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TA SANT - 68081-33-33-001-2017-00252-01-(04-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68081-33-33-001-2017-00252-01-(04-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

Bucaramanga,

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MG. PONENTE. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

C CAIRO (v) DE ACRÍL OECGS nii D I EC i OCHO 2Ü 18

PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

RADICADO:

NULIDAD

PROCAM S.A

SUPERINTENDENCIA DE PURERTOS Y TRANSPORTE 680813333001-2017-00252-01

Procede la Sala a decidir el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante contra el auto del veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017)^ proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, por medio del cual se rechazó la demanda por caducidad del Medio de Control.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA Mediante apoderado, la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE CAMIONES S.A PROCAM S.A, interpone demanda en el ejercicio del medio de control de Nulidad, en contra de la Superintendencia de Puertos y Transportes, en donde solicita la nulidad de los siguientes actos administrativos, i) Resolución No 11238 del 22 de julio de 2014, emanada de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, por medio de la cual se abre una Investigación Administrativa en contra de PROCAM S.A ii) Resolución No 18771 del 19 de noviembre de 2014, emanada de la misma Superintendencia delegada, por medio de la cual se declara se declara

Automotor, por medio de la cual se abre una Investigación Administrativa en contra de PROCAM S.A ii) Resolución No 18771 del 19 de noviembre de 2014, emanada de la misma Superintendencia delegada, por medio de la cual se declara se declara responsable a PROCAM S.A de la violación de las normas de Transporte y se le impone una sanción iii) Resolución No 25125 del 27 de noviembre de 2015 por medio de la cual se resuelven los recursos de la vía gubernativa interpuestos en contra de la Resolución anterior y se rechazan los mismos por la misma Superintendencia iv) Resolución No 11393 del 20 de abril de 2016, por medio de la cual se resuelve un recurso de queja o que niega la concesión de dicho recursos

2. EL AUTO APELADO Mediante proveído de fecha 24 de agosto de 2017^, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, rechazó la demanda, por la operancia de la caducidad del medio de control, señalando como razones de ^ Folios 142 ' Fol. 142Medio de Control: REPARACION DIRECTA Radicado: 680813333001-2017-00252-01

SU decisión que revisado el expediente, los actos administrativos cuya nulidad se depreca, no ostentan la calidad de actos generales, sino que los mismos son de contenido particular, lo que permite concluir que el medio de control aquí utilizado, esto es el de nulidad, no es el idóneo para impugnar los actos proferidos en contra de la entidad demandante. Señaló, que si bien el artículo 137 del CPACA prevé la posibilidad de atacar mediante el Medio de Control de Nulidad, actos administrativos de carácter

de la entidad demandante. Señaló, que si bien el artículo 137 del CPACA prevé la posibilidad de atacar mediante el Medio de Control de Nulidad, actos administrativos de carácter particular, en el presente caso no se configura alguna de las situaciones que regula la norma. Que en el presente caso resulta claro que PROCAM S.A con el medio de control de nulidad invocado, pretende el restablecimiento de un derecho subjetivo a su favor, el cual se vería reflejado en el hecho de quedar eximida del pago de la sanción impuesta por la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante Resolución No 18771 del 19 de noviembre de 2014. Que de lo anterior se concluye, que el medio de control Idóneo para demandar dichos actos administrativos, es el de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Señala que el procedimiento administrativo llevado a cabo ante la Superintendencia de Puertos y Transporte concluyó con la expedición de la Resolución No 11393 del 20 de abril de 2016, mediante la cual se resolvió el recurso de queja interpuesto por la misma en contra de la Resolución No 25125 del 27 de noviembre de 2015, por medio de la cual entre otras cosa, rechazó el recursos de apelación impetrado por la empresa PROCAM S.A CONTRA LA Resolución No 018771 del 19 de noviembre de 2014 y que dicho ato le fue notificado por AVISO el 6 de mayo de 2016. Que conforme a lo anterior, el término para presentar la demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho contaba en principio hasta el 7 de septiembre de 2016, no obstante con la presentación de la solicitud de conciliación el día 26 de

2016. Que conforme a lo anterior, el término para presentar la demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho contaba en principio hasta el 7 de septiembre de 2016, no obstante con la presentación de la solicitud de conciliación el día 26 de agosto de 2016, el término de caducidad fue suspendido y se reanudo el día 4 de octubre de 2016, fecha en la cual se expidió la correspondiente certificación por parte del Procuraduría. Que por lo anterior, la demandante tenía una fecha límite hasta el 18 de octubre de 2016, sin embargo la interpuso el 17 de mayo de 2017 cuando había operado la caducidad

3. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apoderado de la parte demandante, interpone recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, señalando en síntesis, que con las pretensiones de la demanda, no se busca el logro de ninguna pretensión de contenido económico y subjetivo que beneficie a PROCAM S.A, sino que se mantenga el orden justo vulnerado con los actos totalitarios e impositivos de la entidad demandada, quien se niega a conceder los recursos de la vía gubernativa interpuestos en término por la hoy demandante, incurriendo incluso en verdaderas vías de hecho, ya que al parecer contabilizó mal los términos, es decir que no le dio paso la trámite de la notificación por aviso al que se refiere, no solo el CPACA, sino las normas especiales y especificas del transporte que definen las formas de las notificaciones, entendiéndose que inicialmente se debe citar para notificación personal, y esperar diez (10) días o el término conferido para que comparezca el administrado a recibir su notificación personal, y si el requerido no comparece dentro de ese término, se

entendiéndose que inicialmente se debe citar para notificación personal, y esperar diez (10) días o el término conferido para que comparezca el administrado a recibir su notificación personal, y si el requerido no comparece dentro de ese término, se debe notificar por aviso acompañando a éste la copia de la decisión a notificar, concediéndole un término de diez (10) días para que presente los descargos yMedio de Control: REPARACION DIRECTA Radicado: 680813333001-2017-00252-01 presente y solicite las pruebas que pretende hacer valer en la actuación administrativa, ello si se trata del auto de apertura de investigación. Que así mismos se deben conceder los recursos de la vía gubernativa, en garantía del derecho de defensa y el debido proceso, los cuales fueron soslayados por la demandada al declararlos extemporáneos. Que por lo anterior solicita se revoque la decisión de primera instancia, y en su lugar se admita la demanda de nulidad impetrada.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 numeral 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es procedente el recurso de apelación, ya que este establece que el auto que rechace la demanda será susceptible del recurso de apelación.

El Juez de primera instancia rechazó de plano la demanda, al considerar que en el presente caso operó el fenómeno de caducidad. De la revisión de los actos demandados, se observa que los mismos son de contenido particular y concreto, en donde el ^^resuntahlante afectado con la decisión es PROCAM S.A, atendiendo que se le al^ una inv^gación, resultando sancionado al pago de la suma de $46.186.050 pesos.

contenido particular y concreto, en donde el ^^resuntahlante afectado con la decisión es PROCAM S.A, atendiendo que se le al^ una inv^gación, resultando sancionado al pago de la suma de $46.186.050 pesos. En el presente caso, PROCAM S.A presenta demanda de nulidad contra los anteriores actos administrativos,5^gíalando"que a pesar de que son actos de contenido particular, no está pr^^todo ningún res^blecimiento económico o subjetivo, sino que se mantenga el^^'^^^) vulnerado con los actos totalitarios e impositivos de la entidad demandal|, quien se niega a conceder los recursos de la vía gubernativa interpuestos en térrriino, por miue éste medio de control es el procedente. Considera la Sala, que contrario a lo manifestado por el recurrente, el Medio de Control de Nulidad no es el idóneo para demandar los actos acusados, toda vez que a pesar que si bien el dennaind^teen sus pretensiones, no solicita el pago de suma alguna, en el evento de declarad la nulidad de la Resolución que le impuso la sanción pecuniaria, traería como consecuencia un restablecimiento automático, en donde se exoneraría del pago, o en su defecto la devolución del dinero en el evento de haber i^mgado, po|.lo que en el presente caso el Medio de Control procedente es el de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el cual para la fecha de la presentación de la demanda se encuentra caducado. En consecuencia, se confirmará el auto de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017)^, proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, por medio del cual se rechazó la demanda por

mil diecisiete (2017)^, proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, por medio del cual se rechazó la demanda por caducidad del Medio de Control, pero por las razones expuestas por la Sala de decisión. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, ^ Folios 142Medio de Control: REPARACION DIRECTA Radicado: 680813333001-2017-00252-01

RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMASE el auto de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017)^ proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, por medio del cual se rechazó la demanda por caducidad del Medio de Control, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas constancias de rigor en el sistema Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, según !^ de 2018 " Folios 142 4

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