TA SANT - 680013333014-2018-00199-01-(22-02-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333014-2018-00199-01-(22-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
C«íí^^íí^iordobiudk.m.ra O n íB'^lHi; SIGCMA-SGC Rcp jHioa do t:clombía Bucaramanga, VevvA^^á-^^^) -feW^ <k ¿^.S V>vV
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado
Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Expediente: 680013333014-2018-00199-01
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Demandante: JULIAN ANDRES CAMARGO CARVAJAL
Demandado: DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE
BUCARAMANGA
Referencia: RESUELVE APELACIÓN DE AUTO QUE RECHAZA DEMANDA POR CADUCIDAD Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 06 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. EL AUTO APELADO Mediante proveído de fecha 06 de junio de 2018, el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, rechazó la demanda de la referencia, por considerar que había operado el fenómeno de caducidad al considerar que debe aplicársele el término de cuatro (4) meses para demandar, habida cuenta que la acción fue instaurada 1 día después de vencido el término de caducidad.
En la providencia impugnada se dispuso que la Resolución No. 044 de 2017,
demandar, habida cuenta que la acción fue instaurada 1 día después de vencido el término de caducidad. En la providencia impugnada se dispuso que la Resolución No. 044 de 2017, fue notificada personalmente el 28 de junio de 2017 y la demanda fue presentada el 30 de octubre de 2017, cuando ya ha operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. (Fl 222)
2. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apoderado de la parte demandante, manifiesta en su escrito de apelación que la Resolución No. 044 de 2017 le fue notificada el 28 de junio de 2017, teniendo como fecha máxima para interponer la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho hasta el 29 de octubre de 2017. No obstante, la demanda se radicó ante el Tribunal Administrativo de Santander el día 23 de octubre de 2017, es decir, dentro de los (4) meses a la notificación y no el 30 de octubre de 2017 como erradamente lo mencionó el Juez, para indicar que ha operado la caducidad para rechazarla de plano.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Resuelve recurso de apelación
Expediente No 680013333014-2018-00199-01 Señala que inicialmente el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, en auto del 23 de febrero de 2018 inadmitió la demanda dado que adolecía del requisito de procedibilidad previo de la conciliación extrajudicial, sin embargo, no se presentó subsanación de la demanda en el término ordenado y en mayo del mismo año retiró la demanda, presentándola
que adolecía del requisito de procedibilidad previo de la conciliación extrajudicial, sin embargo, no se presentó subsanación de la demanda en el término ordenado y en mayo del mismo año retiró la demanda, presentándola nuevamente el día 11 de mayo de 2018, quedando avocado ante el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bucaramanga. (FIs 222-226).
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir sobre la procedencia del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone que el auto que rechaza la demanda es susceptible del recurso de apelación. Así mismo, la Sala es competente para resolver el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 ibídem.
CASO CONCRETO A continuación, se resolverá el recurso de apelación contra auto del 06 de junio de 2018 emitido por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, por medio del cual se rechazó la demanda por haber operado el fenómeno de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de la Resolución No. 044 de 2017, notificada personalmente el día 28 de junio de 2017, proferida por la entidad demandada mediante "la cual resuelve un recurso de apelación", contra fallo de primera instancia de! día 5 de agosto de 2016, proferido por la Inspección Sexta de Transito de Bucaramanga. Por lo tanto, el problema jurídico se contrae a determinar si en efecto se configuró el fenómeno de caducidad del medio de control, si en este caso se
Sexta de Transito de Bucaramanga. Por lo tanto, el problema jurídico se contrae a determinar si en efecto se configuró el fenómeno de caducidad del medio de control, si en este caso se presenta interrupción de los términos por la presentación de la conciliación extrajudicial o por haber presentado y retirado la misma demanda con anterioridad. El apoderado de la parte demandante, manifiesta que en este caso no ha operado el fenómeno de la caducidad, por cuanto considera que el término deberá contarse a partir del día 28 de junio de 2017, fecha en que se le notificó personalmente de la Resolución No. 044 de 2017. Aduce a que la presentación de la demanda fue el día 23 de octubre de 2017 y que lo hizo dentro del término de los (4) meses otorgados para el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. No obstante, para la Sala es necesario aclarar que los términos procesales se consideran de orden público y de inmediato cumplimiento, por lo tanto, para el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, se debe aplicarNulidad y Restablecimiento del Derecho Resuelve recurso de apelación Expediente No 680013333014-2018-00199-01 la regla general de caducidad contenida en el artículo 164 Numeral 2 literal d) de la Ley 1437 de 2011, que indica que la demanda deberá instaurarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso. Veamos:
ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA
DEMANDA. La demanda deberá ser presentada:
comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso. Veamos:
ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA
DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: (...)
2. En los siguientes términos, so pena de que opere ia caducidad: (....) d) Cuando se pretenda ia nulidad y restablecimiento del derecho, ia demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente ai de ia comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales; (...)" En el caso que nos ocupa, se tiene que la Resolución No. 044 de 2017, fue notificada personalmente el día 28 de junio de 2017, por lo tanto, la caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente, es decir el 29 de junio de 2017, teniendo como fecha límite para demandar el día 29 de octubre 2017, no obstante lo anterior, la demanda fue interpuesta el 11 de mayo de 2018\e acuerdo a lo anterior para el Sala es dable concluir que el medio de control de la referencia se ha presentado por fuera del término legal para hacerlo, sin que para el efecto resulte relevante la interrupción de términos por el trámite de la conciliación extrajudicial, toda vez que ésta fue presentada de manera
extemporánea: Inicio término Interrupción Fin término Fecha de inicio conteo termino de caducidad Fecha de inicio del trámite de conciliación Fecha de culminación del trámite de conciliación Fecha para interponer la demanda
Fecha de inicio conteo termino de caducidad Fecha de inicio del trámite de conciliación Fecha de culminación del trámite de conciliación Fecha para interponer la demanda oportunamente Fecha de interposición de la demanda 29 de junio de 2017 28 de febrero de 2018 13 de abril de 2018 29 de octubre 2017 11 de mayo de 2018 Finalmente, para la Sala no resulta relevante el hecho de que el demandante con anterioridad hubiese presentado y retirado la misma demanda, pues dicha situación no tiene la virtualidad de suspender el término de caducidad, así lo ha señalado el honorable Consejo de Estado: "Colofón de lo anterior, ningún efecto puede generarse en el asunto bajo estudio por la presentación de la demanda que se hizo anteriormente, tal como lo sostiene la demandante, toda vez que ello rompería con las reglas procesales que se deben seguir, por cuanto simplemente la parte retiraría la demanda cuantas veces considere sin tener ^ Folio 221Nulidad y Restablecimiento dei Derecho Resuelve recurso de apelación Expediente No 680013333014-2018-00199-01 incidencia alguna el término de caducidad -cuando el asunto que se debate está sujeto a éste término-, situación que a todas luces desconoce la finalidad de este fenómeno jurídico de orden público que precisamente es racionalizar el ejercicio del derecho de acción. Teniendo en cuenta lo anterior se confirma el auto proferido el 06 de junio de 2018 por el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bucaramanga, mediante
precisamente es racionalizar el ejercicio del derecho de acción. Teniendo en cuenta lo anterior se confirma el auto proferido el 06 de junio de 2018 por el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bucaramanga, mediante el cual se rechazó demanda por caducidad del medio de control de la referencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE PRIMERO: CONFIRMASE auto proferido del 06 de junio de 2018 por el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bucaramanga, mediante el cual se rechazó demanda por caducidad del medio de control de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen para que dé trámite al proceso, previas constancias de rigor en el sistema.
NOjfFÍQUfeSE y CÚMPLASE Aprobado en/Sala de^4^ha, segúii^cta No. 1Q /19
ÍE BLANCO VILLAMIZAIR
Magistrada
RAFAEL GUTIERREZ SOLANO
Magistrado
2 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMpSJBÁT-tVOrSECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, consejero
ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GéffTfÉzTBogotá, D. C, cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00944-01(0905-18), Actor: KARLA MiLENA ARIAS FERNÁNDEZ, Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER, Asunto: Rechazo demanda por caducidad. 4