TA SANT - 680013333014-2023-00302-01-(22-02-2024)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333014-2023-00302-01-(22-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrada Ponente: CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ
AUTO QUE ADECÚA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO A LA DE TUTELA, ANULA SENTENCIA Y REMITE EXPEDIENTE A LA PRIMERA INSTANCIA PARA SURTIR EL TRÁMITE PERTINENTE
Bucaramanga, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
TIPO DE
PROCESO
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ADECUADA A
ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE JAIRO QUINTERO PIMENTEL , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.151.897 jairoquinterop@gmail.com
ACCIONADOS
MUNICIPIO DE ZAPATOCA (SANTANDER)
notificacionesjudiciales@zapatocasantander.gov.co
INSPECCIÓN DE POLICÍA DE ZAPATOCA
inspectorpolicia@zapatoca-santander.gov.co inspectorpoliciazapatoca2020@gmail.com
RADICADO Y
LINK DEL
EXPEDIENTE DIGITAL 680013333014-2023-00302-01
TEMA Se adecúa la acción de cumplimiento a la de tutela por existir pretensiones encaminadas a la protección de derechos fundamentales / Se anula la actuación surtida, incluyendo el auto admisorio, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa. Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia, con el fin de resolver la IMPUGNACIÓN formulada por la parte accionante contra la sentencia proferida el
admisorio, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa. Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia, con el fin de resolver la IMPUGNACIÓN formulada por la parte accionante contra la sentencia proferida el 31 enero de 2024 por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga1 , mediante la cual se declaró improcedente la demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento.
I. ANTECEDENTES
A. La demanda2
1. Pretensiones Pretende el demandante que se ordene a las autoridades competentes adelantar la investigación correspondiente a la querella por perturbación a la posesión presentada el 9 de octubre de 2023 ante el Municipio de Zapatoca , con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 1801 de 2016 y «la protección de [sus] derechos».
1 Gestión en otros Despachos. Expediente digital en SAMAI. índice 00018 Documento: 32_SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA(.pdf) 2 Gestión en otros despachos. Expediente digital en SAMAI. índice 000002. Documento "04Demanda(.pdf)"Asunto: AUTO INTERLOCULORIO ADECÚA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO A LA DE TUTELA Radicado 680013333014-2023-00302-01
Accionante JAIRO QUINTERO PIMENTEL
Accionadas: MUNICIPIO DE ZAPATOCA – INSPECCIÓN DE POLICÍA
2. Hechos El accionante sostiene que presentó una querella ante el Municipio de Zapatoca por la perturbación «violenta» de su predio , en la cual, además, interpuso
2. Hechos El accionante sostiene que presentó una querella ante el Municipio de Zapatoca por la perturbación «violenta» de su predio , en la cual, además, interpuso recusación contra el inspector de policía, dado que lo había denunciado ante la Fiscalía por prevaricato por omisión.
Señala que el 2 de noviembre de 2023 fue notificado de la Resolución No. 519 del 31 de octubre de 2023, mediante la cual el alcalde declaró infundada la recusación, momento desde el cual se ha presentado una «remisión de responsabilidades » entre el alcalde municipal, el inspector de policía, la Secretaría del Interior y Asuntos Administrativos, sin que se dé un trámite diligente a la querella presentada. Advierte que manifestó no estar de acuerdo con la mencionada resolución, porque vulneraba el debido proceso, pero la decisión no era susceptible de recursos. Refiere que el 9 de octubre de 2023, cuando se dirigía a presentar la querella, sufrió un atentado contra su vida con arma de fuego, por parte del perturbador o invasor del predio. Manifiesta que a la fecha de presentación de la acción, la queja permanece en la inspección de policía, sin que se haya cumplido con las normas invocadas. Destaca que el inspector manifestó su impedimento para conocer del asunto ante él, pero al parecer no lo informó a su superior jerárquico, siendo esta omisión una de las razones por las cuales se declaró infundado.
B. Contestación de la demanda
1. El Municipio de Zapatoca – Inspección de Policía 3 solicita declarar la improcedencia de la acción por no encontrar acreditados los presupuestos
razones por las cuales se declaró infundado.
B. Contestación de la demanda
1. El Municipio de Zapatoca – Inspección de Policía 3 solicita declarar la improcedencia de la acción por no encontrar acreditados los presupuestos establecidos por la Ley 393 de 1997 , ni los demás requisitos establecidos por la jurisprudencia.
Frente a los hechos , sostiene que una vez se resolvió como infundad a la recusación e impedimento, asumió el conocimiento de la solicitud formulada por el accionante y proporcionó respuesta a las solicitudes presentadas el 9 de octubre y el 29 de noviembre de 2023. Advierte que la contrariedad o inconformismo del actor no se centra en un incumplimiento, que es la razón de ser de la acción de cumplimiento, sino en la respuesta que en derecho se brindó al asunto. Además, resalta que el accionante tiene a su alcance otras vías judiciales.
3 Gestión en otros Despachos. Expediente digital en SAMAI. índice 00012 Documento: 18_RECEPCIONRESPUESTAACCIONDE(.pdf)Asunto: AUTO INTERLOCULORIO ADECÚA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO A LA DE TUTELA Radicado 680013333014-2023-00302-01
Accionante JAIRO QUINTERO PIMENTEL
Accionadas: MUNICIPIO DE ZAPATOCA – INSPECCIÓN DE POLICÍA
2. La Procuraduría General de la Nación 4 presenta un concepto en el que expresa que la pretensión realizada por el accionante para que se ordene el trámite diligente de la denuncia, a fin de garantizar el cumplimiento de la ley y la garantía
expresa que la pretensión realizada por el accionante para que se ordene el trámite diligente de la denuncia, a fin de garantizar el cumplimiento de la ley y la garantía de los derechos, se refiere a un cumplimiento abstracto de la ley que descarta la procedencia de la acción de cumplimiento. Indica que este mecanismo no tiene como propósito el reconocimiento de derechos en disputa , por lo que no es procedente exigir la aplicación de la norma invocada a través de esta acción.
C. Sentencia de primera instancia5
Mediante providencia del 31 de enero de 2024 e l Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga declaró improcedente la acción de cumplimiento. Considera el a quo que no se cumplieron los requisitos de procedencia, ya que la norma señalada como incumplida no contiene un mandato imperativo e inobjetable en cabeza de la administración municipal . Además, señala que dentro del trámite de querella por perturbación se emitió y notificó la respuesta a la petición elevada por el actor. Por lo anterior, considera que esta acción resulta improcedente cuando se cuenta con otro medio de defensa para obtener la protección y recuperación del predio presuntamente vulnerado.
D. La impugnación6
El accionante solicita que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, pretende que: (i) se declare procedente la acción de cumplimiento para la protección de derechos fundamentales y justicia material , (ii) el fallo de segunda instancia refleje adecuadamente que la solicitud inicial pretende el cumplimiento de los deberes administrativos inherentes al cargo, (iii) se declare la nulidad de lo actuado y se restablezcan sus derechos de ser necesario , para subsan ar las
instancia refleje adecuadamente que la solicitud inicial pretende el cumplimiento de los deberes administrativos inherentes al cargo, (iii) se declare la nulidad de lo actuado y se restablezcan sus derechos de ser necesario , para subsan ar las irregularidades presentadas en el proceso debido a la posible inducción al error, la interpretación equivocada de las pretensiones y la ausencia de contestación de los accionados, (iv) se llame la atención a los accionados por la vulneración de derechos fundamentales y desatención de los principios rectores de la administración, (v) que los superiores jerárquicos de la Inspección de Policía acaten la recusación e impedimento ante la falta de imparcialidad y sesgo del inspector de policía, (vi) dada la complejidad de los hechos y la interrelación entre
4 Gestión en otros Despachos. Expediente digital en SAMAI. índice 0001 1 Documento: 12_RECEPCIONMEMO_CONCEPTOAC(.pdf) 5 Gestión en otros Despachos. Expediente digital en SAMAI. índice 00018 Documento: 32_SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA(.pdf) 6 Gestión en otros Despachos. Expe diente digital en SAMAI. índice 00021 Documento: 36_RECEPCIONMEMORIALENOSJA_IMPUGNACIONACCIONC(.pdf)Asunto: AUTO INTERLOCULORIO ADECÚA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO A LA DE TUTELA Radicado 680013333014-2023-00302-01
Accionante JAIRO QUINTERO PIMENTEL
Accionadas: MUNICIPIO DE ZAPATOCA – INSPECCIÓN DE POLICÍA
las actuaciones administrativas y la posible vulneración de derechos
Accionante JAIRO QUINTERO PIMENTEL
Accionadas: MUNICIPIO DE ZAPATOCA – INSPECCIÓN DE POLICÍA
las actuaciones administrativas y la posible vulneración de derechos fundamentales, se acumulen las pretensiones y, (vii) se realice el trámite adecuado a la querella No. 2949 presentada ante el Municipio de Zapatoca.
Manifiesta que la respuesta proporcionada por el inspector de policía el 7 de diciembre de 2023 presenta irregularidades y no se ajusta al procedimiento establecido en la Ley 1801 de 2016 , por lo que se indujo en error a la juez de primera instancia . Aclara que no pretende atacar la jurisdicción policiva, sino asegurar que el tr ámite administrativo se realice conforme al debido proceso e igualdad ante la ley. Por otra parte, argumenta que desde un inicio notificó a los superiores inmediatos del inspector de policía sobre la denuncia penal, planteando la recusación e impedimento, por lo que considera que la expedición de la Resolución No. 519 del 31 de octubre de 2023 (mediante la cual se declaró infundada la recusación por falta de certeza) vulneró el debido proceso y el derecho de petición por no permitirle la subsanación. Además, señala que si bien el inspector de policía no se declaró impedido ante su superior inmediato , sí tenía conocimiento de la denuncia penal, por lo que a través de una comunicación del 24 de octubre de 2023 manifestó su impedimento. Por lo anterior, considera que existe una evidente vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y al principio rector de la imparcialidad.
II. CONSIDERACIONES
impedimento. Por lo anterior, considera que existe una evidente vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y al principio rector de la imparcialidad.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 9 de la Ley 393 de 1997 establece que la acción de cumplimiento es improcedente para garantizar la protección efectiva de derechos fundamentales que puedan ser protegidos a través de la acción de tutela, puesto que no pueden coexistir dos mecanismos procesales que tengan idéntico objeto.
Por consiguiente, en los casos en los que se tramite una acción de cumplimiento que no tenga como objetivo el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de acto s administrativos, sino la protección de derechos fundamentales, la solicitud debe ser tramitada como una acción de tutela.
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados por una acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular que preste un servicio público. Esta protección solo procede cuando no existe otro medio de defensa judicial que permita garant izar los derechosAsunto: AUTO INTERLOCULORIO ADECÚA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO A LA DE TUTELA Radicado 680013333014-2023-00302-01
Accionante JAIRO QUINTERO PIMENTEL
Accionadas: MUNICIPIO DE ZAPATOCA – INSPECCIÓN DE POLICÍA
invocados, o cuando este no resulte idóneo y eficaz para la defensa de los mismos, y por ello se pueda presentar un perjuicio irremediable.
Analizados los escritos de tutela e impugnación, así como las pruebas, se advierte
invocados, o cuando este no resulte idóneo y eficaz para la defensa de los mismos, y por ello se pueda presentar un perjuicio irremediable.
Analizados los escritos de tutela e impugnación, así como las pruebas, se advierte que la problemática planteada por el actor no es el cumplimiento de una ley, sino la protección de su derecho al debido proceso con ocasión del trámite que se impartió a una recusación presentada contra el inspector de policía de Zapatoca.
Aunque el accionante no cita el artículo 12 del CPACA 7 ni demás normas que regulan el trámite de recusación, y aunque en el escrito de tutela fue expl ícito en que lo pretendido era el cumplimiento de las normas que ordenan amparar al ciudadano frente a la perturbación de su posesión, el Despacho observa que los hechos del e scrito de tutela hacen referencia a una presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, porque (i) se negó la recusación presentada a pesar de que en el escrito se hacía mención a una denuncia penal contra el inspector de policía y (ii) aunque este le manifestó el impedimento al accionante, no remitió el asunto al superior jerárquico.
Como el actor también se pronunció sobre otros hechos y formuló la acción de cumplimiento, esto dificultó desentrañar el verdadero objeto de la acción de tutela, lo cual se revela de manera clara en la impugnación. La vaguedad advertida en el escrito inicial, sin embargo, no es motivo para desatender su pretensión encaminada a que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, teniendo en cuenta que la acción de tutela se rige por el principio de informalidad.
escrito inicial, sin embargo, no es motivo para desatender su pretensión encaminada a que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, teniendo en cuenta que la acción de tutela se rige por el principio de informalidad.
Por lo anterior, se adecuará la acción de cumplimiento a la de tutela, en orden a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 393 de 1997. Con fundamento en el art. 133.2 del CGP8, se declarará la nulidad del trámite de primera instancia. Esto, teniendo en cuenta que, debido a la imprecisión del escrito de tutela, la jueza que conoció de la acción no pudo advertir la problemátic a iusfundamental y no analizó los hechos relativos a la vulneración del debido proceso . A su vez, los accionados no se pudieron defender en debida forma, frente a las presuntas irregularidades en el
7 ARTÍCULO 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) dí as siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo se ctor administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.
impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los ci nco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, ha sta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo. 8 ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 2. Cuando e l juez (…) pretermite íntegramente la respectiva instancia.Asunto: AUTO INTERLOCULORIO ADECÚA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO A LA DE TUTELA Radicado 680013333014-2023-00302-01
Accionante JAIRO QUINTERO PIMENTEL
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trámite de un impedimento y de una recusación. Su defensa se enfocó en la improcedencia de la acción de cumplimiento. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ADECUAR la acción de cumplimiento de la referencia a la acción de tutela.
SEGUNDO: ANULAR el trámite surtido dentro del presente proceso, incluyendo el
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ADECUAR la acción de cumplimiento de la referencia a la acción de tutela.
SEGUNDO: ANULAR el trámite surtido dentro del presente proceso, incluyendo el auto admisorio de la acción de cumplimiento , con el fin de que se surta el trámite de la acción de tutela.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a través de la secretaría de esta
Corporación.
CUARTO: DEVOLVER el expediente de manera inmediata al Juzgado de origen previas las anotaciones en el sistema de gestión judicial SAMAI.