TA SANT - 68081-33-33-001-2015-00069-01-(15-03-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68081-33-33-001-2015-00069-01-(15-03-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga, í \ G D E G C 3 MIL
PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENT^EL D^ECHO
DEMANDANTE: LESVI JUDITH ORTEGA DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE SANTANDER EXPEDIENTE No: 680813333001 -2015-00069-01 i TEMA: PRIMA DE SERVICIOS DOCENTE Encontrándose el proceso al Despacho d^^agistr^ Ponente para proferir sentencia de Segunda Instancia, el apoderado de^^arte dá|¡pndante, presenta solicitud de desistimiento condicionado de las pretensi^^ de la d%ianda, por lo que se procede a decidir sobre la referida solicitud, conforme siguientes.
I. ANTECEDENTES: La parte demandante, mediant^^crito efe fecha 24 de mayo de 2017, presenta desistimiento condictonádo de l^^retéftsiones de la demanda, en virtud del acatamiento de lo dispuesto en la Sen'íÉ^ia de Unificación proferida por el H. Consejo de Estado mediante Radicado N° CE-^^15001333301020130013401, N° Interno. 3828-2014, d€f 14 de^tol de 2016, por lo que solicita al despacho abstenerse a la condena en cc^as y ageMílas en derecho. Indica además que la parte actora actuó de buena fe y con confianza legítima de un derecho que había sido reconocido por las instancias judicial».
II. CONSIDERACIONES El desistimiento de la demanda constituye una forma anticipada de terminación del
buena fe y con confianza legítima de un derecho que había sido reconocido por las instancias judicial».
II. CONSIDERACIONES El desistimiento de la demanda constituye una forma anticipada de terminación del proceso y sólo opera cuando el demandante luego de verificada la relación jurídico procesal y antes de que se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso, renuncia íntegramente a la pretensiones formuladas. Para la doctrina nacional, se entiende por desistimiento la manifestación de la parte de separarse del medio de control intentado, de la oposición que ha formulado, del incidente que ha promovido o del recurso que haya interpuesto^.
El artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: "(.. ) ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin ai proceso. Cuando el desistimiento se presente ante ' FIs. 155 ^LÓPEZ BLANCO HERNÁN FABIO, Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano, Tomo I, Parte General, Novena Edición, Páginas 1007 a 1015.Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 68001333301 - 2015-00069 - 01 el superior por haberse Interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido
o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. Ei auto que acepte ei desistimiento producirá ios mismos efectos de aqueiia sentencia. Si ei desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o sisóio proviene de aiguno de ios demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. (...) El desistimiento debe ser Incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahablentes. (...)". (Negrilla fuera de texto) Así mismo, el artículo 316 del Código General del Proceso dispone: "ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS AgCQS^^^^^Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesáles que hayamprom^do. No podrán desistir de las pruebas practicadas. Ei desistimiento de un recurso dej^ en fifím la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuanda%JTaga fxmuéna.de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez dWlfpnocimiento sTeNPpediente o las copias para dicho recurso no se han nmitido af^perior, o )gnte ei secretario de este en ei caso contrario. Ei auto que acepte ^m desIstimlMo condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a pOijujcios porél levantamiento de ias medidas cauteiares
ei caso contrario. Ei auto que acepte ^m desIstimlMo condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a pOijujcios porél levantamiento de ias medidas cauteiares practicadas. No obstante, podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en ios siguientes casoM^^
1. Cuando ias partes asilo convengah.
2. Cuandyse trate %el desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya a)ncedido?
3. Cuando se desbá^^de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medIMs cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, ei juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. "(Negrilla fuera de texto) En el caso de marras, se tiene que la solicitud de desistimiento condicionado de las pretensiones fue presentada por la parte demandante estando el proceso en trámite del recurso de apelación. Del desistimiento presentado se corrió traslado a la parte demandada^, la cual no presentó oposición a la misma.
Al respecto se observa que dicha solicitud se presentó el 24 de mayo de 2017 y la Sentencia de Unificación fue proferida el 14 de abril de 2016. Por lo tanto, en el presente 3 FIs 169Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Al respecto se observa que dicha solicitud se presentó el 24 de mayo de 2017 y la Sentencia de Unificación fue proferida el 14 de abril de 2016. Por lo tanto, en el presente 3 FIs 169Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 68001333301 - 2015-00069 - 01 caso la Sala observa que el desistimiento presentado corresponde al acatamiento de una sentencia de unificación proferida por el H. Consejo De Estado, la cual tiende a estabilizar el ordenamiento jurídico y descongestionar la administración de justicia. En este orden de ideas, si bien es cierto el artículo 316 del C.G.P. consagró que siempre que se aceptara un desistimiento se condenará en costas a la parte que desistió, en el sub lite, no se logró demostrar la causación de las mismas, por cuanto respecto al tema existían decisiones en contrario, no puede entonces imponerse una condena a la parte que obró de buena fe'', así mismo, en esta instancia aún no se había dado trámite al recurso, no generándose ningún gasto procesal, dado que en segunda instancia, no se realizó pronunciamiento alguno, conforme a lo expuesto, se aceptará el desistimiento de la demanda sin que haya lugar a la condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Honorable Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE: ^ PRIMERO: ACEPTÁSE el desistimiento de la demanda de la referencia presentado por la parte demandante, con la advertencia de que dicha declaración produce efectos de cosa juzgada.
SEGUNDO: Sin condena en costas, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: Una vez ejecutoriado este proveído, DEVI^.VAS¿el expediente al
cosa juzgada.
SEGUNDO: Sin condena en costas, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: Una vez ejecutoriado este proveído, DEVI^.VAS¿el expediente al Juzgado de origen para que continúe con eí%ámite del proceso^jpii^as las anotaciones de rigor en el sistema Siglo XXI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Ac4o K3 iH ¿e, liDVB " CONSDO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA. Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala. Radicado: 15001-23-33-000-2012-00282-01 del 17 de octubre de 2013.I •J r»