TA SANT - 680013333014-2020-00245-01-(19-01-2024)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333014-2020-00245-01-(19-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA-SGC
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
RADICADO 680013333014-2020-00245-01
MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS
ACCIONANTE Marco Antonio Velásquez proximoalcalde@gmail.com
ACCIONADO Y
MINISTERIO PUBLICO
Departamento de Santander notificaciones@santander.gov.co ca.lramos@santader.gov.co Procuraduría nmgonzalez@procuraduria.gov.co VINCULADOS Municipio de San Gil notificacionesjudicial@sangil.gov.co abogadoalexandercalderon@hotmail.com Nación – Ministerio de Cultura notificaciones@mincultura.gov.co Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – Fiducoldex notificaciones.judiciales@fiducoldex.com.co Fondo Nacional del Turismo – Fontur mmillan@fontur.com.co andrade@sanabriayandrade.com Asunto Sentencia de segunda instancia
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Catorce
andrade@sanabriayandrade.com Asunto Sentencia de segunda instancia
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333014-2020-00245-01 2
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
Afirma la parte actora que en el sector centro del municipio de San Gil existe una edificación en tapia pisada y teja de barro con más de 200 años de antigüedad, la cual está al borde de la destrucción por lo que requiere de una intervención urgente para su restauración.
Asegura que las paredes que colindan con la carrera 10° presentan un deterioro considerable, en especial donde se encuentra la puert a más antigua pues allí no hay techo.
Afirma que en los últimos 10 años no se ha inyectado capital a dicho inmueble, pese a que el Departamento de Santander recibe importantes recursos por sobre tasa a la telefonía celular, la cual está destinada a la pr eservación de estos inmuebles, pero la mayoría de los mismos hoy se están cayendo.
Informa que el inmueble referenciado pertenece a la época colonial y fue declarado monumento nacional a través de Decreto 2862 del 26 de noviembre de 1984 y como bien de interés cultural se le aplican las disposiciones del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008.Además, el Ministerio de Cultura realizó convenio interadministrativo No. 1230 del 29 de julio de 2005 entregando su
de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008.Además, el Ministerio de Cultura realizó convenio interadministrativo No. 1230 del 29 de julio de 2005 entregando su administración al Departamento de Santander.
A su vez, el Ministerio de Cultura declaró este inmueble en alto riesgo y peligro según informe del 10 de noviembre de 2002.
Sostiene que el 18 de noviembre de 2020 presentó petición ante el Departamento de Santander, sin em bargo, la entidad no atendió su reclamación y continúo vulnerando los derechos colectivos de los ciudadanos.
2. Pretensiones
“1. Que se declaren vulnerados los derechos colectivos a la moral administrativa, el goce del espacio público y la utilización y de fensa de los bienes de uso público, laPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333014-2020-00245-01 3
seguridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, la realización de las construcciones, edificaciones respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y d ando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, igualmente son intereses colectivos los definidos como tales en la constitución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia tales como: la libe rtad de locomoción contenida en el artículo 24 de la constitución política y la ley 16 de 1972 Convención Americana sobre derechos humanos, (pacto de san José), desde el punto de vista de afectación a la comunidad en general que transita o pueda llegar a transitar por la o utilizar la vía pública descrita en los hechos de la demanda que
Convención Americana sobre derechos humanos, (pacto de san José), desde el punto de vista de afectación a la comunidad en general que transita o pueda llegar a transitar por la o utilizar la vía pública descrita en los hechos de la demanda que afecta el medio ambiente y los derechos colectivos DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en el sector aludido en la demanda al privar a los transeúntes del disfrute colectivo de la s zona históricas. Y LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, y el derecho al espacio público.
2. Que se ordene la restauración del inmueble denominado casona del normal antiguo colegio san pedro y alcántara de Guanentá en el término máximos de 1 año.
3. Que en el término de 90días contados a partir de la sentencia, que se ordene revertir el contrato de comodato realizado entre la gobernación de Santander y el Municipio de san gil para el manejo de la casona de la NORMAL ANTIGUO COLEGIO SAN PEDRO Y ALCÁNTARA DE GUANENTÁ DEL MUNICIPIO DE SAN
GIL bien identificado con la nomenclatura carrera 11 no 11-43.
4. Que se ordene a la gobernación de Santander destinar las partidas presupuestales necesarias para la recuperación o restauración del predio por ser de interés cultural esto es hacer lo necesario para que el proyecto se el asignen los recursos necesarios en el año 2021, esto es las partidas presupuestales requeridas para la reconstrucción de la casona de la NORMAL ANTIGU O COLEGIO SAN PEDRO Y ALCÁNTARA DE GUANENTÁ DEL MUNICIPIO DE SAN GIL bien
identificado con la nomenclatura carrera 11 no 11-43.
para la reconstrucción de la casona de la NORMAL ANTIGU O COLEGIO SAN PEDRO Y ALCÁNTARA DE GUANENTÁ DEL MUNICIPIO DE SAN GIL bien identificado con la nomenclatura carrera 11 no 11-43.
5. Que se ordene a la gobernación de Santander la Elaboración de un plan para la realización de la obra conforme a los parámetr os históricos del sector y su respectiva conservación como inmueble declarado monumento nacional.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333014-2020-00245-01
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6. Que se orden el pago de costas procesales o agencias en derecho, por valor de 4 salarios mínimos las cuales son los costos o gastos relacionados con la de fensa judicial de quien resulta ganador en un determinado litigio. Estos costos o gastos, comúnmente conocidos como costas judiciales deben ser asumidos por quien pierde el litigio o querella.
7. Que se ordene conformar el Comité de verificación del cump limiento de la sentencia, qué trata el inciso 5° del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, con la participación de las partes y del juez.”
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA • Departamento de Santander
A través de apoderado judicial se opone a las pretensiones de la parte demandante pues dice se deben observar las actuaciones que se vienen adelantando por parte del Ministerio de Cultura en conjunto con el Departamento de Santander y el municipio de San Gil, señalados en la respuesta dada al accionante el 04 de febrero de 2021 por la secretaría de Cultura y Turismo del Departamento.
del Ministerio de Cultura en conjunto con el Departamento de Santander y el municipio de San Gil, señalados en la respuesta dada al accionante el 04 de febrero de 2021 por la secretaría de Cultura y Turismo del Departamento.
Sostiene que, a dicha respuesta se anexó el Acta No. 01 del 21 de julio de 2020 sobre el seguimiento del proyecto La Casona, suscrita por los miembros del Comité Técnico de Seguimiento conformado por representantes del Departamento de Santander, del Municipio de San Gil y del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR – en la que se señalan los adelantos en dicho proyecto realizados por FONTUR, así como las etapas a desarrollar y los compromisos tendientes a la realización de las actividades que den inicio al proyecto y a la etapa de contratación, una vez sea autorizada por el Ministerio.
Así las cosas, afirma que dado que cualquier modificación, diseño, construcción, reparación de b ienes de interés cultural deben realizarse bajo la dirección de la Nación, tal como lo indica la Ley 1185 de 2008, se observa que el bien inmueble La Casona de La Normal o antiguo Colegio San Pedro y Alcántara de Guanentá del municipio de San Gil, denomina do “La Casona” ha sido objeto de estudio en la adecuación y restauración necesaria, por lo que se tiene conocimiento que dicho proyecto ya se encuentra en etapa de ejecución y se ha suscrito acta de inicio en elPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333014-2020-00245-01 5
desarrollo del diseño del proyecto La Casona San Gil, el cual se encuentra bajo la dirección del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR.
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desarrollo del diseño del proyecto La Casona San Gil, el cual se encuentra bajo la dirección del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR.
Por lo anterior, indica que no es cierto que el ente territorial ha omitido su responsabilidad frente al bien inmueble objeto de la acción constitucional. Además, el actor no señala ni aporta las pruebas que conduzcan a la violación o amenaza de derechos colectivos que invoca, ni mucho menos de los hechos que expone.
Refiere que no basta con que se esté frente a un inmueble denominado como patrimonio cultural de la Nación para que se vea afectado el interés colectivo de la defensa del patrimonio cultural de la Nación, pues debe probarse la afectación del mismo y la responsabilidad que recae sobre la persona de derecho público o privado que se demanda, para que tome la s medidas necesarias en aras de que cese su vulneración; situación que no se encuentra probada dentro de esta acción popular.
En consecuencia, evidencia la falta de sustento fáctico sobre el hecho que dice el demandante vulnera los intereses colectivos por los daños estructurales del predio denominado Casona de la Normal o antiguo colegio San Pedro y Alcántara de Guanentá del municipio de San Gil, ya que no hay prueba de ello.
- Municipio de San Gil.
Presentó escrito de contestación de la dem anda por fuera del término de traslado legalmente establecido.
- Nación – Ministerio de Cultura.
A través de apoderada judicial manifiesta que le corresponde al actor demostrar el hecho dañoso que altera o vulnera los derechos o intereses colectivos que pretende
legalmente establecido.
- Nación – Ministerio de Cultura.
A través de apoderada judicial manifiesta que le corresponde al actor demostrar el hecho dañoso que altera o vulnera los derechos o intereses colectivos que pretende proteger y que en cuanto al predio denominado “Colegio Universitario San José y San Pedro de Alcántara de Guanentá en el municipio de San Gil – Santander”, una vez revisado el listado de consulta de bienes de interés cultural del ámbito nacional (BIC NAL), cuenta con dicha declaratoria mediante Decreto 2862 del 26 de noviembre de 1984.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333014-2020-00245-01 6
Así las cosas, la Ministerio únicamente le corresponde la declaratoria y manejo de los monumentos nacionales y los bienes de interés cultural del ámbito nacional, entendido el manejo como la orientación técnica para efectos del mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación (Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008). Es por ello, no es posible atribuirle responsabilidad institucional pues no hay indicios de que haya desplegado acciones u omisiones que hayan amenazado o vulnerado los derechos e intereses colectivos invocados por el peticionario.
Presenta la excepción denominada falta de legitimación en la causa por pasiva.
- Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – FIDUCOLDEX
No presentó escrito de contestación de la demanda. • Fondo Nacional de Turismo – FONTUR
No presentó escrito de contestación de la demanda.
III. SENTENCIA APELADA
No presentó escrito de contestación de la demanda. • Fondo Nacional de Turismo – FONTUR
No presentó escrito de contestación de la demanda.
III. SENTENCIA APELADA
El Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de B ucaramanga dispuso:
“PRIMERO: AMPARAR los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; la realización de las construcciones, edificaciones respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y, la defensa del patrimonio cultural de la nación, contenidos en los literales b), d), f), g), j) y m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, de los habitantes del Municipio de San Gil, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, al MUNICIPIO DE SAN GIL, al FONDO NACIONAL DE TURISMO – FONTUR y a la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX vocera del patrimonio autónomo Fondo Nacional de TurismoPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333014-2020-00245-01
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que adelanten las gestiones administrativ as y técnicas necesarias para prorrogar el plazo del convenio de cooperación No. FNTC 110 el cual cuenta con los recursos necesarios para la ejecución de la fase de restauración de
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que adelanten las gestiones administrativ as y técnicas necesarias para prorrogar el plazo del convenio de cooperación No. FNTC 110 el cual cuenta con los recursos necesarios para la ejecución de la fase de restauración de La Casona y de la Casa de la Cultura de San Gil, y en un plazo no mayor de 15 meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia procedan a realizar la actualización de diseños, la obtención y/o actualización de permisos y licencias requeridas por autoridades competentes y la ejecución de la construcción de la pr imera fase de la restauración de La Casona (La Casona de la Normal o antiguo Colegio San Pedro y Alcántara de Guanentá ubicado en la carrera 10 No. 11-43 del municipio de San Gil) y de la Casa de la Cultura de San Gil – Santander.
TERCERO: EXHÓRTASE al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, al MUNICIPIO DE SAN GIL, al FONDO NACIONAL DE TURISMO – FONTUR y a la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX vocera del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Turismo, para que aúnen esfuerzos y realicen las ge stiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para desarrollar las otras dos etapas constructivas del proyecto consistentes en i) construcción de un sótano donde se ubican los cuartos técnicos, parqueaderos y ii) edificaciones nuevas que co mplementan el conjunto conformadas por un auditorio principal, bibliotecas, salones de exposición, restaurantes y espacios al aire libre donde se ubican teatrinos y áreas para exposiciones o eventos temporales.
que co mplementan el conjunto conformadas por un auditorio principal, bibliotecas, salones de exposición, restaurantes y espacios al aire libre donde se ubican teatrinos y áreas para exposiciones o eventos temporales.
CUARTO: CONFÓRMASE un comité para la verifi cación del cumplimiento de la sentencia, integrado por el ACCIONANTE, un representante del DEPARTAMENTO DE SANTANDER, del MUNICIPIO DE SAN GIL y del FONDO NACIONAL DE TURISMO – FONTUR, quienes deberán rendir informes del cumplimiento de la sentencia una ve z vencidos el plazo mencionado en el numeral anterior.
QUINTO: CONDENAR en costas al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, al MUNICIPIO DE SAN GIL, y al FONDO NACIONAL DE TURISMO – FONTUR, a favor del accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333014-2020-00245-01
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SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda…”
El A quo después de un análisis del acervo probatorio, dijo lo siguiente:
“Conforme a la normatividad existente y a la que se ha hecho referencia por parte de las entidades oficiadas, es claro que el i nmueble denominado la Casona de La Normal o antiguo Colegio San Pedro y Alcántara de Guanentá ubicado en la carrera 10 No. 11-43 se localiza en el casco antiguo del Municipio de San Gil, el cual, según declaración efectuada mediante Decreto 264 del 12 de f ebrero de 1963, es Monumento Nacional. Declaración reafirmada en el Decreto Único Reglamentario
declaración efectuada mediante Decreto 264 del 12 de f ebrero de 1963, es Monumento Nacional. Declaración reafirmada en el Decreto Único Reglamentario del sector Cultura No. 1080 del 26 de mayo de 2015.
A su turno, este sector del municipio fue incluido dentro del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) emitido mediante la Resolución No. 2970 del 13 de octubre de 2015 del Ministerio de Cultura y en el que se contempló un proyecto integral sobre la manzana 69 haciendo especial referencia a la declaratoria de bien de interés cultural de la Antigua Casona de la Normal, mediante decreto 2862 de 1984; información replicada por el Ministerio de Cultura en el informe técnico aportado al plenario. Clara entonces la naturaleza especial del bien inmueble objeto de esta litis…
Dentro del presente trámite, la parte pasiva se encuentra constituida por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – FIDUCOLDEX, el Ministerio de Cultura, el Fondo Nacional de Turismo – FONTUR, el Municipio de San Gil y el Departamento de Santander, entidades que según la petic ión presentada por el actor popular para agotar el requisito de procedibilidad del presente trámite, la notificación del mismo y la suscripción del Convenio de Cooperación No. FNTC 110 del 26 de junio de 2019 conocen las condiciones en que se encuentra la Casona de La Normal o antiguo Colegio San Pedro y Alcántara de Guanentá ubicado en la carrera 10 No. 11-43 del Municipio de San Gil, de propiedad del Departamento de Santander según el certificado de libertad y tradición emitido por la Registradora de Instrumentos Públicos de San Gil.
carrera 10 No. 11-43 del Municipio de San Gil, de propiedad del Departamento de Santander según el certificado de libertad y tradición emitido por la Registradora de Instrumentos Públicos de San Gil.
Para el manejo de este tipo especial de bienes, se ha establecido un régimen que incluye los Planes Especiales de Manejo y Protección – PEMP, los cuales, de acuerdo con lo señalado en la Ley 397 de 1997, constituyen el instru mento dePROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333014-2020-00245-01 9
gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.
Respecto al municipio de San Gil, el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) fue adoptado m ediante Resolución No. 2970 del 13 de octubre de 2015 del Ministerio de Cultura “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del sector antiguo (Centro Histórico) de San Gil (Santander) y su zona de influencia, declarado monumento nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional)”.
Dicho instrumento tuvo entre sus consideraciones el CONPES 3658 de 2010 en el que se establecieron lineamientos de política para la recuperación de los centros históricos de Colombia determina ndo acciones para apoyar a las entidades territoriales en pro de dicho objetivo; así el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH) propuso revitalizar los sectores urbanos declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional mediante una estrategia que incorpora acciones conjuntas con los departamentos, los municipios o los distritos.
Centros Históricos (PNRCH) propuso revitalizar los sectores urbanos declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional mediante una estrategia que incorpora acciones conjuntas con los departamentos, los municipios o los distritos.
Así, en desarrollo de su deber de manejar los bienes de interés cultural del ámbito nacional, el Ministerio de Cultura suscribió el Contrato de Consult oría No. 1663 de 2011 con el fin de formular el Plan Especial de Manejo y Protección del centro histórico de San Gil y su zona de influencia, en el que se detectaron factores de riesgo que comprometen la integridad de los Bienes de Interés Cultural del ámb ito Nacional – BICN, ubicados en el municipio, evidenciándose la necesidad de adoptar programas y proyectos que permitan su conservación, salvaguardia y preservación.
Dentro de esos proyectos se incluyó específicamente el bien inmueble objeto de esta lit is, pues en el artículo 44 del instrumento se determinó la necesidad de intervención de la manzana 29 “garantizando la conservación del inmueble denominado “Colegio Universitario San José y San Pedro de Alcántara de Guanentá”. Y nuevamente en el artículo 65 se incluyó al inmueble denominado “La Casona” dentro del proyecto de restauración, referenciado como “Proyecto manzana cultural La Casona”, la cual según el artículo 67 “constituye el predio con mayor potencial del centro histórico”.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333014-2020-00245-01 10
Resulta clara ento nces, la necesidad y prioridad que tiene esta zona de especial importancia e influencia histórica, cultural y turística, para el desarrollo de la
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Resulta clara ento nces, la necesidad y prioridad que tiene esta zona de especial importancia e influencia histórica, cultural y turística, para el desarrollo de la comunidad del municipio de San Gil, del Departamento y de la Nación.
Es por ello que según quedó demostrado dentro del plenario, teniendo en cuenta el desarrollo turístico del municipio de San Gil, así como el establecimiento del proyecto de la “Manzana Cultural La Casona”, las entidades accionadas, suscribieron el Convenio de cooperación No. FNTC 110 del 26 de junio de 2019, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos humanos, administrativos, financieros, jurídicos y de asistencia técnica para realizar “CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA FASE DE LA RESTAURACIÓN DE LA CASONA EN EL MUNICIPIO DE SAN GIL,
DEPARTAMENTO DE SANTANDER - BICENTENARIO”.
Dicho convenio de cooperación dio inicio el 23 de julio de 2019 y su duración se estipuló hasta el 23 de julio de 2021 por un valor de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.425.000.000); la contratación para su cumplimiento se estableció en cabeza de FONTUR quien se comprometió a entregar informes trimestrales de ejecución a los entes territoriales, en quienes se encargó la supervisión del mismo.
Además, según se extrae de una de las reuniones del comité de seguimiento, el proyecto cuenta con tres etapas constructivas, una de las cuales la compone la restauración de La Casona y de la Casa de la Cultura sobre la que se determinó y aprobó la prioridad de intervención.
proyecto cuenta con tres etapas constructivas, una de las cuales la compone la restauración de La Casona y de la Casa de la Cultura sobre la que se determinó y aprobó la prioridad de intervención.
Esta determinación se dio en la reunión de seguimiento del 21 d e julio del 2020 en la que se explicó que el costo estimado para cubrir dicha fase es menor al valor del convenio y que el tiempo estimado para su ejecución era de 10 meses, además, en dicha concertación se establecieron compromisos por parte de FONTUR y d el diseñador, especialmente de entregar el cronograma de actividades, presupuesto y plan de trabajo.
Posterior a ello, se estimó la necesidad de gestionar los trámites para llevar a cabo la ampliación del plazo de ejecución del convenio, lo cual se dio a través de la suscripción del Otrosí No. 1 prórroga No. 1 al Convenio de Cooperación No. FNTC110 de 2010 del 25 de junio de 2021 en el que acordó prorrogar el plazo de ejecuciónPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333014-2020-00245-01 11
del convenio mencionado por 24 meses quedando con fecha de vencimiento del 23 de julio de 2023.
No obstante, de la lectura y análisis de las reuniones de seguimiento allegadas al plenario, el Despacho encuentra que pese a que la necesidad de intervención y restauración entre otros, del predio denominado la Casona de la Normal o a ntiguo Colegio San Pedro y Alcántara de Guanentá ubicado en la carrera 10 No. 11-43 del municipio de San Gil, ha quedado plasmada en diferentes instrumentos legales,
Colegio San Pedro y Alcántara de Guanentá ubicado en la carrera 10 No. 11-43 del municipio de San Gil, ha quedado plasmada en diferentes instrumentos legales, especialmente en el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP); su ejecución no se ha iniciado.
No obra en el plenario prueba del cumplimiento de la totalidad de los compromisos pactados y aprobados por los integrantes del comité del seguimiento de este importante proyecto, pues no se evidencia el cronograma de actividades, presupuesto y plan de tra bajo; téngase en cuenta que la decisión de iniciar el proyecto con la fase de restauración de La Casona y de la Casa de la Cultura se aprobó en la reunión del 21 de julio del 2020 y pese a que dicho Convenio debió ser prorrogado por 24 meses más, en virtud de los cambios que esta determinación generó, ya está próximo a vencerse el nuevo plazo y la ejecución de esta fase no ha iniciado.
Por su parte, el Fondo Nacional de Turismo aportó copia de los antecedentes administrativos precontractuales y contractual es del Convenio de Cooperación FNTC-110-2019 e informó que en la plataforma SECOP II obran todos los documentos e información del proceso de selección que se encuentra en curso, cuyo objeto es “Realizar la actualización a los estudio y diseños, obtención y /o actualización de permisos y licencias requeridas por autoridades competentes, para la construcción de la primera fase de la restauración de la casona de cultura en el municipio de San Gil departamento de Santander”.
No obstante, de la revisión de este proceso de selección se advierte que el mismo se encuentra actualmente desierto o fue revocado por la misma entidad convocante,
municipio de San Gil departamento de Santander”.
No obstante, de la revisión de este proceso de selección se advierte que el mismo se encuentra actualmente desierto o fue revocado por la misma entidad convocante, lo que evidencia nuevamente que la intervención entre otros, del inmueble objeto de esta litis no ha iniciado realmente y que el proyecto continúa sin ejecutarse pese a que cuenta con disponibilidad presupuestal desde el año 2019.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333014-2020-00245-01 12
Es evidente para este estrado judicial que el plazo de ejecución de 10 meses para la intervención y restauración de La Casona y de la Casa de la Cultura no alcanzará a cumplirse pues según se demostró no existe contratación para su ejecución y la prórroga del convenio se vencerá en menos de un mes, lo que implica que los recursos destinados para este importante proyecto no se ejecuten.
En esa medida se encuentra demostrada la omisión en que han incurrido los entes territoriales y actores involucrados en el proyecto de restauración de La Casona de la Normal o antiguo Colegio San Pedro y Alcántara de Guanentá ubicado en la carrera 10 No. 11-43 del municipio de San Gil, toda vez que además de permitir el avance de su deterioro , conocen, autorizaron y plasmaron la prioridad en la aplicación de un tratamiento de protección especial, pese a lo cual han desatendido los deberes de protección, administración, co nservación, mantenimiento y restauración que el PEMP les impuso, así como las obligaciones que sobre la misma órbita suscribieron en el Convenio de Cooperación No. FNTC-110 de 2010 de 2019.
restauración que el PEMP les impuso, así como las obligaciones que sobre la misma órbita suscribieron en el Convenio de Cooperación No. FNTC-110 de 2010 de 2019.
Así mismo, es clara la existencia de un hecho generador de daño que afecta un bien inmueble declarado Bien de Interés Cultural de la Nación, que si bien es de propiedad del Departamento de Santander, se encuentra incluido dentro del PEMP de San Gil como “Proyecto manzana cultural La Casona” que hace parte del Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH) establecido para revitalizar los sectores urbanos declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional mediante una estrategia que incorpora acciones conjuntas con los departamentos, los municipios o los distritos.
Sin embargo, pese a la conjunción de las entidades territoriales presentes en este trámite y demás autoridades involucradas, a la existencia de un plan de manejo para la intervención de éste y otros inmuebles, así como de la destinación de importantes recursos en pro de su renovación, la misma no se ha materializado y el bien inmueble continúa deteriorándose, lo que evidentemente causa una afectación en la comunidad local departamental y nacional, pues se trata de un Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional – BICNAL- .
En lo que atañe a la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses, ha de considerar el Despacho la claridad de la normatividad que desde la Constitución Política impone el deber de protecciónPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333014-2020-00245-01 13
y salvaguardia del patrimonio cultural material e inmaterial colombiano,
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y salvaguardia del patrimonio cultural material e inmaterial colombiano, reconociendo a las instituciones el papel fundamental de identificar, valorar y conservar sus manifestaciones; es por ello que a partir de la declaración de un bien como de interés cultural, surge el deber de cuidado, defensa y conservación, del cual no pueden sustraerse los entes territoriales, quienes en virtud
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