🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 68012333000-2018-00309-00-(24-04-0218)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 68012333000-2018-00309-00-(24-04-0218)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Recurso de Insistencia 680012333000-2018-0309-00

REPUBLICA DE COLOMBIA

Bucaramanga, 7

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada Ponente: JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR \ i : T i í j i ;Í ü . ; E D ! E C i O C H 0 ? o 1 a

RECURSO DE INSISTENCIA

ALIRIO PARRA PEÑA

POLICIA NACIONAL 680012333000-2018-0309-00

ACCION:

ACCIONANTE:

ACCIONADO: EXPEDIENTE: Se decide el RECURSO DE INSISTENCIA interpuesto por REINALDO PINEDA PINZON en contra del POLICIA NACIONAL.

I. ANTECEDENTES Mediante escrito^ el señor ALIRIO PARRA PEÑA a través de apoderado judicial presentó solicitud de insistencia ante el Comandante del Departamento de Policía de Santander, con relación a la petición de información que aquél elevara el 1 de marzo de esta anualidad, medianteél cual solicitó: "(. J 1Se sirva Informarme si la Pcriida Nacional tuvo participación el operativo realizado el día 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha del municipio de Chitaga'donde resultaron muertas 4 personas supuestos Integrantes del frénts Sfraín Pabón Pabón del FLN y capturada una supuesta guerrillera de ese mismo frente.

2. En caso afirmativo a lo solicitado en el punto anterior Informar a qué unidad de la Policía pertenecían los miembros de la Policía Nacional señalando grupo departamento de policía o Dirección

de ese mismo frente.

2. En caso afirmativo a lo solicitado en el punto anterior Informar a qué unidad de la Policía pertenecían los miembros de la Policía Nacional señalando grupo departamento de policía o Dirección a la cual pertenecían (ej. DUIN-DIPOL). Bajo el mando directo de quien estaban las unidades de la Policía Nacional que participaron en la operación sí aportaron únicamente la Inteligencia o participaron directamente en el combate o cual fue la actividad de los miembros de referida Institución en el desarrollo del operativo.

3. Se sirva suministrarme Copla autentica de la orden operacional o táctica emitida a fin de que unidades policiales participarán en la operación del día 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha jurisdicción del municipio de Chitaga (Departamento de Norte de Santander) donde resultaron muertos 4 personas entre ellos el señor MIGUEL EDUARDO PARRA RONDON y alias Emiliano, así como la captura de una mujer, supuestos Integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del ELN.

4. Se sirva señalar si unidades de la Policía Nacional Junto con unidades del Ejército Nacional ejecutaron la Operación el día 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha del municipio de Chitaga donde resultaron muertas o abatidas en combate 4 personas supuestos integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del ELN y capturada una supuesta guerrillera de ese mismo frente, señalando nombre ' Pol. 1 a 12

1Recurso de Insistencia 680012333000-2018-0309-00 de la unidad, batallón, grupo y brigada a la cual pertenecían y bajo el mando directo de quien se hallaban las tropas del Ejército Nacional.

1Recurso de Insistencia 680012333000-2018-0309-00 de la unidad, batallón, grupo y brigada a la cual pertenecían y bajo el mando directo de quien se hallaban las tropas del Ejército Nacional.

5. Se sirva señalar la relación de armamento que fue disparado por unidades de la Policía Nacional durante el desarrollo de la operación el día 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha del municipio de Chitaga'donde resultaron muertas o abatidas en combate Apersonas supuestos Integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del ELN y capturada una supuesta guerrillera de ese mismo frente, señalando clase de arma, calibre y serial de las mismas.

6. Informarme si las armas disparadas durante la operación el día 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha del municipio de Chitaga' donde resultaron muertas o abatidas en combate 4 personas supuestos Integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del ELN y capturada una supuesta guerrillera de ese mismo frente, fueron debidamente rotuladas y embaladas y si fueron puestas a disposición de autoridad competente, en caso afirmativo de que hayan sido puestas a órdenes de autoridad competente allegar copla del oficio mediante el cual fueron dejadas a disposición las mencionadas armas.

7. Allegar copla del Informe que fue rendido por el comandante de las unidades policiales rindió sobre el operativo ejecutado el día 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha jurisdicción del municipio de Chitaga (N5). Reportando los resultados y novedades del mismo.

8. Certificar si el señor MIGUEL EDUARDO PARRA RONDON quierien vkia se klentifícaba con la cédula

Chitaga (N5). Reportando los resultados y novedades del mismo.

8. Certificar si el señor MIGUEL EDUARDO PARRA RONDON quierien vkia se klentifícaba con la cédula de ciudadanía No.88.165.475 de Chitaga (N5), quien fue muerto el día 25 de enero de 2018 por tropas del Ejército Nacional en la vereda llrcha del municipio de Chitaga (55), en operativo contra supuestos guerrilleros del ELN aparece relacionado en é orden de batafía o componente orgánico del Frente Efraín Pabón del ELN en caso afirmativo señíriar el alias del mismo, cargo dentro del frente, tiempo en la organización, comisión a la cual pertenecía, anotadones de Inteligencia del mismo y con base a que se registraron esas anotaciones (entrevistas, d&dbraclones, documentos decomisados a la organización u otros). 9. 5umlriistrarme copla del orden de batalla o componente orgánico del frente Efraín Pabón Pabón del ELN a fecha 25 de enero de 2018.

10. Allegarme copla en medlo'magnético de las fotografías tomadas antes durante y después del combate del día 25 de enero de 2018 en la vereda llrcha del municipio de Chitaga (N5) donde se pueda observar, el sitio donde quedaron los cuerpos de los subversivos dados de baja, el cuerpo de las personas dadas de baja junto con material de guerra e Intendencia que portaba cada uno de ellos. 11. 5e sirva Informarme que uniforme vestían las personas dadas de baja y la persona capturada si eran similares a los utilizados por el Ejército Nacional o a los utilizados por la Policía Nacional y en

11. 5e sirva Informarme que uniforme vestían las personas dadas de baja y la persona capturada si eran similares a los utilizados por el Ejército Nacional o a los utilizados por la Policía Nacional y en caso de que vistieran de civil Informarme si sus vestimentas eran similares (Ej. sudaderas negras) y si el señor MIGUEL EDUARDO PARRA RONDON vestía prendas similares a las de las otras tres personas dadas de baja y a la capturada. 12. 5e sirva certificar o señalar que clase de armamento portaba el señor MIGUEL EDUARDO PARRA RONDON en el momento en que fue dado de baja. 13. 5e sirva suministrar copla de las grabaciones de las comunicaciones realizadas por sala de radio entre los participantes de la Policía Nacional en el operativo desarrollado el día 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha del municipio de Chitaga y sus superiores a fin de darles a conocer la situación y los resultados operaclonales. 14. 5e sirva señalarme si en razón al operativo realizado el día 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha del municipio de Chitaga donde resultaron muertas o abatidas en combate 4 personas supuestos Integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del ELN y capturada una supuesta guerrillera de ese mismo frente fue abierto algún proceso en justicia penal militar en caso afirmativo señalarme en que juzgado y radicado del mismo.

2Recurso de Insistencia 680012333000-2018-0309-00 15. 5i algún documento o Información de los solicitados anteriormente tiene carácter reservado, se sirva sustentármelo jurídicamente y no solo limitarse a señalar que tiene carácter reservado (...)".

680012333000-2018-0309-00 15. 5i algún documento o Información de los solicitados anteriormente tiene carácter reservado, se sirva sustentármelo jurídicamente y no solo limitarse a señalar que tiene carácter reservado (...)". Cabe advertir que el Comandante del Departamento de Policía de Santander mediante oficio No. S-2018 0188822 de esta anualidad negó la petición de información atrás dicha, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley 1755 de 2015. De la lectura del escrito presentado por el señor ALIRIO PARRA PEÑA a través de apoderado judicial ante el Comandante del Departamento de Policía de Santander, se observa sobre la insistencia en la Petición de Información con relación a los pormenores del operativo realizado el día 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha del Municipio de Chitag^.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 21 de la Ley 57 de 1985 y el Numeral 7 del Artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es ODmpetente para conocer del recurso de insistencia promovido por ALIRIO PARRA PEÑA, a través de apoderado judicial, contra la POLICIA NACIONALO, el cuaLtíene como finalidad determinar la legalidad de las decisiones tomadas por las atítoridadfes administrativas, respecto de las solicitudes de expedición de documentos o i^ormación cuando estos son denegados. - Consideraciones Previas: Pues bien, sea lo primero hacer referencia acerca de los motivos de inconformidad planteados por el recurrente, a fin de determinar la procedencia del presente recurso de acuerdo con la normatividad que rige la materia.

denegados. - Consideraciones Previas: Pues bien, sea lo primero hacer referencia acerca de los motivos de inconformidad planteados por el recurrente, a fin de determinar la procedencia del presente recurso de acuerdo con la normatividad que rige la materia. Los artículos 25 y 26 de la ley 1755 de 2015 señalan la procedencia del recurso de insistencia, extractándose de los mismos dos requisitos para que el Operador Judicial pueda realizar el estudio de la solicitud de insistencia. Tales requisitos son: • Que el interesado insista en su petición de documentación o información. • Que la autoridad haya invocado el carácter de reserva de lo solicitado. Ahora bien, revisado el memorial presentado por el recurrente, se observa que el peticionario señala que insiste sobre la petición de fecha 1 de marzo de 2018 y explica los motivos de su insistencia, advirtiéndose de lo solicitado no encaja dentro de la norma aducida en la respuesta a la petición, enfatizando que en ningún momento amenaza la defensa ni la seguridad nacional, que nada tiene que ver con misiones diplomáticas, que tampoco involucra derechos de la privacidad e intimidad de las personas, ni información financiera, secretos comerciales ni industriales, ni están amparados como secretos profesionales, ni tienen que ver con datos genéticos. 2 Pol. 24 3Recurso de Insistencia 680012333000-2018-0309-00 Resalta que las actuaciones de los miembros de la fuerza pública están gobernados por el principio de transparencia, el cual está siendo violado al no entregarle la información solicitada. - De la Petición en Concreto: En el caso bajo estudio, el memorialista solicita al COMANDO DE POLICÍA DEL

por el principio de transparencia, el cual está siendo violado al no entregarle la información solicitada. - De la Petición en Concreto: En el caso bajo estudio, el memorialista solicita al COMANDO DE POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, mediante petición fechada el 1 de marzo de 2018, le sean resueltos los interrogantes que se transcriben a continuación: "(...) 1. Se sirva informarme si ¡a Policía Nacional tuvo participación el operativo realizado el día 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha del municipio de Chitaga donde resultaron muertas 4 personas supuestos Integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del FL.N y capturada una supuesta guerrillera de ese mismo frente.

2. En caso afirmativo a lo solicitado en el punto anterior Informar a que unidad de la Policía pertenecían los miembros de la Policía Nacional señalando grupo departsmentg de policía o Dirección a la cual pertenecían (ej. DUIN-DIPOL). Bajo el mando directo de qiMn estgj^n Jas unidades de la Policía Nacional que participaron en la operación sí aportaron únicamente ta Inteligencia o participaron directamente en el comísate o cual fue la actividad de los mimibrm de referida Institución en el desarrollo del operativo. 3. 5e sirva suministrarme Copia autentica de la orden r^mackmal o táctica emitida a fin de que unidades policiales participarán en la operación delsáíá 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha jurisdicción del municipio de Chitaga (Departamenúb de Noite de 5antander) donde resultaron muertos 4 personas entre ellos el señor MIGUEL EDUARDO PARRA RONDON y alias Emiliano, así

jurisdicción del municipio de Chitaga (Departamenúb de Noite de 5antander) donde resultaron muertos 4 personas entre ellos el señor MIGUEL EDUARDO PARRA RONDON y alias Emiliano, así como la captura de una mujer, supuestos integrantes (jel fí^te Efraín Pabón Pabón del ELN. 4. 5e sirva señalar si unidades de la Pc^da Nacional Junto con unidades del Ejército Nacional ejecutaron la Operación el día 25 (te et^o de 2018 en la vereda Llrcha del municipio de Chitaga donde resultaron muertas o abatas en^mbate 4 personas supuestos Integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del ELN y capturada una supuesta guerrillera de ese mismo frente, señalando nombre de la unidad, batallón, grujXf y brigada a la cual pertenecían y bajo el mando directo de quien se hallaban las tropas del Ejárcito Nackmal. 5. 5e sirva señalar te relaclán de armamento que fue disparado por unidades de la Policía Nacional durante el desarrollo de la operación el día 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha del municipio de Chitaga donde resultaron muertas o abatidas en combate 4 personas supuestos integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del ELN y capturada una supuesta guerrillera de ese mismo frente, señalando clase de arma, calibre y serial de las mismas.

6. Informarme si las armas disparadas durante la operación el día 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha del municipio de Chitaga donde resultaron muertas o abatidas en combate 4 personas supuestos Integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del ELN y capturada una supuesta guerrillera

Llrcha del municipio de Chitaga donde resultaron muertas o abatidas en combate 4 personas supuestos Integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del ELN y capturada una supuesta guerrillera de ese mismo frente, fueron debidamente rotuladas y embaladas y si fueron puestas a disposición de autoridad competente, en caso afirmativo de que hayan sido puestas a órdenes de autoridad competente allegar copla del oficio mediante el cual fueron dejadas a disposición las mencionadas armas.

7. Allegar copla del Informe que fue rendido por el comandante de las unidades policiales rindió sobre el operativo ejecutado el día 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha jurisdicción del municipio de Chitaga (N5). Reportando los resultados y novedades del mismo.

8. Certificar si el señor MIGUEL EDUARDO PARRA RONDON quien en vida se Identificaba con la cédula de ciudadanía No.88.165.475 de Chitaga (N5), quien fue muerto el día 25 de enero de 2018 por tropas del Ejército Nacional en la vereda llrcha del municipio de Chitaga (55), en operativo contra supuestos guerrilleros del ELN aparece relacionado en el orden de batalla o componente orgánico del Frente Efraín Pabón del ELN en caso afirmativo señalar el alias del mismo, cargo dentro del frente, tiempo en la organización, comisión a la cual pertenecía, anotaciones de Inteligencia del mismo y con

4Recurso de Insistencia 680012333000-2018-0309-00 base a que se registraron esas anotadones (entrevistas, declaradones, documentos decomisados a la organización u otros).

9. Suministrarme copla del orden de batalla o componente orgánico del frente Efraín Pabón Pabón

base a que se registraron esas anotadones (entrevistas, declaradones, documentos decomisados a la organización u otros).

9. Suministrarme copla del orden de batalla o componente orgánico del frente Efraín Pabón Pabón del ELN a fecha 25 de enero de 2018.

10. Allegarme copla en medio magnético de las fotografías tomadas antes durante y después del combate del día 25 de enero de 2018 en la vereda llrcha del municipio de Chitaga (N5) donde se pueda observar, el sitio donde quedaron los cuerpos de los subversivos dados de baja, el cuerpo de las personas dadas de baja junto con material de guerra e Intendencia que portaba cada uno de ellos. 11. 5e sirva Informarme que uniforme vestían las personas dadas de baja y la persona capturada si eran similares a los utilizados por el Ejército Nacional o a los utilizados por la Policía Nacional y en caso de que vistieran de civil Informarme si sus vestimentas eran similares (Ej. sudaderas negras) y si el señor MIGUEL EDUARDO PARRA RONDON vestía prendas similares a las de las otras tres personas dadas de baja ya la capturada. 12. 5e sirva certificar o señalar que clase de armamento portaba el señor MIGUEL EDUARDO PARRA RONDON en el momento en que fue dado de baja. 13. 5e sirva suministrar copia de las grabaciones de las comunicaciones realizadas por sala de radio entre los participantes de la Policía Nacional en el operativo desarrollado el dk 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha del municipio de Chitaga y sus superiores a fin de0rles a conocer la situación y los resultados operaclonales.

entre los participantes de la Policía Nacional en el operativo desarrollado el dk 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha del municipio de Chitaga y sus superiores a fin de0rles a conocer la situación y los resultados operaclonales. 14. 5e sirva señalarme si en razón al operativo realizado el ($b 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha del municipio de Chitaga donde resultaron muertas%) abatidas en combate 4 personas supuestos Integrantes del frente Efraín Pabón Pabón dte SLN yacaptqmda una supuesta guerrillera de ese mismo frente fue abierto algún proceso en ju$^ia penal militar en caso afirmativo señalarme en que juzgado y radicado del mismo. 15. 51 algún documento o Información de los solicHados anteriormente tiene carácter reservado, se sirva sustentármelo jurídicamente y no solo limitarse é señalar que tiene carácter reservado (..) ". Respecto a las anteriores solidtücles de información el comandante de Policía de Santander señaló que la misma goza de reserva legal, de conformidad con lo señalado en la Ley 175tde ZOlSjen su artículo 24. En este orden de ideas,-procpde esta Colegiatura, a desarrollar el tema bajo estudio con base en la normatividad aplicable; en primer lugar debe señalarse lo establecido por la Constitución Política sobre el tema en comento; en sus artículos 15 y 74: "Artículo 15 (...) La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en ios casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para ios casos de inspección, vigilancia

privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en ios casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para ios casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en ios términos que señale la ley." "Artículo 74 Todas las personas tienen derecho a acceder a ios documentos públicos salvo ios casos que establezca la ley" En igual sentido, el artículo 27 de la ley 594 de 2000 expresa: 5Recurso de Insistencia 680012333000-2018-0309-00 "ARTICULO 27. ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS. Todas las personas tienen derecho a consultarlos documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de ios mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley. Las autoridades responsables de ios archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyes". Al respecto, encontramos que en el caso objeto de estudio, el señor ALIRIO PARA PEÑA pretende obtener información relacionada con la actividad de la Policía Nacional en el operativo del 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha del municipio de Chitaga, al respecto es preciso traer a colación las disposiciones contenidas en la Ley 1621 de 2013, la cual establece la reserva legal sobre la información solicitada de la siguiente manera: "(...) ARTICULO 33. RESERVA. Por la naturaleza de las funcionas que cumplen ios organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y

2013, la cual establece la reserva legal sobre la información solicitada de la siguiente manera: "(...) ARTICULO 33. RESERVA. Por la naturaleza de las funcionas que cumplen ios organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal pé^" un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de k información y tendrán carácter de información reservada (...)". Aunado a lo anterior se advierte que el recurrente aduce entre los argumentos de su recurso de insistencia, que según su critsm'io la iiiíofi^ción solicitada no tiene reserva legal alguna, al respecto esta Colegiaturét se pewníte traer a colación la Sentencia C274/2013 de la Corte Constitución^ dentro de la cual se advierten las siguientes consideraciones: "(...) las siguientes sitimdóri&spu^e resultar legítima la reserva: (1) para garantizar la defensa de ios der^hos fuñdamentaies de terceras personas que puedan resultar desproporcionad^^nte, afectos por la publicidad de una información; (2) ante la necesidad dejnanteitmñla reserva oara garantizar la seguridad v defensa nacional: (...) (...) En particular la Corte ha señalado que la finalidad de proteger la seguridad o defensa nacional es constitucionaimente legítima y por lo tanto para el logro de tales objetivos puede establecerse la reserva de cierta información. Sin embargo, en cada caso es necesario "acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamente afectados si se difunde determinada información, lo que hace necesario mantener la reserva /'...^''(negrilla y subrayado fuera de texto) En el mismo sentido encontramos que la Ley 1437 de 2011 en su artículo 24 establece lo siguiente:

se difunde determinada información, lo que hace necesario mantener la reserva /'...^''(negrilla y subrayado fuera de texto) En el mismo sentido encontramos que la Ley 1437 de 2011 en su artículo 24 establece lo siguiente: "(...) ARTICULO 24. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial:

1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial.

2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

3. Los amparados por el secreto profesional.

4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y ios expedientes pensiónales y

6Recurso de Insistencia 680012333000-2018-0309-00 demás registros de personal que obren en ios archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por ios propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información(...)" (negrilla y subrayado fuera de texto) Así las cosas, para esta colegiatura es evidente que la información requerida por el recurrente sí está estrechamente ligada con asuntos de seguridad nacional, pues pretende se le informe los pormenores del operativo adelantado el 25 de enero de 2018 en la vereda Llrcha en el municipio de Chitaga, pretendiendo conocer la orden de operación o táctica emitidas por los policías, los nombres de la unidad, batallón, grupo y brigada a la cual pertenecían y bajo el mando directo de quien se hallaban las tropas entre otros aspectos particulares de dicho operativo. Se entiende entonces la diligencia y cuidado con la cual el Comandante de Policía de

grupo y brigada a la cual pertenecían y bajo el mando directo de quien se hallaban las tropas entre otros aspectos particulares de dicho operativo. Se entiende entonces la diligencia y cuidado con la cual el Comandante de Policía de Santander maneja la información señalada, y por qué ampara su negativa con la reserva legal que le corresponde bajo lineamientos que notólo dicta el sentido común, sino aquellos que las normas que fundamentaron su decisión establecen en una adecuada regulación de tales asuntos. Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, la Sala no accederá a la insistencia planteada por el señor ALIRIO PARRA PEÑA. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMII^R|ítlVO DE SANTANDER,

RESUELVE: PRIMERO: NO ACCEDER^^ LA INSISTENCIA presentada por ALIRIO PARRA PEÑA contra el COMANPP # POLICÍA DE SANTANDER, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: En firme providencia, archívese el expediente previas las constancias de rigor en«l sistema siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2.018)

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Exp. No. 680012333000-2018-00309-00

Insistente: ALIRIO PARRA PEÑA Accionados: Coronel JAIME ALBERTO ESCOBAR HENAO en su condición de Comandante del

Departamento de Policía de Santander

Actuación: RECURSO DE INSISTENCIA

Insistente: ALIRIO PARRA PEÑA Accionados: Coronel JAIME ALBERTO ESCOBAR HENAO en su condición de Comandante del

Departamento de Policía de Santander

Actuación: RECURSO DE INSISTENCIA Magistrado Ponente: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Con mi acostumbrado respeto por el criterio de la Sala, registro SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO en el^unto de la referencia, así:

1. Al insistente debe informársele la ^hj^Kcia de los documentos que solicita pero no de su conteni||o./pi^lentencia C-491 de 2007 la Corte Constitucional tuvo la oportunid%ri^^^cordar las subreglas jurisprudenciales desarrolladas para determinapB^|m) es posible limitar el derecho al acceso a la información pública, cuap^Je/ "i) la restricción está ahforizada por la ley o la Constitución; ii) la norma que establece el límite es precisa y clara en sus términos de forma tal que no ampare actuaciones arbitrarias o desproporcionadas de los servidores públicos; iii) el servidor público que decide ampararse en la reserva para no suministrar una información motiva por escrito su decisión y la funda en la norma legal o constitucional que lo autoriza; iv) la ley establece un límite temporal a la reserva; v) existen sistemas adecuados de custodia de la información; vi) existen controles administrativos y judiciales de las actuaciones o decisiones reservadas; vii) la reserva opera respecto del contenido de un documento público pero no respecto de su existencia; viii) la reserva obliga a los servidores públicos comprometidos pero no impide que los periodistas que acceden a dicha información puedan publicarla; ix) la reserva se

  1. la reserva opera respecto del contenido de un documento público pero no respecto de su existencia; viii) la reserva obliga a los servidores públicos comprometidos pero no impide que los periodistas que acceden a dicha información puedan publicarla; ix) la reserva se sujeta estrictamente a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; x) existen recursos o acciones judiciales para impugnar la decisión de mantener en reserva una determinada información.

2. Lo que se debió ordenar. De la respuesta dada por el Comandante de Policía de Santander visible al folio 24 del expediente, se encuentra que él extiende la reserva de ley que cobija el contenido de los documentos2

Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Julio Edisson Ramos Salazar. Aclaración de voto a auto. Exp. 680012333000-2018-00309-00 relacionados con la defensa y seguridad nacional, a su existencia, de allí que debió ordenársele a dicha autoridad que informe al insistente si existen o no documentos que den cuenta: (i) si personal de la Policía Nacional participó en el operativo ocurrido el 25 de enero de 2018 en el que murieron cuatro personas consideradas por las autoridades como miembros del Ejército de Liberación Nacional, (ii) si oficiales de la Policía Nacional comandaron dicho operativo, (iii) de la existencia de una orden operativa para la participación de miembros de la Policía Nacional en dicha operación, (iv) si miembros de la Policía dispararon o no ese 25 de enero de 2018, (v) si se incautaron armas de fuego a las personas abatidas, (vi) si se emitió informe policial de ese operativo, (vii) que el señor

no ese 25 de enero de 2018, (v) si se incautaron armas de fuego a las personas abatidas, (vi) si se emitió informe policial de ese operativo, (vii) que el señor Miguel Eduardo Parra Rondón pertenecía al Frente Efraín Pabón Pabón del Ejército de Liberación Nacional, (viii) el tipo de vestidos que aquél utilizaba al momento de su muerte y si portaba o no armas de fuego, (ix) si existen grabaciones de las comunicaciones que por radio pudieron haber tenido posibles agentes de la Policía con sus superiores por hechos en el combate del 25 de enero de 2018, X Comedidamente,

Consultar sobre este documento ...