TA SANT - 680013333014-2018-00141-02-(20-02-2025)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333014-2018-00141-02-(20-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrada Ponente: LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES
Bucaramanga, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Radicado y link del expediente:
68001333301420180014102
Actor popular: AXELINTA GAITAN VILLALBA
Correo electrónico: Axelinta.gaitan@gmail.com
Coadyuvante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE
SANTANDER
Demandado: MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, BANCO
INMOBILIARIO DE FLORIDABLANCA –BIFY ÁREA
METROPOLITANA DE BUCARAMANGA –AMBCorreo electrónico: notificaciones@bucaramanga.gov.co
Vinculada: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA
MESETA DE BUCARAMANGA –CDMBCorreo electrónico: info@bif.gov.co notificaciones.judiciales@amb.gov.co josemigueldiazs@hotmail.com notificaciones@santander.gov.co dairocastro708@floridablanca.gov.co notificacion@floridablanca.gov.co Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Tema: Reubicación asentamiento humano «Los Puentes». Quebrada La Ronda –Floridablanca.
Se decide el recurso de apelación interpuestos por el municipio de
COLECTIVOS Tema: Reubicación asentamiento humano «Los Puentes».
Quebrada La Ronda –Floridablanca.
Se decide el recurso de apelación interpuestos por el municipio de Bucaramanga contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2020 por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga , en el asunto de la referencia, previa la siguiente reseña1:
1 Convenciones:
Asentamiento Humano Los Puentes: AH Los Puentes
Quebrada La Ronda: La Ronda
Área Metropolitana de Bucaramanga: AMB Banco Inmobiliario de Floridablanca: BIF Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga: CDMB
Municipio de Floridablanca: El municipio.
CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES: CMGRD
Vivienda de Interés Social: VIS
Vivienda de Interés Prioritario: VIP2
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia.
Rad.: 68001333301 4-2018-00141-02. Actor Popular: Axelinta Gaitán Villalba Vs. Municipio de Floridablanca y otros.
I. LA DEMANDA
A. Pretensiones2
Busca el actor popular:
1. Declarar que los entes demandados vulneraron los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias , la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de
goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias , la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, entre otros; vulneración atribuible, según los actores populares, a la ausencia de medidas admin istrativas que garanticen la reubicación de las personas residentes en el asentamiento humano «Los Puentes», sitio que a su juicio, no es apto para la vivienda humana.
2. Ordenar a los entes demandados para que en un término perentorio realicen un censo de los habitantes del AH Los Puentes y se les incluya en los programas de vivienda de interés social; hasta tanto ello ocurra, solicita se ordene el otorgamiento de subsidios de arrendamiento a todos los habitantes del AH Los Puentes durante el tiempo que dure el proceso de adjudicación de viviendas de interés social.
3. Ordenar que se adopten todas las medidas complementarias para garantizar la protección de los derechos e intereses conculcados a la comunidad del AH
Los Puentes.
B. Hechos3
Como fundamento de las pretensiones, expone los siguientes hechos:
1. Refiere que el AH Los Puentes se encuentra ubicado en el barrio Primavera I, a orillas de la quebrada «La Ronda», en el municipio de Floridablanca, conformado, en su mayoría por damnificados de la ola invernal de los años 2010 -2011, en un espacio inestable susceptible de inundación que pone en riesgo la vida de las personas del sector.
en su mayoría por damnificados de la ola invernal de los años 2010 -2011, en un espacio inestable susceptible de inundación que pone en riesgo la vida de las personas del sector.
2. Señala que la anterior situación ha sido puesta de manifiesto a las diferentes entidades y estamentos gub ernamentales (AMB, municipio de Floridablanca, BIF, Director de Gestión de Riesgo de Desastres del Departamento de Santander) sin que a la fecha –momento de presentación de la demanda - se hayan adoptado
2 PDF 01, pp. 1 y ss. 3 PDF 01, pág. 2 y ss.3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia.
Rad.: 68001333301 4-2018-00141-02. Actor Popular: Axelinta Gaitán Villalba Vs. Municipio de Floridablanca y otros.
soluciones definitivas que conjuren el riesgo de vuln eración de los derechos e interés colectivos.
3. Manifiesta que la anterior situación pone en riesgo la vida y seguridad de los pobladores del AH Los Puentes, quienes han visto frustradas sus aspiraciones de obtener una solución pronta al problema de obtener una vivienda digna.
II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
1. El AMB (pp. 19 y ss. PDF 11 del expediente digital), se opone a las pretensiones de la demanda, al considerar que no existe prueba que demuestre que ha vulnerado los derechos colectivos invocados por el actor.
Refiere que carece de competencia funcional, pues la llamada a brindar una solución completa y de fondo a la problemática de vivienda de los habitantes del AH
ha vulnerado los derechos colectivos invocados por el actor. Refiere que carece de competencia funcional, pues la llamada a brindar una solución completa y de fondo a la problemática de vivienda de los habitantes del AH Los Puentes es el municipio de Floridablanca. Destaca que la función del AMB es, precisamente, coadyuvar las pretensiones de la demanda, en tanto que su función legal y constitucional es determin ar el impacto ambiental y atención de desastres previsibles técnicamente, para lo cual apoyan acciones tendientes a la atención de situaciones de emergencia o calamidad, pero nunca el pago de subsidios de arriendo o el otorgamiento de soluciones de vivienda a personas instaladas en sitios con riesgo de deslizamiento, como se describe en la demanda.
2. El BIF (pp. 89 y ss. PDF 01 exp. digital), se opone a las pretensiones de la demanda, alegando la inexistencia de vulneración a los derechos colectivos invocados por el actor.
Manifiesta que el BIF es el responsable de los lineamientos de la política de vivienda de interés social en el municipio de Floridablanca, así como de la selección de las personas beneficiarias de los subsidios de vivienda, el cual es procedente otorgar, en su opinión, una vez el AMB haga un estudio técnico de suelos que determine la existencia o no del riesgo señalado en la demanda y la clase de obras de mitigación que podrían desarrollarse en el lugar, con el fin de evaluar las alter nativas disponibles de solución a dicha problemática.
Concluye que una solución integral a la falta de vivienda de la población en condición de vulnerabilidad debe vincular no solo a las autoridades municipales, sino al Departamento y del gobierno nacional, a lo cual sugiere al operador judicial
Concluye que una solución integral a la falta de vivienda de la población en condición de vulnerabilidad debe vincular no solo a las autoridades municipales, sino al Departamento y del gobierno nacional, a lo cual sugiere al operador judicial tener en cuenta al momento de proferir la sentencia.
3. El Departamento de Santander (pp. 55 y ss. PDF 11 del expediente digital), se opone a las pretensiones de la demanda, por considerar que no es la directamente responsable de atender la problemática asociada a la falta de vivienda4
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para la población en condición de vulnerabilidad del municipio de Floridablanca. Añade que la Direcc ión de Gestión del Riesgo de Desastres Departamental actúa como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales de los municipios, pero nunca lo sustituyen en funciones de reconocimiento de subsidios de vivienda, tarea asignada a los municipios para que sean atendidos con recursos propios y del gobierno nacional.
4. El municipio de Floridablanca (pp. 63 y ss. del PDF 11 del expediente digital), se opone a las pretensiones de la demanda, por considerar que ha realizado todos los esfuerzos admini strativos y presupuestales necesarios para garantizar una vivienda digna a las personas residentes en el AH Los Puentes, procedimiento que toma tiempo y requiere del cumplimiento de una serie de etapas a las cuales el municipio ha procedido a cumplir con d iligencia. Añade que el ente territorial ha
vivienda digna a las personas residentes en el AH Los Puentes, procedimiento que toma tiempo y requiere del cumplimiento de una serie de etapas a las cuales el municipio ha procedido a cumplir con d iligencia. Añade que el ente territorial ha realizado los censos respetivos y se encuentra «trabajando en la rebicación inmediata de los habitantes del asentamiento Los Puentes, y el otorgamiento de subsidios de arrendamiento mientras se cumple con todas y cada una de las etapas y fases del procedimiento de adjudicación de las viviendas de interés social o de interés prioritario, según sea el caso».
Añade que en este caso el Departamento carece de legitimación en la causa por pasiva, pues el problema derivado de los asentamientos en la ladera o zona aledaña a la quebrada La Ronda y el resigo de desastre por inundación o deslizamiento ha sido atendido, manejado y conocido por el municipio de Floridablanca, sin que sea dable trasladarle dichas funciones al e nte departamental, que se insiste, tiene una competencia residual y de acompañamiento cuando tales desastres o riesgos de desastres sobrepasen las capacidades institucionales de los municipios.
III. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
Se celebró el 27 d e agosto de 2018 y se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de las partes (pp. 3 y ss. del PDF 16 del expediente digital).
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
(PDF 36 del expediente digital accesible en el índice 20 SAMAI)
Resuelve: «PRIMERO: DECLARAR PROBADA LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
(PDF 36 del expediente digital accesible en el índice 20 SAMAI)
Resuelve: «PRIMERO: DECLARAR PROBADA LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA MATERIAL propuesta por el ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA – AMB y el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: AMPARAR los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente,5
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contenidos en los literales a), g), h) y l) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA que, dentro de los QUINCE (15) DIAS SIGUIENTES a la notificación de esta providencia, proceda a adoptar
las siguientes medidas:
a. A través del CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES
QUINCE (15) DIAS SIGUIENTES a la notificación de esta providencia, proceda a adoptar las siguientes medidas:
a. A través del CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES “CMGRD” y la Secretaría de Salud, deberá realizarse una campaña educativa que instruya a los habitantes de viviendas ubicadas en el asentamiento humano “Los Puentes” sobre medidas de higiene y bioseguridad que deben observar en el tratamiento de desechos y basuras, para evitar enfermedades y riesgos a la salud, para contrarrestar focos infecciosos, y para impedir la contaminación de la quebrada, las cuales deberán implementarse de manera constante hasta cuando sean reubicados y se recupere la zona. Posteriormente, debe verificarse con periodicidad la efectiva implementación y acatamiento, por parte de la comunidad, de las medidas instruidas.
b. La SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA conjuntamente con la colaboración de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB deberán implementar un programa de limpieza y mantenimiento progresivo y permanente de la quebrada “La Ronda”.
CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA que, en coadyuvancia con el BANCO INMOBILIARIO DE FLORIDABLANCA, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que proceda con:
a. La ACTUALIZACIÓN DEL CENSO de viviendas y familias que actualmente se
siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que proceda con:
a. La ACTUALIZACIÓN DEL CENSO de viviendas y familias que actualmente se ubican en el asentamiento “Los Puentes” de la quebrada “La Ronda” del municipio de Floridablanca, efectuando una caracterización completa que permita identificar a quienes presentan mayores riesgos. Plazo máximo para el cumplimiento: DOS
(2) MESES.
b. La REUBICACIÓN de las familias del asentamiento humano “Los Puentes”, que actualmente se encuentran situadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada “La Ronda", dando prioridad a las que presentan riesgo inminente de deslizamiento, derrumbamiento o inundación, conforme al censo ordenado en el literal anterior. Plazo máximo para la reubicación definitiva de todas las familias censadas: DOS (2) AÑOS.
c. La PRIORIZACIÓN del acceso a una solución permanente de vivienda de las familias ubicadas en las zonas de mayor riesgo, conforme al censo ordenado en el literal a), a través de los proyectos o programas de vivienda que se encuentren en desarrollo o próximos a desarrollarse.
QUINTO: ORDÉNASE al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA que, una vez se haya dado cabal cumplimiento a lo ordenado en el numeral anterior, proceda con la RECUPERACIÓN DEFINITIVA del terreno ocupado en la zona de influencia de la quebrada “La Ronda”, mediante la demolición de las construcciones; y disponga las medidas policivas necesarias para evitar el levantamiento de nuevas construcciones, invasiones ilegales, y contaminación
DEFINITIVA del terreno ocupado en la zona de influencia de la quebrada “La Ronda”, mediante la demolición de las construcciones; y disponga las medidas policivas necesarias para evitar el levantamiento de nuevas construcciones, invasiones ilegales, y contaminación por vertimiento de basuras y aguas residuales en el sector.
SEXTO: ORDENAR a la COMUNIDAD DEL ASENTAMIENTO HUMANO “LOS PUENTES” que habitan en la zona de influencia de la quebrada “La Ronda” que concurran de manera armónica: i) a acatar las pautas dadas por las autoridades para el tratamiento de las basuras y escombros, así como para evitar la contaminación de las aguas de la quebrada y la proliferación de plagas de insectos y de epidemias; ii) a abstenerse de efectuar nuevas construcciones en la zona; iii) efectúen las gestiones que sean de su resorte para adelantar el proceso de reubicación conforme a las soluciones que brinde el municipio y el BIF.
SÉPTIMO: ORDÉNASE a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB que en su condición de autoridad ambiental y conforme a sus competencias, proceda a prestar colaboración y6
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acompañamiento en el cumplimiento de las órdenes proferidas, y a brindar asesoría técnica con el fin de mitigar los riesgos en la zona de la quebrada “La Ronda” del Municipio de
acompañamiento en el cumplimiento de las órdenes proferidas, y a brindar asesoría técnica con el fin de mitigar los riesgos en la zona de la quebrada “La Ronda” del Municipio de Floridablanca.
OCTAVO: CONFÓRMASE un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, integrado por la ACCIONANTE, un representante del MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, un representante del CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES “CMGRD”, un representante de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB y un delegado de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, quienes deberán rendir informes del cumplimiento de la sentencia una vez vencidos cada uno de los términos otorgados en los numerales tercero y cuarto.
NOVENO: CONDENAR EN COSTAS al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, y a favor de la ACCIONANTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva (…)».
Como sustento de la decisión, el a quo señaló que el municipio de Floridablanca es el principal responsable de reglamentar la gestión de los usos del suelo pertenecientes a su jurisdicción (arts. 311 y 313 CP), a través de los planes de ordenamiento territorial (Ley 9ª/89) y estableciendo polí ticas y directrices sobre prevención de amenazas y el manejo de desastres (art. 76 Ley 715/01 y art. 14 Ley 1523/12 ), así como la identificación de las áreas de riesgo en que se encuentren los asentamientos humanos en orden a mitigar la afectación de lo s derechos e
1523/12 ), así como la identificación de las áreas de riesgo en que se encuentren los asentamientos humanos en orden a mitigar la afectación de lo s derechos e intereses colectivos y, a partir de allí, proponer políticas de inclusión a través de los programas de vivienda de interés social (Ley 388/97).
Refirió que el municipio de Floridablanca omitió actuar con diligencia y cuidado a la hora de conocer la problemática del AH Los Puentes, pues durante varios años dejó de implementar medidas de reducción del riesgo del daño frente a la población asentada en la ribera del río La Ronda, esto es, dentro del área de protección de dicho cauce (15 metros ), advirtiéndose, según el a quo, la presencia de basuras, corrientes de agua contaminada y escombros, además de fenómenos de remoción de tierra, que debieron ser atendidos con urgencia y de forma prioritaria, dado el nivel de riesgo para los habitantes del asentamiento humano Los Puentes.
Destacó que el ente territorial demandado realizó alguna acciones dirigidas a atender las necesidades de los residentes del AH Los Puentes, como el ofrecimiento de subsidios de arriendo temporales, la caracterización y el censo de las personas que integran dicho asentamiento o, además de ello, la inclusión de varias familias en un programa de vivienda de interés social, pero todas ellas han sido manejas de forma discontinua, episódica y desconectada de un abordaje integral y permanente, como es el hecho, según pone de ejemplo, la falta de una reubicación temporal – adicional a los subsidios de vivienda, que solo tienen una vigencia de 6 meseshasta tanto el municipio ponga en marcha la construcción de las viviendas de interés
como es el hecho, según pone de ejemplo, la falta de una reubicación temporal – adicional a los subsidios de vivienda, que solo tienen una vigencia de 6 meseshasta tanto el municipio ponga en marcha la construcción de las viviendas de interés social, o la realización de campañas permanente de limpieza que reduzcan el riesgo de afectación de la salud de los habitantes del asentamiento humano.7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia.
Rad.: 68001333301 4-2018-00141-02. Actor Popular: Axelinta Gaitán Villalba Vs. Municipio de Floridablanca y otros.
Por lo anterior, el a quo ordenó al municipio de Floridablanca a través del Consejo municipal de Gestión de Riesgo de Desastres –CMGRD-y a la Secretaría de Salud para que realice campañas educativas que instruyan a los habitantes del sector afectado sobre las medidas de higiene y bioseguridad que deben observar en el tratamiento de desechos y basura s, con miras a contrarrestar focos infecciosos; a la Secretaría de Infraestructura en apoyo de la CDMB para que implemente un programa de limpieza y mantenimiento progresivo y permanente de la quebrada La Ronda; al municipio en «coadyuvancia» con el BIF, para que un término de 30 días siguientes a la notificación del fallo, actualice el censo de viviendas, reubique a las familias del asentamiento humano Los Puentes en una zona respetuosa de la dignidad humana –en un plazo no mayor a 2 años-, y priorice la reubicación de las
familias del asentamiento humano Los Puentes en una zona respetuosa de la dignidad humana –en un plazo no mayor a 2 años-, y priorice la reubicación de las familias ubicadas en las zonas de mayor riesgo; finalmente, dispone que una vez surtido lo anterior, el municipio recupere de forma definitiva el terreno ocupado en la zona de influencia de la quebrada La Ronda y a la CDMB para que en su condición de autoridad ambiental preste colaboración y acompañamiento en el cumplimiento de las órdenes proferidas en el fallo en lo que sea de su competencia. A la comunidad del AH Los Puentes se le ordenó, igualmente, que acaten las pautas dadas por las autoridades para el tratamiento de basuras y escombros, se «efectúen las gestiones que sean de su resorte para adelantar el proceso de reubicación conforme a las soluciones que brinde el municipio y el BIF».
V. EL RECURSO DE APELACIÓN
El municipio de Floridablanca (PDF 40 del expediente digital accesible en el índice 20 de SAMAI), centra su apelación, en síntesis, en los siguientes argumentos:
1. Refiere que en el municipio de Floridablanca, «sí se han implementado medidas para cumplir con la reglamen tación en cuanto a la atención de las personas que viven en el asentamiento humano de los puentes. No existe incumplimiento ni omisión que pueda pregonarse como causa de afectación o amenaza a los derechos colectivos referidos en la demanda; la amenaza como la vulneración, debe ser real y no hipotética, directa, inminente, concreta y actual, de manera tal que en realidad se perciba la potencialidad de violación del derecho colectivo o la
derechos colectivos referidos en la demanda; la amenaza como la vulneración, debe ser real y no hipotética, directa, inminente, concreta y actual, de manera tal que en realidad se perciba la potencialidad de violación del derecho colectivo o la verificación del mismo, aspectos todos que deben ser debidamente demos trados por el actor popular y que en el caso presente no se da».
2. Manifiesta que los habitantes del AH Los Puentes saben y son conscientes del riesgo que se yergue sobre sus vidas y su integridad personal por el hecho de residir de forma permanente en una zona de alto riesgo, por lo que cualquier eventualidad derivada de tal situación constituiría, en opinión del municipio de Floridablanca, en una causal eximente de responsabilidad.8
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia.
Rad.: 68001333301 4-2018-00141-02. Actor Popular: Axelinta Gaitán Villalba Vs. Municipio de Floridablanca y otros.
3.Considera que la CDMB debe responder por el buen estado del componente ambiental afectado con el AH Los Puentes, especialmente el cauce h ídrico proveniente de la quebrada La Ronda, hecho que en su opinión debió quedar reflejado en la sentencia que puso fin a la controversia.
Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia impugnada y, en su lugar, se declare que el municipio de Floridab lanca no ha vulnerado los derechos e intereses colectivos señalados en la demanda.
VI. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Por auto del 22 de ma rzo de 2023 (índice 42 SAMAI) , se aceptó el impedimento
colectivos señalados en la demanda.
VI. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Por auto del 22 de ma rzo de 2023 (índice 42 SAMAI) , se aceptó el impedimento manifestado por la H. magistrada Claudia Ximena Ardila Pérez para conocer de este proceso y en su lugar se ordenó el ingreso al Despacho para proferir la sentencia de segunda instancia. Con providencia del 30 de julio de 2021 (PDF 59 del expediente cargado en el índice 20 de SAMAI), se admitió el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Floridablanca, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998. De otra parte, se rechazó por extemporáneo el recurso de alzada presentado por el BIF Igualmente, se concedió la oportunidad para que las partes y el Ministerio Público se pronunciaran « en relación con el recurso de apelación formulado». Quienes guardaron silencio.
VII. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la competencia en segunda instancia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, en concordancia con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia por los jueces administrativos.
Se deja registro en el sentido que, estando en Sala la presente providencia, la H. Magistrada Claudia Patricia Peñuela Arce, manifiesta estar incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 3º del artículo 130 de la Ley 1437, porque, su herman o Edgar Mauricio Peñuela Arce, actualmente ostenta el cargo de
Magistrada Claudia Patricia Peñuela Arce, manifiesta estar incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 3º del artículo 130 de la Ley 1437, porque, su herman o Edgar Mauricio Peñuela Arce, actualmente ostenta el cargo de Secretario de Despacho, Nivel Directivo, Código 020, Grado 04, adscrito a la Secretaría General del Municipio de Floridablanca; impedimento que los restantes miembros de Sala consideran fundado, tal y como se dirá en la parte resolutiva de este proveído; y en tal virtud se le separa del conocimiento del asunto, por lo que la Magistrada Peñuela Arce no suscribe la presente providencia.9 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia.
Rad.: 68001333301 4-2018-00141-02. Actor Popular: Axelinta Gaitán Villalba Vs. Municipio de Floridablanca y otros.
B. El problema jurídico y su resolución
Con base en el escrito de apelación antes reseñado, la Sala los plantea y resuelve así:
PJ1. ¿El municipio de Floridablanca vulneró los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, el acceso a los servic ios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, como consecuencia de la eventual omisión del ente demandado en la ejecución de medidas que mitiguen el riesgo de desastre en el Asentamiento Humano Los Puentes, ubicado en una zona susceptible de
eficiente y oportuna, como consecuencia de la eventual omisión del ente demandado en la ejecución de medidas que mitiguen el riesgo de desastre en el Asentamiento Humano Los Puentes, ubicado en una zona susceptible de inundación y colindante a la quebrada La Ronda, así como la falta de un programa eficiente de financiación de vivienda VIS o VIP que garantice la reubicación definitiva de las familias residentes en dicho sector?
Tesis: Sí.
Fundamento jurídico: Dentro del proceso se demostró que el municipio de Floridablanca realizó acciones tendientes a conjurar la vulneración de los derechos e intereses colectivos que padecen los habitantes del AH Los Puentes, pero estas fueron parciales, inoperantes e insufici entes, como se demuestra por el hecho de que la mayoría de los habitantes son damnificados de la ola invernal 2010 -2011
(según admitió el municipio de Floridablanca en su contestación de la demanda, como de las pruebas allegadas al proceso), y que desde e ntonces, y por más de 10 años, aún no exista un programa focalizado de vivienda de interés social o prioritario (VIS o VIP) que permita la reubicación de las personas que habitan el AH Los Puentes. El análisis de la Sala parte de dos premisas que no fue ron controvertidas por el municipio en el curso del proceso de primera instancia, ni atacados en su escrito de impugnación: i) la existencia de un asentamiento humano denominado Los Puentes en el sector conocido como quebrada La Ronda en el municipio de Fl oridablanca, integrado por personas en condición de vulnerabilidad, ii) el ofrecimiento de subsidios de arriendo temporal, la aplicación de programas aleatorios de salud y
en el sector conocido como quebrada La Ronda en el municipio de Fl oridablanca, integrado por personas en condición de vulnerabilidad, ii) el ofrecimiento de subsidios de arriendo temporal, la aplicación de programas aleatorios de salud y limpieza y el adelantamiento de un programa de vivienda de interés social, que aún se encuentra en fase de desarrollo (véase literal A y numerales 1 y ss. del acápite de «hechos probados» del recurso de apelación, PDF 40 exp. digital),10 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia.
Rad.: 68001333301 4-2018-00141-02. Actor Popular: Axelinta Gaitán Villalba Vs. Municipio de Floridablanca y otros.
Bajo tales premisas el municipio sostiene que sí actuó con diligencia, por lo que
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