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TA SANT - 680013333014-2017-00302-01-(07-02-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333014-2017-00302-01-(07-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga, st^Te Cc^^ fOSj^O Oe QD^ DICCO-í^o Í70\z] Expediente: 680013333014-2017-00302-01

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: MARIA DANIELA GRANADOS HERNANDEZ

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO mí:.

Ha venido la actuación de la referencia para decidirsobre la solicitud de impedimento manifestada por la Juez Catorce ÁcMiinistrativo Oral de Bucaramanga. CONSIDERACIONES La Juez Catorce Administrativa Otü\a se declara impedida para avocar el conocimiento del pt<xmsi6 de la referencia, dado que en su sentir se configura causal de impediÉiento di tener interés indirecto en las resultas del proceso, ya que comparte la expectativa de que la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 20lfe, sea tomada como factor salarial. Además, da aplicación a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al considerar que la causal de impedimento comprende a todos los jueces administrativos y empleados de esta jurisdicción. El artículo 141 del Código General del Proceso consagra la causal de impedimento invocada en los siguientes términos:

que la causal de impedimento comprende a todos los jueces administrativos y empleados de esta jurisdicción. El artículo 141 del Código General del Proceso consagra la causal de impedimento invocada en los siguientes términos: "Artículo 141.- Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1^. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (...)" Ahora, si bien el Despacho Ponente ha sido reiterativo en el carácter actual y cierto del impedimento, desechando de tajo aquellos eventos en los que la 1Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto que resuelve impedimento de juez Expediente No. 680013333014-2017-00302-01 manifestación de impedimento no es concreta sino de carácter "eventual" ^ en este caso en particular se considera que el impedimento sí tiene la virtualidad de ser actual y cierto atendiendo que lo que se pretende por parte del demandante es el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la reliquidación y pago de las demás prestaciones sociales y acreencias laborales. En ese orden de ideas, la Sala estima que en efecto el impedimento propuesto se encuentra fundado, y comprende a todos los jueces administrativos, ya que se reclama un dereclio laboral actual que ellos están en la posibilidad de reclamar también, y que les beneficiaría económicamente, configurándose así la causal 1^ del artículo 141 del C.G.P. Por lo anterior, atendiendo la posición mayoritaria de la Sala Wena de esta Corporación, se ordenará sorteo de conjuez para^ue a%jma el conocimiento

la causal 1^ del artículo 141 del C.G.P. Por lo anterior, atendiendo la posición mayoritaria de la Sala Wena de esta Corporación, se ordenará sorteo de conjuez para^ue a%jma el conocimiento del presente asunto, el cual deberá realizarle atí^dieprio el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicati^^. ^^^^^ En virtud de lo expuesto, el TRIBUI^ÍW. ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, PRIMERO: DECLÁRASE'WNDADO el impedimento manifestado por la Juez SEGUNDO: En consecuencia, ORDÉNASE la realización de sorteo para la designación del conjuez que ha de asumir el conocimiento del •' Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Adtnlnistrativo, Sección Segunda. Consejero Ponente; Luis Rafael Vergara Quintero. Auto de fecha 3 de septiembre de 2009. Expediente: 52001233100020070016601. 2 Artículo 30. PROCESOS DE ELECCION Y SORTEO. POSESION. (...) El sorteo de conjueces se hará públicamente en la secretaría. El presidente de la sala o sección en que el conjuez deba actuar, fijará fecha y hora para tal acto. El conjuez que resulte sorteado tomará posesión ante el presidente de la sala o sección, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se le comunique la designación, y si no lo hiciere será reemplazado. Catorce Administrativa Oral de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia, el cual comprende a todos los demás jueces administrativos que podrían llegar a conocer del mismo. (...) 2Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Catorce Administrativa Oral de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia, el cual comprende a todos los demás jueces administrativos que podrían llegar a conocer del mismo. (...) 2Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto que resuelve impedimento de juez Expediente No. 680013333014-2017-00302-01 presente asunto, atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Para tal efecto REMÍTASE el expediente a la Presidencia del Tribunal.

TERCERO: Por secretaría infórmesele lo aquí resuelto a la Juez catorce

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