TA SANT - 680013333015-2009-00236-02-(08-03-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333015-2009-00236-02-(08-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA-SGC
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Ocho (08) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
RADICADO
680013331008-2009-00236-02
MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS
ACCIONANTE
IVAN GONZALO REYES RIBERO
ACCIONADOS
MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, DIRECCION
DE TRANSITO DE BUCARAMANGA, UNION DE
DROGUISTAS S.A. UNIDROGAS S.A., LUIS
CARLOS PINZON SANCHEZ, ALBA LUCY
PINZON SANCHEZ, CARLOS EDUARDO
PINZON GUTIERREZ, DORA SANCHEZ DE
PINZON, GLADYS SMITH PINZON SANCHEZ,
LUZ AMPARO PINZON SANCHEZ, NESTOR
PINZON SANCHEZ, MARTHA LUCIA PINZON
SANCHEZ, ELIZABETH PINZON SANCHEZ,
DORA MARIA PINZON SANCHEZ, JAVIER
EDUARDO PINZON SANCHEZ, JOSE LUIS
PINZON SANCHEZ, SOCIEDAD BARAHUACA
CLUB S.A., JOSE PASCUAL CONTRERAS,
PEDRO BENITO MANTILLA VALDIVIESO, LUIS
EDUARDO PINZON SANCHEZ, JOSE LUIS
PINZON SANCHEZ, SOCIEDAD BARAHUACA
CLUB S.A., JOSE PASCUAL CONTRERAS,
PEDRO BENITO MANTILLA VALDIVIESO, LUIS
MIGUEL SUAREZ MANTILLA.
NOTIFICACIONES
notificaciones@bucaramanga.gov.co notificacionesjudiciales@transitobucaramanga.gov.co yvillareal@procuraduria.gov.co asesorjuridica@transitobucaramanga.gov.co unidrogas1@hotmail.com
TEMA
ESPACIO PÚBLICO – PARQUEADEROS.
Procede la Sala a decidir la apelación interpuesta por el actor popular y la Dirección de Tránsito de Bucaramanga en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331008-2009-00236-02
2
I. ANTECEDENTES
1. HECHOS
Manifiesta la parte actora que las personas jurídicas o naturales accionadas , desempañan su objeto social sin cumplir con la norma específica de tener parqueaderos internos propios, o realizar el respectivo pago compensatorio al Municipio de Bucaramanga para que los construya y suplir dicha necesidad, que permita mejorar la circul ación en la zona y la calidad de vida de los vecinos residentes en el sector.
Así mismo, señala que los predios han sido objeto de mejoras significativas para embellecer el lugar, pero conllevando al cierre de parqueaderos para ampliar el área
residentes en el sector.
Así mismo, señala que los predios han sido objeto de mejoras significativas para embellecer el lugar, pero conllevando al cierre de parqueaderos para ampliar el área de servicio sin el ajuste a las normas para dar cumplimiento a la viabilidad de uso del suelo.
Que se han realizado construcciones, remodelaciones que no cuentan con la exigencia legal y estricta de permisos dando cumplimiento a los requisitos exigidos (parqueaderos o su respectiva compensación) por las curadurías competentes del municipio de Bucaramanga, o los mismos han sido transformados, incluso hasta realizar endurecimientos de antejardines en ciertos casos.
Agrega, que se han dejado de pagar los dineros a los que hace referencia el Decreto 067 de 2007 a la Alcaldía de Bucaramanga por compensación de parqueaderos, toda vez que dichos establecimientos no cuentan con espacios habilitados para parqueo.
2. PRETENSIONES
Con fundamento en los supuestos facticos, el accionante solicita:
“1. Que se restablezca los derechos a la tranquilidad y medio ambiente sano de los moradores vecinos de dicho establecimiento de comercio, residentes, transeúntes y en general ciudadanos de los banc os por el ruido provocado y no corregido por la contaminación auditiva porque se estaciona en la calle sus usuarios, por no cumplir norma de parqueaderos siendo que la fecha no hay ningún parqueadero privado propio funcionando para los citados salvo prueba en contrario para la presente fecha, porque asiPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331008-2009-00236-02
3
citados salvo prueba en contrario para la presente fecha, porque asiPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331008-2009-00236-02
3
aparecían algunos planos se cerraron para dar servicio a su razón social, y planeación municipal sea de paso no exige los estudio de impacto ambiental, social y urbano , presentando esta zona un alto grado de embotellamiento por falta de parqueaderos en Bucaramanga según vanguardia liberal y otros reportes.
2. Que se restablezca la moralidad pública (presunta corrupción en la viabilidad de uso dada anteriormente sin cumplir la norma de parqueaderos por área utilizada), y e integridad al patrimonio público pagando los dineros dejados de compensar en parqueaderos según el decreto 0067/2007, suma que calculo en suma mayor a varios cientos millones de pesos, por los predios de las casas o edificaciones y nomencla turas referenciadas con 1 o varios pisos cada sede referenciada, siendo que presuntamente han declarado área menor a la utilizada, dejando de percibir impuestos, contribuciones al municipio por el área.
3. Que se restablezca el interés colectivo a construcciones cumpliendo la normativa legal de solicitar previamente a las curadurías licencias en alguna de sus modalidades competente para los cambios no autorizados de cerrar parqueaderos en planos ahora no existentes, siendo que a la fecha no existen ningun o y por tanto ha de compensarse o crearse dichos parqueaderos para bien de los ejecutivos de dichas empresas, sus trabajadores, y en general la comodidad de sus usuarios como no embotellamiento del sector por no contar con dichos parqueaderos que otros
parqueaderos para bien de los ejecutivos de dichas empresas, sus trabajadores, y en general la comodidad de sus usuarios como no embotellamiento del sector por no contar con dichos parqueaderos que otros establecimientos si cumplen en otras partes de la ciudad de Bucaramanga, y así tener una mejor ciudad cumpliendo requisitos urbanísticos, pagando compensaciones al municipio o realizando por sus cuentas las construcciones de parqueaderos al interior de predios y así evitar el cierre de tan necesarios e importantes sedes de servicios que prestan los demandados para la comunidad , por no cumplir dicha exigencia de viabilidad de uso de suelo que se solicita a planeación a su cumplimiento estricto so pena de las sanciones de ley e incluso respeto al espacio público acorde a perfiles viales que se solicitan o se adjuntaran.
4. Que se condene en costas a los demandados en sus correspondientes responsabilidades legales a las sanciones establecidas en la ley 472 de 1998, a las reparaciones debidas, a las demoliciones y construcciones ya comentadas si hay invasión al espacio p úblico, construcciones sin losPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331008-2009-00236-02
4
permisos legales de las curadurías cuando lo hubiese y no fuese posible su reconocimiento, al pago compensatorio o construcción de parquea deros, a los incentivos de ley para el actor y demás.
5. Todas las demás que el juez competente considere necesarias o que las entidades o demás actores intervinientes soliciten conforme a la ley, como necesidad de prestar cauciones o las que fuesen necesarias.”
5. Todas las demás que el juez competente considere necesarias o que las entidades o demás actores intervinientes soliciten conforme a la ley, como necesidad de prestar cauciones o las que fuesen necesarias.”
3. INTERESES O DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS O AMENAZADOS
Considera el actor popular que en el present e caso se vulneran los derechos a la moralidad administrativa, el goce de un ambiente sano , la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad pública, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, la invasión o no del espacio público acorde a los perfiles viales.
4. CONTESTACION DE LA DEMANDA
-Dirección de Tránsito de Bucaramanga Mediante apoderado judicial la entidad señala que se opone a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que todas ellas se encuentran por fuera del marco de responsabilidad de la Dirección de Tránsito, además de sustentarse en apreciaciones subjetivas y carecer de contenido jurídico y probatorio.
Propone como excepción: “ILEGITIMIDAD DE LA ACCION POPULAR”: Indica que la entidad no ha vulnerado ningún derecho colectivo, como el goce de un ambiente sano, ni la seguridad pública de los transeúntes, ni a la moralidad administrativa, toda vez que no le procede responsabilidad administrativa alguna.
- Unión de Droguistas S.A. UNIDROGAS S.A.
Por intermedio de apoderado, la sociedad manifiesta que la presente acción
responsabilidad administrativa alguna.
- Unión de Droguistas S.A. UNIDROGAS S.A.
Por intermedio de apoderado, la sociedad manifiesta que la presente acción popular es improcedente al no existir vulneración, daño o amenaza de los derechos colectivos invocados por el accionante, más aún teniendo en cuenta la clase dePROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331008-2009-00236-02
5
servicio que prestan los establecimientos de comercio que funcionan en cada inmueble.
Considera que los inmuebles sobre los cuales recae las pretensiones son arrendados, por lo cual UIDROGAS S.A. no ha realizado ninguna obra o modificación en la estructura física de los mismos, pues por la naturaleza propia del tipo de establecimiento de comercio, se requiere una serie de adecuaciones pero a nivel interno y no obras que tengan que ver con la invasión del espacio público por construcciones de antejardines ni similares.
Sostiene que el actor popular dentro de la oportunidad para aportar pruebas no se ocupó de allegar al expediente las copias auténticas de las normas cuya aplicación pretendía hacer valer. Además, considera que los argumentos esbozados por el accionante son efím eros e insuficientes para aducir el incumplimiento de las normas citadas, pues es de indicar que no es suficiente con aducirlo, sino que también debe probarse objetivamente y no con conjeturas.
-Luis Carlos Pinzón Sánchez
Mediante escrito presentado en nombre propio se opone a la prosperidad de la acción al considerar que no existe prueba de la vulneración, afectación opuesta en
también debe probarse objetivamente y no con conjeturas.
-Luis Carlos Pinzón Sánchez
Mediante escrito presentado en nombre propio se opone a la prosperidad de la acción al considerar que no existe prueba de la vulneración, afectación opuesta en peligro de los derechos a la tranquilidad, medio ambiente sano, goce del espacio público o moralidad administrativas de los mor adores del sector. Y, en consecuencia, solicita se nieguen todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
Presenta las siguientes excepciones: -NO EXISTE NINGUNA AMENAZA COLECTIVA QUE NECESITE INTERVENCIÓN JUDICIAL: considera que el inmueble de su propiedad donde actualmente funciona el establecimiento de comercio droguerías alemana, fue construido con todos los requerimientos de legalidad según la licencia de construcción proferida por el departamento administrativo de planeación municipal. Asimismo advierte que no se ha tramitado con posterioridad ningún tipo de licencia de modificación. Finaliza indicando que en el sector existen suficientes parqueaderos públicos que cubren la necesidad de los clientes que visitan el local.
-INEXISTENCIA DE PRESUPUESTOS FÁCTICOS Y DE DERECHO QUE HACEN IMPROCEDENTE LA ACCIÓN POPULAR: reitera sobre el argumento de la licenciaPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331008-2009-00236-02
6
construcción, aclarando que la misma fue expedida en 1982, sin que se haya adelantado ninguna modificación, por lo cual no se encuentra obligado a pagar algún compensatorio de parqueaderos.
-Alba Lucy Pinzón Sánchez:
construcción, aclarando que la misma fue expedida en 1982, sin que se haya adelantado ninguna modificación, por lo cual no se encuentra obligado a pagar algún compensatorio de parqueaderos.
-Alba Lucy Pinzón Sánchez: Por intermedio de apoderado el particular vinculado se opone a la prosperidad de las pretensiones al considerar que el inmueble de su propiedad no ha sido objeto de mejoras significativas, como se menciona El actor popular, el cual no establece cuáles fueron respecto del predio ubicado en la calle 34 número 18-01.
Con el escrito de contestación se presentan las siguientes excepciones:
-INEFICACIA JURÍDICA POR APLICACIÓN INDEBIDA DE LOS DECRETOS 0065
DEL 2006 Y 0067 DE 2007 : indica que el predio objeto de acción fue construido hace más de 30 años, por lo cual lo establecido en el acuerdo número cero 65 del 2006 y el decreto 00 67 del 2007 no le es ap licable a su copropiedad, pues los mismos no pueden ser aplicados de manera retroactiva. Además, se tiene que el El establecimiento de comercio que funciona en el inmueble droguerías alemana presta sus servicios en el sector desde el año 2003.
-FALTA DE L EGITIMACIÓN POR PAS IVA: en la presente decepción reitera los argumentos expuestos anteriormente, sobre la construcción de hace más de 30 años cuando las normas que se pretende hacer valer aún no habían sido expedidas.
-Carlos Eduardo Pinzón Gutiérrez Por intermedio de apoderado se opone a todas y cada una de las pretensiones, teniendo en cuenta que la vulneración de derechos colectivos expuestas por el actor
-Carlos Eduardo Pinzón Gutiérrez Por intermedio de apoderado se opone a todas y cada una de las pretensiones, teniendo en cuenta que la vulneración de derechos colectivos expuestas por el actor popular es inexistente, en razón a que la demanda data del 2009, fecha para la cual no se había recibido ninguna queja o denuncia.
Con el escrito de contestación se pretenden hacer valer las siguientes excepciones:
-IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR — INEXISTENCIA VULNERACIÓN, DAÑO O AMENAZA ACTUAL CONTRA LOS DERECHOS COLECTIVOS: indica que desde que se interpuso la acción ha transcurrido nueve años, sin que en dicho tiempo se hayan presentado quejas o denuncias particulares o colectivas de parte de algún afectado.
-INSUFICIENCIA PROBATORIA — CARGA PROBATORIA ENCABEZA ELPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331008-2009-00236-02
7
ACCIONANTE: sostiene que el a ctor popular se abstiene de aportar pruebas que evidencian la afectación, vulneración o amenaza de los derechos colectivos.
Además, no se aportaron las copias auténticas de las normas cuya aplicación pretendía valer.
-Dora Sánchez De Pinzón, Gladys Smith Pinzón Sánchez, Luz Amparo Pinzón Sánchez, Néstor Pinzón Sánchez, Martha Lucia Pinzón Sánchez, Elizabeth Pinzón Sánchez, Dora María Pinzón Sánchez, Javier Eduardo Pinzón Sánchez: Mediante escrito presentado en nombre propio se opone a la prosperidad de la acción al considerar que no existe prueba de vulneración, afectación opuesta en
Pinzón Sánchez, Dora María Pinzón Sánchez, Javier Eduardo Pinzón Sánchez: Mediante escrito presentado en nombre propio se opone a la prosperidad de la acción al considerar que no existe prueba de vulneración, afectación opuesta en peligro de los derechos a la tranquilidad, medio ambiente sano, goce del espacio público o moralidad administrativas de los moradores del sector. Y, en consecuencia, solicita s e nieguen todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
Presenta las siguientes excepciones:
- NO EXISTE NINGUNA AMENAZA COLECTIVA QUE NECESITE INTERVENCIÓN JUDICIAL : considera que el inmueble donde actualmente funciona el establecimiento de comercio droguerías alemanas fue construido con todos los requisitos de legalidad según la licencia de construcción proferida por el departamento administrativo de planeación municipal. Asimismo, advierte que no se ha tramitado con posterioridad ningún tipo de licencia modificación.
Finaliza indicando que en el sector existen suficientes parqueaderos públicos que cubren la necesidad de los clientes que visitan el local.
-INEXISTENCIA DE PRESUPUESTOS FÁCTICOS Y DE DERECHO QUE HACEN IMPROCEDENTE LA ACCIÓN POPULAR: reitera sobre el argumento de la licencia construcción, aclarando que la misma fue expedida en 1982, sin que se haya adelantado ninguna modificación, por lo cual no se enc uentra obligado a pagar algún compensatorio de parqueaderos.
-EXISTENCIA DE UN DERECHO ADQUIRIDO: indica que el edificio Rosales el cual hace parte el local objeto de la presente demanda posee su respectiva licencia de construcción desde hace aproximadame nte 36 años, la cual se
-EXISTENCIA DE UN DERECHO ADQUIRIDO: indica que el edificio Rosales el cual hace parte el local objeto de la presente demanda posee su respectiva licencia de construcción desde hace aproximadame nte 36 años, la cual se encuentra vigente; por lo cual, al ser un acto administrativo particular y concretoPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331008-2009-00236-02
8
no puede ser revocado de manera unilateral por la administración, pues goza de protección legal, lo que impide su desconocimiento.
-Sociedad Barahuaca Club SA Por intermedio de apoderado la sociedad vinculada considera que no se dan los presupuestos exigidos para continuar con el trámite procesal pertinente, toda vez que las pretensiones invocadas no tiene ningún asidero jurídico ni tampoco se aporta ningún material probatorio; asimismo no se puede perder de vista el largo tiempo transcurrido.
-Pedro Benito Mantilla Valdivieso Mediante escrito presentado el nombre propio el vinculado manifiesta que se opone a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que el local de su propiedad que actualmente se encuentra arrendado a drogas la alemana S.A. no infringe las normas urbanísticas vigentes pues el mismo hace parte del centro comercial San Andresito la isla y en ese orden de ideas el local no se e ncuentra en la obligación de efectuar pago alguno al municipio por concepto de compensación, teniendo en cuenta que se encuentra cobijado por la propiedad horizontal del centro comercial el cual cuenta con parqueaderos legalmente establecidos para el uso d e sus clientes, protegiendo de esa manera el tráfico y la movilidad peatonal del sector.
-Luis Miguel Suárez Martínez
el cual cuenta con parqueaderos legalmente establecidos para el uso d e sus clientes, protegiendo de esa manera el tráfico y la movilidad peatonal del sector.
-Luis Miguel Suárez Martínez Mediante apoderados se opone la prosperidad de las pretensiones al considerar que ningún momento se ha violado algún derecho colectivo in vocado por el actor popular, por cuanto el tema del manejo del espacio público le corresponde a la administración pública y tránsito de Bucaramanga.
Presenta las siguientes excepciones: - IMPOSIBILIDAD DEL ACCIONADO EN CUMPLIR CON NORMAS LEGALES NO IMPUESTOS Y MENOS QUE DEBEN SER CUMPLIDAS: considera que el local de la accionado no genera ninguna vulneración o daño a derechos colectivos, pues no tiene la obligación de dar compensación alguna por los supuestos parqueaderos que deben tener los locales, toda vez que son los entes municipales los que deben indicarle al propietario cuáles son los requisitos para la licencia de construcción de acuerdo con el post vigente al momento de hacerse la solicitud respectiva ante la curaduría.
-IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR C ON NORMAS QUE NO RIGEN EN ELPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331008-2009-00236-02
9
MOMENTO PARA EL PREDIO DE MI PODER DANTE: considera que no se evidencia transgresión derechos colectivos.
-LA INEXISTENCIA DE LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS MENCIONADOS: manifiesta que el actor popular no aportó ningún material probatorio que demuestre que el accionado vulnera o viole algún interés colectivo.
-Municipio de Bucaramanga
MENCIONADOS: manifiesta que el actor popular no aportó ningún material probatorio que demuestre que el accionado vulnera o viole algún interés colectivo.
-Municipio de Bucaramanga La entidad accionada se notificó en debida forma, sin embargo, no presentó contestación a la demanda.
-José Luis Pinzón Sánchez El accionado se notificó en debida forma, sin embargo, no presentó contestación a la demanda.
-José Pascual Contreras El accionado se notificó en debida forma, sin embargo, no presentó contestación a la demanda.
5. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Una vez conformada en debida forma la parte pasiva de la presente acción, el día 03 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, a la cual comparecieron los sujetos procesales sin que se presentaran fórmulas de acuerdo por lo cual fue declarada fallida.
II. SENTENCIA APELADA
El Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga profirió sentencia de primera instancia en fecha 19 de diciembre de 2019 en los siguientes términos:
“PRIMERO: AMPARAR los derechos colectivos los derechos e intereses colectivos al GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO, Y LA REALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSIC IONES JURÍDICAS DE MANERA ORDENADA Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE
DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSIC IONES JURÍDICAS DE MANERA ORDENADA Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES, Y LA UTILIZACION DEFENSA DE LOS BIENES DE USOPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331008-2009-00236-02
10
PÚBLICO Y LA DEFENSA'. DEL PATRIMONIO PÚBLICO, por parte de los accionados, previstos en el artículo 4º de: la Ley 472 de 1998.
SEGUNDO: DECLARAR la configuración de HECHO SUPERADO frente al establecimiento de comercio Droguerías Alemana que funcionan en los inmuebles ubicados
en la Calle 34 No. 18 - 01/07/09, Calle 33 No. 17 – 77 y Calle 56 No. 17C -09 respecto al cumplimiento de las normas urbanísticas, en atención a las consideraciones expuestas en esta sentencia.
TERCERO: ORDENAR a UNION DE DROGUISTAS Y/O DROGUERIAS
ALEMANAS, ubicadas en la Carrera 16 No. 31 -03/07/09/11 y Calle 33 No. 17-17, así como a los Señores JOSE PASCUAL CONTRERAS Y LUIS MIGUEL SUAREZ MARTINEZ, en su calidad de propietarios de los inmuebles respectivamente y/o quien haga sus veces para que en el término de TRES (03) MESES siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, procedan a realizar ante el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, las acciones administrativas tendientes a determinar el cumplimiento de la normatividad,
(03) MESES siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, procedan a realizar ante el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, las acciones administrativas tendientes a determinar el cumplimiento de la normatividad, referente el deber urbanístico de cupos de parqueo, para lo cual deberán acogerse a una de las siguientes opciones:
- En caso de no contar con los planos y licencias del inmueble deberá de manera inmediata iniciar el trámite de reconocimiento de edificación y/o licencia urbanística ante la Curaduría Urbana de Bucaramanga, con el fin de cumplir con el deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo de forma definitiva y/o transitoria. - Sistema de gestión asociada o al pago compensatorio único y/o pago compensatorio transitorio. - Si se acoge al pago compensatorio, el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA deberá expedir el acto administrativo por medio del cual se realiza la respectiva liquidación del valor por concepto de pago compensatorio por cupo de parqueo, - Los accionados deberán realizar el pago correspondiente, dentro del término antes señalado.
PARAGRAFO: Al concluir los TRES (03) MESES contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, el Municipio de Bucaramanga deberá remitir un informe al Despacho sobre las acciones adelantadas para obtener el cumplimiento del deber urbanístico de provisión de parqueo por el particular infractorPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331008-2009-00236-02
11
CUARTO: ORDENAR A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES ubicados en
680013331008-2009-00236-02
11
CUARTO: ORDENAR A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES ubicados en
la Calle 34 No. 15 -33 y/o a la SOCIEDAD BARAHUACA CLUB S.A. en calidad de propietario del inmueble y en la Carrera 16 No. 31 -03/07/09/11 y/o el Señor JOSE PASCUAL CONTRERAS, en calidad de propietario del inmueble y/o quien haga sus veces, que bajo la supervisión del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA a través de la Secretaría de planeación de Bucaramanga y en el término de TRES MESES contados a partir de la ejecutoria esta sentencia, realicen las respect ivas adecuaciones a sus inmuebles, con el fin de obtener:
- La recuperación del espacio público, el retiro del endurecimiento y enchapado a través de la instalación de una zona verde empradizada y arborizada sin ningún elemento de mampostería que conlleve a la recuperación de la franja ambiental en el jardín y antejardín del inmueble, el retiro de los bolardos o topes
para estacionamiento que puedan encontrarse instalado sobre el andén (calle y carrera), la adecuación de rampas de acceso, la recuperación de los respectivos sardinel es de los andenes que se encuentran eliminados, con el fin de impedir el estacionamiento irregular de vehículos y motocicletas en el sector sobre los elementos del espacio público. - La adecuación y/o instalación de lo s vados en las esquinas colindantes de los andenes del sector para la conectividad y tránsito seguro de los peatones y las personas con discapacidad por movilidad reducida, así como la instalación en
- La adecuación y/o instalación de lo s vados en las esquinas colindantes de los andenes del sector para la conectividad y tránsito seguro de los peatones y las personas con discapacidad por movilidad reducida, así como la instalación en las rampas y vados de acceso el logotipo y / o símbolo gráfico de accesibilidad de las personas con discapacidad por movilidad reducida establecido en la NTC 4139 del 25 de junio de 1997 del ICONTEC, la adecuación del andén a través de la instalación de las losetas texturizadas guías de orientación y alerta, y l as franjas de marcadores conforme a lo dispuesto en la Ley 361 de 1997, Decreto 1538 de 2005, las normas técnicas 4279 del 23 de febrero de 2005 , NTC 4695 del 24 de noviembre de 1999, NT se 56 10 de 25 de junio de 2008 expedida por el ICONTEC, la ley 1346 de 2009, y el anual y el manual para el diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga, el artículo 568 del decreto 078 de 2008 y las normas que lo modifiquen o sustituyan y el acuerdo 011 de 2014, estas dos últimas referidas al plan de ordenamie nto territorial de
Bucaramanga.
PARAGRAFO: ADVIERTASE que en caso de que los propietarios de los inmuebles no realicen las adecuaciones ordenadas, al Señor ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA deberá disponer los recursos presupuestales para que la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DE BUCARAMANGA en coordinación conPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331008-2009-00236-02
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DE BUCARAMANGA en coordinación conPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331008-2009-00236-02
12
la SECRETARIA DE PLANEACION DE BUCARAMANGA realice dentro de los SEIS (06) MESES siguientes a la expiración del plazo antes señalado, las adecuaciones respectivas con posibilidad de RECOBRO a los propietarios infractores de los referidos inmuebles.
QUINTO: ORDENAR a la DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA y/o la dependencia que haga sus veces, para que dentro de los TRES (03) MESES siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, realice un inventario de las señales horizontales y verticales que se encuentran en ese sector y conforme al cumplimiento de las normas de tránsito proc eda a realizar el respectivo mantenimiento, o en su defecto instale las señales de tránsito de prohibido parquear
y las demás que considere pertinente implementar en el sector ubicado en la Calle 34 entre carreras 17 y 18, Calle 34 entre carreras 15 a 16, carrera 16 entre calles 31 a 33, calle 56 No. 17C entre carreras 17 a diagonal 15 y calle 33 entre carreras 17 y 18 de esta ciudad.
SEXTO: ORDENAR a la DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA para que dentro de las CUARENTA y OCHO (48) HORAS SIGU IENTES a la ejecutoria de la sentencia proceda a incluir dentro de las órdenes de servicio diarias del Grupo de Control Vial la implementación de campañas educativas y ejecución
ejecutoria de la sentencia proceda a incluir dentro de las órdenes de servicio diarias del Grupo de Control Vial la implementación de campañas educativas y ejecución de operativos de inspección y control en el sector ubicado en la Calle 34 entre carreras 17 y 18, Calle 34 entre carreras 15 a 16, carrera 16 entre calles 31 a 33, calle 56 No. 17C entre carreras 17 a diagonal 15 y calle 33 entre carreras 17 y 18 de esta ciudad, con el fin de realizar de manera permanente los controles respectivos en esa zona y evitar que los ciudadanos utilicen el espacio público corno estacionamiento y/o parqueadero de vehículos, adoptando las decisiones administrativas sancionatorias a que haya lugar.
PARÁGRAFO: Para dar cumplimiento a lo anterior, la DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA podrá solicitar el apoyo y cooperación, interinstitucional con la SECCIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA y/o la dependencia que haga sus veces, con el fin de atender la orden judicial.
SEPTIMO: En virtud del principio de coordinación y colaboración que rige a las entidades públicas consagrado en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en consonancia con el artículo 6 del Acuerdo 065 del 29 de diciembre de 2006, el artículo 28 de la Ley 105 de 1993 , el artículo 75 y 129 de la Ley 769 de 2002, laPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331008-2009-00236-02
13
680013331008-2009-00236-02
13
Ley 1843 de 2017 y las demás normas que lo modifiquen o sustituyen, la DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA deberá dentro de los SEIS (6) MESES siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, e n coordinación con el MUNI
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.