TA SANT - 68081-33-33-001-2018-00020-01-(21-03-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68081-33-33-001-2018-00020-01-(21-03-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINULA PEDRAZA
Acción: ACCIÓN DE CUI^PLIMIENTO
Radicado: 2018-020-01
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE SANTANDER
MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga,
MARZO VE INTIUNO (21 )
DE DOS MIL DIECIOCHO
ACCION:
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE:
LEIDY PAOLA FAJARDO
DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE
DEMANDADO:
BUCARAMANGA
RADICADO:
2018-00020-01 Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante La demanda ffis. 2-3) La accionante señala que le fueron impuestos comparendos por infracción de transito N. 68001000000002990889 de fecha 27/06/2012 y el N. 68001000000006263359 de 15/10/2013. Indica que el 27 de enero de 2017 presentó derecho de petición a la entidad accionada solicitando se declarara de oficio la prescripción de los comparendos impuestos; solicitud resuelta de forma negativa mediante comunicación de marzo 06 de 2017. Arguye que solicitó revocatoria directa en marzo 2 de 2017; la cual fue resuelta negativamente con pronunciamiento de mayo 15 del año en curso. Pretensión. I.
ANTECEDENTESMag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
AccLón: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Radicado: 2018-00020-00
Pretensión. I.
ANTECEDENTESMag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
AccLón: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Radicado: 2018-00020-00
Del estudio de la demanda, se observa que lo pretendido por el accionante es el cumplimiento del artículo Ley 769 de 2002, el Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 818 del estatuto Tributarlo, el artículo 29 de la Constitución Política y el 93 de la Ley 1437/2011 por parte de la dirección de tránsito y Transporte de Bucaramanga, en consecuencia se declare la prescripción de la acción coactiva procediendo a eliminar su nombre y cédula de la base SIMITprocedimiento que tuvo origen en los comparendos N°. 68001000000002990889 y comparendo N°. 68001000000006263359 de fecha 27/06/2012 y de 15/10/2013 respectivamente. TRAMITE PROCESAL A la presente acción se le dio el trámite correspondiente, corriendo traslado de la demanda a la entidad demanda la cual no concurrió.
II. SENTENCIA APELADA (fol. 31-36) contenciosa, teniendo en cuenta que las disposiciones que se aplican en el presente caso no son claras, y en este sentido el demandante cuenta con otros medios judiciales para hacer valer sus derechos, para ello aduce que el fin de la acción de cumplimiento como su nombre lo indica es el de hacer cumplir el ordenamiento jurídico existente, pero que a su vez debe estar claramente establecido la obligación que se pretende hacer cumplir. -Que dado el precedente jurisprudencial en sentencia adiada el 03 de Diciembre de 2015,
nombre lo indica es el de hacer cumplir el ordenamiento jurídico existente, pero que a su vez debe estar claramente establecido la obligación que se pretende hacer cumplir. -Que dado el precedente jurisprudencial en sentencia adiada el 03 de Diciembre de 2015, la Sección Segunda del consejo de Estado sostuvo que la acción de Cumplimiento no es el mecanismo idóneo para que la administración sea forzada judicialmente a pronunciarse sobre la prescripción de los actos que imponen infracciones de tránsito.
III. IMPUGNACIÓN, (fol. 81-82).
Inconforme con la decisión, la accionante mediante escrito allegado el día 22 de Febrero de 2018, manifiesta en primera medida su inconformidad con la sentencia de primera instancia, porque la accionada no concurrió con el llamado a la contestación de la demanda y seguidamente considera que por ser una acción constitucional se debe
7Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicado: 2013-414-01 observar el derecho sustancial y no las formalidades, teniendo en cuenta lo anterior, manifiesta que actualmente cuenta con la necesidad, urgencia, gravedad y perjuicio inminente de no contar con su licencia de conducción, pues presenta reporte en la Plataforma SIMIT la cual impide realizar dicho trámite, por si fuera poco manifiesta que no cuenta con los recursos económicos para sufragar un abogado y debatir el tema en la jurisdicción ContenciosoAdministrativo; a renglón seguido trae a colación Sentencia de la Corte Constitucional 157 de 1998. - Principios y finalidades de la función administrativa.
jurisdicción ContenciosoAdministrativo; a renglón seguido trae a colación Sentencia de la Corte Constitucional 157 de 1998. - Principios y finalidades de la función administrativa. Solicitando se revoque en su integridad la sentencia del 22 de Febrero de 2018 proferida en esta acción de Cumplimiento por el Juzgado Primero Administrativo Oral del circuito de Barrancabermeja y en su lugar se concedan las pretensiones.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Acción de Cumplimiento: El artículo 87 de la ^i^'tuci^^^ca^^ cero 1 "Todp P^^na i^'^^ acudir ^te^" aüT^d^^^^iaf el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". El desarrollo legal de la norma nos remite a la ley 393 de 1997, donde la figura fue concebida: "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o acto administrativos". El anterior precepto ha tenido desarrollo jurisprudencial en lo que corresponde a los requisitos mínimos que deben satisfacerse en ejercicio de una acción de cumplimiento con miras a su prosperidad: 1). Que la obligación o el deber jurídico que se pretende hacer cumplir este consignado en norma con fuerza material de ley o en acto administrativo.Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicado: 2018-00020-00 2) . Que el mandato sea imperativo, indudable e inobjetable.
Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicado: 2018-00020-00 2) . Que el mandato sea imperativo, indudable e inobjetable. 3) . Que este radicado en cabeza de la autoridad de la cual se reclama su cumplimiento 4) . Que no exista otro instrumento judicial para el fin perseguido, salvo el caso de que de no proceder se cause un perjuicio grave e inminente.^
B. De la constitución en Renuencia a la Dirección de Transito de Bucaramanga: La Ley 393 de 1997 establece con presupuesto de procedibilidad de la acción de cumplimiento la constitución de "renuencia", es decir, el accionante debe previamente haber reclamado en sede administrativa, antes de ejercitar la demanda, la atención o cumplimiento de la norma o del acto administrativo que se considera desacatado, y que la autoridad se haya ratificado contestado dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.
Frente a ese requisito, obra en el informativo copia del derecho de petición de EnJm de 20jf, por pe<l^¿^cjl s^^qJ se dlbij[te la p%s^»peiórÍ de los compa%||^N%^l|gpio|oOOOOoj9^9^7^^^2)^^^4oijparetldo N°. 68001000000006263359 (15/10/2013), por haber transcurrido los términos previstos en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, esto es, 3 años a partir de la ocurrencia de hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda. El día 6 de Marzo de 2017 la accionante recibió respuesta de la Dirección de Transito
hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda. El día 6 de Marzo de 2017 la accionante recibió respuesta de la Dirección de Transito y Transporte de Bucaramanga de la petición presentada denegándole lo solicitado por improcedente toda vez que, la accionante fue notificada de los mandamientos de pago. Sobre lo antecedido, se tiene que la resolución objeto de esta alzada debe circundar a determinar si en efecto por parte de la autoridad accionada se da incumplimiento del artículo 159 de la Ley 769 de 2002(modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010, a su vez modificado por el artículo 206 del decreto 019 de 2012), según la cual se establecen los términos de prescripción de la acción de cobro coactivo en el ejecución de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito o si ^ Consejo de Estado. CP. Nicolás Pájaro. Sección Segunda. Providencia del 30 de Julio de 1998.
4Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicado: 2013-414-01 por el contrario cuenta con otros medios judiciales de defensa y la presente acción se torna improcedente.
C. Caso Concreto: Conforme lo señala el artículo 9 de 1997, el medio de control que nos ocupa tiene una naturaleza residual, esto es, aplica solo en el evento de que el accionante no disponga de un medio judicial ordinario, a menos que, acredite dentro del plenario un perjuicio irremediable, tal como quedó esgrimido de acuerdo al precedente jurisprudencial .
En el caso que nos ocupa, la demandante tenía a su disposición el medio de control
un perjuicio irremediable, tal como quedó esgrimido de acuerdo al precedente jurisprudencial . En el caso que nos ocupa, la demandante tenía a su disposición el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho respecto del pronunciamiento en virtud del cual se niega la prescripción solicitada. De igual manera es dable precisar que dentro del proceso de cobro coactivo se contó con los recursos pertinentes y la oportunidad para proponer excepciones de este, actuación^ití^ bienjyddg ad^to^ ^'áuradoj: ad-lü En este, ordoi' c%, ide9# ni se satipa^^erijqilsito ,^fe^o a M ioexis^cia de É medio judicial, lo que pone de manifiesto la improcedencia de la acción instaurada. Así las cosas, esta Sala confirmará la decisión del Juez de Primera Instancia, por las razones expuestas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO: CONFIRMASE el fallo del 22 de febrero de 2018, proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Barrancabermeja, que declaró improcedente el presente medio de control por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
5Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Radicado: 2018-00020-00
SEGUNDO: Ejecutoriada este providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE.
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