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TA SANT - 680013333015-2021-00123-01-(14-02-2025)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333015-2021-00123-01-(14-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

EXPEDIENTE: 68001333301520210012301

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD

DEMANDANTE: FABIÁN DÍAZ PLATA

fabiandiaz.legislativo@gmail.com equipojuridico.fabiandiaz@gmail.com

DEMANDADOS: MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA

notificaciones@floridablanca.gov.co

MINISTERIO PÚBLICO: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR

eavillamizar@procuraduria.gov.co Auto núm. 004

TEMA: AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN

Y ADICIÓN

MAGISTRADA

PONENTE:

CAROLINA ARIAS FERREIRA

La Sala decide la solicitud de aclaración y adición formulada por el Municipio de Floridablanca contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2024, proferida por este Tribunal, previa la siguiente reseña:

1. ANTECEDENTES

El Juzgado Qui nce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, a través de la sentencia del 26 de enero de 2023 1, concedió las pretensiones de la demanda dentro del proceso de la referencia.

Seguidamente, esta Corporación en la sentencia de segunda instancia de fecha 10 de octubre de 20242, confirmó la decisión de primera instancia . En la decisión se resolvió declarar la nulidad d el Acuerdo núm. 004 del 23 de abril de 2021 , «POR

de octubre de 20242, confirmó la decisión de primera instancia . En la decisión se resolvió declarar la nulidad d el Acuerdo núm. 004 del 23 de abril de 2021 , «POR

1 One Drive. 01ActuacionesPrimeraInstancia. 001. CUADERNO No.1 – PRINCIPAL. 016. 19 DICIEMBRE 2022. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA. 2 Actuación 29 índice de SAMAI.Nulidad Auto que resuelve aclaración

Demandante: Fabián Díaz Plata

Demandados: Municipio de Floridablanca Radicado: 6800133330152021-00123-01

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MEDIO DEL CUAL SE CREA UNA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO DEL ORDEN MUNICIPAL, SE FIJAN LAS NORMAS BÁSICAS DE SU

FUNCIONAMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES».

La sentencia de segunda instancia fue notificada el 16 de octubre de 2023 , por medios electrónicos3.

2. DE LA SOLICITUD PRESENTADA

2.1. La parte demandada, Municipio de Floridablanca, a través de dos memoriales allegados el día 21 de octubre de 2024, solicitó la adición y aclaración de la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de octubre de 2024.

Lo anterior, porque en su consideración , «ni en la parte motiva ni en la parte resolutiva de las sentencias de primera y segunda instancia se hizo referencia a los efectos de la declaratoria de nulidad del acuerdo demandado».

Aunado a ello, argumentó que la providencia «no hizo referencia ni precisión alguna

resolutiva de las sentencias de primera y segunda instancia se hizo referencia a los efectos de la declaratoria de nulidad del acuerdo demandado».

Aunado a ello, argumentó que la providencia «no hizo referencia ni precisión alguna relacionada con la forma de integración y designación de la junta directiva de PROFLORIDABLANCA en la sentencia de segunda instancia », por lo que debe adicionarse en tal sentido.

Por último, solicitó que se emita sentencia complementaria y se haga claridad frente a «los antecedentes relacionados con las discusiones del proyecto de acuerdo que obran en el acta y audio 003 del 17 de abril de 2021 y acta 060 del 23 de abril de 2021», en relación con las facultades concedidas al alcalde y en torno a los estudios demostrativos para la creación de la empresa industrial y comercial del estado

PROFLORIDABLANCA.

3. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia

3 Índice 31 SAMAINulidad Auto que resuelve aclaración

Demandante: Fabián Díaz Plata

Demandados: Municipio de Floridablanca Radicado: 6800133330152021-00123-01

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La Sala es competente para decidir las solicitudes de aclaración , corrección y adición de las sentencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, 286 y 287 del CGP.

3.2. De la aclaración y adición de providencias

De conformidad con los artículos 285 y 287 del CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, podrán aclararse y/o adicionarse las providencias en los siguientes términos:

De conformidad con los artículos 285 y 287 del CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, podrán aclararse y/o adicionarse las providencias en los siguientes términos:

«Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.

[…]

Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal».Nulidad Auto que resuelve aclaración

Demandante: Fabián Díaz Plata

Demandados: Municipio de Floridablanca Radicado: 6800133330152021-00123-01

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En ese orden, podrán aclararse las sentencias cuando, en su parte resolutiva, contengan frases o conceptos que ofrezcan verdaderos motivos de duda o que incluidos en la parte motiva influyan en ella; o adicionarse dentro de su ejecutoria cuando en ellas se omita un extremo de la litis o un punto que por disposición del legislador deba ser resuelto.

3.2. Caso concreto

El Municipio de Floridablanca, a través de su apoderado, solicitó la aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia proferida al interior del presente trámite el 10 de octubre de 2024.

Para el efecto, sostuvo que la Corporación omitió pronunciarse sobre los efectos de la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado y no ofreció claridad sobre los antecedentes relacionados con las discusiones del proyecto de acuerdo, en lo tocante a la conformación de la junta directiva, a las facultades concedidas al alcalde y a los estudios demostrativos para la creación de la empresa Industrial y

sobre los antecedentes relacionados con las discusiones del proyecto de acuerdo, en lo tocante a la conformación de la junta directiva, a las facultades concedidas al alcalde y a los estudios demostrativos para la creación de la empresa Industrial y Comercial del Estado PROFLORIDABLANCA.

Pues bien, en lo relativo a los efectos de la declaratoria de nulidad del Acuerdo núm. 004 del 23 de abril de 2021, conviene recordar que el medio de control instaurado fue el de simple nulidad, por lo que la Sala no pretermitió consignar restablecimiento del derecho alguno en la parte resolutiva de la decisión, dada la naturaleza del trámite instaurado.

Aunado a ello, el tema resuelto en esta causa correspond ió a un asunto de mera legalidad, por lo que no había lugar a consignar ningún efecto adicional más allá de del que , claramente, genera la declaratoria de nulidad del acto administrativo general, esto es, que las cosas deben retrotraerse al estado en que se encontraban antes de su expedición.

De otro lado, tocante a la adición y aclaración de la sentencia frente a las discusiones del proyecto de acuerdo sobre la conformación de la junta directiva, las facultades concedidas al alcalde y los estudios demostrativos para la creación de la empresa mencionada , advierte la Sala que no resulta procedente la solicitud,Nulidad Auto que resuelve aclaración

Demandante: Fabián Díaz Plata

Demandados: Municipio de Floridablanca Radicado: 6800133330152021-00123-01

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puesto que no se pretende la aclaración de « conceptos o frases que ofrezcan

Radicado: 6800133330152021-00123-01

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puesto que no se pretende la aclaración de « conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella » o la adición de un extremo del litigio u «o tro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».

La sentencia abordó de forma suficiente estos aspectos en su parte motiva. C osa distinta es que el ente territorial no comparta el análisis vertido en la decisión. En tal sentido, surge evidente que lo pretendido con la solicitud no es propiamente una aclaración o adición, sino simplemente reabrir el debate y cuestionar la decisión ya adoptada en torno a la legalidad del acto administrativo , que en su sentir debi ó resolverse de otra manera.

Conviene recordar que las providencias no son pasibles de ser modificadas o reformadas una vez proferidas, salvo las estrictas excepciones enu nciadas en el marco teórico de esta decisión; por manera que no es posible acceder a lo procurado, debido a que ya se emitió una decisión de fondo que tuvo lugar en la sentencia de segunda instancia.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que no se aprecian frases o conceptos que ofrezcan dudas o aspectos pendientes de resolución que incidan en la parte resolutiva de la providencia, se negará el pedido elevado por el Municipio de Floridablanca, al perseguir con la solicitud un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER ,

providencia, se negará el pedido elevado por el Municipio de Floridablanca, al perseguir con la solicitud un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DENIÉGANSE las solicitudes de aclaración y adición, de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2023, presentadas por el Municipio de Floridablanca, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.Nulidad Auto que resuelve aclaración

Demandante: Fabián Díaz Plata

Demandados: Municipio de Floridablanca Radicado: 6800133330152021-00123-01

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TERCERO: Regístrese la actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, por

la Auxiliar Judicial del Despacho.

CUARTO: De conformidad con las directrices dada por el Consejo Superior de la Judicatura, las partes deberán radicar los memoriales únicamente a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI y en virtud del uso de la información y las tecnologías - TICS Ventanilla virtual | JCA (consejodeestado.gov.co).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Aprobado por la Sala como consta en Acta No. 004 /2025.

Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Aprobado por la Sala como consta en Acta No. 004 /2025.

Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, ga rantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley.

  • Firmado a través del Sistema SAMAICAROLINA ARIAS FERREIRA

Magistrada Ponente

-Firmado a través del Sistema SAMAILUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada

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