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TA SANT - 680013333014-2018-00263-01-(08-05-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333014-2018-00263-01-(08-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ñ

SIGCMA-SGC

Bucaramanga, OC^D (Ogj ofe, M^icp Po3 Mil PteCnAUeU^ (^OW)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado

Ponente: Medio de control:

Radicado: Demandante:

Demandado:

MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO

REPARACIÓN DIRECTA 680012333014-2018-00263-01

LUZBIN OVIEDO REYES

NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA

NACIONAL

Referencia: RECURSO DE SUPLICA Se encuentra el expediente para decidir acerca del RECURSO DE SIJPLICA interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto, de fecha 4 de marzo de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander mediante el cual se resuelve un recurso de apelación de un auto que rechaza una demanda por caducidad del medio de control (folio 224-226).

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Corresponde entonces al Tribunal analizar si es procedente o no el recurso de súplica, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la providencia que resuelve un recurso de apelación de un auto.

De conformidad con el artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 el recurso de súplica sólo procede contra aquellos autos cuya naturaleza sean apelables, dictados por eLMagistrado Ponente en segunda instancia o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. Ahora, para conocer cuáles son los autos susceptibles del recurso de apelación es necesario remitirnos a lo dispuesto en el articulo 243 de la Ley 1437 de

instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. Ahora, para conocer cuáles son los autos susceptibles del recurso de apelación es necesario remitirnos a lo dispuesto en el articulo 243 de la Ley 1437 de Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera Instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos:

1. El que rechace la demanda

2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite

3. El que ponga fin al proceso

4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que sólo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.

5. El que resuelva la liquidación de la condena o de los perjuicios

6. El que decreta las nulidades procesales

7. El que niega la intervención de terceros

8. El que prescinda de la audiencia de pruebas

9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente." "Parágrafo. La apelación solo procederá de conformidad con las normas del presente Código, incluso en aquellos trámites e 2011: (...)Expediente No. 680012333014-2018-00263-01 incidentes que se rijan por el procedimiento civil." (Subrayado fuera de texto) Así las cosas, se advierte que si bien el recurso de súplica sólo es dable interponerlo en segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto, su procedencia se limita a aquellos autos que por su naturaleza

fuera de texto) Así las cosas, se advierte que si bien el recurso de súplica sólo es dable interponerlo en segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto, su procedencia se limita a aquellos autos que por su naturaleza fueren apelables, que en este caso son los enlistados en el articulo 243 de la Ley 1437 de 2011, por el contrario, el Articulo 244 del CPACA dispone que contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso, situación que se aplica al presente caso. En ese orden de ideas, tenemos que contra la providencia que decide la apelación de un auto no procede el recurso de apelación, así mismo, el auto no fue dictado por el magistrado ponente sino por la Sala de decisión, en consecuencia, se impone para la Sala rechazar por improcedente el recurso de súplica incoado por el apoderado de la parte demandante. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica interpuesto contra el auto de fecha 18 de julio de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveido.

SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho de origen, previas constancias de rigor en el sistema.

NOTIFÍOUESE y CÚMPLASE

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