TA SANT - 68081-33-31-001-2013-00584-00-(23-03-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68081-33-31-001-2013-00584-00-(23-03-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, 23 DC
^MARZO DE OOSMIL
DIECIOCHO (2018)
AUTO
RESUELVE CORRECCIÓN DE UNA FECHA Y JUZGADO DE ORIGEN
CONSIGNADO EN EL NUMERAL PRIMERO DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL LA SENTENCIA Exp. No. 680813331001-201 3-00 5 84-00
DEMANDANTE: DENIA DEL CARMEN JIMENEZ BALAGUERA con cédula de ciudadanía No. 28.008.462
DEMANDADO: U.A.E DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El expediente ingresa al Despacho el veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018), para resolver sobre la solicitud de corrección de la fecha en la que se profirió la sentencia de primera instancia y el juzgado de origen, consignados en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida el cinco (05) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
I. LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN
(Fl. 276 - 277) En la oportunidad para ello, la parte demandante por intermedio de apoderado judicial solicita corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, en el sentido de indicar que la sentencia que se confirma es la proferida el veintiocho (28) de noviembre dq dos mil catorce (2014) por el Juzgado
segunda instancia, en el sentido de indicar que la sentencia que se confirma es la proferida el veintiocho (28) de noviembre dq dos mil catorce (2014) por el Juzgado Único Administrativo de Barrancabermeja, y no como allí aparece. I!. CONSIDERACIÓNES En efecto, en la sentencia que profiere esta Corporación cuya corrección se solicita, en el numeral primero de la parte resolutiva se dispone confirmar la sentenciaTribunal Administrativo de Santander., M.P. Dra. Solange Blanco Villamizar. Auto resuelve corrección de numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda Instancia Exp. Rad. 6808133310012013-00584-01 proferida el veintiocho (28) de noviembre de dos mil quince (2015) por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Barrancabermeja, y de la revisión de la providencia de primera instancia (FIs. 107 - 114) se tiene que la misma fue la proferida por el Juzgado Único Administrativo de Barrancabermeja el veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014). En consecuencia y con apoyo en el Art. 286 del Código General del Proceso, resulta imperativo corregir el error aritmético atrás referido. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE: Primero. Corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación el cinco (05) de mayo de dos mil dieciséis (2016) dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: Primero: CONFIRMAR la SENTENCIA proferida el veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Único
dieciséis (2016) dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: Primero: CONFIRMAR la SENTENCIA proferida el veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Único Administrativo Oral de Barrancabermeja, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Devolver por Secretaria una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor en el Sistema Justicia XXI. Tercero. Notifíquese este proveído según lo dispone el Art. 286 del C.G.P. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No. 3^ de 2018. Los Magistrados,
SOLANGE BLKNCO VILLAMIZAR
IWfl^EL GUTIÉRREZ SOLANO ^
Ausente Con Permiso — ^éíDteoCo¿íf/'Zo(6