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TA SANT - 680013333014-2023-00278-01-(26-01-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680013333014-2023-00278-01-(26-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrada Ponente: CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bucaramanga, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

CLASE DE

PROCESO ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE M.J.G.G.1

ACCIONADOS

1. DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

NACIONAL2

2. POLICÍA METROPOLITANA DEL VALLE DE

ABURRÁ3

3. POLICÍA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA4

VINCULADOS

1. ICBF - DEFENSORÍA DE FAMILIA DE

BUCARAMANGA5

2. B.A.G., en calidad de padre de M.J.G.G

RADICADO Y LINK EXPEDIENTE 680013333014-2023-00278-01

TEMAS Denegación de solicitud de traslado de policía sin evaluar las condiciones particulares d el núcleo monoparental que conforma con su hija de 7 años, quien alega ruptura con su familia multiespecie y desarraigo por inminente traslado al lugar donde actualmente labora su progenitor / Los derechos fundamentales como límite a la discrecionalidad de la administración / Juicio de proporcionalidad y principio de necesidad / Acciones de diferenciación positiva en favor de familias monoparentales / Derecho a la unidad familiar multiespecie / Derecho al arraigo

Se deciden las IMPUGNACIONES presentadas por M.J.G.G y la Dirección General de la

de familias monoparentales / Derecho a la unidad familiar multiespecie / Derecho al arraigo

Se deciden las IMPUGNACIONES presentadas por M.J.G.G y la Dirección General de la Policía Nacional contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2023 por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, remitida al despacho ponente el 28 de noviembre de 2023, según se observa en el expediente digital cargado en el sistema de gestión judicial SAMAI6.

I. ANTECEDENTES

A. La demanda7

1. Pretensiones

La accionante M.J.G.G solicita que se amparen sus derechos fundamentales a la unidad familiar multiespecie, igualdad, salud, vida digna y educación, y, en consecuencia, se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional trasladar a su padre al departamento de Santander o concederle un permiso para que este pueda visitarla con mayor frecuencia.

1 Se omite la identificación de la accionante y su familia, con el fin de proteger su derecho fundamental a la intimidad y en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 15 de la Constitución Política, 24.3 del CPACA y 18, literal a), de la Ley 1581 de 2012 2 desan.notificacion@policia.gov.co; notificacion.tutelas@policia.gov.co 3 meval.asjur@policia.gov.co; Arnulfo.novoa@correo.policia.gov.co 4 mebuc.asjur@policia.gov.co; mebuc.asjur-tut@policia.gov.co 5 notificaciones.judiciales@icbf.gov.co

4 mebuc.asjur@policia.gov.co; mebuc.asjur-tut@policia.gov.co 5 notificaciones.judiciales@icbf.gov.co 6 Expediente digital SAMAI. Índice 3. Documento 2_CONSTANCIASECRETARIAL_ACTAREPARTOIMPTU.pdf . Se deja constancia de que la magistrada ponente de la presente providencia, durante el período comprendido entre el reparto de la presente acción de tutela y la presentación del proyecto, tuvo a cargo: 15 acciones de tutela, 2 pérdidas de inves tidura, 27 acciones electorales y 29 acciones populares , todas con trámite preferente. Además, una carga ordinaria de 628 procesos. 7 Expediente digital SAMAI. Índice 4. Documento Expediente digital ZIP.Acción: Tutela

Accionante: M.J.G.G Accionado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Radicado: 680013333014-2023-00278-01

2. Hechos

La niña accionante señala que tiene 7 años de edad y que vive en una finca ubicada en la zona rural del municipio de Lebrija, Santander, donde crece, se desarrolla y estudia en un entorno campesino.

Indica que su familia se encuentra conformada por su padre, su a buela paterna y sus animales de compañía, a los que identifica con sus nombres, edades y circunstancias particulares por las cuales considera que «hacen parte de [su] vida y hoy son [su] familia», esto es, dos perros de raza criolla , de nombres Niña y Susi; un gato llamado Michi; un grupo de patos, entre ellos, uno que responde al nombre Nanapato; y cinco gallinas a

esto es, dos perros de raza criolla , de nombres Niña y Susi; un gato llamado Michi; un grupo de patos, entre ellos, uno que responde al nombre Nanapato; y cinco gallinas a quienes llama Mili, Pio Pio, Nana Gallina, la Colorada y Magi.

Refiere que su progenitor es policía y que desde inicios del año 2023 fue trasladado a la ciudad de Medellín, por lo que no convive con ella ni la visita con frecuencia, lo cual le ha causado una profunda tristeza, preocupación, pesadillas, falta de apetito y desconcentración. Por esta razón, agrega, debe asistir a terapias psicológicas.

Afirma que la entidad accionada se niega a trasladar a su padre o a otorgarle permisos para visitarla mensualmente, por lo que él está estudiando la posibilidad de llevarla a Medellín, ciudad donde, según la Policía Nacional y jueces anteriores, tendría las mismas garantías que le ofrece Lebrija. Sin embargo, se opone a esta alternativa, ya que, según dice, implicaría una ruptura con el entorno rural donde vive y estudia, y con su familia multiespecie.

B. Informes de las autoridades accionadas

1. La Policía Metropolitana del Valle de Aburr á8 se opone a las pretensiones. Afirma que los traslados de los uniformados deben ser valorados por el Comité de Gestión Humana y Cultural. Agrega que, según el artículo 6 de la Resolución No 06665 de 2018, para que proceda el traslado especial de un miembro de la institución es necesario cumplir con los siguientes requisitos: (i) realizar la solicitud a través del Portal de Servicio Interno

Humana y Cultural. Agrega que, según el artículo 6 de la Resolución No 06665 de 2018, para que proceda el traslado especial de un miembro de la institución es necesario cumplir con los siguientes requisitos: (i) realizar la solicitud a través del Portal de Servicio Interno (PSI), anexando los soportes del caso especial ; (ii) visita socio familiar , la cual es coordinada por el Grupo de Talento Humano de la Unidad , (iii) si el interesado solicita el traslado a una unidad donde ya laboró, el Grupo de Talento Humano debe pedir concepto de viabilidad a la unidad de destino , y (iv) copia del Acta del Comité de Gestión Humana y Cultural, el cual es convocado por el Grupo de Talento Humano de cada unidad donde se haya emitido el concepto de viabilidad para el trámite del traslado ante la Dirección de Talento Humano, con el fin de ser evaluado por un comité interdisciplinario.

Menciona que, de acuerdo con la Resolución 1572 de 2023, los miembros de la Institución pueden acceder a un horario flexible cuando son padres o madres cabeza de familia y/o cuando tienen hijos de hasta 7 años. Añade que la unidad policial del Valle de Aburrá cuenta con un sistema de viviendas fiscales a las que puede acceder el progenitor de la accionante y con ello disminuir gastos.

Considera que la acción de tutela no puede remplazar el trámite administrativo que debe adelantar el padre de la menor accionante para obtener su traslado, por lo que el mecanismo constitucional se torna improcedente. También advierte que en el presente asunto existe temeridad, ya que el padre de la niña, en representación de esta, presentó otra acción de tutela con idénticas pretensiones, entre ellas, ser trasladado a la Policía

asunto existe temeridad, ya que el padre de la niña, en representación de esta, presentó otra acción de tutela con idénticas pretensiones, entre ellas, ser trasladado a la Policía Metropolitana de Bucaramanga, oportunidad en la cual se negó la acción por improcedente.

8 Expediente digital SAMAI. Índice 4 . Documento 21 del zip.Acción: Tutela

Accionante: M.J.G.G Accionado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Radicado: 680013333014-2023-00278-01

Advierte que a la niña M.J.G.G no le asiste legitimación en la causa por activa, pues al tener 7 años no tiene capacidad para comparecer por sí misma a este tipo de escenarios judiciales, lo cual evidencia que la acción fue impetrada por una persona diferente.

2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 9 afirma que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la ac cionante, pues los hechos presuntamente arbitrarios están relacionados con el traslado de su padre a otra unidad policial, asunto en el cual no tiene competencia; por tanto, solicita que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva.

3. El señor B.A.G.10, padre de la accionante, expresa que lleva más de 15 años trabajando

como policía en diferentes zonas del país, y que al iniciar su carrera era consciente de la actividad que debía ejercer , lo cual se evidencia en las 16 condecoraciones y 80 felicitaciones que ha recibido.

Informa que desde el 22 de enero de 2021 tiene la custodia de su hija M.J. G.G, no

actividad que debía ejercer , lo cual se evidencia en las 16 condecoraciones y 80 felicitaciones que ha recibido.

Informa que desde el 22 de enero de 2021 tiene la custodia de su hija M.J. G.G, no obstante, debido al traslado de unidad , su señora madre, R .O.N, es quien vela por su cuidado.

Agrega que en el año 2021 fue trasladado al departamento de Norte de Santander , sin embargo, en sentencia de tutela se ordenó restablecer su derecho a la unidad familiar, razón por la cual fue reubicado en el área metropolitana de Bucaramanga.

Añade que a principios del año 2023 fue trasladado a la ciudad de Medellín, donde cumple su labor bajo el modelo de vigilancia por cuadrantes, y, por ende, los turnos de servicio no le permiten visitar a su hija. Refiere que, si bien podría llevarla a su lugar de trabajo, esto la separaría de su familia multiespecie, causándole un perjuicio irremediable en su salud. Advierte que actualmente la menor recibe tratamiento psicológico por t rastornos emocionales y del desarrollo motivados por la distancia.

Finalmente, alega que le solicitó a la Policía un permiso para laborar 30 días y descansar 5, con el fin de visitar a su familia en Lebrija, no obstante, la entidad se niega a concederlo.

4. La Policía Metropolitana de Bucaramanga11 aduce que no tiene competencia para trasladar a los miembros activos a otras unidades policiales, porque esto corresponde a la Dirección de Talento Humano. Refiere que, sin perjuicio de lo anterior, los policías son trasladados a otras unidades policiales, de acuerdo con las necesidades del servicio

trasladar a los miembros activos a otras unidades policiales, porque esto corresponde a la Dirección de Talento Humano. Refiere que, sin perjuicio de lo anterior, los policías son trasladados a otras unidades policiales, de acuerdo con las necesidades del servicio relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana, tal como ocurrió en el caso del padre de la accionante, a quien mediante Orden Administrativa de Personal No. 23 -060 del 1 de marzo de 2023 se le trasladó a la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.

Considera que el actor debe agotar previamente los trámites administrativos para ser trasladado y agrega que conceder el amparo en este caso implicaría que en la institución ningún uniformado puede tener arraigo familiar.

5. La Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional 12 precisa que el padre de M.J.G.G. presentó con anterioridad 2 acciones de tutel a que fueron negadas por improcedentes.

Manifiesta que la Policía Metropolitana de Bucaramanga, de acuerdo con las necesidades del servicio, solicitó el traslado del señor B.A.G. a otra unidad, razón por la cual, mediante la OAP 23-060 del 1 de marzo de 2023 ordenó su incorporación en la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá con derecho a una prima de instalación.

9 Expediente digital SAMAI. Índice 4 . Documento 13 del zip. 10 Ib. Documentos 24,26 y 31 del zip. 11 Ib. Documento 29 del zip. 12 Samai, documento: 1_ED_68001333301420230027(.zip) NroActua 3. 014SentenciaPrimeraInstancia.pdfAcción: Tutela

Accionante: M.J.G.G

12 Samai, documento: 1_ED_68001333301420230027(.zip) NroActua 3. 014SentenciaPrimeraInstancia.pdfAcción: Tutela

Accionante: M.J.G.G Accionado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Radicado: 680013333014-2023-00278-01

Destaca que el señor B.A.G. permaneció 11 años, 6 meses y 4 días en la Policía Metropolitana de Bucaramanga y que en la actual unidad lleva 1 año, 2 meses y 21 días, sin ningún tipo de novedad. Explica que la ubicación del personal uniformado depende de las necesidades del servicio y del tiempo que cada uno lleva en una determinada unidad policial. La observancia de este último criterio, dice, tiene la finalidad de oxigenar y renovar el personal en sitios complejos, garantizar la transparencia, imparcialidad e igualdad de condiciones en todo el territorio nacional. Enfatiza que el padre de la accionante tiene la posibilidad de trasladarse con ella al lugar donde fue ubicado, el cual cuenta con centros de salud, recreación y bienestar social , además de otros beneficios para garantizar la unidad familiar, entre ellos, el horario flexible.

C. Sentencia de primera instancia13

Mediante providencia del 21 de noviembre de 2023, el Juzgado Catorce Administrativo de

Bucaramanga resolvió:

«PRIMERO: AMPÁRENSE los derechos a la unidad familiar, la salud y los derechos de los niños de la menor accionante M.J.G.G., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

«PRIMERO: AMPÁRENSE los derechos a la unidad familiar, la salud y los derechos de los niños de la menor accionante M.J.G.G., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: ORDÉNESE a la POLICÍA NACIONAL que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, a través de la Dirección de Talento Humano o de quien institucionalmente sea competente, proceda a adelantar trámite de estudio de traslado por caso especial respecto del Subintendente B.A.G., para cualquier comando o unidad de policía dentro del Departamento de Santander, cercano al municipio de Lebrija, teniendo en cuenta para tal efecto las condiciones particulares del núcleo monoparental que conforma con la tutelante M.J.G.G., así como la prevalencia de los derechos fundamentales e intereses de la menor, tomando la decisión más favorable a su bienestar general. La decisión que se adopte deberá ser motivada y comunicada en debida forma al uniformado.

TERCERO: En caso de que el estudio de traslado por caso especial respecto del Subintendente B.A.G. culmine con decisión negativa, la POLICÍA NACIONAL, a través de la Dirección de Talento Humano o de quien institucionalmente sea competente, deberá informar de manera clara y detallada al Subintendente B.A.G. sobre los beneficios y alternativas con los que la institución le puede apoyar para garantizar el traslado de su núcleo familiar al Valle de Aburrá o para permitir su desplazamiento periódico a su lugar de residencia en el municipio de Lebrija.

para garantizar el traslado de su núcleo familiar al Valle de Aburrá o para permitir su desplazamiento periódico a su lugar de residencia en el municipio de Lebrija.

CUARTO: ORDÉNESE al señor B.A.G. que proceda a garantizar que su menor hija M.J.G.G. sea nuevamente valorada y asista a las citas de SEGUIMIENTO PSICOTERAPEUTICO POR PSICOLOGÍA CLÍNICA en la frecuencia que le sean ordenadas».

Como fundamento de su decisión, la jueza de primera instancia argumentó que el traslado discrecional del Subintendente B.A.G., sin tener en cuenta sus condiciones familiares particulares, afectó los derechos a la unidad familiar y salud mental de su hija M.J.G.G, quien presenta pérdida del apetito y bajo rendimiento escolar por la ruptura familiar experimentada. Destacó que la familia del Subintendente es monoparental, como quiera que está compuesta por su progenitor a y su hija de 7 años, quienes se encuentran arraigadas a una zona rural del municipio del Lebrija, situación que desconoció la Policía Nacional al momento de ordenar el traslado.

En su criterio, el hecho de que se le plantee a una niña de siete años que deba abandonar la zona rural donde vive con su abuela cuidadora y su familia multiespecie, como única posibilidad para mantener la unión familiar con su padre, desconoce de tajo la prevalencia del interés superior de la menor, que impone el deber de las autoridades de abstenerse de adoptar decisiones que afecten o amenacen los derechos de los niños y niñas.

Refirió que dada la discrecional idad que tiene la Policía Nacional de trasladar a sus

del interés superior de la menor, que impone el deber de las autoridades de abstenerse de adoptar decisiones que afecten o amenacen los derechos de los niños y niñas.

Refirió que dada la discrecional idad que tiene la Policía Nacional de trasladar a sus agentes, nada garantiza que después de someter a la menor y a su abuela al desarraigo del lugar donde actualmente residen, con todas las consecuencias físicas, económicas y

13 Expediente digital SAMAI. Índice 4 . Documento 45 del zip.Acción: Tutela

Accionante: M.J.G.G Accionado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Radicado: 680013333014-2023-00278-01

emocionales que ello conlleva, el Subintendente B.A.G. no sea nuevamente trasladado a otro lugar del territorio nacional.

D. La impugnación

1. La accionante14 solicita que se modifique el fallo de primera instancia y, en su lugar, se ordene el traslado de su padre al municipio de Bucaramanga o a un lugar cercano.

Señala que el 23 de noviembre de 2023 la Policía Nacional decidió que su progenitor debía seguir trabajando en la ciudad de Medellín y que podía visitarla 6 días después de laborar 30, con lo cual no está conforme, pues su padre solo estaría 72 días del año a su lado y 293 lejos.

Estima que no es la necesidad del servicio lo que motiva la decisión de la entidad. Refiere que, pasados 6 meses desde el traslado, su progenitor le ha solicitado en diversas oportunidades el retorno a Bucaramanga o permisos especiales para visitarla con

Estima que no es la necesidad del servicio lo que motiva la decisión de la entidad. Refiere que, pasados 6 meses desde el traslado, su progenitor le ha solicitado en diversas oportunidades el retorno a Bucaramanga o permisos especiales para visitarla con frecuencia, sin embargo, la entidad se niega de manera caprichosa.

Considera que no se apreciaron las reglas establecidas para el traslado de servidores públicos y la protección de la familia multiespecie. Anexa una carta escrita con su letra en la que expresa el sentimiento de rechazo que le produce el hecho de tener que vivir en un apartamento en Medellín, lejos de su entorno actual.

Dice que sus progenitores se fueron de casa, y que la salud de su abuela, quien ha permanecido toda su vida en el campo, ha desmejorado, de manera que vivir en esta zona, donde se desarrolla más actividad física que en la ciudad, puede contribuir a su bienestar cardiovascular y muscular.

Finalmente, cita en su apoyo una decisión adoptada por este Tribunal en el año 2022, en la cual se protegieron los derechos fundamentales de un policía y su familia monoparental, al demostrarse que el traslado generaba la ruptura total de sus vínculos familiares.

2. La Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional15 solicita revocar el fallo de primera instancia. Argumenta que los uniformados, desde su ingreso voluntario , se someten a una relación de especial sujeción para cumplir con las necesidades del servicio.

Refiere que esta relación comporta unas características especiales como: la disponibilidad permanente para el servicio, incluso después de la jornada laboral; la limitación de derechos y el cumplimiento de un catálogo de normas más amplio, extenso y riguroso ,

Refiere que esta relación comporta unas características especiales como: la disponibilidad permanente para el servicio, incluso después de la jornada laboral; la limitación de derechos y el cumplimiento de un catálogo de normas más amplio, extenso y riguroso , respecto de otros servidores públicos. Indica que tales cargas son proporcionales a los beneficios exclusivos que reciben, como la asignación de retiro con 20 o 25 años de servicio y la atención en salud en las mejores clínicas del territorio nacional.

Afirma que en este caso no existe una ruptura de la unidad familiar, pues el padre de la accionante puede seguir cumpliendo con sus obligaciones, mediante visitas, comunicaciones y llamadas telefónicas.

Enfatiza que existen muchos hombres y mujeres policías cabeza de hogar, que se encuentran en las mismas condiciones del padre de la actora y cumplen con la prestación del servicio en otros lugares del país, sin que ello menoscabe su derecho a la unidad familiar. Insiste en que todos los miembros, en cualquier grado de mando, deben estar en disposición de trasladarse, a fin de cumplir con la misión constitucional, y así lo conocía el subintendente desde su ingreso voluntario.

Refiere que el traslado del señor B.A.G. cumple con los supuestos que fijó la Corte Constitucional en la sentencia T-252 de 2021 para que no pueda calificarse como arbitrario

14 Expediente digital SAMAI. Índice 4 . Documento 49 del zip. 15 Ibd. Documento 50 del zip.Acción: Tutela

Accionante: M.J.G.G Accionado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Radicado: 680013333014-2023-00278-01

Accionante: M.J.G.G Accionado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Radicado: 680013333014-2023-00278-01

ni violatorio de derechos fundamentales, a saber: (i) se encuentra fundado en la ley, (ii) se justifica en las necesidades del servicio y (iii) no desmejora las condiciones del empleado.

Sobre la necesidad del servicio, añade que la Unidad de Policía Metropolitana de Bucaramanga solicitó el traslado del subintendente, por lo que fue ubicado en el Valle de Aburrá, zona donde existe un déficit de personal, puesto que solo hay 191 policías por cada 100.000 habitantes cuando se debería contar con 300.

Reitera que el padre de la accionante ya había acudido a dos acciones constitucionales para obtener la protección del derecho a la unidad familiar, las cuales fueron negadas por improcedentes.

Por último, s eñala que el uniformado puede acudir a los procedimientos internos para someter su situación a consideración del Comité de Gestión Humana, así como demandar los actos administrativos que lo afectan, motivo adicional para considerar improcedente el mecanismo constitucional.

II. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia

Esta Corporación es competente para conocer de la impugnación de la sentencia de tutela de primera instancia, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y las reglas de reparto contenidas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

B. Los problemas jurídicos y su resolución

De acuerdo con la reseña que antecede, y en particular, teniendo en consideración los reparos formulados por las partes contra la sentencia de primera instancia, la Sala procede a estudiar y resolver tres problemas jurídicos. El primero, relacionado con la figura de la temeridad; el segundo , con la procedencia de la acción de tutela; y el tercero, con la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la menor M.J.G.G.

PJ1. ¿La niña M.J.G.G actuó con temeridad al solicitar , para la protección de sus derechos fundamentales, el traslado laboral de su padre a una ciudad cercana a su residencia rural, o la flexibilización d el horario de trabajo para que pueda visitarla con frecuencia?

Tesis: no

Fundamento jurídico: Para que se configure la temeridad, debe haber operado la cosa juzgada, lo que no ocurre en este caso.

La temeridad se configura por «la interposición de tutelas idénticas, sin motivo expresamente justificado, contrariando el principio de buena fe previsto en el artículo 83 de la Constitución Política» 16. El primer presupuesto de la temeridad es la configuración de la cosa juzgada17, lo que ocurre cuando se interpone una acción de tutela para discutir un asunto que ya fue decidido de fondo por otro juez constitucional y se dan las siguientes condiciones: (i) se adelanta con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia que resolvió el asunto de fondo; (ii) guarda identidad de partes; (iii) presenta identidad de objeto, porque

condiciones: (i) se adelanta con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia que resolvió el asunto de fondo; (ii) guarda identidad de partes; (iii) presenta identidad de objeto, porque la acción gira entorno a satisfacer la misma pretensión del caso anterior; y (iv) configura identidad de causa, es decir, se exponen idénticos hechos o elementos, por lo cual la demanda no varía . Por el contrario, no se configura este fenómeno, aunque exista

16 Corte Constitucional, sentencia T-001 de 2016 17 Corte Constitucional, sentencia T-089 de 2019Acción: Tutela

Accionante: M.J.G.G Accionado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Radicado: 680013333014-2023-00278-01

identidad de partes , cuando la acción se fundamenta en hechos nuevos o con ella se procura un objeto diferente18.

Una vez se concluye que sobre un mismo asunto ya se ha proferido una decisión de fondo, se debe estudiar el segundo presupuesto de la temeridad, esto es, que el peticionario del amparo constitucional haya actuado de manera injustificada, irracional o dolosa19.

Descendiendo al caso concreto, se tiene que la accionante es una menor de 7 años que acude de manera directa al juez de tutela, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la unidad familiar multiespecie, igualdad, salud, vida digna y educación, y, en consecuencia, se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional trasladar a su padre al departamento de Santander o concederle un permiso para poder visitarla con mayor frecuencia.

y, en consecuencia, se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional trasladar a su padre al departamento de Santander o concederle un permiso para poder visitarla con mayor frecuencia.

La niña considera que la alternativa ofrecida por la entidad accionada y por su propio padre, esto es, su traslado a la ciudad de Medellín donde este labora desde hace casi un año, representa para ella una ruptura con el entorno rural donde vive y con su familia multiespecie.

Aunque es cierto que el padre de la menor, en nombre propio y de ella, interpuso una acción de tutela con anterioridad , para que se dejara sin efectos su traslado laboral, algunos hechos y pretensiones que plantea la niña son distintos, lo que hace que no se configure la cosa juzgada ni la temeridad. Las diferencias se muestran en el siguiente cuadro:

18 Corte Constitucional, sentencias T-019 de 2016, T-298 de 2018, T-190 de 2020 y T-023 de 2022. 19 Corte Constitucional, sentencias T-185 de 2013, T-069 de 2015, T-272 de 2019 y T-250 de 2021 Radicado 2023-00278 (objeto de este proceso) 2023-00075 (decidida de fondo) Despacho de conocimiento Primera instancia, en el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

La segunda instancia se decide en la presente providencia, por este Tribunal.

En primera instancia, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.

En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bucaramanga. Sala de

providencia, por este Tribunal.

En primera instancia, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.

En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bucaramanga. Sala de decisión penal. Magistrada ponente Dra. Shirle Eugenia Mercado Lora. Derechos vulnerados La unidad familiar multiespecie, igualdad, salud, vida digna y educación Trabajo, igualdad, unidad familiar, vida, salud y educación. Pretensiones i) se ordene el traslado del señor B.A.G. al Departamento de Policía de Santander o a la Policía Metropolitana de Bucaramanga.

  1. se ordene a la policía concederle a su padre un permiso para que la visite con mayor frecuencia. i) se deje sin efectos la OAP No. 23060 del 1 de marzo de 2023 en la que se ordenó su reubicación laboral en la Policía Metropolitana del Valle de

Aburrá.

  1. Se ordene a las accionadas realizar las gestiones administrativas necesarias para prestar sus servicios policiales en la ciudad de Bucaramanga o en una unidad aledaña al municipio de Lebrija.

Hechos En resumen, la accionante expone los siguientes:

  • Que vive en el municipio de Lebrija con su abuela y con su familia multiespecie: dos perros, un gato, un grupo de patos y cinco gallinas. - Que su padre, el señor B.A.G., fue trasladado en el año 2021 a la ciudad de Cúcuta para cumplir con su labor como policía, no obstante, debido a un fallo de

grupo de patos y cinco gallinas. - Que su padre, el señor B.A.G., fue trasladado en el año 2021 a la ciudad de Cúcuta para cumplir con su labor como policía, no obstante, debido a un fallo de tutela fue reubicado en Bucaramanga. -Que en el año 2023 la Policía trasladó al señor B.A.G. a la ciudad de Medellín, por lo que vive con su abuela en una finca. Refiere que está triste porque extraña a su padre, razón por la cual debe asistir a terapias psicológicas, sin embargo, aclara que no es su deseo trasladarse a Medellín porque tendría qu e separarse de su familia multiespecie y del entorno natural donde tiene arraigo. En resumen, se manifestaron los siguientes:

-Que desde hace más de 15 años está vinculado a la Policía Nacional. -Que pese a ser padre cabeza de familia, en el año 2021 fue trasladado a Cúcuta debido a la necesidad del servicio, no obstante, un juez de tutela ordenó reubicarlo en Bucaramanga. -Que mediante la OAP No. 23 -060 del 1 de marzo de 2023 se ordenó su traslado a la ciudad de Medellín, lo que afectó su núcleo familiar y en especial a su hija, quien asiste a citas con psicología. Asimismo, que el acta No. 251 del Subco -Gutah del 4 de agos to de 2023 desconoce susAcción: Tutela

Accionante: M.J.G.G

Accionado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

de agos to de 2023 desco

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