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TA SANT - 680013333014-2014-00489-01-(27-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680013333014-2014-00489-01-(27-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

®Rama Judicul Consüo Sup€riof de W Judicatura Repúbiica de Coloinbía CCNSEJO CE ESTADO•`07"1 , aÁ. . c®NJSIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR.

Bucaramanga, veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2.019)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. 680013333014-2014-00489-01

Demandante: Demandado:

LUZ MARINA PABON PABON con C.C. 60'254.031 de

Bucaramanga

MINISTERIO DE EDUCACIÓN -FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

FOMAG

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLEcllvllENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL Tema: Docentes oficiales vinculados desde el 01.01.1990 se les aplica el régimen de cesantías anualizadas Procede la Sala a pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia proferida el veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bucaramanga, que accede a las pretensiones, previa la siguiente reseña:

1. ANTECEDENTES

A. La demanda

1. Pretensiones:

(Fls 3 a 4) 1.1. Declarar la nulidad parcial de la Resolución No.1347 del 13.06.2014 expedida

1. ANTECEDENTES

A. La demanda

1. Pretensiones:

(Fls 3 a 4) 1.1. Declarar la nulidad parcial de la Resolución No.1347 del 13.06.2014 expedida por el Municipio de Floridablanca -Secretaría de Educación, en el que reconoce el pago de cesantías parciales a la demandante aplicando el régimen anualizado 1.2. Declarar que la demandante tiene derecho a que se liquiden sus cesantías aplicando el régimen retroactivo desde el 17.05.1994, fecha de su vinculación al servicio docente 1.3. Condenar al demandado a pagar a la demandante la suma de $26'612.824, valor resultante entre la cifra reconocida en el acto acusado y la que se obtiene al aplicar el régimen de cesantías retroactivo. 1.4. Condenar en costas al demandado.

2. Hechos

(Fl, 5) Como fundamento de sus pretensiones, afirma que: (i) la demandante ha prestado sus servicios como docente oficial de manera ininterrumpida desde el 02.05.1994, (ii) el 07.02.2014 solicitó el pago de cesantías parciales, (iii) mediante el acto acusado le fueron reconocidas aplicando el régimen anualizado, por un valor de 24'978.238.2 Tribunal Administrativo de Santander M P Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda lnstancia que revoca la de primera y deniega pretensiones Exp 680013333014-2014-00489-01.

lnstancia que revoca la de primera y deniega pretensiones Exp 680013333014-2014-00489-01. Partes. Luz Marina Pabón Vs. MEN -FOMAG

3. Noi'mas violadas y concepto de violación

(Fls. 6 a 20) Se enuncia como violadas la Ley 6a de 1945, el Decreto 2767 de 1945, la Ley 65 de 1946, el Decreto 1160 de 1947 y la Ley 344 de 1996. El concepto de violación la Sala lo sintetiza así:

1. Violación de Norma Superior, pues considera que al haberse vinculado la demandante al servicit) docente antes de la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, su régimen de c€!santías es el retroactivo, pues sólo a paftir de ésta se aplica el régimen anualizadci a los empleados territoriales, naturaleza que tienen los cargos en que fueron nombrados

8. Contestación a la demanda

(Fls. 44 a 52, /b) EI MEN-FOIVIAG, por intermedio de apoderada judicial: (i) de los hechos sólo acepta la existencia y el conteniGo del acto acusado, (ii) señala que el régimen de cesantías retroactivas, conforme al art.15 de la Ley 91 de 1989, sólo se aplica a los docentes vinculados hasta el 31.12.1989, (iii) excepciona la falta de integración del litisconsorcio y la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues considera que es

vinculados hasta el 31.12.1989, (iii) excepciona la falta de integración del litisconsorcio y la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues considera que es el ente territorial que expidió el acto acusado quien debe asumir una eventual condena; así como la de prescripción sin reconocimiento del derecho alegado.

C. Decisiones relevantes adoptadas en la audiencia inicial

(Fls. 90 a 95) - Declara no probadas las, excepciones propuestas por el demandado, al señalar que conformealart 4°delai_ey91 de l989esel FOMAGquiendeberesponderporel . pago de las prestaciones sociales de los docentes oficiales y que el Municipio de Floridablanca expidió el éicto acusado en virtud de una delegación; y difiere resolver la de prescripción a la sentencia. - Tiene por probado qiie la demandante se vinculó al servicio docente el 17.05.1994. -Fijó el litigió entorno si la demandante tiene derecho a que el reconocimiento y pago de sus cesantias parciales se realice con aplicación del régimen retroactivo.

D. Sentencia de Primera lnstancia

(Fls.116 a 126Vto) Proferida como se dijo por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga el veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), en la que

Bucaramanga el veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), en la que resuelve: (i) declarar no probada la excepción de prescripción, (ii) declara la nulidad parcial de la Resolución 1347 de 2014, (iii) condena al MEN -FOMAG a reliquidar3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P Solange Blanco Villamizar Sentencia de Segunda lnstancia que revoca la de primera y deniega pretensiones. Exp. 680013333014-2014-00489-01. Partes. Luz Marina Pabón Vs. MEN -FOMAG las cesantías parciales reconocidas a la demandante, en aplicación del régimen anualizado, y a pagar las costas procesales. Como fundamento de esta decisión, la A Quo expone que los docentes territoriales cofinanciados y financiados con recursos propios de los entes territoriales se encuentran cobijados por el régimen de cesantías regulado por los arts.17 de la L.6/45,1° de la L.65/46 y 6°del D.1160/1947, por considerar que no se encuentran incluidos en el art.1 ° de la L.91/89, y, por tanto, se les debe pagar un mes de salario por cada año de servicios, teniendo en cuenta el último salario devengado. ®

E. La apelación

(Fls.130 a 133)

les debe pagar un mes de salario por cada año de servicios, teniendo en cuenta el último salario devengado. ®

E. La apelación

(Fls.130 a 133) EI MEN-FOMAG reitera sus argumentos expuestos al contestar la demanda, haciendo notar que conforme al lit. a) del art.15 de la Ley 91 de 1989, Ios docentes vinculados a partir del 01.01.1990 están cobijados por el régimen de cesantías anualizadas.

11. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto es allegado al Despacho Ponente el 04.12.2017 (Fi i47vto.), quien al día siguiente admite la apelación (Fi i48) y ordena las notificaciones de rigor, que se surten como lo muestran los folios 149 a 155. Luego, reingresa el expediente al Despacho el 22.05.2019 (Fi i64), quien ese mismo día ordena correr traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión (Fi i65). Finalmente, el 25.06.2019 reingresa el asunto al Despacho (Fi i75 vto), registrándose el respectivo proyecto de fallo el 26.06.2019 (Fi i75vto) De este trámite se destacan las

ALEGACIONES, así:

proyecto de fallo el 26.06.2019 (Fi i75vto) De este trámite se destacan las

ALEGACIONES, así:

1. EI MEN-F0lvIAG (Fis i69 a i7i) solicita que se revoque la sentencia apelada y se denieguen las pretensiones, pues la vinculación de la docente demandante se hizo luego del 01.01.1990, siéndole aplicable el régimen de cesantías anualizadas.

La parte demandante y la agente del Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.

111. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la competencia Recae en esta Corporación -Sala de decisión. Arts.153,156 y 157 de la Ley 1437 de 2011.

8. El problema jurídico y su resolución La Sala plantea y resuelve el siguiente problema jurídico: ¿Una docente oficial vinculada al servicio el régimen retroactivo de cesantías? 17.05.1994 está cobijada por el4

Tribunal Administrativo de Santander M.P Solange Blanco Villamizar Sentencia de Segunda lnstancia que revoca la de primera y deniega pretensiones. Exp 680013333014-2014-00489-01. Partes Luz Marina Pabón Vs. MEN -FOMAG

Tesis: No.

Fundamento Jurídico: R`eiteración de las Sentencia del 14 de marzol, 20 de marzo2 y de 19 de junio 20193 de esta Sala. Según precedente vertical erigido a partir de las

Tesis: No.

Fundamento Jurídico: R`eiteración de las Sentencia del 14 de marzol, 20 de marzo2 y de 19 de junio 20193 de esta Sala. Según precedente vertical erigido a partir de las Sentencias del 22 de febrero4,12 de abril5, 18 de julio6, 01 de agosto7, y 13 de agostos de la Sección Segunda del Consejo de Estado, los docentes oficiales vinculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91/89, esto desde el 01.01.1990 no están coibijados por el régimen de cesantías retroactivas.

C. Marco Jurídico En la citada Sentencia clel 14 de marzo de 2019 esta Sala acogió el precedente vertical fijado por el H. Consejo de Estado según el cual que para que un docente oficial goce del régimen de cesantías retroactivas debió vincularse al servicio antes del 01.01.1990 fecha de entrada en vigencja de la Ley 91 de 1989. Esta interpretación la sustenta el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo en los siguientes argumentos: (i) si bien esta ley no indica el régimen de cesantías aplicable a los docentes territoriales, sí crea el FOMAG con el objetívo de atender las prestaciones sociales de los docentes nacionales, nacionalizados V de los aue se vincularan con osteríoridad a ella" (subravas DroDias), (ii) conforme al art. 15 de la

prestaciones sociales de los docentes nacionales, nacionalizados V de los aue se vincularan con osteríoridad a ella" (subravas DroDias), (ii) conforme al art. 15 de la L.91/89, todos los docentes vinculados a partir del 01.01.1990, indistintamente sean nacionales o territoriales, se les aplicará las disposiciones vigentes para los empleados públicos del orden nacional, que para el caso de las cesantías es un sistema anualizado, sin retroactividad y sujeto al reconocimiento de intereses, (iii) la Ley 60 de 1993 en su art. 6° no hace más que señalar que los docentes nacionales o nacionalizados que se incorporen a sus plantas de personal de las entidades territoriales y los de las riuevas vinculaciones, tienen como régimen prestacional el 1 Tribunal Administrativo de Santander M.P. Solange Blanco Villamizar Sentencia del 14.03 2019 Rad. . 680012333000-2017-00213-00 2 Tribunal Administrativo de Santander M.P. Solange Blanco Villamizar Sentencia del 20.03 2019 Rads , 2015-00739, 2016-001420; 2017-00219 y 2017-01469 3 Tribunal Administrativo de Santander M.P. Solange Blanco Villamizar Sentencia del 19.06 2019 Rad. . 680012333000-2018-00477-00

3 Tribunal Administrativo de Santander M.P. Solange Blanco Villamizar Sentencia del 19.06 2019 Rad. . 680012333000-2018-00477-00 4 CE. Sección Segunda. Subsección A. C P.. William Hernández Gómez. Sentencia del 22 de febrero de 2018. Rad 17001-23-33-0.0-2015-00825-01 (5085-16) Demandante Noralba Grajales García 5 CE. Sección Segunda. Subsección A. C P . William Hernández Gómez. Sentencia del 12 de abril de 2018 Rad. 19001-23-33-000-2014-00104-01(0483-16) Demandante. Cristóbal Chantré Campo y Sentencia del 12 de Abril. Rad 54001-23-33-000-2015-00413-01(0592-17) Demandante Leticia Peñaranda Hernández 6 CE Sección Segunda Subsección A C P William Hernández Gómez. Sentencia del 18 de julio de 2018 Rad.: 63001-23-33-00()-2015-00128-01(1100-17). Demandante: Eduardo Antonio Martínez Heano 7 CE Sección Segunda Subsección A C P William Hernández Gómez. Sentencia del 01 de agosto de 2018. Rad.' 63001-23-33-000-2016-00174-01(2023-17). Demandante: Jesús David González Saraza

de 2018. Rad.' 63001-23-33-000-2016-00174-01(2023-17). Demandante: Jesús David González Saraza s CE Sección Segunda Subsección 8 C P Sandra Lisset lbarra Vélez Sentencia del 13 de agosto de 2018 Rad ' 08001-23-33.000-2013-00787-01(5172-16) Demandante Jorge Enrique Berdugo Ahumada ®5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P Solange Blanco Villamizar Sentencia de Segunda lnstancia que revoca la de primera y deniega pretensiones. Exp. 680013333014-2014-00489-01. Partes. Luz Marina Pabón Vs MEN -FOMAG reconocido en la Ley 91/89, que es el anualizado para los docentes vinculados desde el 01.01.1990.

D. Análisis de las pruebas Recuerda la Sala que desde la fijación del litigio está probado en el proceso que la señora LUZ MARINA PABÓN PABÓN es una docente oficial vinculada al servicio docente desde el 17.05.1 ® por lo que es claro, según lo expuesto en el marco jurídico de esta providencias, que su régimen de cesantías es el anualizado y no el retroactivo. Además, del análisis del acto acusado (Fis 23 a 24), se tiene que para la liquidación de las cesantías del período comprendido entre 1994 y 2013, el

retroactivo. Además, del análisis del acto acusado (Fis 23 a 24), se tiene que para la liquidación de las cesantías del período comprendido entre 1994 y 2013, el demandado aplica el régimen anualizado de cesantías. Por lo anterior, CONCLUYE la Sala que el cargo de violación de norma superior enrostrado en la demanda no prospera, por lo que se revocará la sentencia apelada y en su lugar, se denegarán las pretensiones

E. Costas procesales en ambas instancias Sin condena en costas en este proceso, en atención a que a la presentación de la demanda existía jurisprudencia de este Tribunal favorable a la tesis de la parte demandante, por lo que no se puede valorar que hubiese actuado de manera temeraria, condición necesaria para hacerlo9.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Primero. Revocar la sentencia proferida el veintidós (22) de junio de dos mil Segundo. Tercero. Cuarto. diecisiete (2017), por el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bucaramanga, que accede parcialmente a las pretensiones. Denegar las pretensiones. Sin condena en costas Aceptar la renuncia presentada por la Aba. Sonia Patricia Grazt Pico

Bucaramanga, que accede parcialmente a las pretensiones. Denegar las pretensiones. Sin condena en costas Aceptar la renuncia presentada por la Aba. Sonia Patricia Grazt Pico portadora de la T.P. 203.499 del C.S. de la J., como apoderada de la entidad demandada, visible al folio 162 del expediente. 9 Esto último según Consejo de estado. Sección Segunda. Subsección 8. C P.: Sandra lbarra Vélez.

Rad : 68001-23-33-000-2016-00495-01 (2804-2018) Panes. Jesús Albeiro Puentes Tirado Vs. MENFOMAG6

Tribunal Administrativo de Santander M P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda lnstancia que revoca la de primera y deniega pretensiones. Exp. 680013333014-2014-00489-01. Partes. Luz Marina Pabón Vs. MEN -FOMAG Quinto. Reconocer a la Aba. Briggitte paola carranza osorio portadora de la T.P. 233.573 del C.S. de la J., como apoderada del MEN-FOMAG en los términos del documento poder visible al folio 172 /b. Sexto. Devolver el expediente al juzgado de origen una vez esté ejecutoriada la presente i)rovidencia, previa las anotaciones en el Sistema de Justicia Siglo XXI. Notifiquese y cúmplase. Aprobado en sala Acta No?Z / 2019.

la presente i)rovidencia, previa las anotaciones en el Sistema de Justicia Siglo XXI. Notifiquese y cúmplase. Aprobado en sala Acta No?Z / 2019. Los Magistrados, -Ausente con permiso R.141/2019lvAN IVIAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

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