🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680013333014-2013-00381-02-(28-10-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680013333014-2013-00381-02-(28-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

SIGMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías

Bucaramanga, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y el Departamento de Santander contra la sentencia de primera instancia proferida el 15 de julio de 2016 por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda.

En ejercicio del medio de control de reparación directa consagrada en el artículo 140 del C.P.A.C.A., acuden ante esta jurisdicción la señora MARTHA ISABEL BARRERA GARAVITO en contra del DEPARTAMENTO DE SANTANDER y el MUNICIPIO DE ENCISO, formulando las siguientes:

1.1. Pretensiones:

“PRIMERA: Que s e declare que EL MUNICIPIO DE ENCISO, EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER (SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA) Y EL CONSORCIO ESTRUCTURAS ESPECIALES CON NIT 800040 304-7, son solidariamente responsables de los perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante y da ño emergente y modales causados a la señora MARTHA ISABEL BARRERA GARAVITO , sufridos a raíz de la ocupación ilegal, unilateral e inconsulta del perdió rural denominado LOTE UNO LOS GUAYABOS, ubicado en la vereda CORTADERAS del municipio de ENCISO, SANTANDE R, identificado con el folio de matrícula

raíz de la ocupación ilegal, unilateral e inconsulta del perdió rural denominado LOTE UNO LOS GUAYABOS, ubicado en la vereda CORTADERAS del municipio de ENCISO, SANTANDE R, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 312-23683 en la oficina de instrumentos públicos de Málaga, por supuestos motivos de obra pública.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad solidaria y administrativa se condene EL MUNICIPIO DE ENCISO, EL

DEPARTAMENTO DE SANTANDER (SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA) Y EL CONSORCIO ESTRUCTURAS ESPECIALES CON NIT 800040304 -7, como reparación del daño ocasionado, a pagar a la actora o a quien represente legalmente sus derechos, los daños y perjuicios en la siguiente forma: EXPEDIENTE 680813333014-2013-00381-02

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE MARTHA ISABEL BARRERA GARAVITO

herreraabogados1@hotmail.com

DEMANDADO

DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y MUNICIPIO

DE ENCISO

notificaciones@santander.gov.co alcaldia@enciso-santander.gov.co

MINISTERIO PÚBLICO NELLY MARITZA GONZÁLEZ JAIMES

nmgonzalez@procuraduria.gov.co TEMA Ocupación irregular de franja de terreno de propiedad privada – falta de imputación – revoca sentenciaTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación directa Exp. 680813333014-2013-00381-02

2

a) Para la señora MARTHA ISABEL BARRERA GARAVITO , por

revoca sentenciaTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación directa Exp. 680813333014-2013-00381-02

2

a) Para la señora MARTHA ISABEL BARRERA GARAVITO , por concepto de PERJUICIOS MORALES ocasionados en la ocupación ilegal, inconsulta y unilateral del perdió de propiedad de la demandante antes descritos, una suma o el equivalente a 100 Salarios Mínimos Legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

b) Para MARTHA ISABEIL BARRERA GARAVITO , la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000) como DAÑO EMERGENTE, consistente en el valor comercial cuyo uso, goce y disfrute fue privado por parte de los accionados. Dicha ocupación generó la inestabilidad y consecuente derrumbe del restante del predio, dicha suma deberá ser indexada al momento de emitirse el fallo correspondiente,

c) Sírvase ordenar acorde a lo reclamado por el artículo 191 del Código de procedimiento y contencio so administrativo, la tran sferencia de la propiedad del predio rural denominado LOTE UNO LOS GUAYABOS, ubicado en la vereda COR TADERAS del municipio de ENCISO, SANTANDER, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 312-23683 de la oficina de instrumentos públicos de Málaga, a la entidad que el Despacho considere tenga el mayor interés.

d) Que EL MUNICIPIO DE ENCISO, EL DEPARTAMENTO DE

SANTANDER (SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA) Y EL

entidad que el Despacho considere tenga el mayor interés.

d) Que EL MUNICIPIO DE ENCISO, EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER (SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA) Y EL CONSORCIO ESTRUCTURAS ESPECIALES CON NIT 8000403047, representadas legalmente por quienes hagan sus veces , deberán dar cumplimiento a la correspondiente sentencia, en los términos de los artículos 189, 192 y 195 del C.P.A Y C.A.

e) Que se condene a los demandados a pagar las costas y agencias en derecho causados en el curso del presente trámite.”

1.2. Hechos.

Como sustento fáctico de las pretensiones invocadas, se aduce en la demanda – en síntesis – lo siguiente:

Manifiesta que la señora MARTHA ISABEL BARRERA GARATIVO es propietaria del predio rural denominado L OTE UNO LOS GUA YABOS ubicado en la Vereda Cortaderas del Municipio de Enci so-Santander, el cual se identifica con la matricula inmobiliaria 312-23683, terreno que tiene una extensión de hasta 5000 mts2, según escritura pública No. 477 del 30 de julio de 2010 de la Notaria Primera de Málaga.

Sostuvo que el 23 de diciembre de 2010 el Departamento de Santander por intermedio de su secretaria de Infraestructura celebró el contrato No. 00001793 de 2010 con la persona jurídica Estructuras Especiales S.A con el objeto “ EL MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION DE LA VÌA ENCISO – CARCASI SECTOR UNO (MUNICIPIO DE ENCISO 4 KM) Y SECTOR DOS (MUNICIPIO DE CARCASÍ

MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION DE LA VÌA ENCISO – CARCASI SECTOR UNO (MUNICIPIO DE ENCISO 4 KM) Y SECTOR DOS (MUNICIPIO DE CARCASÍ

2.19 KM) DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”.

Indica que el día 6 de noviembre de 2011 la vía que de Enciso conduce a Carcasí quedó inhabilitada en el sector la quebrada la insulta K0+400 por una avalancha, por lo cual el 18 de noviembre del mismo año se elevó acta de suspensión No. 1 del contrato 00001793 de 2010 , al considerarse que era imposible el transporte deTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación directa Exp. 680813333014-2013-00381-02

3

materiales hasta el lugar de la obra y la ejecución de la misma, quedado suspendido hasta tanto no se habilitara el corredor vial Peña Colorada – Agua Blanca.

Expuso que el 26 de noviembre de 2011 a pesar de encontrarse suspendida la obra, funcionarios del Municipio de Enciso y trabajadores del Consorcio Estructuras Especiales S.A procedieron de forma unilateral a ocupar parte del predio de propiedad de la demandante con el propósito de realizar una supuesta habilitación a la carrera. Reitera que esa intervención no contó con la autorización de la propietaria del terreno, observándose que el consorcio procedió abrir con maquinaria una carrera paralela a la principal , quedando ubicada en el terreno de la demandante, lo cual gener ó inestabilidad en el terreno, sin que se le pueda dar la utilidad requerida.

2. Contestaciones de la demanda.

2.1. Departamento de Santander.

la principal , quedando ubicada en el terreno de la demandante, lo cual gener ó inestabilidad en el terreno, sin que se le pueda dar la utilidad requerida.

2. Contestaciones de la demanda.

2.1. Departamento de Santander.

La entidad demandada alega que los hechos narrados en la demanda son una situación ajena al departamento de Santander, porque fueron realizados por un tercero, configurándose con ello un rompimiento del nexo causal debido a que la supuesta ocupación del terreno fue ejecutada por el Alcalde del Municipio de Enciso y el Contratista Consorcio Estructuras Especiales sin la debida aprobación de la Secretaria de Infraestructura de Santander. (fls. 136 – 145)

2.2. Municipio de Enciso.

El Municipio alega que no existió ni existe ocupación ni permanente ni parcial del inmueble por parte del ente territorial ; afirmando que en el expediente no existe prueba que de cuenta de alguna ocupación real y efectiva del predio de la demandante por parte del Municipio de Enciso, considerando que, por el contrario sí obra material probatorio que da cuenta que esa entidad no adelantó ninguna actuación legal, técnica o presupuestal que desembocara en la ocupación del inmueble objeto de litigio, pues el alcalde nunca dispuso intervención de alguna propiedad privada. Además, manifiesta que existe certificación de la secretaria de Infraestructura del Municipio de Enciso en el que se indica que no se a realizado ni ejecutado alguna tipo de obra o proyecto de mantenimiento en el trayecto K1+800 al K2+300 de la vía Enciso – Carcasí durante las vigencias 2012, 2013 y 2014. (fls. 155 – 179)

ejecutado alguna tipo de obra o proyecto de mantenimiento en el trayecto K1+800 al K2+300 de la vía Enciso – Carcasí durante las vigencias 2012, 2013 y 2014. (fls. 155 – 179)

2.3. Sociedad Estructuras Especiales S.A.

A través de apoderado manifiesta que la responsabilidad no puede ser atribuible al contratista, teniendo en cuenta que la soci edad simplemente fue la ejecutora del contrato 1793 del 2010 suscito con la Gobernación de Santander, quien dio cumplimiento estricto a lo señalado en las obligaciones determinadas en el contrato.

II. LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de B ucaramanga, mediante la providencia recurrida de fecha 15 de julio de 2016, decidió acceder parcialmente a lasTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación directa Exp. 680813333014-2013-00381-02

4

pretensiones de la demanda (fls.493 - 504). Como sustento de la decisión expuso en síntesis lo siguiente:

“Con las pruebas antes mencionadas, concluye el despacho que se encuentra debidamente probado la responsabilidad del DEPARTAMENTO DE SANTANDER, por la ocupación permanente del predio de la demandante; porque al existir un informe de supervisión sobre las obras efectuadas por el contratista ESTRUCTURAS ESPECIALES S.A. en atención a la emergencia vial presentada en la ola invernal a finales del año 2011, se concluye que el Departamento de Santander estuvo informado y aceptó la ejecución de la obre

contratista ESTRUCTURAS ESPECIALES S.A. en atención a la emergencia vial presentada en la ola invernal a finales del año 2011, se concluye que el Departamento de Santander estuvo informado y aceptó la ejecución de la obre en el sitio por donde pasa hoy la vía rehabilitada, es decir, por una parte del predio de propiedad de la actora.

Por lo anterior, no es de recibo para el Despacho la argumentación del Departamento de Santander, en el sentido de alegar su ausencia de responsabilidad por esos hechos atribuyéndoselos a un tercero (Estructuras Especiales S.A) porque no existe prueba que demuestre fehacientemente que el lugar por donde debía pasar la rehabilitación de la vía fuese otro y no precisamente ocupando la franja del predio de la señora MARTHA ISABEL.

Pues si bien es cierto, quien ejecutó la obra fue la Sociedad Estru cturas Especiales S.A., también lo es, que el Departamento de Santander al rendir el informe de supervisión mencionado precedentemente, así como la Resolución por la cual se reconoce el pago por una atención de emergencia en la vía ENCISO – CARCASÍ, a favor de la contratista ESTRUSTURAS ESPECIALES S.A., está aceptando la obra tal como fue ejecutada y que como se dejó probado en el expediente ocupó de forma permanente una parte del predio de la demandante, exactamente de conformidad con el dictamen pericial 542,47 metros cuadrados.”

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, el A quo declaró patrimonialmente responsable al DEPARTAMENTO DE SANTANDER por los daños causados al predio de propiedad de la señora MARTHA ISABEL BARRERA

metros cuadrados.”

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, el A quo declaró patrimonialmente responsable al DEPARTAMENTO DE SANTANDER por los daños causados al predio de propiedad de la señora MARTHA ISABEL BARRERA GARAVITO, declaró pr obada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Municipio de Enciso y la falta de elementos que configuración la responsabilidad de la Sociedad Estructuras Especiales S.A. Conforme a lo anterior realizó las siguientes ordenes:

“CUARTO: Como consecuencia de lo anterior CONDENAR EN ABSTRACTO al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, apagar a título de Daño emergente el valor comercial del área ocupada de manera permanente (542,47 metros cuadrados).

QUINTO: Como consecuencia de lo anterior CONDENAR EN ABSTRACTO al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, pagar a título de lucro cesante el 6% de intereses sobre la suma anterior, al momento de efectuar dicho pago.

SEXTO: DISPONER que la parte actora deberá promover dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia incidente separado y en los precisos términos del artículo 283 del Código General del Proceso, para que se establezca: i) El avalúo comercial del predio; ii) El valor comercial del área ocupada de forma permanente (542.47 metros cuadrados); iii) Se elabore el plano de deslinde con el objeto de que la providencia que apruebe el incidente permita el desenglobe.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación directa Exp. 680813333014-2013-00381-02

5

SÉPTIMO: DISPONER que la presente sentencia y la del incidente sirvan de

Medio de Control: Reparación directa Exp. 680813333014-2013-00381-02

5

SÉPTIMO: DISPONER que la presente sentencia y la del incidente sirvan de título traslaticio de dominio en favor del DEPARTAMENTO DE SANTANDER, para lo cual se enviará una copia de ella a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de MÁLAGA, con el fin de que sea inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 312-23683, de conformidad con el artículo 191 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

OCTAVO: CONDENAR en costas al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, las cuales se liquidarán y ejecutarán conforme a las normas del Código General del proceso. Respecto de las agencias en derecho, conforme al numeral 3.1.2 del artículo 6 del Acuerdo No. 1887 de 2003, se condenará el dos por ciento (2%) del valor de las pretensiones reconocidas a favor de la demandante.

NOVENO: NEGAR las demás pretensiones por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)”

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

1. Parte demandante.

La parte demandante interpone recurso de apelación argumento su inconformidad sobre el reconocimiento únicamente del valor comercial del terreno ocupado con la obra equivalente a 542.47 metros cuadrados del predio, considerando que limitar la condena a una fracción del terreno utilizada para la realización de las obras, no corresponde al principio de reparación integral del daño; observándose que el A quo no valoró correctamente el dictamen rendido por el perito, pues descartó de plano los

condena a una fracción del terreno utilizada para la realización de las obras, no corresponde al principio de reparación integral del daño; observándose que el A quo no valoró correctamente el dictamen rendido por el perito, pues descartó de plano los daños restantes causados al predio como agrietamientos, filtraciones de agua, movimiento de tierras y erosión. Y agrega que se debe tener en cuenta la totalidad de las afectaciones, las cuales son un poco menos del 50% del total del predio.

Sobre la negativa de reconocer los perjuicios morales, consideró la parte demandante que el A quo no tuvo en cuenta las pruebas documentales relacionadas con solicitudes y quejas, en las que se reflejaba la preocupación y la zozobra que vivió la demandante con ocasión a los perjuicios generados a su terreno . Manifestando que el perjuicio moral si se encuentra probado dentro del expediente.

Finalmente solicita la aclaración de la condena del pago de intereses a la tasa legal del 6%, pues consideró que en la sentencia no quedó claro los extremos temporales, pues no se especifica desde que momento son causados; además, tampoco quedó claro si son paralelos o congruentes con los intereses moratorios causados según lo dispuesto por el C.P.A.C.A. (fls. 518 - 522).

2. Parte demandada

En la sustentación del recurso de apelación (fls. 514 - 517), el DEPARTAMENTO DE SANTANDER manifiesta que no se encuentra de acuerdo con las apreciaciones de la sentencia de primera instancia, toda vez que considera que el A quo bajo la configuración de la responsabilidad objetiva no tuvo en cuenta i) si la ocupación del terreno correspondió a trabajos realizados en ejecución del contrato 00001793 de

la sentencia de primera instancia, toda vez que considera que el A quo bajo la configuración de la responsabilidad objetiva no tuvo en cuenta i) si la ocupación del terreno correspondió a trabajos realizados en ejecución del contrato 00001793 de 2010 o correspondió a obras ajenas al objeto contractual, ii) si el daño presuntamente generado fue excepcional y superior a lo que normalmente debe sufrir los ciudadanos,Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación directa Exp. 680813333014-2013-00381-02

6

o iii) si la ocupación se realizó como consecuencia del reconocimiento de valores generados por concepto de trabajos delatados en atención a emergencias en la vía.

Considera que en el presente caso no se configura el daño antijurídico, pues de conformidad con jurisprudencia del Consejo de Estado , el juicio de valor del juez de primera instancia debió ir más allá de la de la determinación del área de presunta ocupación, pues debió analizar si los “cientos de millones de pesos” intervenidos en la carrera generaron una mayor valor frente a la globalización del predio de la demandante, o por el contrario se registró en virtud a las obras de estabilización, mejoramiento y pavimentación de la vía un menor valor o desvalorización del bien.

Finalmente reiteró el argumento de la contestación de la demanda relacionado con la falta de nexo causal , al considerar que no existió intervención de la administración departamental ni de ninguno de sus agentes, pues no fue la encargada de adelantar los trabajos de recuperación de la bancada, o ejercer acciones directas o de coordinación de obras.

IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

departamental ni de ninguno de sus agentes, pues no fue la encargada de adelantar los trabajos de recuperación de la bancada, o ejercer acciones directas o de coordinación de obras.

IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Por auto de fecha 05 de julio de 2017 se admitió el recurso de apelación, ordenándose su notificación personal al Ministerio Público (fl. 51). Mediante providencia del 08 de febrero de 2018, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 247 del CPACA se corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión y para que el Ministerio Público emitiera concepto de fondo (Fol. 568).

En esta etapa procesal, la parte demandada acudió a presentar alegaciones finales insistiendo en los argumentos que soportan el recurso de alzada objeto de resolución, agregando que en la sentencia no se precisó que los trabajos por los que pago la Gobernación de Santander al contratista Estructuras Especiales S.A, mientras se encontraban suspendidas las obras contratadas en virtud del contrato 1793 de 01 0, correspondían a unas acciones llevadas a cabo en la vía que comprende Peña Colorada – Agua Blanca Municipio de Enciso, zona que está ubicada a varios kilómetros del predio objeto de reclamación. Así mismo añadió que, de las imágenes aportadas se aprecia que la vía de desplazó como consecuencia de un hecho de la naturaleza y lo que se hizo en virtud del contrato No. 1793 de 2010 fui unirlos dos tramos de la vía en su trazado original.

Por su parte, la parte demandante también presentó alegatos de conc lusión, en los

naturaleza y lo que se hizo en virtud del contrato No. 1793 de 2010 fui unirlos dos tramos de la vía en su trazado original.

Por su parte, la parte demandante también presentó alegatos de conc lusión, en los que insistió en los argumentos expuesto en su recurso de apelación relacionados con la reparación integ ral del daño solicitando que la entidad accionada debe pagar el valor comercial y consecuente transferencia de la propiedad de la totalidad del predio y no de una fracción ; igualmente insistió en el reconocimiento de los perjuicios morales y la aclaración del reconoci miento del 6% de intereses a título de lucro cesante.

Finalmente, el Ministerio Público no rindió concepto de fondo.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación directa Exp. 680813333014-2013-00381-02

7

V. CONSIDERACIONES

Habiéndose surtido a cabalidad las demás etapas procesales sin que se evidencie causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, y como quiera que los presupuestos procesales se encuentran satisfechos, procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia.

1. Problema Jurídico.

De conformidad con los argumentos planteados en los recursos de apelación, encuentra la Sala que como primera medida se debe determinar si en el presente caso se configura el primer elemento de responsabilidad, esto es, el daño antijurídico; en caso afirmativo, como segundo punto establecer si dicho daño es imputable fáctica y jurídicamente al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, al existir suficiente material probatorio que dé cuenta que la ocupación irregular de una

antijurídico; en caso afirmativo, como segundo punto establecer si dicho daño es imputable fáctica y jurídicamente al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, al existir suficiente material probatorio que dé cuenta que la ocupación irregular de una franja de terreno de propiedad de la demandante MARTHA ISABEL BARRERA GARAVITO denominada Lote Uno los Guayabos1 ubicado en la Vereda Cortaderas del Municipio de Enciso -Santander, se generó con ocasión a las obras adelantadas por el Departamento en la adecuación de la vía contigua al predio.

Para determinar la imputación del daño, la Sala como tercer punto deberá estudiar si la afectación de la franja de terreno de propiedad de la demandante se generó por: i) las obras ejecutadas en el marco del contrato No. 0001793 de 2010, o ii) en las obras realizadas en atención a la emergencia vial generada por la ola invernal del 2011, o iii) factores externos como derrumbes o deslizamientos de tierra. O si por el contrario se configuró el rompimiento del nexo causal por hecho de un tercero -Estructuras Especiales S.A-.

Como punto final, y en caso en de contraerse probada la responsabilidad de la entidad demandada, se deberá estudiar si se encuentra probado el perjuicio moral presuntamente padecido por la señora Martha Isabel Barrera Garavito ; así mismo si el reconocimiento del perjuicio material en la modalidad de daño emergente se debe realizar en el porcentaje de la franja de terreno afectada (542.42 metros cuadrados) o por la totalidad del predio ; y finalmente si es procedente aclarar el reconocimient o del lucro cesante.

2. Caso en concreto.

realizar en el porcentaje de la franja de terreno afectada (542.42 metros cuadrados) o por la totalidad del predio ; y finalmente si es procedente aclarar el reconocimient o del lucro cesante.

2. Caso en concreto.

De conformidad con el problema jurídico expuesto, la s inconformidades planteadas en los escritos de los recursos de apelación se centran en determinar la estructuración de los dos elementos o presupuestos de todo juicio de esta naturaleza, es decir, debe demostrarse el daño como primer elemento de responsabilidad , así como la imputación fáctica y jurídica del mismo a la administración pública demandada, donde se determina la causa eficiente del daño , y finalmente la procedencia del reconocimiento de perjuicios.

1 Identificado con la matricula inmobiliaria 312-23683Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación directa Exp. 680813333014-2013-00381-02

8

2.1. El daño.

De esta manera, e l daño a efectos de que sea resarcible, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política, requiere que esté cabalmente estructurado, por tal motivo, se torna imprescindible que se acrediten los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama, los cuales han sido reconocidos por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado2: i) que sea cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente –que no se limite a una mera conjetura o eventualidad –, y que suponga una lesión a un derecho, bien o interés

decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente –que no se limite a una mera conjetura o eventualidad –, y que suponga una lesión a un derecho, bien o interés legítimo que se encuentre protegido en el ordenamiento jurídico, y ii) que sea personal, es decir, que sea padecido por quien lo solicita, en tanto se cuente con la legitimación en la causa para reclamar o debatir el interés que se debate en el proceso, bien a través de un derecho que le es propio o uno que le deviene por la vía hereditaria.

Así las cosas, el daño es la lesión de un interés legítimo, causado por el actuar ilícito o no de una persona diferente a la titular del derecho. Los requisitos para que este se configure es que debe ser cierto y subsistente en todo o en parte, es decir, q ue no haya sido íntegramente reparado.

Pues bien, el presente caso se encamina a señalar que la señora MARTHA ISABEL BARRERA GARAVITO sufrió afectación de su derecho a la propiedad privada con ocasión a la apropiación de la franja de terreno de su propi edad denominada Lote Uno los Guayabos ubicado en la Vereda Cortaderas del Municipio de EncisoSantander, en desarrollo de una adecuación vial realizada por el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, dentro del cual existió una presunta ocupación permanente de tierra que no fue consentida por la propietaria , generando con ello la afectación del terreno.

Como primera medida se debe indicar que se encuentra acreditada la calidad de propietaria de la demandante, respecto del predio denominado “Lote Uno los Guayabos” ubicado en la Vereda Cortaderas del Municipio de Enciso -Santander,

terreno.

Como primera medida se debe indicar que se encuentra acreditada la calidad de propietaria de la demandante, respecto del predio denominado “Lote Uno los Guayabos” ubicado en la Vereda Cortaderas del Municipio de Enciso -Santander, identifica con la matricula inmobiliaria 312 -23683, de conformidad con el Certificado de Tradición obrante a folios 32 a 33 del expediente.

Ahora bien, en cuanto a las pruebas de los daños alegados por la parte demandante sobre el inmueble de su propiedad, se tiene que dentro del expediente obra dictamen pericial de un perito topógrafo dentro del cual se llegó a las siguientes conclusiones:

“Verificando en terreno a la fecha de la visit a programada y para el día 31 de Marzo de 2016 ora 11.50 am en el sitio conocido como finca los Guayabos se pudo evidenciar que si fue afectado el predio partiéndolo en dos áreas que antes pasaba esta vía por fuera del predio siendo el lindero occidental pero con las obras realizadas para la construcción de la vía nueva queda dividido el predio en dos áreas de las cuales están siendo afectadas por deslizamientos de material de la vía, desestabilización del potrero de la parte alta de la nueva vía, como la perdida de terreno por materiales y taludes sin ninguna protección técnica debían ubicar gaviones o sistema de terrazas, o alguna obra que estabilice este talud que afecto parte del predio.

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Consejero

Ponente: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., trece (14) de marzo de dos mil doce (2012). Expediente:

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Consejero

Ponente: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., trece (14) de marzo de dos mil doce (2012). Expediente: 05001232500019942074 01.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación directa Exp. 680813333014-2013-00381-02

9

(…) Área afectada por la nueva vía es de 220.65 m2 Área afectada por la construcción de esta vía sepultando la antigua vía es de 321.62 m2

Ara afectada total es de: 542.47 m2.”

Así mismo se debe indicar que, de las pruebas fotográficas aportadas al proceso, tanto por la demandante como por el perito fotógraf o, se evidenció que existía una carretera antigua (la que para el momento de peritazgo se encontraba recubierta con maleza) y una carretera nueva en una franja de terreno arriba sobre la propiedad de la demandante.

En tal sentido, de la prueba pericial y fotográfica relacionadas anteriormente, se debe indicar que en el presente proceso no cabe duda que se configuró un daño al derecho a la propiedad privada de la demandante MARTHA ISABEL BARRERA GARAVITO , pues se logró evidenciar que con la construcción de una carrera rural se produjo una ocupación permanente de una franja de terreno, dividiendo en dos el predio de propiedad de la demandante, lo cual generó desestabilización del mismo.

Ahora bien, respecto del argumento de la parte demandada sobre la falta de lesión y anormalidad del derecho, al observarse que la demandante posee el uso, goce y

propiedad de la demandante, lo cual generó desestabilización del mismo.

Ahora bien, respecto del argumento de la parte demandada sobre la falta de lesión y anormalidad del derecho, al observarse que la demandante posee el uso, goce y posesión del terreno, el cual se vio beneficiado con la estabilización, mejoramiento y pavimentación de la vía, es de indicarse que el mismo no es de recibo de esta Sala, pues no es cierto que tenga el pleno goce, pues son evidentes las afectaciones del mismo, que desembocó en la división del bien y la afectación de su disfrute respecto de una franja de terreno. Aunado a ello, se debe indicar que era el Departamento el encargado de demostrar que la valorización del predio fue mayor a las afectaciones generadas por la vía construida, situación que no sucedió, pues dicho argumentos solo fue alegado en segunda instancia, sin que se aportara elemento probatorio de soporte.

Así las cosas, de las pruebas relacionadas anteriormente se puede constatar que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...