🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680013333013-2022-00223-01-(09-04-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680013333013-2022-00223-01-(09-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Bucaramanga, nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

MEDIO DE CONTROL PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

ACCIONANTE LUIS EMILIO COBOS MANTILLA

luisecobosm@yahoo.com.co

ACCIONADOS

MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA

notificaciones@floridablanca.gov.co yaraabogadossas@gmail.com acevedoc.derechopublico@gmail.com

RADICADO Y LINK DEL EXPEDIENTE 680013333013-2022-00223-01

ASUNTO SENTENCIA DE 2DA. INSTANCIA

MINISTERIO PÚBLICO XIRYS MARIA MORA ALVARADO

xmora@procuraduria.gov.co

Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Trece (13º) Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.

I. ANTECEDENTES:

1. PRETENSIONES.

Fueron narrados por la providencia impugnada así:

“PRIMERA: Que se ordene al ALCALDE MUNICIPAL DE FLORIDABLANCASANTANDER, garantizar el uso y goce del espacio público y del bien de uso público consistente en la cancha de baloncesto y micr ofútbol localizada en el BARRIO LA CASTELLANA DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, para que todas las personas o residentes y vecinos del barrio referenciado o cualquier ciudadano colombiano puedan

consistente en la cancha de baloncesto y micr ofútbol localizada en el BARRIO LA CASTELLANA DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, para que todas las personas o residentes y vecinos del barrio referenciado o cualquier ciudadano colombiano puedan usar y gozar dicho bien público, como derecho he (Sic) interés colectivo establecido en el artículo 4 numeral D, E, G, y J de la LEY 472 de 1.998.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaración anterior se ordene al ALCALDE MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA - SANTANDER, el arreglo total de la cancha de baloncesto y microfútbol ubicada en el BARRIO LA CASTELLANA DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, de tal manera que garantice el goce y uso del mencionado bien público de manera adecuada y eficiente, por parte de las personas que quieran hacerlo.

TERCERO: Ordenar el cumplimient o inmediato de las acciones que se consideren necesarias para garantizar la defensa y protección de los intereses colectivo aquí violados, otorgando un término perentorio para tal caso.

CUARTO: Que se condene en costas a la parte demandada.” (Sic)

2. HECHOS.

Como fundamento de las pretensiones, expone sucintamente estos hechos:2.1. Manifiesta la parte actora que, el municipio de Floridablanca está vulnerando los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, debido a las condiciones de mal estado y deterioro en las que se encuentra la cancha de

de uso público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, debido a las condiciones de mal estado y deterioro en las que se encuentra la cancha de microfútbol y baloncesto ubicada en el barrio La Castellana del municipio de Floridablanca.

Derechos e interés colectivos presuntamente vulnerados.

Se indicaron como derechos e intereses colectivos vulnerados, conforme al artículo 4 de la Ley 472 de 1998, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

3.1. LAS ACCIONES POPULARES:

El artículo 88 de la Constitución Política de Colombia refiere:

"(…) La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares (…)".

La Acción Popular, es un mecanismo instituido para la protección de los de rechos e intereses colectivos, tal como lo prevé el artículo 88 citado, sin embargo, tal enumeración no es taxativa y ha querido la norma constitucional dejar en cabeza del legislador la consagración de otros derechos que revistan la naturaleza de colectivos.

Es así, como la Ley 472 de 1998 desarrolla el Artículo 88 de la Constitución Política en los términos que a continuación se transcriben:

consagración de otros derechos que revistan la naturaleza de colectivos.

Es así, como la Ley 472 de 1998 desarrolla el Artículo 88 de la Constitución Política en los términos que a continuación se transcriben:

"Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular las acciones populares y las acciones de grupo de las qué trata el art. 88 de la Constitución Política de Colombia. Estas acciones están orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de grupo o de un número plural de personas.”

En la aludida Ley 472 de 1998, se señaló que con el ejercicio de las acciones populares se busca evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas al estado anterior cuando fuere posible; siendo procedentes contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.

En este sentido, advierte la Sala que los Derechos Colectivos invocados p or los accionantes tienen asidero legal en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998, en los siguientes términos:

“Artículo 4º. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS . Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;

[…]

d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;

[…]

g) La seguridad y salubridad públicas;”

ley y las disposiciones reglamentarias;

[…]

d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;

[…]

g) La seguridad y salubridad públicas;”

3.2. La responsabilidad del Estado frente al mantenimiento y cuidado de los elementos integrantes del espacio público:

El artículo 82 de la Constitución Política consagra:

"Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del es pacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".

En concordancia con esta disposición, el artículo 24 de nuestra Carta Magna determina que todo Colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, " tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional ". Además, el numeral 7° del artículo 313 de la Constitución, encarga a los concejos municipales de "reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda".

Y así lo ha entendido la Corte Constitucional, que en sentencia C-265 de 2002, al revisar la importancia atribuida al espacio público por estar íntimamente ligado con la calidad de vida de los ciudadanos, sostuvo:

"El Constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección expresa de rango constitucional. Esta decisión resulta claramente compatible con los

vida de los ciudadanos, sostuvo:

"El Constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección expresa de rango constitucional. Esta decisión resulta claramente compatible con los principios que orientan la Carta Política y con el señalamiento del tipo de Estado en e l que aspiran vivir los colombianos. Sin duda, una de las manifestaciones del principio constitucional que identifica a Colombia como un Estado social de derecho guarda relación con la garantía de una serie de derechos sociales y colectivos como la recreación (artículo 52 C.P.), el aprovechamiento del tiempo libre ( ibid.), y el goce de un medio ambiente sano (artículo 79 C.P.) que dependen de la existencia de un espacio físico a disposición de todos los habitantes. De otra parte, la calidad de vida de las personas que habitan un determinado lugar está íntimamente ligada a la posibilidad de contar con espacios de encuentro y circulación que hagan posible la construcción de un tejido social en el que cada individuo se reconoce como miembro de una comunidad y s e relaciona con otros para la satisfacción de sus intereses y necesidades. De esta manera, la defensa del espacio público contribuye a garantizar la existencia de un escenario de convivencia libre que acerca a todos los habitantes de una ciudad en condicio nes de igualdad. En tercer lugar, algunas de las formas en las que se materializa la democracia participativa que sustenta la estructura del Estado colombiano van de la mano de la existencia de espacios abiertos de discusión en los que las personas puedan reunirse y expresarse libremente. El espacio público es, entonces, el ágora más accesible en la que se encuentran y manifiestan los ciudadanos."Por su parte, el Decreto 1504 de 1998, que reglamenta el manejo del espacio público en

libremente. El espacio público es, entonces, el ágora más accesible en la que se encuentran y manifiestan los ciudadanos."Por su parte, el Decreto 1504 de 1998, que reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamie nto territorial, dispone que el Estado representado en sus municipios , debe dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo, definiendo en su artículo 5º los elementos que constituyen espacio público:

(…)

“…2. Elementos constitutivos artificiales o construidos: Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por: a) Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas d e mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclo pistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles…” (Negrillas fuera de texto original).

Y de m anera más reciente, con la expedición de la Ley 1801 de 2016 que adoptó el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, el legislador reiteró lo anterior y, además de definir el concepto de espacio público, señaló qué elementos lo componían de la siguiente manera:

nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, el legislador reiteró lo anterior y, además de definir el concepto de espacio público, señaló qué elementos lo componían de la siguiente manera:

"Artículo 139. Definición del espacio público : Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los in muebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. Constituyen espacio público.• el subsu elo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes d e agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus exp resiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de ba jamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general,

marinas y fluviales; los terrenos necesarios de ba jamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo".

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

2.1. Municipio de Floridablanca.1

El municipio de Floridablanca contestó la demanda, señalando que no existe acción u omisión por parte del municipio , que desconozca derechos colectivos en el presente asunto, puesto que si bien en el escrito de demanda el accionante hace mención a la vulneración de los derechos colectivos al goce del espac io público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente

1 Anotación No. 15 del expediente digital cargado en SAMAIy oportuna, no sustenta de manera fáctica y/o jurídica el presunto daño ocasionado por la entidad demandada.

Así mismo expone que, del Informe de visita Técnica e Inspección Ocular realizado en el sector objeto de estudio, se encontraron algunos deterioros ocasionados por el uso de la cancha de microfútbol y baloncesto ubicada en el barrio La Castellana del municipio de Floridablanca, razón por la cual, la Secretaría de Infraestructura del municipio de Floridablanca se encuentra adelantando las gestiones administrativas y presupuestales

Floridablanca, razón por la cual, la Secretaría de Infraestructura del municipio de Floridablanca se encuentra adelantando las gestiones administrativas y presupuestales para proceder con la ejecución de las obras necesarias para el mantenimiento de dicho escenario deportivo.

De conformidad con lo expuesto, solicita al Despacho denegar las pretensiones de la acción popular, observando las razones enunciadas por la entidad demandada, c omo quiera que no se evidenció la vulneración y/o amenaza de derechos colectivos por parte del municipio de Floridablanca.

III. DEL TRÁMITE PROCESAL.

Dentro del expediente con radicado 680813333013–2022–00223–00, reposan las siguientes actuaciones:

  1. El 28 de septiembre de 2022 se sometió a reparto la presente acción, correspondiéndole al Juzgado 13 Administrativo Oral de Bucaramanga.
  1. Por auto de fecha 28 de octubre de 2022 se admitió la demanda, iii) Se hicieron las notificaciones de Ley; iv) La apoderada de la accionada contesta la demanda el 20 de noviembre de 2022 v) Se realizó la audiencia de pacto de cumplimiento los días 01 de junio de 2023, vi) Por auto del 08 de junio de 2023 se decretaron pruebas; vii) Mediante providencia del 07 de septiembre de 2023 se incorporan pruebas allegadas, se cierra la etapa probatoria y se ordenó correr traslado para alegar de conclusión. viii) Las partes allegan alegatos de conclusión y el ministerio público su concepto.

De este último trámite se destaca:

se cierra la etapa probatoria y se ordenó correr traslado para alegar de conclusión. viii) Las partes allegan alegatos de conclusión y el ministerio público su concepto.

De este último trámite se destaca:

1.- El MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA. Expone que de la revisión del expediente y del devenir probatorio, no se probó la existencia de responsabilidad por acción u omisión que pueda ser atribuida al Municipio de Floridablanca, pues, refiere, que la administración se encuentra en proceso de adecuación de múltiples escenarios deportivos existentes en su área de jurisdicción, por tal no existe la vulneración de los derechos colectivos demandados, dado que la entidad viene realizando las gestiones administ rativas, presupuestales y contractuales con el fin de dar una buena presentación y adecuación a la cancha del deportes del Barrio La Castellana de la municipalidad.

Lo anterior, refiere se encuentra probado con el informe de la Secretaría de Infraestructura del Departamento de Santander y las pruebas allegadas por la accionada.

2.- La PARTE DEMANDANTE. Refiere que de las pruebas recaudadas y aportadas por las partes y las mismas inspecciones oculares realizadas por las Secretarías de Infraestructura del municipio y del departamento dan cuenta del mal estado en que se encuentra la cancha deportiva del Barrio La Castellana, denotando la vulneración a los Derechos e Intereses Colectivos de la comunidad.-Indica que, con base en lo anteriormente expuesto, se encuentran desvirtuados los argumentos expuestos por la parte demandada al solicitar ser absuelta de responsabilidad, pues si bien realizaron algunas adecuaciones en una parte del Puente, a nivel general se observa el mal estado en el que se encuentra el mismo.

argumentos expuestos por la parte demandada al solicitar ser absuelta de responsabilidad, pues si bien realizaron algunas adecuaciones en una parte del Puente, a nivel general se observa el mal estado en el que se encuentra el mismo.

3.- El Ministerio Público. Rindió concepto de fondo en el presente asunto considerando que las actuaciones de la accionada han sido congruentes con la realidad existente en el escenario deportivo, que se logra evidenciar dentro del material probato rio y registros fotográficos aportados por las partes que las acciones realizadas tienden a garantizar así el goce del espacio público y salvaguardan los derechos e intereses colectivos de la comunidad del Barrio La Castellana en cuanto su disfrute y seguridad.

Destaca que se puede inferir que la administración ha realizado obras de mitigación para el mejoramiento y mantenimiento del escenario deportivo, se están salvaguardando los derechos que anteriormente fueron puestos en peligro por la administración municipal debido al deterioro y abandono del mismo, permitiéndose ahora el goce del espacio sin riesgo colateral, ya que también se logra evidenciar que el mismo se encuentra en su fase final.

Expone que en su sentir no se presenta la vulneración de los D erechos e Intereses Colectivos deprecados por el accionante y aconseja despachar desfavorablemente las pretensiones.

Finalmente, el proceso ingresó para proferir la sentencia de primera (1ra.) instancia, la cual fue objeto del presente recurso de alzada.

III. SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 2023 el A-quo resolvió:

“PRIMERO: DECLÁRASE la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce

III. SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 2023 el A-quo resolvió:

“PRIMERO: DECLÁRASE la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, y a la defensa del patrimonio público, los cuales fueron vulnerados por el MUNICIPIO DE FLIORIDABLANCA, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDÉNASE al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA para que dentro de los seis (06) meses siguientes a la notificación de esta providencia, REALICE las obras de mantenimiento necesarias para la total adecuación de la cancha de baloncesto y microfútbol ubicada en el barrio La Castellana del municipio de Floridablanca, incluyendo la entrega de los elementos de equipamiento deportivo - tales como porterías y redes para microfútbol, canastas, tableros y re des para baloncesto -, la demarcación de las líneas de juego en el pavimento de la cancha y la limpieza de escombros y paredes del escenario deportivo.

TERCERO: CONFÓRMESE el COMITÉ DE VERIFICACIÓN por la parte demandante, el MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA y su Personero Municipal, el cual deberá rendir cada dos (02) meses un informe pormenorizado a este Despacho, informando las acciones tendientes a lograr el efectivo cumplimiento de la presente sentencia . El MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA deberá remitir a este Despacho prueba del cumplimiento de la orden impartida, en los términos previamente concedidos, so pena de incurrir en desacato de

FLORIDABLANCA deberá remitir a este Despacho prueba del cumplimiento de la orden impartida, en los términos previamente concedidos, so pena de incurrir en desacato de una orden judicial con las sanciones que ella acarrea.

CUARTO: SE DENIEGAN las demás pretensiones de la demanda.QUINTO: CONDÉNASE en costas al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, a favor de la parte demandante. Las agencias en derecho se fijarán en auto separado conforme el art. 366 del CGP; liquídense las costas por Secretaria.

SEXTO: Por secretaría ENVÍESE copia de esta providencia a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL SANTANDER-, en atención a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

SÉPTIMO: Esta providencia podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con el artículo 322 del CGP, y atendiendo lo dispuesto en la jurisprudencia del H. Consejo de Estado.

OCTAVO: Una vez en firme esta providencia, por Secretaría y conforme lo establecido en el artículo 114 del C.G.P., EXPIDASE copia de la sentencia con la respectiva constancia de notificación y ejecutoria. Finalmente, ejecutoriada ésta providencia y previas las anotaciones a que haya lugar, archívese el expediente.” (Sic)

Expuso como fundamento estos argumentos principales:

De los elementos de prueba allegados al proceso, se tienen por acreditadas las siguientes circunstancias:

previas las anotaciones a que haya lugar, archívese el expediente.” (Sic)

Expuso como fundamento estos argumentos principales:

De los elementos de prueba allegados al proceso, se tienen por acreditadas las siguientes circunstancias:

  1. Mediante Informe de Visita Técnica de fecha 26 de julio de 2021, la Secretaría de Infraestructura de Santander informó sobre las siguientes circunstancias observadas en la cancha deportiva del barrio la Castellana en el municipio de Floridablanca, a saber:

“Se realiza inspección visual el día 26 de julio de 2021 al escenario deportivo del barrio La Castellana evidenciando el estado físico de la cancha, de acuerdo al recorrido realizado se presentan las siguientes observaciones, existe deterioro en la pintura de las mallas eslabonadas del cerramiento, los arcos presentan oxidación y daños en su estructura, por tanto se necesita mantenimiento de los arcos y mallas eslabonadas existentes, se requiere un cambio de los tableros de bascketball, las zonas verdes necesitan mantenimiento, la cancha no posee la demarcación mínima requerida y las placas de piso existente en la cancha posee hundimientos, rompimiento y desgaste del concreto en las áreas de unión de estas.”(Sic)

  1. Mediante “Informe de actividades de la cuadrilla de infraestructura octubre de 2022” de fecha 11 de noviembre de 2022, la Secretar ía de Infraestructura del municipio de Floridablanca señala que, en la cancha múltiple del barrio La Castellana se adelantaron “labores de ornamentación, pintura del puente peatonal, instalación de pasamanos,

Floridablanca señala que, en la cancha múltiple del barrio La Castellana se adelantaron “labores de ornamentación, pintura del puente peatonal, instalación de pasamanos, mantenimiento de arcos de la cancha la castella na, restauración de tableros de bascketball” completando 36 escenarios deportivos intervenidos en el año 2022, no obstante, informa que la entidad demandada “tiene incluido continuar con las labores de mantenimiento de dicho escenario deportivo durante el primer trimestre del año 2023, programación supeditada a la disponibilidad del personal de cuadrilla y adquisición de materiales.”

Se allega Informe de Visita Técnica e Inspección Ocular realizada el día 20 de junio de 2023 por la Secretaría de Infraestructura del Departamento de Santander en el escenario deportivo ubicado en el barrio la Castellana del municipio de Floridablanca, a través del cual se extraen las siguientes conclusiones:

“1. Se pudo observar que la cancha presenta indicios de estar en pro ceso de mantenimiento, evidenciado por la presencia de escombros en sus alrededores. Además,se identificó la falta de equipamiento en las porterías y delimitación de las áreas de juego, lo cual afecta la práctica deportiva.

2. Aunque la visita se llevó a cabo durante el día y no se pudo evaluar la iluminación en condiciones de poca luz, se presume que cuenta con una buena iluminación para garantizar la visibilidad adecuada durante los eventos deportivos.

3. En cuanto a la gradería, se observó que requie re una nueva capa de pintura para mejorar su apariencia. Sin embargo, en general, la cancha se encuentra en condiciones aceptables, lo que indica que se ha mantenido un nivel básico de cuidado y conservación.

mejorar su apariencia. Sin embargo, en general, la cancha se encuentra en condiciones aceptables, lo que indica que se ha mantenido un nivel básico de cuidado y conservación.

4. Se recomienda encarecidamente que se realice la demarcación oportuna y adecuada de las líneas de juego, mediante la aplicación de pintura o cualquier otro método que garantice su visibilidad y durabilidad. Esto contribuirá a mejorar la experiencia de juego y a mantener un ambiente deportivo ordenado y seguro para todos los participantes.

5. Se recomienda continuar con el proceso de mantenimiento para completar las mejoras necesarias, como la limpieza de los escombros y la instalación del equipamiento faltante en las porterías.”

  1. Mediante memorial de fecha 15 de septiembre de 2023, la apoderada judicial del municipio de Floridablanca presenta sus alegatos de conclusión agregando que, dentro de dicho escrito adjunta el “ Informe de visita técnica realizado en el mes septiembre de 2023”, por m edio del cual se describen las nuevas condiciones de la cancha de microfútbol y baloncesto ubicada en el barrio La Castellana del municipio de Floridablanca; no obstante lo anterior, advierte la Sala que dicho informe no fue incorporado al memorial en cita.

Finalmente, el proceso ingresó para proferir la sentencia de primera (1ra.) instancia, la cual fue objeto del presente recurso de alzada.

IV. LA APELACIÓN

Plantea el apoderado de la demandada MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA que debe revocarse la sentencia impugnada y presenta como argumentos del recurso de apelación lo siguiente:

Empieza por afirmar que la decisión del A-quo desconoció lo probado durante el proceso

revocarse la sentencia impugnada y presenta como argumentos del recurso de apelación lo siguiente:

Empieza por afirmar que la decisión del A-quo desconoció lo probado durante el proceso y sostiene que los hechos demandados se encuentran superados, pues la administración municipal ya terminó las obras de mejoramiento y adecuación de la Cancha del Polideportivo del Barrio La Castellana de Floridablanca, hechos ocurridos desde el mes de septiembre de 2023 y que en el presente caso no se estructur ó vulneración de los derechos e intereses colectivos, al goce del espacio público , la utilización y defensa de los bienes de uso público, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente a todos los visitantes y habitantes del Barrio La Castellana, además que lo ordenado a la accionada, de realizar obras necesarias para el mantenimiento, recuperación y rehabilitación de la cancha de microfutbol y basquetbol , ya se realizaron, que se encuentra pendiente la instalación de las mallas de las porterías y cestas, entregas por seguridad a la Junta de Acción Comunal del barrio a fin de que proceda a protegerlas y custodiarlas.

Sostiene así mismo, que el A -quo determinó las pruebas allegadas al expediente y las evaluó correctamente, desgraciad amente los trabajos realizados al escenario deportivo objeto de la presente acción, ya se realizaron, pero esto ocurrió después de practicadas las visitas oculares por parte de las Secretarías de Infraestructura del municipio y delDepartamento de Santander, lo que llevó al yerro en la decisión adoptada en la sentencia impugnada.

Así mismo afirma que en el expediente existen pruebas que demuestran que los trabajos

impugnada.

Así mismo afirma que en el expediente existen pruebas que demuestran que los trabajos de restauración y mantenimiento del polideportivo del barrio La Castellana se venían adelantando desde el año 2022 y que para el segundo semestre de 2023 la obra se encontraba casi terminada. Esto se puede corroborar con el informe de actividades de la cuadrilla de infraestructura en el mes de octubre de 2022, y el informe de visita técnica de fec ha 20 de junio de 2023 elaborado por la Secretaría de Infraestructura del Departamento de Santander. Así como el informe de visita técnica del mes de septiembre de 2023 realizado por la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Floridablanca en el ref erido escenario deportivo, el cual permite corroborar que las obras de mantenimiento se habían terminado en su integridad.

De otra parte, hace énfasis en el informe realizado por la Secretaría de Infraestructura de Floridablanca del mes de septiembre de 2023, donde se consignaron las actividades ejecutadas e identificadas, así:

“Construcción de la losa de concreto para el escenario deportivo. Demarcación y pintura de la losa de concreto. Rehabilitación de la zona de graderías y

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...