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TA SANT - 680813331000-2010-00262-00-(11-10-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680813331000-2010-00262-00-(11-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PROCESADO

Expediente No. 680813331000-2010-00262-00

Demandante: Adriana Carolina Hernández Alba

Demandado: Acción:

M.P. Nación-Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Transporte, Municipio de

Barrancabermeja y la COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLESCOTSEM-LTDA

Reparación Directa Iván Mauricio Mendoza Saavedra TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, octubre once (11) de dos mil dieciocho (2018) LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Se encuentra al Despacho el proceso que en ejercicio de la Reparación Directa instaura la señora ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ ALBA contra Nación-Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Transporte, Municipio de Barrancabermeja y la COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES -COTSEMLTDA, para proferir decisión de fondo una vez verificada la inexistencia de causal que invalide lo actuado y encontrándose rituada la actuación en su totalidad, previa la siguiente reseña: La Demanda Pretensiones (FIs. 4-8) En síntesis, la parte actora pretende que se declare solidaria y administrativamente responsable a los demandados, por los perjuicios causados con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 30 de julio de 2008 en la vía que de Barrancabermeja conduce a la Lizama, kilómetro 14 + 750 mts., en el cual se vio lesionada la demandante. Y en consecuencia, se les condene a pagar las siguientes sumas:

la Lizama, kilómetro 14 + 750 mts., en el cual se vio lesionada la demandante. Y en consecuencia, se les condene a pagar las siguientes sumas: • Por concepto de PERJUICIOS MORALES 100 SMMLV. • Por concepto de PERJUICIOS MATERIALES: $60.000.000 por cirugía estética de reconstrucción. $4.800.241 por medicamentos, y servicios médicos y asistenciales adquiridos para su recuperación.

• Por DAÑO A LA VIDA DE RELACION 300 SMMLV.

Lo anterior, dando cumplimiento a la Sentencia en los términos de los arts. 176, 177 y 178 del CCA.Expediente No. 680813331000-2010-00262-00

Demandante: Adriana Carolina Hernández Alba Demandado: Nación-Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Transporte, Municipio de

Barrancabermeja, La COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLESCOTSEMLTDA

Acción: Reparación Directa

M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Fundamento Fáctico La señora ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ ALBA, fue nombrada como docente oficial del Municipio de Barrancabermeja, adscrita al corregimiento La Fortuna, mediante Resolución No. 093 de 2007, posesionándose en su cargo el 6 de febrero de la misma anualidad. El 30 de julio de 2008, siendo las 6:15 a.m., se desplazaba como de costumbre a su lugar de trabajo con otros compañeros docentes, en un microbús afiliado a la empresa COTSEM, cuando en el kilómetro 14+750 mts fueron envestidos por un tractocamión conducido por

de trabajo con otros compañeros docentes, en un microbús afiliado a la empresa COTSEM, cuando en el kilómetro 14+750 mts fueron envestidos por un tractocamión conducido por el señor JOHN FREDY REYES GARCÍA, provocando la muerte a varios de sus compañeros y graves heridas en su humanidad. A raíz de dicho accidente, la demandante ha sido sometida a varios procedimientos médicos para su recuperación, que le han causado perjuicios materiales y morales, que deben ser resarcidos por las aquí demandadas. Fundamento de Derecho • Constitución Política, art. 90 Arguye la demandante, si bien es cierto el accidente fue ocasionado por el tractocamión conducido por un paiticular, se hace evidente la falla en el servicio por parte del Estado, ya que dicho vehículo tenía más de 30 años de uso continuo -modelo 1996-, con anterioridad había estado involucrado en otro accidente de tránsito en el municipio de Calarcá donde también se afectó la vida de varias personas, a lo que se suma que su conductor tenía multas por varias infracciones de tránsito cometidas, por lo que no se entiende cómo es que autoridades como el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Justicia, permitieron que un vehículo con esos antecedentes estuviera circulando en carreteras nacionales sin los seguros reglamentarios y sin la debida vigilancia y control de las autoridades públicas. Responsabilidad administrativa de la NaciónMinisterio de TransporteMinisterio del Interior y de Justicia. En cuanto al primero, se fundamenta en la obligación que le asiste de hacer cumplir las normas que garanticen la protección de los usuarios del servicio de transporte y de las que transiten por carreteras, avenidas y calles del territorio nacional.

En cuanto al primero, se fundamenta en la obligación que le asiste de hacer cumplir las normas que garanticen la protección de los usuarios del servicio de transporte y de las que transiten por carreteras, avenidas y calles del territorio nacional. 2Expediente No. 680813331000-2010-00262-00

Demandante: Adriana Carolina Hernández Alba Demandado: Nación-Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Transporte, Municipio de

Barrancabermeja, La COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLESCOTSEM-LTDA

Acción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra En el presente asunto, es evidente que no existió control alguno ni la vigilancia adecuada sobre el tractocamión causante del accidente donde se vio afectada la demandante, ya que no se aplicaron debidamente los controles en temas como pólizas de seguro, documentación para la operación de carga y transporte de combustible, etc.

En cuanto al Ministerio del Interior y de Justicia, su responsabilidad radica en que el tractocamión que causó el accidente, tenía medidas cautelares que afectaban su desplazamiento por las carreteras del país. La primera de naturaleza civil correspondiente a un embargo ordenado en proceso ejecutivo, y la segunda de carácter penal derivada de la decisión de un juez penal en Calarcá, al verse involucrado en otro accidente de tránsito. No obstante ello, se autorizó la entrega del vehículo al señor JOHN FREDY REYES, para que continuara transitando, lo que constituye un error judicial pues se permitió que continuara con su actividad pese a que en oportunidad anterior ya había causado daños a terceros. Responsabilidad del Municipio de Barrancabermeja y COTSEM

que continuara transitando, lo que constituye un error judicial pues se permitió que continuara con su actividad pese a que en oportunidad anterior ya había causado daños a terceros. Responsabilidad del Municipio de Barrancabermeja y COTSEM Para la fecha en que ocurrieron Jos hechos, existía un contrato de transporte entre el municipio y la referida cooperativa para el traslado de docentes a los corregimientos donde laboraban; con ello, el Municipio sometió a los docentes que prestaban el servicio en La Fortuna, a un grave riesgo, pues el vehículo microbús modelo 1996, afiliado a COTSEM, que se usaba para dicha labor, se encontraba en un estado muy precario que permitió el resultado gravoso que se dio, y que quizá no habría sido así de haberse contado con uno en mejores condiciones. Por parte del Municipio, asegura la demandante no existió el suficiente compromiso de seguimiento al contrato, ni el control o supervisión para que el vehículo asignado a tal servicio fuera óptimo. Trámite en Primera Instancia La demanda fue presentada el 30 de julio de 2010 ante el Juzgado Único Administrativo de Barrancabermeja, de donde fue remitido a esta Corporación por competencia (FIs. 128131), correspondiéndole por reparto a la Magistrada SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR quien lo admitiera por auto de 26 de noviembre siguiente, ordenando su trámite bajo la ritualidad del proceso ordinario (Fl. 134), en virtud de lo cual se notificó a la parte actora 3Expediente No. 680813331000-2010-00262-00

Demandante: Adriana Carolina Hernández Alba Demandado: Nación-Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Transporte, Municipio de

3Expediente No. 680813331000-2010-00262-00

Demandante: Adriana Carolina Hernández Alba Demandado: Nación-Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Transporte, Municipio de

Barrancabermeja, La COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLESCOTSEM-LTDA

Acción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra por anotación en estados (Fl. 134 vto), y a los demandados por aviso (FIs. 151-154), y personalmente (FIs. 157, 219) Una vez se cumplió el periodo de fijación en lista se abrió el proceso a pruebas mediante auto del 30 de marzo de 2012 (FIs. 261-262), cuya nulidad se declaró con auto de 16 de diciembre de 2013 (Fl. 493).

Con auto de 31 de agosto de 2015 se profirió nuevo auto de pruebas (Fl. 530), y una vez fenecido el término probatorio, por auto del 14 de septiembre de 2016 se corre traslado común a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rinda concepto de fondo (Fl. 592). Dentro del trámite de instancia se destaca lo que sigue: Contestación a la Demanda

1. Ministerio del Interior y de Justicia (FIs. 139-150), se opone a las pretensiones de la demanda, a través de las siguientes excepciones: • Falta de legitimación material en la causa por pasiva. No hay ninguna constancia de que derivado de las funciones que ejerce el Ministerio, por acción u omisión de un funcionario adscrito al mismo, se hayan producido los daños que hoy reclama la demandante, pues, de los hechos relacionados se deduce que aquellos

constancia de que derivado de las funciones que ejerce el Ministerio, por acción u omisión de un funcionario adscrito al mismo, se hayan producido los daños que hoy reclama la demandante, pues, de los hechos relacionados se deduce que aquellos fueron producidos por la conducta delictiva de un particular. • Inimputabilidad del daño sufrido por la parte demandante a la persona pública accionada. No existe nexo causal entre las acciones u omisiones del Ministerio y el daño sufrido por la demandante.

2. Ministerio de Transporte (FIs. 163-174), manifiesta su oposición en razón a que no le consta ninguno de los hechos aducidos por la demandante, y que ninguno de ellos indica responsabilidad alguna predicable al Ministerio de Transporte, pues según su naturaleza es un órgano encargado de elaborar políticas, planificador y programático.

En cuanto a la vigilancia y control de la prestación del servicio público terrestre automotor en las distintas modalidades de transporte, de la que se habla en la demanda, manifiesta que le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte de conformidad con el numeral 9 del art. 10 del Decreto No. 2741 de 2001. 4Expediente No. 680813331000-2010-00262-00

Demandante: Adriana Carolina Hernández Alba Demandado: Nación-Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Transporte, Municipio de

Barrancabermeja, La COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLESCOTSEM-LTDA

Acción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Agrega que se está frente a una situación litigiosa entre particulares en la que no se

COTSEM-LTDA

Acción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Agrega que se está frente a una situación litigiosa entre particulares en la que no se observa que haya acción u omisión de alguna de las entidades estatales de orden Nacional, por tanto, es claro que se configura la culpa exclusiva de un tercero, teniendo en cuenta que la responsabilidad que le asiste en el accidente al conductor del automotor afectado, por el obrar imprudente y no adoptar las medidas de precaución necesarias para evitar el siniestro.

Propone las excepciones: • Falta de legitimación material en la causa por pasiva, en razón a las atribuciones legales de ser ente rector y promotor de políticas del sector que le fueron conferidas en su creación, y por tanto, no existe razón procesal para vincularlo. • Causa exclusiva de un tercero. Según el informe del accidente es claro que existió culpa de un tercero, toda vez que los conductores de los vehículos comprometidos en el accidente desconocieron las normas de tránsito mínimas que deben observarse en la actividad peligrosa que ejecutaban, pues de un lado hubo exceso de velocidad y del otro la invasión del carril contrario. • Genérica, que resulte probada en el proceso.

3. Municipio de Barrancabermeja (FIs. 175-194) se opone a las pretensiones de la demanda formulando las siguientes excepciones: • Falta de legitimación en la causa por pasiva. Los hechos debatidos en la Litis versan sobre un accidente de tránsito ocurrido en una vía de orden nacional, no estando su vigilancia a cargo del ente territorial.

Agrega que estando implicados en la colisión un vehículo de transporte público de

versan sobre un accidente de tránsito ocurrido en una vía de orden nacional, no estando su vigilancia a cargo del ente territorial. Agrega que estando implicados en la colisión un vehículo de transporte público de pasajeros y otro de transporte de carga sobre una vía nacional, sería al Ministerio de Transporte o en su defecto a la Superintendencia de Transporte o a la Inspección de Tránsito de Barrancabermeja, a las que le correspondería ejercer vigilancia y control sobre tal vía. • Ausencia de nexo causal por falta de culpa endilgable a la administración municipal de Barrancabermeja. En el presente caso concurren varias situaciones externas a la órbita de la actuación del Municipio, que la eximen de responsabilidad y 5Expediente No. 680813331000-2010-00262-00

Demandante: Adriana Carolina Hernández Alba Demandado: Nación-Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Transporte, Municipio de

Barrancabermeja, La COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLESCOTSEMLTDA

Acción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra rompen de plano todo nexo causal, entre los cuales se encuentra que el hecho generador del daño es imputable a un tercero ajeno a la administración. Además, la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga no recae sobre la administración ni está a cargo su vigilancia y control.

En cuanto a la afirmación del demandante, de un supuesto contrato suscrito entre el municipio y la COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES LTDACOTSEM-para el transporte de los docentes, tampoco es cierto, pues lo que se celebró fue

En cuanto a la afirmación del demandante, de un supuesto contrato suscrito entre el municipio y la COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES LTDACOTSEM-para el transporte de los docentes, tampoco es cierto, pues lo que se celebró fue un convenio con la COOPERATIVA DE CHOFERES DE BARRANCABERMBA LTDA, para subsidiar la prestación del servicio de transporte a la población estudiantil de las instituciones y centros educativos oficiales con Sisben I y II, población desplazada y desmovilizada. Sin embargo, dicha cooperativa presta el servicio público de transporte a la comunidad en general, razón por la cual, en sus vehículos se puede desplazar personal docente o cualquier habitante del corregimiento La Fortuna, de otros corregimientos, o de la comunidad de Barrancabermeja en general. Por otra parte, en el accidente también se vio involucrado otro vehículo que aparentemente fue el responsable del hecho, sin que se encuentre probado dentro de la Litis que éste haya ocurrido por imprudencia del conductor de la buseta de servicio público. Por todo lo anterior, el daño antijurídico no es imputable al ente territorial, quien cumplió con las obligaciones de su competencia, disponiendo presupuestalmente los dineros requeridos paras lograr el objeto del contrato suscrito con la COOPERATIVA DE CHOFERES DE BARRANCABERMEJA, exigiéndole el mantenimiento preventivo de los automotores utilizados y la suscripción de las pólizas necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual. • Carencia de demostración fáctica relevante e insuficiencia demostrativa del daño causado y su cuantía. De lo expresado por el apoderado de la parte

objeto contractual. • Carencia de demostración fáctica relevante e insuficiencia demostrativa del daño causado y su cuantía. De lo expresado por el apoderado de la parte demandante, no se concluye en forma concreta, los daños o perjuicios causados por los hechos acontecidos que puedan endilgarse a la administración municipal ni al Estado a través de sus instituciones. • Genérica, que resulte probada dentro de la Litis. 6Expediente No. 680813331000-2010-00262-00

Demandante: Adriana Carolina Hernández Alba Demandado: Nación-Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Transporte, Municipio de

Barrancabermeja, La COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLESCOTSEMLTDA

Acción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Adicionalmente, formuló llamamiento en garantía contra LA EQUIDAD SEGUROS y la

COOPERATIVA DE CHOFERES DE BARRANCABERMEJA

4. La COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES -COTSEMLTDA

(FIs. 201-209), se opone a las pretensiones de la demanda, indicando que la causa del accidente obedeció a la imprudencia, negligencia, impericia e incumplimiento al deber de cuidado y observación de las normas de tránsito, del conductor del vehículo de carga que arrolló al de servicio público de pasajeros afiliado a COTSEM. Agrega, que las afirmaciones efectuadas por la parte actora, son apreciaciones de carácter personal y mal intencionadas, sin ningún sustento probatorio ni jurídico. En cuanto al vehículo en el que se transporta la demandante el día del accidente, se

Agrega, que las afirmaciones efectuadas por la parte actora, son apreciaciones de carácter personal y mal intencionadas, sin ningún sustento probatorio ni jurídico. En cuanto al vehículo en el que se transporta la demandante el día del accidente, se encontraba debidamente habilitado y autorizado por la norma nacional de tránsito para el transporte de personas entre 10 a 19 pasajeros, todos sentados. En cuanto al modelo del automotor, si bien era 1996, y para el 2008 contaba con 12 años de rodamiento, según lo reglamentado por el Gobierno Nacional tenía una vida útil de 20 años, razón por la cual, contaba con los correspondientes permisos de operación por la autoridad de tránsito y transporte de Barrancabermeja, así como con los seguros Obligatorio, y de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. Propuso las excepciones que denominó: • Causa extraña y hecho de un tercero. Toda la responsabilidad del accidente es atribuidle al conductor del vehículo de carga, quien por su actuar imprudente invadió el carril contrario, sin dejarle opción de maniobra al conductor de la microbuseta, para terminar arrollándola con el resultado que se conoce. Esto, con sustento en el informe técnico de accidente de tránsito No. 005 elaborado por la Policía Nacional el 30 de julio de 2008. • Fuerza mayor. Resulta totalmente ajeno a las entidades involucradas en la Litis, controlar el cumplimiento de las normas de tránsito e impedir la violación de la ley por el conductor del vehículo tractocamión, así como la realización de comportamiento negligente, pues ni el conductor ni el vehículo se encontraban bajo la guarda y relación jurídica con alguna de ellas.

el conductor del vehículo tractocamión, así como la realización de comportamiento negligente, pues ni el conductor ni el vehículo se encontraban bajo la guarda y relación jurídica con alguna de ellas. 7Expediente No. 680813331000-2010-00262-00

Demandante: Adriana Carolina Hernández Alba Demandado: Nación-Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Transporte, Municipio de

Barrancabermeja, La COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLESCOTSEMLTDA

Acción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra • Falta de legitimación en la causa por pasiva. Al no existir nexo de causalidad entre le hecho dañoso, ni la guarda o relación jurídica con la cosa, ni con el agente causante del daño, por lo que es claro que se rompe el vínculo de causalidad que erróneamente se pretende endilgar. El único responsable y legitimado por pasiva para reparar el daño es el conductor del tractocamión y su propietario.

Los llamados en Garantía por el Municipio de Barrancabermeja, contestaron así:

1. La Equidad Seguros Generales O.C. (FIs. 272-323), se opone tanto a los hechos de la demanda como al llamado en garantía, argumentando que la responsabilidad del accidente donde se causaron daños a la demandante, recae únicamente en el conductor del vehículo tractocamión implicado, que invadió el carril por el que circulaba la microbuseta, configurándose un HECHO EXCLUSIVO DE UN TERCERO.

Frente al llamamiento en garantía manifiesta que el Municipio incurrió en una de las exclusiones de la póliza, la cual consiste en que las partes del convenio no cumplieron con

circulaba la microbuseta, configurándose un HECHO EXCLUSIVO DE UN TERCERO. Frente al llamamiento en garantía manifiesta que el Municipio incurrió en una de las exclusiones de la póliza, la cual consiste en que las partes del convenio no cumplieron con sus obligaciones, ya que como se precisó en su momento, el objeto del mismo era "...el subsidio de la prestación del servicio de transporte escolar de la población más afecta de la zona MAS NO, DEL PERSONAL DOCENTE", además para la Cooperativa Coochoferes, al tenor de la cláusula quinta del convenio, le estaba prohibido la cesión total o parcial del convenio o el cumplimiento de las obligaciones sin la autorización previa y escrita del Municipio. Propuso como excepciones las que denominó: • Culpa o hecho de un tercero • Falta de jurisdicción y competencia-indebida escogencia de la acción, hechos del resorte de la jurisdicción civil • Amparo no cubierto en el seguro de responsabilidad civil extracontractual • Evento no cubierto en el seguro de responsabilidad civil extracontractual • Carga de la prueba de la presunta responsabilidad del Municipio de Barrancabermeja y carga de la prueba de los presuntos perjuicios sufridos • Inexistencia de prueba de la presunta responsabilidad del asegurado • Límite de amparos y coberturas dentro del seguro de responsabilidad civil extracontractual • Riesgos no asumidos por la Equidad Seguros Generales O.CNo amparo de perjuicios morales y Fisiológicos objetivados y subjetivados (daño a la vida de relación). 8Expediente No. 680813331000-2010-00262-00

Demandante: Adriana Carolina Hernández Alba

morales y Fisiológicos objetivados y subjetivados (daño a la vida de relación). 8Expediente No. 680813331000-2010-00262-00

Demandante: Adriana Carolina Hernández Alba Demandado: Nación-Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Transporte, Municipio de

Barrancabermeja, La COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLESCOTSEMLTDA

Acción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra • Indeterminación de los perjuicios reclamados y falta de prueba de los mismos. • Coadyuvancia de las excepciones propuestas por los demandados NACIONMINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COOPERATIVA COTSEM LTDA. • Exceso de pretensiones

  • Genéricas.

2. En cuanto a la COOPERATIVA DE CHOFERES DE BARRANCABERMEJACOOCHOFERES, su vinculación fue dejada sin efecto mediante auto de 5 de diciembre de 2014, por haber precluído la oportunidad para hacerlo (FIs. 521-522).

Alegatos de Conclusión y Concepto del Ministerio Público. La Nación - Ministerio de Transporte (FIs. 594-597), alega de conclusión reiterando que sus funciones están referidas al diseño, fijación, orientación y vigilancia de las políticas nacionales en materia de infraestructura, tránsito y transporte, dado que, de una parte, es el órgano rector del sector transporte y, de otra, es el organismo encargado de definir las políticas generales en materia de transporte,. Lo que significa, que no está legitimado por pasiva para resarcir los perjuicios reclamados

el órgano rector del sector transporte y, de otra, es el organismo encargado de definir las políticas generales en materia de transporte,. Lo que significa, que no está legitimado por pasiva para resarcir los perjuicios reclamados por la demandante, lo que resulta claro de las pruebas recaudadas; por lo tanto, solicita se declare probada la excepción de CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO propuesta oportunamente. Las demás partes guardaron silencio en esta etapa procesal. El Ministerio Público no rindió Concepto de Fondo. CONSIDERACIONES Competencia Recae en esta Corporación, en orden a lo dispuesto por el Art. 132.6 del Código Contencioso Administrativo. De las excepciones planteadas 9Expediente No. 680813331000-2010-00262-00

Demandante: Adriana Carolina Hernández Alba Demandado: Nación-Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Transporte, Municipio de

Barrancabermeja, La COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLESCOTSEM-LTDA

Acción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra La NaciónMinisterio del Interior y de Justicia y Ministerio de Transporte, proponen la excepción de Falta de legitimación material en la causa por pasiva, la cual, a consideración de la Sala está llamada a prosperar, toda vez que según se desprende de los hechos narrados en la demanda, nada tienen que ver los referidos Ministerios, con la causa de las lesiones inferidas a la demandante, en el accidente de tránsito ocurrido el 30 de julio de 2008.

Lo anterior, en atención a lo dispuesto por la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley

Ministerios, con la causa de las lesiones inferidas a la demandante, en el accidente de tránsito ocurrido el 30 de julio de 2008. Lo anterior, en atención a lo dispuesto por la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 087 de 2011, pues, el Ministerio de Transporte es el encargado, entre otras cosas, de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; mientras que el Ministerio del Interior y de Justicia es el encargado de articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector Administrativo del Interior; diseñar e implementar, de conformidad con la Ley, las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social; y Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo, entre otras funciones. Así las cosas, se declarará probada ia excepción de Falta de Legitimación en la causa

de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo, entre otras funciones. Así las cosas, se declarará probada ia excepción de Falta de Legitimación en la causa por pasiva propuesta por los precitados Ministerios. No obstante, no sucede lo mismo frente al Municipio de Barrancabermeja y a COTSEM, quienes también propusieron la Faita de legitimación en la causa por pasiva. Lo anterior, en atención a que habrá que determinar una vez analizado el fondo del asunto, su grado de responsabilidad en los hechos generadores del perjuicio alegado por la demandante, toda vez que sus funciones y la actividad desplegada el día de los hechos, los vincula directamente con los mismos, pues cabe precisar, que se trata de una docente 10Expediente No. 680813331000-2010-00262-00

Demandante: Adriana Carolina Hernández Alba Demandado: Nación-Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Transporte, Municipio de

Barrancabermeja, La COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLESCOTSEM-LTDA

Acción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra oficial del Municipio de Barrancabermeja, que al momento del accidente de tránsito se desplazaba a bordo de un vehículo de transporte de pasajeros afiliado a COTSEM, cooperativa con la que según la demanda, existía un convenio para el transporte de docentes y estudiantes a veredas y corregimientos cercanos.

En cuanto a las excepciones de "Ausencia de nexo causal por falta de culpa endilgable a la administración municipal de Barrancabermeja", "Carencia de demostración fáctica

docentes y estudiantes a veredas y corregimientos cercanos. En cuanto a las excepciones de "Ausencia de nexo causal por falta de culpa endilgable a la administración municipal de Barrancabermeja", "Carencia de demostración fáctica relevante e insuficiencia demostrativa del daño causado y su cuantía", y "Genérica" propuestas por el Municipio de Barrancabermeja y "Causa extraña y hecho de un tercero" o "Fuerza mayor", propuestas por COTSEM, serán resueltas conjuntamente al dilucidar el problema jurídico planteado por los extremos de la litis, considerando que se tratan de argumentos de defensa que desconocen los elementos de derecho en que se basa la demanda, pero que no ostentan la naturaleza de excepción de mérito, entendida ésta como la formulación de hechos nuevos o distintos que de una u otra forma ataquen la pretensión. Finalmente, en cuanto a las excepciones propuestas por La Equidad Seguros Generales O.C. frente al llamamiento en garantía, se resolverán con el fondo de la litis en caso de hallarse probada la responsabilidad del MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, quien lo llamó al proceso. Problema Jurídico ¿Existe responsabilidad por parte del Municipio de Barrancabermeja y la COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES -COTSEMLTDA, en los perjuicios causados a la parte actora como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 30 de julio de 2008 en la vía que del municipio de Barrancabermeja conduce a La Lizama?

Tesis: No.

S

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