TA SANT - 680013333015-2024-00107-02-(21-01-2025)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333015-2024-00107-02-(21-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA-SGC
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAG. PONENTE: MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ
Bucaramanga, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025)
AUTO QUE MODIFICA SANCIÓN
ACCIÓN: Acción de tutelaconsulta RADICADO: 680013333015-2024-00107-02
DEMANDANTE: Luis Raúl Moreno Garzón como agente oficioso
del señor Raúl Mauricio Moreno Durán jennymoreno1503@gmail.com luramo05@hotmail.com
DEMANDADO: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, dispensario médico
disan.juridica@buzonejercito.mil.co disan@buzonejercito.mil.co
Hospital Militar Regional de Bucaramanga dmbug@buzonejercito.mil.co
MINISTERIO
PÚBLICO:
Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos procjudadm47@procuraduria.gov.co ASUNTO: Auto que modifica sanción
Procede la Sala a pronunciarse sobre el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado QuinceAcción de tutela, consulta de desacato
Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán
Incidentado: Dirección de Sanidad
providencia proferida el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado QuinceAcción de tutela, consulta de desacato
Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán
Incidentado: Dirección de Sanidad
del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se sancionó por desacato al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón , en su calidad de director de Sanidad Militar del Ejército Nacional.
1. Antecedentes
1.1. De la solicitud de desacato1
El señor Luis Raúl Moreno Garzón solicitó la apertura de incidente de desacato, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia proferido el 29 de julio de 20 24 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se revocó la decisión de primera instancia y se amparó el derecho fundamental a la salud y vida en condiciones dignas y, en consecuencia, se ordenó:
«PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas del señor Raúl Mauricio Moreno Durán y, en consecuencia, Ordenar a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional:
- Proceder a efectuar el estudio del tratamiento prescri to al agenciado por los médicos adscritos a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional en contraste con la historia clínica que reposa en la entidad, así como, en
- Proceder a efectuar el estudio del tratamiento prescri to al agenciado por los médicos adscritos a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional en contraste con la historia clínica que reposa en la entidad, así como, en observancia de los conceptos, órdenes y demás documentación emitida por el médico particular —doctor Germán Duarte Hernández— y la clínica San Pablo que fue debidamente aportada al proceso de la referencia.
- Realizar un análisis de pertinencia del tratamiento ordenado por el médico particular. Para el efecto dicho estudio deberá realizarse de manera motivada y fundado en razones científicas y criterios objetivos sin que sea dable para la entidad negar la variación y prescripción de los medicamentos ordenados de forma particular con sustento en razones de orden administrativo o presupuestal.
1 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 20, índice SAMAI.Acción de tutela, consulta de desacato
Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán
Incidentado: Dirección de Sanidad
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- La parte accionada, a través de los profesionales de salud adscritos deberá determinar de manera motivada y razonada el tratamiento más adecuado para las patologías que presenta el señor Raúl Mauricio Moreno Durán; así como, la adecuada forma de implementación que no genere cambios intempestivos en su estado de salud. Lo anterior en observancia del principio de continuidad del
las patologías que presenta el señor Raúl Mauricio Moreno Durán; así como, la adecuada forma de implementación que no genere cambios intempestivos en su estado de salud. Lo anterior en observancia del principio de continuidad del servicio médico y en atención a que el tratamiento prescrito actualmente es el ordenado por el médico particular […]».
1.2. Hechos de la solicitud
El accionante narró como hechos relevantes los siguientes:
- Las entidades accionadas no han dado cumplimiento al fallo de tutela y tampoco han demostrado alguna actuación que hayan adelantado en procura de la orden emitida por el juzgado.
- Al encontrarse vencidos los términos otorgados, es imperioso iniciar el trámite de incidente de desacato para que la accionada de cumplimiento a la sentencia judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
1.3. Trámite
1.3.1. El 27 de septiembre de 2024, el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga requirió, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, previo a dar apertura al incidente de desacato, a la Dirección General de Sanidad Militar , Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Hospital Militar Regional De Bucaramanga para que acreditara el cumplimiento de las órdenes impartidas.2
2 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 22 Índice SAMAI, archivo 01.Acción de tutela, consulta de desacato
Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán
Incidentado: Dirección de Sanidad
del Ejército Nacional, Dispensario Médico
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La referida decisión se notificó a los siguientes correos electrónicos : jennymoreno1503@gmail.com ; luramo05@hotmail.co disan.juridica@buzonejercito.mil.co ; direccion.dmbug@gmail.com dmbug@buzonejercito.com ; autorizacionesdmbug@gmail.com archivocentral.dmbug@gmail.co ; disan.juridica@buzonejercito.mil.co judicialeshmc@homil.gov.co ; dmbug@buzonejercito.mil.co notificacionesdgsm@sanidad.mil.co ; disan.juridica@buzonejercito.mil.co msjmlbcoper@ejercito.mil.co ; notificacionesdgsm@sanidad.mil.co 3
1.3.2. El 4 de octubre de 2024 , la directora del Dispensario Médico de Bucaramanga DMBUG allegó memorial con radicado MDN-COGFM-COEJC-SECEJJEMGF-COPERDIPER-DISAN-DMBUG -AJ-1.10, a través del cual informó sobre los servicios médicos prestados al señor Raúl Mauricio Moreno Durán en la cita de control del 15 de agosto de 2024, en los siguientes términos:4
«[…] ENFERMEDAD ACTUAL:
RELATAN EN LA HISTORIA QUE EL PACIENTE VENIA COMPENSADO
de control del 15 de agosto de 2024, en los siguientes términos:4
«[…] ENFERMEDAD ACTUAL:
RELATAN EN LA HISTORIA QUE EL PACIENTE VENIA COMPENSADO
HASTA CUANDO SE LE ORDENO LA SUSPENDION DE LA OLANZAPINA
POR QUE PRESENTABA DIABETRES. SE DESCOMPENSO, SE TORNO AGRESIVO, GROSERO, IDEAS DELIRANTES DE PERSECUCION, GRITABA, POLIFAGIA, EL 29 DE JULIO LO VIO EN CONTROL EL DR
DUARTE EN CLINCIA SNA PABLO Y LE TINEE ORDENADA,
DIVALPROATO, LURASIDONA, ARIPIPRAZOL, PALIPERIDONA, LEVMEPROMAZINA Y SYNTROID 75 MG ASSITE CON EL PADRE. EL PACIENTE DICE QUE ESTA BIEN. Y EL PADRE DICE QUE CON LA
NUEVA MEDICCIAON SE SIENTE BIEN. ANÁLISIS: SE ENVIA A
MEDICINA INTERNA PARA MANEJO DE SU DIABETES. SE D EJA
MEDICACION ORDENADA POR DR DUARTE DEPSUES DE
HOSPITALIZACION. PACIENTE CON TRES ANTIPSICOITOCS QUE
CUMPLEN IGUAL FUNCION. SE DEJA PALIPERIODNA Y EL ARIPRAZOL.
3 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 23 índice SAMAI, archivo 01. 4 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 24 índice SAMAI, archivo 01.Acción de tutela, consulta de desacato
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LA LURASIDONA NO ESTA DENTRO DE EL VADEMCUM DE FUERZAS
MILTARES
Confirmado Repetido TRATAMI ENTO: LEVOTIROXINA POR 75 MCGS 1
AL DESAYUNO DIVALPROATO DE SODIO POR 500 MG 1 -0-2
ARIPIPRAZOL POR 15 MG 1-0-1 PALIPERDIONA POR 100 MG 1 IM CADA MES LEVOMEPROMAZINA GOTAS 30 GOTAS A LAS 8 PM CONTROL EN 1 MES (…)
Como se observa, la profesional Doctora Ma nosalva menciona que se deja la misma medicación por parte del Doctor Duarte posterior a la Hospitalización además que cuenta con tres antipsicóticos que cumplen igual función y que se envía a medicina interna para manejo de diabetes, igualmente se observa en el párrafo enfermad actual que se realiza la suspensión de la olanzapina debido a la mencionada patología que presenta el paciente. Como se evidencia en los extractos de historia clínica se realizó una valoración previa por parte de la profesional en donde tiene en cuenta la medicación dada al paciente después de su hospitalización y realiza la remisión correspondiente a medicina interna por patología de diabetes que le impidió seguir consumiendo el medicamento denominado OLANZAPINA. Sin embargo, pese a que el paciente manifiesta inconformidad con el
medicación dada al paciente después de su hospitalización y realiza la remisión correspondiente a medicina interna por patología de diabetes que le impidió seguir consumiendo el medicamento denominado OLANZAPINA. Sin embargo, pese a que el paciente manifiesta inconformidad con el concepto médico de la profesional Manosalva, hemos procedido a realizar agendamiento de cita médica con otro profesional en PSIQUIATRIA para lo cual informaremos el día lunes 7 de octubre de 2024 fecha y hor a de esta programación […]».
1.3.4. El 18 de octubre de 2024, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga ordenó la apertura de l trámite incidental en contra del coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en calidad de director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, en virtud a la omisión en la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Santander en providencia del 29 de julio de 2024.
En el auto referido, el juzgado indicó que en la respuesta emitida por el Dispensario Médico de Bucaramanga DMBUG no se acreditó el cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Santander en providencia del 29 de julio de 2024, respecto a i) realizar el estudio de l tratamiento prescrito al agenciado por los médicos adscritos a la Dirección deAcción de tutela, consulta de desacato
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Sanidad Militar del Ejército Nacional en contraste con la historia clínica y los conceptos, órdenes y demás documentación emitida por el médico particular —doctor Germán Duart e Hernández— y la clínica San Pablo , ii) r ealizar un análisis de pertinencia del tratamiento ordenado por el médico particular y iii) determinar de manera motivada y razonada el tratamiento más adecuado para las patologías que presenta el señor Raúl Mauric io Moreno Durán; así como, la adecuada forma de implementación que no genere cambios intempestivos en su estado de salud.
La referida decisión se notificó a los siguientes correos electrónicos jennymoreno1503@gmail.com ; luramo05@hotmail.co disan.juridica@buzonejercito.mil.co ; direccion.dmbug@gmail.com dmbug@buzonejercito.com ; autorizacionesdmbug@gmail.com archivocentral.dmbug@gmail.co : disan.juridica@buzonejercito.mil.co JUDICIALESHMC@HOMIL.GOV.CO ; dmbug@buzonejercito.mil.co notificacionesDGSM@sanidad.mil.co ; disan.juridica@buzonejercito.mil.co msjmlbcoper@ejercito.mil.co ; notificacionesDGSM@sanidad.mil.co luis.sandoval@sanidadm.mil.co ; luis.sandoval@sanidad.mil.co
msjmlbcoper@ejercito.mil.co ; notificacionesDGSM@sanidad.mil.co luis.sandoval@sanidadm.mil.co ; luis.sandoval@sanidad.mil.co luis.sandovalpi@buzonejercito.mil.co. 5
1.4. Providencia objeto de consulta6
El 19 de diciembre de 2024 , el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, resolvió:
5 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 23 índice SAMAI, archivo 01. 6 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 68 índice SAMAI, link one drive, archivo 014.Acción de tutela, consulta de desacato
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«PRIMERO: SANCIONAR por desacato al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.162 en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL, con ocasión al incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia de fecha 29 de julio de 2024 proferido por el H. Tribunal Administrativo de Santander, de acuerdo con las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: como consecuencia inmediata de la anterior declaratoria
29 de julio de 2024 proferido por el H. Tribunal Administrativo de Santander, de acuerdo con las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: como consecuencia inmediata de la anterior declaratoria IMPONER al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.162 en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL, UNA MULTA por valor de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES de acuerdo con las razones expuestas en este proveído. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de dar cumplimiento a la sentencia de tutela que originó el presente incidente
TERCERO: NOTIFICAR ELECTRÓNICAMENTE al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL de la presente sanción por el medio más expedito posible y una vez en firme esta decisión, HACER efectiva la sanción mediante comunicación a las autoridades competentes.
CUARTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL para que en FORMA INMEDIATA proceda sin perjuicio de lo anterior a dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia de tutela que originó el presente incidente
QUINTO: Remitir electrónicamente el presente asunto a la mayor brevedad posible al Tr ibunal Administrativo de Santander a efectos que se surta la consulta en el efecto suspensivo.
SEXTO: COMUNÍQUESE electrónicamente el contenido de esta decisión a la parte accionante y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL
se surta la consulta en el efecto suspensivo.
SEXTO: COMUNÍQUESE electrónicamente el contenido de esta decisión a la parte accionante y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL en atención a las medidas implementadas por los Acuerdos PSSJA20-11567 del 05 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y la ley 2213 de 2022».
En sustento de la decisión, el Juzgado consideró los siguientes aspectos:
- En el presente caso , se advierte que la orden judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Santander se impartió con destino a la Dirección deAcción de tutela, consulta de desacato
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Sanidad del Ejército Nacional y se otorgó un plazo 24 horas siguientes a la comunicación del auto de 27 de septiembre de 2024 , plazo que fue reiterado en los autos del 27 de septiembre y 18 de octubre de 2024.
- En ese orden de ideas, en virtud del silencio guardado por parte de la entidad incidentada, es posible evidenciar la negligencia y omisión de la entidad accionada en el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela proferido, motivo por el cual resulta claro que la decisión fue desacatada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, específicamente por el coronel
entidad accionada en el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela proferido, motivo por el cual resulta claro que la decisión fue desacatada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, específicamente por el coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, a quien le competía acatar o hacer acatar lo ordenado dada su calidad de director de la dependencia referenciada, comunicación que fue debidamente notificada a su correo personal institucional tal y como consta en el expediente electrónico SAMAI.
- En consecuencia, al hallarse incurso en desacato a una orden judicial obrante en un fallo de tutela, conlleva a una sanción por desacato consistente en multa por valor de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, además de expedir las copias pertinentes para que se in vestiguen las presuntas actuaciones administrativas, conductas penales y disciplinarias a que hubiere lugar, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 53 del Decreto Ley 2591 de 1991.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo que concede la tutela, corresponde a la autoridadAcción de tutela, consulta de desacato
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responsable del agravio cumplirlo sin demora, so pena de incurrir en desacato sancionable. A su vez, el a rtículo 52 del referido decreto dispone que la sanción por desacato será impuesta por trámite incidental y «será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción ». Conforme a lo expuesto, esta corporación es competente para conocer del presente asunto, toda vez que, el Tribunal Administrativo de Santander es el superior funcional del Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de B arrancabermeja, órgano judicial que profirió la decisión sancionatoria.
2.2 Marco normativo y jurisprudencial
2.2.1 Sobre el incidente de desacato
Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, prevén que, ante el incumplimiento de una orden emitida dentro de un fallo de tutela, el accionante tiene como alternativa en forma simultánea o sucesiva, adelantar el trámite de cumplimiento del fallo o promover el incidente de desacato. Este último, además de buscar el acatamiento de la decisión, establece la posibilidad de que se sancione a la persona o funcionario responsable de desobedecer las órdenes judiciales.
La jurisprudencia constitucional señala que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera
que se sancione a la persona o funcionario responsable de desobedecer las órdenes judiciales.
La jurisprudencia constitucional señala que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, puesto que son los encargados de velar por el acatamiento de las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión de la Corte Constitucional y gozan de amplias facultadesAcción de tutela, consulta de desacato
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para utilizar uno u otro mecanismo en aras de logra r el acatamiento7 de sus decisiones.
El desacato procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, y tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien no atienda la orden de tutela. La autoridad judicial, al momento de resolver el incidente debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y subjetivos determinantes para valorar el cumplimien to de la sentencia.
En aquellos casos en los que el juez evidencia el incumplimiento de la sentencia, debe establecer si este fue total o parcial, las razones por las cuales se produjo y las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho.
la sentencia.
En aquellos casos en los que el juez evidencia el incumplimiento de la sentencia, debe establecer si este fue total o parcial, las razones por las cuales se produjo y las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho.
Entre los factores objetivos que se deben verificar en el trámite incidental se encuentran i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, iv) la complejidad de las órdenes, v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo y vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.8
El incidente de desacato, está cobijado por los principios del derecho sancionador y, específicamente, por las garantías que se otorgan al disciplinado como el debido proceso y el derecho de defensa; por ello, siempre
7 Corte Constitucional, Auto A-136A de 2002. 8 Sentencia SU-034 de 2018.Acción de tutela, consulta de desacato
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será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela para que proceda la sanción por desacato.
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será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela para que proceda la sanción por desacato.
Conforme lo anterior, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, como quiera que, para imponerla, el juez de conocimiento primero debe i) individualizar al presunto responsable del incumplimiento de manera que se verifiquen sus nombres y apellidos , ii) comprobar si el desobedecimiento fue total o parcial y su causa, con el f in de encontrar el medio adecuado para asegurar que se cumpla lo resuelto y iii) probar la negligencia o el dolo de la persona o funcionario sobre quien recaiga la responsabilidad de cumplir la sentencia de tutela.
2.2.2 Del grado jurisdiccional de consulta en el incidente de desacato
El inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, establece que la sanción impuesta en el trámite incidental por el juez de tutela «será consultada al superior jerárquico » con el propósito de revisar la actuación de primera instancia y determinar si se confirma o revoca la sanción impuesta. Contra esta decisión, no proceden recursos.
Al respecto, la Corte Constitucional fijó un as pautas a fin de resolver las solicitudes de desacato y la consulta de las providencias sancionatorias, las cuales han sido acogidos por el Consejo de Estado9 de la siguiente manera:
«[…] i) Identificar o individualizar previamente al funcionario público presuntamente responsable, con nombres y apellidos, ii) acreditar el ejercicio
cuales han sido acogidos por el Consejo de Estado9 de la siguiente manera:
«[…] i) Identificar o individualizar previamente al funcionario público presuntamente responsable, con nombres y apellidos, ii) acreditar el ejercicio
9 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, consulta de desacato del 3 de febrero de 2010, radicación 25000 23 15 000 2009 01556 01 y del 20 de octubre de 2011, expediente 25000 23 15 000 2011 01739 01.Acción de tutela, consulta de desacato
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efectivo del cargo a la fecha de la notificación del fallo de tutela, iii) verificar la notificación del fallo al funcionario, iv) formular en concreto el cargo o acusación respectiva al funcionario l lamado a cumplir el fallo de tutela, en respeto del derecho de defensa y del debido proceso, v) verificar el incumplimiento del fallo (responsabilidad objetiva) y, vi) establecer la conducta negligente en el incumplimiento (responsabilidad subjetiva)».
2.3. Hechos probados
2.3.1. El 29 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo de Santander revocó la sentencia del 21 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y, en su lugar ,
2.3.1. El 29 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo de Santander revocó la sentencia del 21 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y, en su lugar , dispuso:
«PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas del señor Raúl Mauricio Moreno Durán y, en consecuencia, Ordenar a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército
Nacional:
- Proceder a efectuar el estudio del tratamiento prescrito al agenciado por los médicos adscritos a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional en contraste con la historia clínica que reposa en la entidad, así como, en observancia de los conceptos, órdenes y demás documentación emitida por el médico particular —doctor Germán Duarte Hernández — y la clínica San Pablo que fue debidamente aportada al proceso de la referencia. ii) Realizar un análisis de pertinencia del tratamiento ordenado por el médico particular. Para el efecto dicho estudio deberá realizarse de manera motivada y fundado en razones científicas y criterios objetivos sin que sea dable para la entidad negar la variación y prescripción de los medicamentos ordenados de forma particular con sustento en razones de orden administrativo o presupuestal.
- La parte accionada, a través de los profesionales de salud adscritos deberá determinar de manera motivada y razonada el tratamiento más adecuado para las patologías que presenta el señ or Raúl Mauricio Moreno Durán; así como, la adecuada forma de implementación que no genere cambios intempestivos en su estado de salud. Lo anterior en observancia del
adecuado para las patologías que presenta el señ or Raúl Mauricio Moreno Durán; así como, la adecuada forma de implementación que no genere cambios intempestivos en su estado de salud. Lo anterior en observancia del principio de continuidad del servicio médico y en atención a que el tratamiento prescrito actualmente es el ordenado por el médico particular. (…)”Acción de tutela, consulta de desacato
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del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02
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2.3.2. El 27 de septiembre de 2024, el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga requirió, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, previo a dar apertura al incidente de desacato, a la Dirección General de Sanidad Militar , Dirección de Sanidad del Ejército , Hospital Militar Regional de Bucaramanga para que acreditara el cumplimiento de las órdenes impartidas.10
jennymoreno1503@gmail.com ; luramo05@hotmail.co disan.juridica@buzonejercito.mil.co ; direccion.dmbug@gmail.com dmbug@buzonejercito.com ; autorizacionesdmbug@gmail.com archivocentral.dmbug@gmail.co ; disan.juridica@buzonejercito.mil.co judicialeshmc@homil.gov.co ; dmbug@buzonejercito.mil.co
archivocentral.dmbug@gmail.co ; disan.juridica@buzonejercito.mil.co judicialeshmc@homil.gov.co ; dmbug@buzonejercito.mil.co notificacionesdgsm@sanidad.mil.co ; disan.juridica@buzonejercito.mil.co msjmlbcoper@ejercito.mil.co ; notificacionesdgsm@sanidad.mil.co 11
2.3.3. El 4 de octubre de 2024 , la directora del Dispensario Médico de Bucaramanga, DMBUG allegó memorial MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGFCOPERDIPER-DISAN-DMBUG -AJ-1.10 a través del cual informó sobre los servicios médicos prestados al señor Raúl Mauricio Moreno Durán en cita de control el 15 de agosto de 2024, en los siguientes términos:12
«[…] ENFERME
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