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TA SANT - 68012333000-2018-01015-00-(13-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68012333000-2018-01015-00-(13-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

JUNiO Bucaramanga, J R P C í- (13)

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

DEMANDANTE

ISNARDO JAIMES SARMIENTO

DEMANDADO

SENA EXPEDIENTE 680012333000-2018-01015-00

El auto del primero (01) de abril de 2019, que inadmitió la demanda por las razones expuestas, fue subsanado por el apoderado de la parte demandante, dando así el debido cumplimiento de lo requerido. Por tanto: Se ADMITE en PRIMERA INSTANCIA la demanda presentada mediante apoderado judicial por ISNARDO JAIMES SARMIENTO, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra del SENA.

En consecuencia se dispone:

1. Notifíquese personalmente esta providencia a la: I) SENA a través de su representante legal o quien haga sus veces, i!) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y 111) a la señora Agente del Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones personales, el cual deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia de la providencia que se va a notificar así como de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012 "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".

el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012 "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".

2. Córrase traslado a la parte demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, dentro del cual deberá contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y en su caso, presentar demanda de reconvención (Art. 172 CPACA).

El término anteriormente señalado sólo comenzará a correr al vencimiento del término común de veinticinco (25) días después de surtirse la última notificación. Para tal efecto adviértasele a la demandada SENA, que las copias de la demanda y de sus anexos quedarán en la secretaria de la Corporación a su disposición.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 171 del CPACA la parte demandante deberá consignar en la cuenta de ahorros especial Depósitos Judiciales No. 46001000214-2 del Banco Agrario de Colombia, a órdenes de este Tribunal, la suma de OCHO MIL PESOS ($8.000), dentro de los diez (10) días

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderSIGCMA-SGC siguientes al de la notificación por estados de esta providencia, como gasto ordinario del proceso.

4. Requiérase a la parte demandada para que: • Conteste de manera expresa y concreta las pretensiones y los hechos de la demanda, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 175 del CPACA y

ordinario del proceso.

4. Requiérase a la parte demandada para que: • Conteste de manera expresa y concreta las pretensiones y los hechos de la demanda, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 175 del CPACA y atendiendo las situaciones previstas en el numeral 2 del artículo 96 del CGP. • En la contestación de la demanda, allegue "todas las pruebas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso", así como "el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA. • Póngase en consideración del comité de Defensa Judicial y conciliación de la respectiva entidad, el asunto bajo estudio, con miras a una eventual conciliación en la audiencia Inicial -Art. 180 del CPACA.

5. SE RECONOCE personería al Dr. JOSE MIGUEL GARCIA ORTIZ como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de Santander

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