TA SANT - 680013333015-2023-00021-02-(31-01-2024)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333015-2023-00021-02-(31-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías
Bucaramanga, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Radicado: 68001333301520230002102
Medio de control: Tutela
Demandante:
Sergio Rubén Garzón Quiñonez tutelas.epcbucaramanga@inpec.gov.co tutelas2.epcbucaramanga@inpec.gov.co
Demandado: Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelario –
USPECbuzonjudicial@uspec.gov.co Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las PPL 2023 notjudicial@fondoppl.com Fiduciaria Central S.A fiduciaria@fiducentral.com Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC tutelas@inpec.gov.co Fiduciaria La Previsora S.A notjudicial@fondoppl.com Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Bucaramanga tutelas.epcbucaramanga@inpec.gov.co tutelas2.epcbucaramanga@inpec.gov.co IPS Salud Integral y Medicina Integral S.A.S. –
SERSALUD-.
ipssersalud@hotmail.co Ministerio
Público: Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos
Administrativos nmgonzalez@procuraduria.gov.co
Providencia: Declara nulidad
I. DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA CONSULTA
Público: Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos
Administrativos nmgonzalez@procuraduria.gov.co
Providencia: Declara nulidad
I. DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA CONSULTA
En orden a lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la sanción impuesta por el Juez de Tutela en desarrollo del trámite incidental de desacato será consultada al superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse la sanción. De esta manera compete a esta Corporación resolver sobre el asunto de la referencia.
II. LA DECISIÓN SANCIONATORIA
En providencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitré s (2023), el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga resolvió:
“PRIMERO: SANCIONAR por desacato al señor EDGAR IVÁN PÉREZ ORTEGA en su calidad de Director del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD MODELO DE BUCARAMANGA,Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela Rad. 68001333301520230002102
los señores LUDWING JOEL VALERO Y DIEGO ALEJANDRO RESTREPO RAMÍREZ en su calidad de Director General y Jefe de la Oficina Asesora Jurídica – respectivamente – de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, el Teniente Coronel DANIEL FERNANDO GUTIÉRREZ en su calidad de Director General del INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC y el señor CARLOS
PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, el Teniente
Coronel DANIEL FERNANDO GUTIÉRREZ en su calidad de Director General del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC y el señor CARLOS MAURICIO ROLDAN MUÑOZ en su calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA CENTRAL S.A., en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, de la presente sanción.
TERCERO: REQUERIR al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y
CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD LA MODELO DE
BUCARAMANGA, FIDUCIARIA CENTRAL S.A. – FIDEICOMISO FONDO
NACIONAL DE SALUD LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, LA
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCE LARIOS – USPEC Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC para que antes del 31 DE ENERO DE 2024 procedan a dar cumplimiento a lo ordenado por este Despacho Judicial en Sentencias de Tutela de primera y segunda instancia del 22 de febrero d e 2023 y 10 de abril de 2023 – respectivamente, debiendo allegar prueba de ello a este Despacho Judicial en el plazo otorgado, so pena de expedir las copias pertinentes para que se investiguen las presuntas actuaciones Administrativas, conductas penales y disciplinarias a que haya lugar ante la entidad correspondiente. (…)”
Señaló el a-quo que, a partir de las respuestas suministradas por las entidades se prueba que no se ha autorizado ni materializado los servicios médicos ordenados por los médicos tratantes de Sergio Rubén Garzón Quiñonez en
Señaló el a-quo que, a partir de las respuestas suministradas por las entidades se prueba que no se ha autorizado ni materializado los servicios médicos ordenados por los médicos tratantes de Sergio Rubén Garzón Quiñonez en especial la realización de exámenes de rayos x y control con especialista en ortopedia.
Expresó que los encargados del cumplimiento de la orden de tutela a lo largo de los nueve (09) meses transcurridos desde la adopción del fallo de segunda instancia, a la fecha, no ha allegado pruebas de gestión alguna que dé cuenta del cumplimiento de las decisiones que se encuentran en firme, calificando la conducta como evasiva, y negligente.Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela Rad. 68001333301520230002102
Expone que en los informes allegados se demuestra la voluntad de no obedecer lo ordenado en el fallo de tutela, omitiendo la autorización de servicios médicos que le han sido ordenados por sus médicos tratantes, relacionados con sus afecciones de otorrinolaringología y ortopedia.
Por lo anterior impone sanción por desacato consistente en multa por valor de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes a los señor Edgar Iván Pérez Ortega en su calidad de Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad Modelo de Bucaramanga ; los señores Ludwing Joel Valero y Diego Alejandro Restrepo Ramírez en su calidad de Director General y Jefe de la Oficina Asesora Jurídica – respectivamente – de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, el Teniente Coronel Daniel Fernando Gutiérrez en su calidad de Director General de l
Director General y Jefe de la Oficina Asesora Jurídica – respectivamente – de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, el Teniente Coronel Daniel Fernando Gutiérrez en su calidad de Director General de l Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y el señor Carlos Mauricio Roldan Muñoz en su calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA CENTRAL S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de La Libertad.
Se ordena la expedición de copias pertinentes para investigar las presuntas actuaciones administrativas, conductas penales y disciplinarias, según lo preceptuado por el artículo 53 del Decreto – Ley 2591 de 1991.
III. CONSIDERACIONES
Tratándose de acciones de amparo constitucional, la figura procesal del desacato es un mecanismo que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el Juez constitucional en ejercicio de sus atribuciones y facultades disciplinarias sancione con ar resto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas mediante sentencias que protegen los derechos fundamentales; siendo un medio con que cuenta la administración de justicia para asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales que emanan de sentencias de tutela.
El fundamento legal del incidente de desacato, tratándose de acciones de amparo constitucional, se encuentra consagrado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, en virtud de los cuales se establece:
“ARTICULO 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda
Decreto 2591 de 1991, en virtud de los cuales se establece:
“ARTICULO 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso.Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela Rad. 68001333301520230002102
En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”
“ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado un a consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días
consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”
Ahora bien, del análisis de las anteriores normas se pueden extraer las siguientes características esenciales para la procedencia del incidente de desacato:
1. Procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el Juez de tutela en los términos establecidos por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada 1; bajo este entendido, el incidente de desacato procede contra un actual e inminente incumplimiento a la orden de amparo de los derechos fundamentales, esto es, debe existir la certeza de que la orden de tutela ha sido desconocida, en contraposición a la e ventualidad, pues de no ser de este modo se estaría ante un hipotético hecho incierto por ser futuro.
2. Así mismo, la procedencia del incidente de desacato, debe limitarse a verificar la actuación de la entidad encargada de dar cumplimiento a la orden judicial, de conformidad con la decisión de tutela originalmente proferida, es decir, el ámbito de acción del Juez del desacato a orden de tutela está determinado y limitado por la parte resolutiva del respectivo fallo, por tanto, es su deber verificar a quién está dirigida la orden, cuál fue el término otorgado para ejecutarla y el alcance de la misma; sólo de esta manera, se puede concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa.2
orden, cuál fue el término otorgado para ejecutarla y el alcance de la misma; sólo de esta manera, se puede concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa.2
3. Finalmente, acorde con la jurisprudencia constitucional, para imponer sanciones por desacato, además de la comprobada existencia del incumplimiento de la orden (responsabilidad objetiva), es necesario establecer la demostración de la conducta negligente de l funcionario llamado a su acatamiento (responsabilidad subjetiva) , es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, quedando eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.3
El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia Constitucional, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no
1 Ver entre otras la sentencia T-652 de 2010. 2 Sentencias T-171 de 2009 3 Sentencia T-512 de 2011.Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela Rad. 68001333301520230002102
es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia.4
Así entonces, la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un
Así entonces, la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste pod rá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor.5
Ahora bien, siendo el desacato un ejercicio del poder disciplinario, la responsabilidad de quien incurra en aquel, es de tipo subjetiva, es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.
Descendiendo al caso concreto se encuentra probado lo siguiente:
1El Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante sentencia de fecha veintidós (22) de febrero de 2023 tuteló los derechos a la salud, dignidad humana, vida y seguridad del señor Sergio Rubén Garzón Quiñonez. Disponiendo en el numeral segundo lo siguiente:
“SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCION, ÁREA DE COORDINACIÓN MÉDICA
Y AREA DE SANIDAD DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y
CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD LA MODELO DE BUCARAMANGA,
IPS SERSALUD, FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS
Y AREA DE SANIDAD DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y
CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD LA MODELO DE BUCARAMANGA,
IPS SERSALUD, FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LA L IBERTAD, LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC Y LA FIDUCIARIA CENTRAL S.A., que a través de sus representante legales o quien haga sus veces, si aún no lo hubieren hecho, dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a autorizar y materializar todos los exámenes, consultas, terapias y demás servicios médicos que han sido ordenados y aquellos que lleguen a ser ordenados por sus médicos tratantes al señor SERGIO RUBEN GARZON QUIÑONEZ, relacionados con sus afecciones de otorrinolaringología y ortopedia.
Parágrafo. Las entidades deberán garantizar el traslado del interno a las citas, exámenes, consultas, terapias y procedimientos médicos extramural que requiera, atendiendo el protocolo de seguridad establecido para tal fin.”
4 Sentencia T-652 de 2010. 5 Sentencia T-171 de 2009.Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela Rad. 68001333301520230002102
2La decisión de primera instancia fue impugnada , desatándose el recurso mediante sentencia de fecha diez (10) de abril de 2023, por el Tribunal Administrativo de Santander disponiendo:
“PRIMERO. MODIFICAR el numeral segundo la sentencia de primera instancia
mediante sentencia de fecha diez (10) de abril de 2023, por el Tribunal Administrativo de Santander disponiendo:
“PRIMERO. MODIFICAR el numeral segundo la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintitrés (2023) el cual quedará así:
“SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelario – USPEC-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, La Fiduciaria Central - Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Bucaramanga que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia; en el marco de sus competencias, de manera coordinada y articulada, ejerzan las actuaciones administrativas necesarias para garantizar la autorización y materialización de los exámenes médicos, consultas, terapias y demás servicios médicos que han sido ordenados y aquellos que lleguen a ser ordenados los médicos tratantes al señor SERGIO RUBEN GARZON QUIÑONEZ, relacionados con sus afecci ones de otorrinolaringología y ortopedia”.
3El día 31 de marzo de 20236, el Juzgado de primera instancia, previo a dar apertura al trámite incidental dispuso requerir al Representante Legal de la Dirección, Área de Coordinación Médica y Área de Sanidad del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad Modelo de Bucaramanga, IPS Ser Salud, Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la Unidad de Servicios Penitenciarios
Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad Modelo de Bucaramanga, IPS Ser Salud, Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y la Fiduciaria Central S.A para que en un término de veinticuatro (24) horas, se acreditara el cumplimiento de lo ordenado en fallo de tutela de primera instancia del 22 de febrero de 2023 en cuanto a autorizar y materializar todos los exámenes, consultas, terapias y demás servicios médicos que han sido ordenados y aquellos que lleguen a ser ordenados por sus médicos tratantes al señor Sergio Rubén Garzón Quiñonez, relacionados con sus afecciones de otorrinolaringología y ortopedia.
Del mismo modo ordenó suministrar los datos de notificación personal de l encargado de dar cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia del 22 de febrero de 2023, de conformidad con las funciones y competencias establecidas dentro de la entidad.
4El Director E de la CPMS Bucaramanga Mayor Edgar Iván Pérez Ortega con dirección electrónica para notificaciones tutelas.epcbucaramanga@inpec.gov.co refiere que desde el 24 de enero de 2023 se radicó en la plataforma Millenium solitud de asignación de prestador de servicio para la realización de citas de rayos X y control por ortopedia, sin respuesta.
6OneDrive 0002. Mazo 2023. Auto RequerimientoPrevioTribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela Rad. 68001333301520230002102
5Con auto de fecha 15 de septiembre de 2023 7 el Juez de Instancia, da
Sentencia de Tutela Rad. 68001333301520230002102
5Con auto de fecha 15 de septiembre de 2023 7 el Juez de Instancia, da apertura al incidente de desacato y dispone la notificación electrónica de Edgar Iván Pérez Ortega en su calidad de Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad Modelo de Bucaramanga, de los señores Ludwing Joel Valero y Diego Alejandro Restrepo Ramírez en su calidad de Director General y Jefe de l a Oficina Asesora Jurídica – respectivamente – de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, del Teniente Coronel Daniel Fernando Gutiérrez en su calidad de Director General del Instituto Naciona l Penitenciario y Carcelario – INPEC y del señor Carlos Mauricio Roldan Muñoz en su calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA CENTRAL S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de Las Personas Privadas de la Libertad , ordenando dar cumplimiento a la sentencias de tutela rendiendo informe.
6La notificación de la decisión se surte correo electrónico remitido el 18 de septiembre de 2023:
Entidad
Responsable
Correo electrónico Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad Modelo de Bucaramanga
Edgar Iván Pérez Ortega Director
tutelas.epcbucaramanga@inpec.gov.co epcbucaramanga@inpec.gov.co
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC Ludwing Joel Valero Director General8
tutelas.epcbucaramanga@inpec.gov.co epcbucaramanga@inpec.gov.co
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC Ludwing Joel Valero Director General8
Diego Alejandro Restrepo Ramírez Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
buzonjudicial@uspec.gov.co Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC
Daniel Fernando Gutiérrez9 Director General
judiciales.epcbucaramanga@inpec.gov.co
FIDUCIARIA
CENTRAL S.A
Carlos Mauricio Roldan Muñoz Representante Legal
notjudicial@fondoppl.com
7La USPEC 10 da respuesta al requerimiento explicando que no tiene la competencia legal ordenar, programar y materializar los exámenes médicos, consultas, terapias y demás servicios médicos que han sido ordenados y aquellos que lleguen a ser ordenados por los médicos tratantes, relacionados con sus afecciones de otorrinolaringología y ortopedia, a favor del señor Sergio Rubén Garzón Quiñonez. Sostiene que
7 OneDrive PDF 008 15 deSeptiembre2023 8 https://www.uspec.gov.co/quienes-somos/directorio-funcionarios 9 https://vlex.com.co/vid/decreto-1845-9-septiembre-913001341 10 One Drive PDF 0010 10deSeptiembre2023Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela Rad. 68001333301520230002102
10 One Drive PDF 0010 10deSeptiembre2023Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela Rad. 68001333301520230002102
es competencia de la Fiduciaria Central SA, y del EPMSC de Bucaramanga, de acuerdo a la ley 65 de 1993 modificada por la ley 1709 de 2014, decreto 2245 de 2015, Resolución 3595 de 2016 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Manual Técnico Administrativo de salud del 28 de diciembre d e 2020. Suscribe el informe el jefe de la Oficina Asesora Jurídica Diego Alejandro Restrepo Ramírez con dirección para notificaciones buzonjudicial@uspec.gov.co .
8El director Comisionado de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga allega escrito de fecha 20 de septiembre de 2023 explicando que el área de Coordinación Médica de la CPMSBUC allega soportes de autorización y programación de citas , para la realización de exámenes ordenado el 30 de agosto de 2023 por especialista en Otorrinolaringología (Logoaudiometría, Inmitancia Acústica Óseos con Enmascaramiento Audiometría Tonal. Exámenes a realizarse el día 26 de septiembre de 2023 en la IPS Audiomédica.
Para acreditar la gestión realizada en cuanto al cumplimiento de la sentencia aporta:
-Resultado de tomografía computada de cráneo simple de fecha 10 de abril de 2023 realizada al señor Sergio Rubén Garzón Quiñonez 11. Se inserta como opinión del médico radiólogo: “Tomografía de cráneo dentro de
-Resultado de tomografía computada de cráneo simple de fecha 10 de abril de 2023 realizada al señor Sergio Rubén Garzón Quiñonez 11. Se inserta como opinión del médico radiólogo: “Tomografía de cráneo dentro de parámetos de normalidad, ate tinnitus y según sus características considerar estudio con Angio TC o Tomografía de oídos para una mejor caracterización.”
-Resultado de Videonistagmografia de fecha 21 de abril de 2023:
-Copia de la orden médica de fecha 30 de agosto de 2023 en donde se ordena los procedimientos: LOGOAUDIOMETRÍA, INSTANCIA
ACUSTICA (IMPEDANCIOMETRIA), AUDIOMETRIA DE TONOS PUROS
AEREOS Y OSEOS CON ENMARCARAMIENTO AUDIOMETRIA TONAL.
Para el tratamiento de la patología Vértigo Paroxístico Benigno.
11 OneDrive 014. 20 Septiembre de 2023Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela Rad. 68001333301520230002102
9El Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL 2023 , sostuvo que el accionante asistió a consulta de control con especialista en otorrinolaringología el 30 de agosto de 2023 . Considera necesario se ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga realizar las gestiones administrativas para materializar los servicios ordenados por el especialista el 30 de agosto de 2023.
10El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC contestó a la apertura del incidente de desacato, por intermedio de su jefe de la oficina asesora jurídica, manifestando que el interno está recluido en el CPMS
10El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC contestó a la apertura del incidente de desacato, por intermedio de su jefe de la oficina asesora jurídica, manifestando que el interno está recluido en el CPMS BUCARAMANGA y por tanto corresponde a esa entidad informar las gestiones realizadas ante el prestador de salud, señalando la división organiza de competencias de esa entidad, a fin de solicitar se cumpla con el requerimiento previo al superior jerárquico, aclarando que el superior del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad Modelo de Bucaramanga es el Director Regional Oriente del INPEC, advirtiendo que ante requerimiento efectuado al referido penal, se allegó informe de cumplimiento indicando las gestiones realizadas ante el prestador de salud.
11Consultada la página web d el Registro Único Empresarial RUES correspondiente a la Fiducentral S.A. con Nit, 800171372-1 se indica como representante legal de la misma a Oscar de Jesús Marín:Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela Rad. 68001333301520230002102
Ahora bien, en cuanto a los elementos objetivo y subjetivo de responsabilidad, la Jurisprudencia del Consejo de Estado12 ha señalado que el primero, alude a la s ola constatación de una orden judicial de amparo que no se ha materializado, en tanto en el desacato se apunta a una responsabilidad de tipo subjetivo, esto es, impone analizar el grado de culpabilidad en que haya incurrido el funcionario o particular renuente, y las circunstancias que hayan rodeado su conducta.
subjetivo, esto es, impone analizar el grado de culpabilidad en que haya incurrido el funcionario o particular renuente, y las circunstancias que hayan rodeado su conducta.
De modo que el incidente de desacato es una herramienta de carácter disciplinario con la que cuenta el juez de tutela para imponer sanción de arresto o multa a quien de manera negligente e injustificada incumpla la orden judicial de amparo. Y, dado que el carácter de una de las sanciones que procede por desacato es de tipo corporal (arresto), la parte pasiva del incidente es la persona natural (funcionario o particular) encargada de acatar la decisión, y no la persona jurídica.
Por lo tanto, es evidente que durante el trámite incidental debe garantizarse en su mayor expresión el derecho al debido proceso y a la defensa de la persona natural contra quien se dirige el incidente.
Para tal efecto, la Jurisprudencia del Consejo de Estado señala como actuaciones a seguir las siguientes: 1) identificar el funcionario o particular en quien recayó la orden u órdenes judiciales que se alegan desacatadas, es decir, al que se le impuso la obligación de cumplirlas ; 2) darle traslado al incidentado para que presente sus argumentos de defensa; 3) si es necesario, practicar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y útiles para emitir decisión; 4) resolver el incidente, para lo cual debe valorar: primero, si la orden judicial fue desacatada y, segundo, si la persona obligada a cumplirla actuó con negligencia u omisión injustificada, para en caso afirmativo, imponer la respectiva sanción; y 5) si empre que haya sancionado, enviar el incidente
la orden judicial fue desacatada y, segundo, si la persona obligada a cumplirla actuó con negligencia u omisión injustificada, para en caso afirmativo, imponer la respectiva sanción; y 5) si empre que haya sancionado, enviar el incidente al superior para que se surta el grado jurisdiccional de consulta13.
Para el caso, se recuerda que en el presente asunto los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, vida y seguridad del señor Sergio Rubén Garzón Quiñonez , fueron objeto de amparo mediante sentencia de fecha 22 de febrero de 2023 modificada el 10 de abril de 2023, providencia en la cual se ordena a la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelario – USPEC-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, La Fiduciaria
12 Auto. Consejo de Estado. Sección Quinta. MP. Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio. Fecha 3 de febrero de 2022. 13 Ibidem.Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela Rad. 68001333301520230002102
Central - Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Bucaramanga que en el término de 48 horas; en el marco de sus competencias, de manera coordinada y articulada, ejerzan las actuaciones administrativas necesarias para garantizar la autorización y materialización de los exámenes médicos, consultas, terapias y demás servicios médicos que han sido o rdenados y aquellos que lleguen a ser ordenados los médicos tratantes al señor SERGIO RUBEN G ARZON QUIÑONEZ, relacionados con sus afecciones de otorrinolaringología y ortopedia.
aquellos que lleguen a ser ordenados los médicos tratantes al señor SERGIO RUBEN G ARZON QUIÑONEZ, relacionados con sus afecciones de otorrinolaringología y ortopedia.
A su vez, conforme a la historia clínica que se adjunta se observa que para el tratamiento de las patologías del incidentante: vértigo paraxistico beningno y traumatismo en brazo, se han generado las siguientes ordenes médicas:
Fecha Plan de Tratamiento/Orden Autorizada Realizada 22/08/2022 Tomomagrafía Computada de Cráneo Simple Si 10/04/2023 22/08/2022 Consulta de ControlOtorrinolaringología Si 30/08/2023 Elctronistagmografía o Fotoelectrinistagmografía Si
21/04/2023 28/10/2022 Rayos X (Coordinación Medica) No 28/10/2022 Control por Ortopedia No
30/08/2023
LOGOAUDIOMETRIA
INMITANCIA ACÚSTICA
(IMPEDANCIOMETRIA)
AUDIOMETRÍA DE TONOS
PUROS AÉREOS Y OSEOS CON
ENMARCARAMIENTO
26/09/2023
Ahora, en cuanto a la individualización de los responsables del cumplimiento de la orden de tutela, por parte del Juez de Instancia se señaló:
Entidad
Responsable Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad Modelo de Bucaramanga
Edgar Iván Pérez Ortega Director
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC Ludwing Joel Valero
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad Modelo de Bucaramanga
Edgar Iván Pérez Ortega Director
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC Ludwing Joel Valero Director General14
Diego Alejandro Restrepo Ramírez Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC
Daniel Fernando Gutiérrez15 Director General FIDUCIARIA CENTRAL S.A Carlos Mauricio
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