 540 de 2007, la Corte Constitucional indicó, que tiene lugar c uando “por la acción u omisión […] del obligado, se supera la afectación de tal manera que ‘carece’ de objeto el pronunciamiento del juez. […] En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es
efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual ‘la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”.
En este sentido, la Sala Plena del Consejo de Estado ha adoptado idéntico criterio para evaluar si el fenómeno de carencia actual de objeto se ha presentado o no en el curso de una acción popular; al efecto, en sentencia de fecha 4 de septiembre de 2018 Radicación número: 05001 -33-31-004-200700191-01(AP)SU, recordó, que tiene lugar ante las siguientes dos circunstancias: i) la primera de ellas, cuandoquiera que se ha superado la afectación de los derechos e intereses colectivos y no es procedente ordenar la restitución de las cosas a su estado anterior, por no ser ya necesario; o ii )Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control de Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado 68001333301320220015701
Página 7 de 15
cuando acaece un daño consumado y no es posible acudir a la restitución. Cuando tales supuestos se presentan, la orden judicial sería inocua, por lo cual deben denegarse las pretensiones.
Ahora bien, la jurisprudencia del Consejo de Estado también ha advertido, que
Cuando tales supuestos se presentan, la orden judicial sería inocua, por lo cual deben denegarse las pretensiones.
Ahora bien, la jurisprudencia del Consejo de Estado también ha advertido, que cuando en el curso de una acción popular se advierte que la vulneración de los derechos colectivos invocados persiste, no había lugar a declarar la carencia actual de objeto en la medida en que “no se probó que hubiese desaparecido la situació n de transgresión de los derechos colectivos cuyo amparo se perseguía [al goce a un ambiente sano, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y los d erechos de los consumidores y usuarios”. Luego se tiene sentado por la jurisprudencia, que a pesar de que en el curso del proceso se alegue la superación de la situación que dio lugar a la instauración de la demanda, es necesario que se pruebe tal circunstancia y que el juez “verifique el cese de la amenaza o vulneración de los derechos colectivos aducidos por el actor popular” y, en caso de encontrar que la amenaza o la vulneración subsiste, no es posible declarar el hecho superado.
Es por lo anterior, qu e el Consejo de Estado unificó la jurisprudencia en relación con la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado en sentencia de fecha 4 de septiembre de 2018 Radicación número: 05001-33-31-004-2007-00191-01(AP)SU, dentro de una acción popular, en los siguientes dos sentidos:
“…i) Aun en aquellos casos en que el demandado o, incluso, la autoridad judicial de conocimiento consideren que se ha superado la situación que dio
siguientes dos sentidos:
“…i) Aun en aquellos casos en que el demandado o, incluso, la autoridad judicial de conocimiento consideren que se ha superado la situación que dio lugar a la interposición de la acción, es necesario verificar el c ese de la amenaza o la vulneración de los derechos colectivos comprometidos, sin que baste con la simple alegación de haberse adelantado alguna actuación enderezada a la superación de la situación; en aquellos casos en que la amenaza a los derechos colecti vos subsista no es procedente declarar el hecho superado, aun cuando se verifique que se ha adelantado alguna actuación a fin de cesar la amenaza o vulneración de los mismos.
- El hecho de que, durante el curso de la acción popular, el juez compruebe la desaparición de la situación que originó la afectación de derechos colectivos, no es óbice para que proceda un análisis de fondo, a fin de establecer el alcance de dichos derechos…”
A partir de lo anterior, revisado el contenido del proceso licitatorio SI-SI-LP-0172022 en la página del Secop3 se obtiene la siguiente información existente para la fecha de la consulta:
- Certificación de fecha 10 de agosto de 2022 expedida por la Secretaría de Planeación Municipal conforme a la cual el proyecto
3https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguage =es-CO&Page=login&Country=CO&SkinName=CCETribunal Administrativo de Santander Medio de Control de Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado 68001333301320220015701
Página 8 de 15
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA RED URBANA DEL
Medio de Control de Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado 68001333301320220015701
Página 8 de 15
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA RED URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, SANTANDER fue registrado en el
Banco de Proyectos Municipal.
- El 04 de octubre de 2022, la Secretaría de Hacienda Municipal expide certificado de disponibilidad presupuestal No. 6663 para amparar el proceso de contratación.
- El 8 de noviembre de 2022 mediante Resolución No. 161 da apertura al proceso de contratación en la modalidad de licitación pública No. SISI-LP-017-2022 cuyo objeto es “EL MEJORAMIENTO Y
MANTENIMIENTO DE LA RED URBANA DEL MUNICIPIO DE
BUCARAMANGA, SANTANDER.”.
- El 23 de diciembre de 2022 se suscribe el contrato de obra No 405, cuyo objeto consistió en el “MEJORAMIENTO Y MENTENIMEINTO DE LA RED VIAL URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, SANTANDER – LOTE 1”
En cuanto al alcance del contrato, la cláusula 3 dispone lo siguiente:
- El 23 de diciembre de 2022 se suscribe el contrato de obra No 406, cuyo objeto consistió en el “MEJORAMIENTO Y MENTENIMEINTO DE LA RED VIAL URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, SANTANDER – LOTE 2”
cuyo objeto consistió en el “MEJORAMIENTO Y MENTENIMEINTO DE LA RED VIAL URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, SANTANDER – LOTE 2”
En cuanto al alcance del contrato, la cláusula 3 dispone lo siguiente:Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control de Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado 68001333301320220015701
Página 9 de 15
Conforme al clausulado del Anexo 1anexo Técnico se tiene que el objeto de los contratos consisti ó en la realización de trabajos de mejoramiento y mantenimiento en las vías urbanas de Bucaramanga, mediante el reemplazo del pavimento dañado por pavimento nuevo, y en aquellos sitios que presentan daño generalizado con reemplazo de materiales granulares y/o cambio total de la estructura de pavimento en sitios puntuales, ya sea en pavimento rígido o flexible, adicionalmente obras en espacio público, como sardineles, andenes, rampas y señalización, de acue rdo al listado de necesidades que integran el anexo.
Para la ejecución del contrato el anexo 1 divide en zonas por atender con mejoramiento y/o mantenimiento , correspondiendo el sector que interesa al caso, la comuna 13: Barrio Mejoras Públicas al grupo 1.
- 07 de diciembre de 2022 se profiere Resolución No. 216 “Por la cual se adjudican los contratos derivados del proceso de licitación pública No. SI -SILP-017-2022” a los proponentes: Consorcio AM Lote 1 y Consorcio obras
PA-PEI Lote 2.
adjudican los contratos derivados del proceso de licitación pública No. SI -SILP-017-2022” a los proponentes: Consorcio AM Lote 1 y Consorcio obras PA-PEI Lote 2.
En este sentido, la Sala contrastó la información con la consulta de los documentos que integran el expediente del Proceso Número SI-SI-LP-0172022, en la plataforma del Sistema Electrónico de la Contratación Pública SECOP4, plataforma que permite que los jueces puedan consultar y valorar los documentos contenidos en la página de dicho portal electrónico; pues como lo consideró la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado en providencia de fecha 4 de junio de 2024, radicación 08001 -23-33-000-201900567-01 (70198): “Una lectura distinta, que excluya estos elementos del análisis probatorio de este asunto no atendería a sus particularidades y, por otra parte, iría en contra de la finalidad misma del SECOP como mecanismo en el que toda la ciudadanía, los servidor es públicos, organismos de control y funcionarios judiciales pueden conocer los soportes de la actividad contractual de las entidades del Estado, sin necesidad de trámites adicionales, ni trabas procedimentales que impidan el libre acceso a esta fuente de información, incluso en el marco de los procesos judiciales, como lo ha hecho esta Sala de Subsección en oportunidades anteriores”; lo anterior, teniendo en cuenta que el SECOP es el principal medio de divulgación de la contratación estatal en Colombia y, los documentos que se registran, según la normativa vigente, tienen valor probatorio propio de los mensajes de datos, en
4https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguage
contratación estatal en Colombia y, los documentos que se registran, según la normativa vigente, tienen valor probatorio propio de los mensajes de datos, en
4https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguage =es-CO&Page=login&Country=CO&SkinName=CCETribunal Administrativo de Santander Medio de Control de Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado 68001333301320220015701
Página 10 de 15
los términos de la Ley 527 de 1999 y del CGP; además, se presumen auténticos, siguiendo los lineamientos del estatuto procesal general.
Bajo el anterior marco probatorio es claro para la Sala que, para la fecha de presentación de la demanda 22 de agosto de 20225, existió una vulneración al derecho e interés colectivo denominado goce del espacio público y la utilización de bienes de uso público afirmación que encuentra sustento en lo expuesto en el informe de fecha 15 de febrero de 2023 rendido por la Secretar ía de Infraestructura de Bucaramanga en donde se in forma sobre la realización “labores de reparcheo que dejaron reparado los dos baches que se encontraban anteriormente en esta zana, esto ayudando a mejorar la seguridad y comodidad de los peatones y vehículos que transitan por este eje vial.”
Afectaciones respecto de los cuales la actora popular acude a la jurisdicción buscando el amparo de l as derechos e intereses colectivos vulnerados por la omisión que se atribuye el Municipio de Bucaramanga en torno al mantenimiento de la vía correspondiente a la calle 33 con carrera 29 de Bucaramanga.
buscando el amparo de l as derechos e intereses colectivos vulnerados por la omisión que se atribuye el Municipio de Bucaramanga en torno al mantenimiento de la vía correspondiente a la calle 33 con carrera 29 de Bucaramanga.
De lo anterior se sigue que la situación era plenamente conocida por el Municipio accionado, tan así que en respuesta entregada el 10 de agosto de 2022 por la Secretaría de Infraestructura se informa a la actora que se estaría tramitando ante el Concejo de Bucaramanga permiso para la apropiación de vigencias futuras para adelantar los procesos de contratación para el mantenimiento de la malla vil urbana . Fecha esta última que además coincide con la fecha del registro del proyect o de mantenimiento vial en el Ban co de Proyectos Municipales.
Así las cosas, es claro que para el momento de la presentación de la demanda -22 de agosto de 2 022-, aún no se daba apertura al proceso de licitación pública6 que culminó con la suscripción del contrato de obra No 405 del 23 de diciembre de 2022 cuyo objeto precisamente consistió en el “MEJORAMIENTO Y MENTENIMEINTO DE LA RED VIAL URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, SANTANDER Lote 1” que contempló la intervención de la calle 33 con carrera 29 de Bucaramanga.
En efecto, los documentos obrantes en la página del SECOP I dan cuenta de la expedición del certificado presupuestal hasta el 04 de octubre de 2022, actividad pre-contractual que no tiene el alcance que pretende la defensa de la entidad.
En tales condiciones se consideran probados los supuestos de hecho en que se sustenta la demanda, confirmándose en este aspecto la sentencia apelada
actividad pre-contractual que no tiene el alcance que pretende la defensa de la entidad.
En tales condiciones se consideran probados los supuestos de hecho en que se sustenta la demanda, confirmándose en este aspecto la sentencia apelada pues si bien es cierto en desarrollo del trámite de la primera instancia se
5 Samai idnice 0001 2_ACTAREPARTO(.pdf) NroActua 1 (Gestión en otros Despachos) 6 El día 8 de noviembre de 2022 mediante Resolución No. 161 da apertura al proceso de contratación en la modalidad de licitación pública.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control de Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado 68001333301320220015701
Página 11 de 15
acreditó la ejecución de labores de mantenimiento de la vía, lo que apareja la carencia actual de objeto por hecho superado , es claro que si existió vulneración del derecho e interés colectivo al goce del espacio público la cual cesó con ocasión de las obras adelantadas en el marco del contrato de obra No. 405.
Claro el punto anterior corresponde ahora a la Sala de decisión establecer si , declarada la ocurrencia de un hecho superado es f actible ordenar el reconocimiento de costas a favor de la actora popular.
4. Las costas procesales en las acciones populares.
Bajo el concepto de costas procesales se identifica aquellos gastos en los que incurre la parte vencida en un proceso, dentro de los cuales se encuentran: i) las expensas, gastos necesarios para tramitar el proceso, a modo de ejemplo el valor de copias, publicaciones, impuestos de timbre, honorarios de peritos,
incurre la parte vencida en un proceso, dentro de los cuales se encuentran: i) las expensas, gastos necesarios para tramitar el proceso, a modo de ejemplo el valor de copias, publicaciones, impuestos de timbre, honorarios de peritos, honorarios de auxiliares de la justicia, gastos de desplazamiento por diligencias fuera del despacho jud icial, gasto de traslado de testigos y ii) agencias en de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.