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TA SANT - 680013333013-2025-00004-01-(26-02-2025)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333013-2025-00004-01-(26-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA-SGC

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAG. PONENTE: MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ

Bucaramanga, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

AUTO DECLARA NULIDAD

ACCIÓN: Acción de tutela RADICADO: 680013333013-2025-00004-01

ACCIONANTE:

Carlos Chaparro Villota

correspondencia.epcbucaramanga@inpec.gov.co; notificaciones@inpec.gov.co; atencionalciudadano@inpec.gov.co; epcbucaramanga@inpec.gov.co; juridica.epcbucaramanga@inpec.gov.co

ACCIONADO:

Unión Temporal NORSALUD PPL

utnorsaludppl1@gmail.com;

VINCULADOS

Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC,

aciudadano@uspec.gov.co buzonjudicial@uspec.gov.co

Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad De Bucaramanga - CPMSBUC,

epcbucaramanga@inpec.gov.co juridica.epcbucaramanga@inpec.gov.co notificaciones@inpec.gov.co

MINISTERIO

PÚBLICO:

Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos

epcbucaramanga@inpec.gov.co juridica.epcbucaramanga@inpec.gov.co notificaciones@inpec.gov.co

MINISTERIO

PÚBLICO: Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos procjudadm47@procuraduria.gov.coAcción de tutela Auto declara nulidad de lo actuado

Accionante: Carlos Chaparro Villota

Accionado: CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE

MEDIA SEGURIDAD DE BUCARAMANGA - CPMSBUC

Radicado No. 680013333013-2025-00004-01

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

TEMA: Acción de tutela por vulneración al derecho fundamental a la salud.

Se encuentra el expediente al despacho para resolver la impugnación presentada contra la sentencia del 22 de enero de 202 5, proferida por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante la cual se amparó el derecho fundamental a la salud del señor Carlos Chaparro Villota.

1. Antecedentes

1.1. La demanda1

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Carlos Chaparro Villota , promovió demanda en procura de obtener el amparo de su derecho fundamental a la salud, el cual considera vulnerado por la Unión Temporal NORSALUD-PPL.

En consecuencia, solicitó:

«[…] esta tutela la hago basado en la respuesta que me dan el cuerpo médico de la

el amparo de su derecho fundamental a la salud, el cual considera vulnerado por la Unión Temporal NORSALUD-PPL.

En consecuencia, solicitó:

«[…] esta tutela la hago basado en la respuesta que me dan el cuerpo médico de la cárcel modelo de Bucaramanga ya que desde aproximadamente dos años estoy reclamando una operación abdominal o hernia y a lo cual el médico cirujano expidió la orden para ser operado inmediatamente, pero según el cuerpo médico de esta cárcel modelo de B/ga la (IPS) Norsalud se ha negado a designar la clínica u hospital para ser operado […]» (sic en todo el texto).

Se exponen como hechos relevantes de la acción de tutela, los siguientes:

  1. El señor Carlos Chaparro Villota se encuentra recluido en el CPMS Bucaramanga y, hace aproximadamente dos años, el médico cirujano expidió orden de cirugía abdominal en virtud de la hernia que padece.

1 Expediente digital – gestión en otras corporaciones. Actuación núm. 1 Índice SAMAI, archivo 01.Acción de tutela Auto declara nulidad de lo actuado

Accionante: Carlos Chaparro Villota

Accionado: CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE

MEDIA SEGURIDAD DE BUCARAMANGA - CPMSBUC

Radicado No. 680013333013-2025-00004-01

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

  1. No obstante, a la fecha de interposición de la solicitud de amparo la IPS NORSALUD no ha realizado las actuaciones requeridas para llevar a cabo el procedimiento.

Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

  1. No obstante, a la fecha de interposición de la solicitud de amparo la IPS NORSALUD no ha realizado las actuaciones requeridas para llevar a cabo el procedimiento.

1.2 Intervenciones:

1.2.1. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC,2 solicitó su desvinculación del trámite de tutela, bajo los siguientes argumentos:

  1. Tal como se indica en el Contrato de Fiducia como en el Manual Técnico Administrativo para la implementación del modelo de atención en salud de la Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC, le corresponde al prestador de servicios de salud intramu ral contratado, garantizar el talento humano requerido para prestar los servicios de salud con oportunidad y calidad.
  1. Conforme a l ámbito de su competencia el que se circunscribe únicamente a la verificación de las actividades que contractualmente se pactaron, no tiene injerencia en la prestación del servicio, agendamiento de citas o tratamientos requeridos por los pacientes.

1.2.2. La Unión Temporal NORSALUD PPL ,3 se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la acción de tutela bajo los siguientes argumentos:

  1. La prestación de servicios en salud para la población privada de la libertad desde el día 1° de agosto de 2024, de acuerdo con lo acordado contractualmente con el Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud PPL 2024 administrado por FIDUPREVISORA mediante los contratos IPS-004-2024 e IPS-0003-2024, comprende los servicios médicos de baja y mediana complejidad intramural y se lleva a cabo

FIDUPREVISORA mediante los contratos IPS-004-2024 e IPS-0003-2024, comprende los servicios médicos de baja y mediana complejidad intramural y se lleva a cabo dentro de la Unidades Primarias de Atención de cada establecimiento penitenciario

  1. Verificada la historia clínica del señor Carlos Chaparro Villota en consulta médica de fecha 31 de octubre de 2024 le fue diagnosticad a la patología de «hernia abdominal no especificada, sin obstrucción ni gangrena»; igualmente, se le ordenó espirometría o curva de flujo volumen simple , así como los medicamentos

2 Expediente digital, actuación 4, índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 7. 3 Expediente digital, actuación 4, índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 8.Acción de tutela Auto declara nulidad de lo actuado

Accionante: Carlos Chaparro Villota

Accionado: CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE

MEDIA SEGURIDAD DE BUCARAMANGA - CPMSBUC

Radicado No. 680013333013-2025-00004-01

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

«Beclometasona bucal solución para inhalación 250 MCG; Ipratropio bromuro solución inhalación 20 MCG y Trimetoprim/sulfametoxazol tableta 160+800 MG».

  1. En atención a lo anterior, h a suministrado los servicios farmacológicos de manera programada y, fijó el día 05 de febrero de 2025 para la realización del
  1. En atención a lo anterior, h a suministrado los servicios farmacológicos de manera programada y, fijó el día 05 de febrero de 2025 para la realización del procedimiento médico requerido por el accionante.
  1. El accionante no cuenta en la actualidad con orden médica que determine alguna intervención quirúrgica, como se indica en el escrito de tutela, razón por la cual, la accionada dio cumplimiento de manera oportuna a sus obligaciones contractuales, sin que se haya demostrado negligencia, acción u omisión que pongan en riesgo los derechos fundamentales invocados por el tutelante.

1.2.3. Cárcel y Penitenciaria De Media Seguridad De Bucaramanga - CPMSBUC,4 solicitó su desvinculación del trámite, bajo los siguientes argumentos:

i)Es la Unión Temporal NORSALUD PPL la encargada de prestar los servicios de salud y entrega de medicamentos a la población carcelaria a partir del 1 de agosto de 2024; aunado a lo anterior, le corresponde solicitar los respaldos económicos ante La Previsora S.A., realizar la solicitud de prog ramación de citas y consultas e informar al centro carcelario lo relativo a la remisión y traslado del interno.

  1. El 7 de noviembre de 2024, el área de sanidad intramural solicitó la realización de los procedimientos médicos ordenados a la IPS UT NORSALUD PPL , sin obtener respuesta alguna.

1.3 La sentencia impugnada5

El Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante sentencia del 22 de enero de 2025, resolvió:

«PRIMERO: TUTÉLESE el derecho fundamental a la salud del señor CARLOS

El Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante sentencia del 22 de enero de 2025, resolvió:

«PRIMERO: TUTÉLESE el derecho fundamental a la salud del señor CARLOS CHAPARRO VILLOTA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

4 Expediente digital, actuación 4, índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 7. 5 Expediente digital, actuación 4, índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 9.Acción de tutela Auto declara nulidad de lo actuado

Accionante: Carlos Chaparro Villota

Accionado: CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE

MEDIA SEGURIDAD DE BUCARAMANGA - CPMSBUC

Radicado No. 680013333013-2025-00004-01

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

SEGUNDO: ORDÉNASE a la UNIÓN TEMPORAL NORSALUD PPL que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, si aún no lo hubieren hecho, garantice al accionante la prestación de los servicios en salud requeridos por este último para la atención de sus padecimientos médicos, específicamente lo que concierne a la realización de los procedimientos médicos de Eventrorrafia vía abierta y Lisis de adherencias peritoneales vía abierta, debiéndose efectuar los procedimientos médicos dentro del término máximo de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, lo anterior en aras de lograr

efectuar los procedimientos médicos dentro del término máximo de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, lo anterior en aras de lograr la efectiva tutela del derecho que se ampara […]» (sic en todo el texto).

Para tal efecto, expuso los siguientes argumentos:

  1. Se encuentra demostrado que, mediante prescripción médica del 7 de noviembre de 2024, la especialidad de medicina general ordenó al señor Carlos Chaparro Villota la realización de los procedimientos médicos «Eventrorrafia vía abierta y lisis de adherencias peritoneales vía abierta» para el manejo de la patología de «Hernia Ventral».
  1. La Unión Temporal NORSALUD PPL no ha garantizado la prestación de los servicios de salud requeridos por el accionante, toda vez que no allegó elemento de prueba alguno que permita evidenciar que al señor Carlos Chaparro Villota se le ha n realizado los procedimientos médicos ordenados.
  1. En relación con las obligaciones de asistencia médica a la población carcelaria, resulta evidente que deben ser garantizadas por las entidades encargadas del aseguramiento de las personas privadas de la libertad, las cuales han sido previstas en el actual modelo de Atención en Sa lud para la población privada de la libertad , bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC; para el cumplimiento de la anterior finalidad - Además, para la gestión y operación del suministro de bienes y la prestación de servicios, infraestructura y apoyo, se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, cuyo objeto es gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, así como

del suministro de bienes y la prestación de servicios, infraestructura y apoyo, se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, cuyo objeto es gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, así como brindar el apoyo logístico y administrativo requerido para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPECAcción de tutela Auto declara nulidad de lo actuado

Accionante: Carlos Chaparro Villota

Accionado: CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE

MEDIA SEGURIDAD DE BUCARAMANGA - CPMSBUC

Radicado No. 680013333013-2025-00004-01

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

1.4. La impugnación.

La Unión Temporal NORSALUD PPL, 6 presentó memorial de impugnación fundado en los siguientes argumentos:

  1. La Unión Temporal NORSALUD PPL inició con la prestación de los servicios de salud el día 1 de agosto de 2024 de acuerdo a los contratos IPS – 004-2024 e IPS 0003-2024 suscritos con el Patrimonio Autónomo FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2024, los que comprenden la prestación de servicios de baja complejidad intramural, mediana complejidad, así como el suministro de medicamentos.
  1. El Fondo PPL 2024 dispone de una red externa que se encarga de prestar los servicios que no se encuentran contratados con la UT NORSALUD PPL.

mediana complejidad, así como el suministro de medicamentos.

  1. El Fondo PPL 2024 dispone de una red externa que se encarga de prestar los servicios que no se encuentran contratados con la UT NORSALUD PPL.

2. Consideraciones

Del análisis de las actuaciones surtidas en primera instancia, así como de la impugnación presentada por la Unión Temporal NORSALUD PPL se advierte que, centra su argumento de inconformidad en la falta de legitimación en la causa por pasiva para proceder a dar cumplimiento a las órdenes impartidas en primera instancia en favor del accionante.

Sobre el modelo de atención en salud de las personas privadas de la libertad, esta Corporación7 señaló, que requiere la intervención de diferentes entidades con el fin de garantizar la prestación de los servicios médicos esenciales en todos sus niveles y, en ese sentido, todas las autoridades en el marco de sus competencias, deben propender por la efectividad de los principios que guían el derecho a la salud.

Bajo este hilo conductor , consideró que en el actual modelo de prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, intervienen: i) la USPEC que suscribió el contrato de Fiducia Mercantil; ii) la Fiduciaria La Previsora S.A. como actual vocera y administradora del FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2024 a quien corresponde dar cumplimiento a las obligaciones contractuales; iii) el INPEC que se

6 Expediente digital, actuación 4, índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 11 7 Sentencia del 28 de enero de 2025, magistrada ponente: María Eugenia Carreño Gómez, radicado:

6 Expediente digital, actuación 4, índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 11 7 Sentencia del 28 de enero de 2025, magistrada ponente: María Eugenia Carreño Gómez, radicado: 680013333025-2024-00260-01.Acción de tutela Auto declara nulidad de lo actuado

Accionante: Carlos Chaparro Villota

Accionado: CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE

MEDIA SEGURIDAD DE BUCARAMANGA - CPMSBUC

Radicado No. 680013333013-2025-00004-01

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encarga de trasladar, materializar y efectivizar los servicios médicos integrales autorizados por el fondo y; iv) la Unión Temporal NORSALUD PPL, como IPS, en virtud del contrato vigente para la prestación de servicios de baja y media complejidad.

En lo relativo al FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2024 como se mencionó en la providencia citada, dicho órgano es un patrimonio autónomo dispuesto por el Estado para cubrir la atención en salud de las personas reclusas y es administrado en la actualidad por la Fiduciaria La Previsora S.A. según se pactó en el contrato 158 de

2024. Por ese motivo, surge con nitidez que esa entidad fiduciaria en su calidad de vocera y administradora de dicho patrimonio autónomo es una de las entidades responsables de la eficiente prestación del servicio de salud y, por consecuentemente, está llamada a cumplirlo.

vocera y administradora de dicho patrimonio autónomo es una de las entidades responsables de la eficiente prestación del servicio de salud y, por consecuentemente, está llamada a cumplirlo.

En ese o rden de ideas, advierte el Despacho que en el caso bajo estudio era necesaria la vinculación de l FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2024 cuya vocera y administradora es la Fiduciaria La Previsora, razón por la cual se declarará la nulidad de lo actuado desde la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga inclusive y, en consecuencia, se ordenará por intermedio de la secretaría de esta Corporación devolver de manera inmediata la presente acción de tutela al a quo para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de lo actuado en el proceso de la referencia desde la sentencia de primera instancia y, en su lugar, ordenar al Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de B ucaramanga que proceda a vincular a la actuación al FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2024 de conformidad con los motivos expuestos en la presente providencia. Cumplido lo anterior, deberá resolver nuevamente la acción de tutela dentro del término correspondiente.

Segundo: Devolver el expediente de la acción de tutela de la referencia, por intermedio de la secretaría de esta corporación al Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga para lo de su cargo.Acción de tutela Auto declara nulidad de lo actuado

Accionante: Carlos Chaparro Villota

intermedio de la secretaría de esta corporación al Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga para lo de su cargo.Acción de tutela Auto declara nulidad de lo actuado

Accionante: Carlos Chaparro Villota

Accionado: CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE

MEDIA SEGURIDAD DE BUCARAMANGA - CPMSBUC

Radicado No. 680013333013-2025-00004-01

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

Tercero: Comunicar por la secretaría de esta Corporación el contenido de esta providencia por el medio más expedito a las partes, previas constancia de rigor en el sistema.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Firma electrónica SAMAI]

MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ

Magistrada

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