TA SANT - 680013333013-2024-00250-02-(23-01-2025)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333013-2024-00250-02-(23-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA-SGC
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Bucaramanga, enero veintitrés (23) de dos mil veinticinco (2025)
AUTO DECIDE CONSULTA
SOBRE SANCIÓN IMPUESTA EN INCIDENTE DE DESACATO
Exp. No. 680013333013-2024-00250-02
INCIDENTANTE: ORLANDO JOSE SANTOS PEREZ
amilde.ro1973@yahoo.es INCIDENTADO: El Doctor JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA, en su calidad de Director de la Dirección Técnica de Reparación y la Doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ, en su calidad de Directora General de la UNIDAD DE
ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS –
UARIV notificaciones.judiciales@unidadvictimas.gov.co notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co leandrotarazona@gmail.com liliasolano1@gmail.com
ACCIÓN: GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN EN
ACCIÓN DE TUTELA
LINK DE
EXPEDIENTE
DIGITAL:
2024-00250-02
Se procede el estudio en grado de consulta de la providencia proferida por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 22 de enero de 2025, que resolvió sancionar por desacato al Dr. JESÚS LEANDRO
Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 22 de enero de 2025, que resolvió sancionar por desacato al Dr. JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA, en su calidad de Director de la Dirección Técnica de Reparación de la UARIV - y la Dra. LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ, en su calidad de Directora General de la UARIV, imponiéndole una la multa por valor de un salario mínimo legal mensual vigente , por el incumplimiento al fallo de tutela de fecha 5 de noviembre de 2024, dictada dentro de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia del 5 de noviembre de 2024, amparó el derecho fundamental al debido proceso y a la reparación integral del señor Orlando José Santos Pérez y, dispuso órdenes de protección que fueron confirmadas por esta Corporación a través de sentencia de segunda instancia del 10 de diciembre de 2024, de
la siguiente manera:
“PRIMERO: TUTÉLANSE los derechos fundamentales al debido proceso y a la reparación integral del señor ORLANDO JOSE SANTOS PEREZ por la vulneraciónRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333013-2024-00250-02
2 en que incurrió la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333013-2024-00250-02
2 en que incurrió la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, de conformidad con las razone s expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDÉNASE a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo hubieren hecho, realice las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para materializar la entrega de los recursos por concepto de indemnización administrativa reconocida al señor ORLANDO JOSE SANTOS PEREZ mediante Resolución No 041020192080557 del 24 de junio de 2024, para tal efecto deberá establecer una fecha cierta para la entrega de la misma durante el presente año fiscal sin que el término para su desembolso efectivo pueda exceder los treinta (30) días hábiles. (…)”
2. El accionante formula incidente de desacato en contra de la entidad accionada por cuanto, no ha dado cumplimiento al fallo de tutela referido, puesto que, no ha recibido el pago de la indemnización administrativa reconocida mediante Resolución No 04102019-2080557 del 24 de junio de 2024.
3. Por auto del 13 de diciembre de 2024, la A quo, previo a dar apertura formal al incidente de desacato, ordenó requerir a los incidentados, o quien haga sus veces de la UARIV para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, se
al incidente de desacato, ordenó requerir a los incidentados, o quien haga sus veces de la UARIV para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, se sirva acreditar el cumplimiento de lo ordenado.
4. Mediante memorial del 17 de diciembre de 2024, la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV), representada judicialmente por la Dra.
Johanna Andrea Castro Villamil, informó que el accionante está incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado (SIPOD No. 146236), según la Ley 387 de 1997. Asimismo, señaló que Orlando José Santos Pérez acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, por lo que su solicitud fue trasladada a la Ruta Prioritaria.
La UARIV también indicó que enfrenta restricciones presupuestales debido a la falta de desembolso de recursos por parte del Ministerio de Hacienda, lo que ha generado falta de liquidez para el pago de indemnizaciones. Por tanto, solo cuando haya disponibilidad de recursos será posible asignar los dineros correspondientes o informar una posible fecha de pago.
5. Por auto del 14 de enero de 2025, la A-quo inicia el trámite de incidente de desacato en contra del Dr. JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA, en su calidad de Director de la Dirección Técnica de Reparación de la UARIV - y la Dra. LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ, en su calidad de DirectoraRama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
Dra. LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ, en su calidad de DirectoraRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333013-2024-00250-02
3 General de la UARIV. Providencia que fue notificada al correo electrónico de la entidad y al correo de la incidentada:
6. La A quo mediante providencia del 22 de enero de 2025, sanciono al Dr.
JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA, en su calidad de Director de la Dirección Técnica de Reparación de la UARIV - y la Dra. LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ, en su calidad de Directora General de la UARIV, con ocasión del incumplimiento al fallo de tutela de fecha 5 de noviembre de 2024, confirmado por esta Corporación el dí a 10 de diciembre de 2024 y en consecuencia, le impone sanción consistente en una multa por valor de un salario mínimo legal mensual vigente.
Lo anterior, al considerar que: “Pues bien, revisado lo obrante en el expediente, se observa que la entidad accionada no ha allegado al presente proceso prueba que acredite que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS – UARIV -, haya dado cumplimiento a la orden de tutela proferida dentro del presente asunto ni que la funcionaria encargada de cu mplirla expusiera causales justificativas de su inejecución, por lo que no pueden entenderse satisfechos los derechos fundamentales del señor Orlando José Santos Pérez.
asunto ni que la funcionaria encargada de cu mplirla expusiera causales justificativas de su inejecución, por lo que no pueden entenderse satisfechos los derechos fundamentales del señor Orlando José Santos Pérez. Lo anterior dado que ni el Dr. JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA, en su calidad de Directo r de la Dirección Técnica de Reparación de la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS – UARIV - ni la Dra. LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ, en su calidad de Directora General de la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS – UARIV - demostraron que realizaron el pago de la indemnización administrativa reconocida mediante Resolución No 04102019-2080557 del 24 de junio de 2024.”
Providencia que fue notificada personalmente de la siguiente manera:Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333013-2024-00250-02
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CONSIDERACIONES:
La Honorable Corte Constitucional en sentencia C-055 de 1993 con ponencia del Dr. José Gregorio Hernández Galindo, señaló que la consulta es un mecanismo automático que lleva al Juez del nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata. En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de
decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata. En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela.
En este contexto, la intención principal del sub lite no consiste en retrotraer las actuaciones surtidas en el trámite de instancia, sino que la final idad del procedimiento incidental de desacato y el grado jurisdiccional de consulta que se surte en caso de sanción, se contrae a verificar el cumplimiento total o parcial de la orden de tutela y analizar si la sanción impuesta es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la ley, y asegurar que la sanción es adecuada dadas las circunstancias específicas de cada caso.
Igualmente, la jurisprudencia constitucional1 ha precisado que en grado de consulta debe verificarse (i) a quién estaba dirigida la orden, (ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla, (iii) y el alcance de la misma. Lo anterior, con el fin de determinar si el destinario de la orden la cumplió en forma oportuna y completa, y en caso de existir desatención debe identificarse las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.
Sobre este aspecto subjetivo, el Honorable Consejo de Estado señaló que el
produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.
Sobre este aspecto subjetivo, el Honorable Consejo de Estado señaló que el incidente de desacato es un mecanismo de coerción que tiene a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así, pues, en el trámite de desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela.
Caso Concreto
El accionante promueve incidente de desacato contra la UARIV, por cuanto no ha dado cumplimiento a la orden dada en la sentencia de fecha 5 de noviembreRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333013-2024-00250-02
5 de 2024, confirmada por esta Corporación el 10 de diciembre de 2024, que tuteló su derecho fundamental al debido proceso y a la reparación integral, debido a que, desde la emisión de la Resolución No 04102019-2080557 del 24 de junio de 2024, el accionante, Orlando José Santos Pérez, no ha recibido el pago de la indemnización administrativa reconocida.
Por su parte, el Dr. Jesús Leandro Tarazona Moncada, en su calidad de Director
2024, el accionante, Orlando José Santos Pérez, no ha recibido el pago de la indemnización administrativa reconocida.
Por su parte, el Dr. Jesús Leandro Tarazona Moncada, en su calidad de Director de la Dirección Técnica de Reparación de la UARIV, y la Dra. Lilia Clemencia Solano Ramírez, en su calidad de Directora General de la UARIV, comparecen en el trámite incidental a través de apoderados judiciales, solicitando se revoque la sanción impuesta, argumentando que la entidad ha respondido al accionante respecto a su inclusión en la Ruta Prioritaria, pero que enfrenta restricciones presupuestales debido a la falta de desembolso de recursos por parte del Ministerio de Hacienda.
En la respuesta presentada el 17 de diciembre de 2024, la UARIV reconoció la inclusión del accionante en el Registro Único de Víctimas (RUV) y su traslado a la Ruta Prioritaria, pero no aportó evidencia del pago de la indemnización ni estableció una fecha concreta para su entrega, lo que, después de más de seis meses de dictada la sentencia de tutela, demuestra la falta de respuesta de fondo por parte de la entidad.
Conforme a lo ante rior, avizora la Sala que, tal respuesta no puede ser considerada como cumplimiento del fallo, ya que la entidad no ha acreditado de manera efectiva el desembolso de los recursos ni ha establecido una fecha cierta para la entrega de la indemnización, tal como se ordenó en la sentencia de tutela. Las situaciones administrativas internas de la entidad no deben afectar al incidentante, y mucho menos cuando son los mismos responsables quienes profirieron la resolución ordenando el pago, lo que dio origen a la orden de tutela.
Las situaciones administrativas internas de la entidad no deben afectar al incidentante, y mucho menos cuando son los mismos responsables quienes profirieron la resolución ordenando el pago, lo que dio origen a la orden de tutela. En este contexto, durante las instancias previas, los responsables tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción, y por tanto, no pueden justificar el incumplimiento de la orden bajo circunstancias internas que no fueron debidamente gestionadas.
Aunado a ello, como se indicó anteriormente, al no haberse demostrado el cumplimiento de la orden por parte del Dr. Jesús Leandro Tarazona Moncada y la Dra. Lilia Clemencia Solano Ramírez, se pone de manifiesto que continúa la transgresión del derecho fundamental al debido proceso y la reparación integral del señor Orlando José Santos Pérez, lo que justifica la continuación del incidente de desacato.Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333013-2024-00250-02
6 Con respecto de la proporcionalidad de la sanción impuesta. En sentencia C-591 de 1993 la Honorable Corte Constitucional se refirió a este principio como “la relación que debe existir entre la falta cometida y la sanción a imponer, es una cuestión que debe resolver en cada caso el juzgador, donde el juicio de proporcionalidad debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la ley, contrastando necesariamente con lo individual, para a la luz de sus criterios, estimar si el castigo impuesto guarda simetría con el comportamiento y la
proporcionalidad debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la ley, contrastando necesariamente con lo individual, para a la luz de sus criterios, estimar si el castigo impuesto guarda simetría con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto al cual se le imputa la conducta sancionada”. En el sub judice, se advierte que la sanción impuesta por la A-quo correspondiente a multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente fue ajustada a la luz del caso concreto, razón por la cual, se confirmará el auto del 22 de enero de 2025. .
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR la providencia calendada el 22 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual impuso sanción por desacato al Dr. JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA, en su calidad de Director de la Dirección Técnica de Reparación de la UARIV - y la Dra. LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ, en su calidad de Directora General de la UARIV , por las razones expuestas en este proveído.
Segundo. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el aplicativo SAMAI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en Sala según Acta No. 3 de 2025.
Firma electrónicamente
IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Magistrado Ponente
Firma electrónicamente
CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE
Magistrada
Firma electrónicamente
IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Magistrado Ponente
Firma electrónicamente
CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE
Magistrada
Firma electrónicamente
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Magistrada