TA SANT - 680813331001-2007-00508-01-(21-06-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680813331001-2007-00508-01-(21-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Radicado: Demandante:
Demandado: Acción:
Tema: M.P. 680813331001-2007-00508-01
Empresa Colombiana de Vías FérreasFERROVIASMunicipio de Sabana de Torres Popular Invasión del Espacio Público Iván Mauricio Mendoza Saavedra TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, junio veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018) INVASIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandadaMunicipio de Sabana de Torres-, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, el 13 de enero de 2017, en el proceso de la referencia, que amparó los derechos colectivos af goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público y defensa del patrimonio público, previo el recuento de los siguientes antecedentes: Pretensiones (FIs. 3 a 4.) "PRIMERO: Se protejan los derechos colectivos al goce de una vía pública, a la utilización y disfrute de los bienes de uso público y la defensa del patrimonio público previstos como tales en el articulo 4° literales d) y e) de la Ley 472 de 1998, respecto del corredor férreo, margen de seguridad, las estaciones del ferrocarril denominadas Puerto Santos, Provincia, Sabaneta, La Gómez, Sabana, que pasa por el Municipio de Sabana de Torres y que comprende desde, el límite del Municipio de Sabana de Torres con el Municipio de Puerto Wilches, aproximadamente desde el km
denominadas Puerto Santos, Provincia, Sabaneta, La Gómez, Sabana, que pasa por el Municipio de Sabana de Torres y que comprende desde, el límite del Municipio de Sabana de Torres con el Municipio de Puerto Wilches, aproximadamente desde el km 35 hasta aproximadamente el km61-i-539 metros en limites con el Municipio de Lebrija vía férrea Puerto WilchesBucaramanga.
SEGUNDO: para el logro de la recuperación de esta vía pública (corredor Perrero, su margen de seguridad y estaciones del ferrocarril). Ordénese a la Alcaldía de Sabana de Torres, en un plazo no mayor a 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceder a iniciar las medidas pertinentes, como adoptar un plan parcial del corredor férreo Puerto WilchesBucaramanga, para la liberación de esta vía pública y proceder a la reubicación de las personas que se encuentran allí asentadas TERCERO: se ordene al Municipio de Sabana de Torres a través de su Alcaldía Proceder a efectuar un censo de las personas allí asentadas, con la finalidad de
ANTECEDENTES
La Demanda (FIs. 1 a 6)Radicado: Demandante
Demandado: Acción:
Tema: M.P. 680813331001-2007-00508-01
Empresa Colombiana de Vías FérreasFERROVIASMunlcipio de Sabana de Torres Popular Invasión del Espacio Público Iván Mauricio Mendoza Saavedra efectuar un censo de las personas allí asentadas, con la finalidad de efectuar un proceso serio y ordenado de reubicación CUARTO: se ordene al Municipio de Sabana de Torres a través de su Alcaldía
Iván Mauricio Mendoza Saavedra efectuar un censo de las personas allí asentadas, con la finalidad de efectuar un proceso serio y ordenado de reubicación CUARTO: se ordene al Municipio de Sabana de Torres a través de su Alcaldía proceder a efectuar un censo de las personas allí asentadas, con la finalidad de efectuar un proceso serio y ordenado de reubicación. En dicho estudio se deberá tener en cuenta la distancia que deben tener todo tipo de construcciones con respecto a la vía férrea, para ello se deberá estudiar la Ley 76 de 1920, que establece unas distancias mínimas, tener en cuenta que una cosa es la vía férrea y otra cosa muy distinta el margen de seguridad, además de tener muy presente las distancias y el corredor señalado en la Escritura Pública No. 2979 del 31-12-91 expedida por la Notarla 45 del circulo notarial de Bogotá D.C.
QUINTO: se prevenga al Municipio de Sabana de Torres, para que ene I futuro proceda a desarrollar las reglamentaciones y acciones pertinentes, con el fin de evitar que la zona a que se hace referencia (corredor férreo y su margen de seguridad) vuelva ser objeto de asentamiento humano.
SEXTO: se advierta al Municipio de Sabana de torres que el incumplimiento del fallo que ordene la recuperación del bien de uso público (corredor Ferrero y su margen de seguridad) y de las medidas que hacia; futuro deba desarrollar en aras de la defensa de este bien público, dará lugar a la aplicación de medidas coercitivas previstas en el Capítulo XII, artículos41 y s.s. de la Ley 472 de 1998. (...)" Fundamento Fáctico (FIs. 1-3)
defensa de este bien público, dará lugar a la aplicación de medidas coercitivas previstas en el Capítulo XII, artículos41 y s.s. de la Ley 472 de 1998. (...)" Fundamento Fáctico (FIs. 1-3) El actor popular manifiesta que el corredor férreo ubicado en el Municipio de Sabana de Torres y comprendido entre el Kilómetro 35 hasta aproximadamente el Kilómetro 61-1-539 (límites entre el Municipio de Puerto Wilches y el Municipio de Lebrija), se encuentran asentados unos particulares que han invadido dicho sector, ocupándolo permanentemente, al igual que el margen de seguridad del mismo; situación que ha llevado a la Empresa Colombiana de Vías Férreas a interponer querellas policivas ante la Alcaldía del Municipio de Sabana de Torres, para lograr la restitución del bien de uso público. En atención a lo anterior, dice se efectuó inspección ocular donde se constató la invasión del corredor férreo, por lo cual, mediante Resolución No. 017 del 25 marzo de 2003, la Administración Local ordenó a las personas que se encontraban invadiendo el corredor férreo a restituirlo, sin que a la fecha se haya cumplido con lo dispuesto en dicho acto administrativo. Para la parte actora, a pesar de existir un proceso policivo de querella de restitución del bien de uso público, el ente territorial accionado no ha cumplido con la orden de recuperar 2Radicado: 680813331001-2007-00508-01
Demandante: Empresa Colombiana de Vías FérreasFERROVIASDemandado: Municipio de Sabana de Torres
Acción: Popular
Tema: Invasión del Espacio Público
M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra
Demandante: Empresa Colombiana de Vías FérreasFERROVIASDemandado: Municipio de Sabana de Torres
Acción: Popular
Tema: Invasión del Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra el corredor férreo invadido, procediendo así el ejercicio de la presente acción al encontrarse frente a una omisión de la autoridad pública.
Derechos Colectivos considerados vulnerados Ley 472 de 1998, Art. 4, literales: • d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; • e) La defensa del patrimonio público Contestación a la Demanda íi^S|^ po
1. El Municipio de Sabana de Torres (Fis.^^i^^ por conducto de apoderado debidamente constituido, se opone a las pretena^esJe la demanda, argumentando que ia omisión del demandante respecto de la^tuaaón de ocupación de las vías férreas ha conllevado a la invasión de este espacio#¿l3tic^r La entidad propone como excep(^n3t la^ue denomina: > Indebido ejercido de l^acci^ popular: por cuanto, este mecanismo constitucional no se constituye correrla vfc idónea para obtener que el Municipio de Sabana de Torres acceda a sus pretenslaHís, pues las mismas van encaminadas a la obtención de un desalojo, el cual se había ordenado a favor de Ferrovías, no siendo de ia naturaleza de ia acción popular obtener el cumplimiento de resoluciones emanadas de autoridades policivas. > Confianza legítima: solicita se concillen los diferentes derechos que se encuentran en pugna en esta acción popular, ya que ha sido ia propia desidia del actor la que dio
ia acción popular obtener el cumplimiento de resoluciones emanadas de autoridades policivas. > Confianza legítima: solicita se concillen los diferentes derechos que se encuentran en pugna en esta acción popular, ya que ha sido ia propia desidia del actor la que dio origen a la invasión de los terrenos que ie fueron confiados.
2. La NaciónSuperintendencia de Notariado y RegistroOficina de Instrumentos Públicos del Municipio de Barrancabermeja (FIs. 254-262), propone como excepciones las siguientes: > Inexistencia del nexo causal. Afirma que no ha vulnerado los derechos colectivos, dada la inexistencia dei nexo de causalidad entre éstos y ia actuación de la entidad, quien se ciñó al cumplimiento de las funciones legales.
3Radicado: 680813331001-2007-00508-01
Demandante: Empresa Colombiana de Vías FérreasFERROVIASDemandado: Municipio de Sabana de Torres
Acción: Popular
Tema: Invasión del Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra > Falta de legitimación en la causa por pasiva: por cuanto no tenía que ser vinculada como demandada dentro del presente proceso, pues ia entidad simplemente actuó bajo ias funciones de Ley.
Sentencia de Primera Instancia (FIs. 121-127) El 13 de enero de 2017, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judiciai de Barrancabermeja, resuelve acceder a las pretensiones de la demanda, así: "Primero. DECLARAR que el MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES, vulneró los derechos colectivos AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA
UTILIZACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO, así
"Primero. DECLARAR que el MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES, vulneró los derechos colectivos AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO, así como LA DEFENSA DEL PATRIMONIO^BLICO, por las razones expuestas en la parte motiva de la senyca ^ ^ Segundo. En consecuencia, EL MUNICIPIO/J^Sí^ANA DE TORRES deberá proceder, a efectuar un censo confcfinMdad de establecer el número exacto de personas asentaddSOHÉT corredor ubicado entre el kilómetro 35 has aprd&riadanente el kilómetro 61-1-539 (comprendiendo límites aatlgqÜWunidpio de Puerto Wilches y el Municipio de Lebrija), Vp^unicipio de Sabana de Torres, identificándolas plengm^a^en un término no mayor a seis (06) meses, contados ^Da«r ob la ejecutoria de la presente providencia; para luego, proogOTM^su reubicación, con la finalidad de garantizar y respetar lo^?ll|tófehos fundamentales de los ocupantes indeterminadoL palb lo cual contara a partir de la fecha de terminadflifríe^SBrtso de todas y cada una de las personas asentadas en ei coL^dol entre el kilómetro 35 hasta aproximadamente el kilómetro^ií^39 (comprendiendo límites entre el Municipio de Puerto Wilches y el Municipio de Lebrija), o de vencido el plazo inicial de seis (06) meses, fijado para tales efectos. Parágrafo: en esta última labor, deberá solicitar oficialmente el acompañamiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cuanto lo de su competencia.
de seis (06) meses, fijado para tales efectos. Parágrafo: en esta última labor, deberá solicitar oficialmente el acompañamiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cuanto lo de su competencia. Tercero. Confórmese el COMITÉ DE VERIFICACION, integrado por el MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES, EL ACTOR POPULAR y el PERSONERO MUNICIPAL DE SABANA DE TORRES, quienes deberán rendir un informe a este Despacho dentro de los seis (06) meses siguientes al cumplimiento de los términos otorgados al ente municipal para la ejecución de las acciones contempladas en el numeral anterior de ia presente providencia.
Cuarto: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA alegada por la NaciónSuperintendencia de Notariado y RegistroOficina de Instrumentos Públicos del Municipio de Barrancabermeja, en virtud de los anterior DESVINCULENSE de la presente acción. (...)"
4Radicado: 680813331001-2007-00508-01
Demandante: Empresa Colombiana de Vías FérreasFERROVIASDemandado: Municipio de Sabana de Torres
Acción: Popular
Tema: Invasión del Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Como fundamento de su decisión, el A-quo consideró que el Municipio de Sabana de Torres tiene bajo su responsabilidad la conservación del corredor férreo ubicado entre ei kilómetro 35 hasta aproximadamente el kilómetro 61-F539 (comprendiendo límites entre el Municipio de Puerto Wilches y el Municipio de Lebrija), de conformidad con el marco normativo y el concepto del Instituto Nacional de Concesiones, donde se determinó la
kilómetro 35 hasta aproximadamente el kilómetro 61-F539 (comprendiendo límites entre el Municipio de Puerto Wilches y el Municipio de Lebrija), de conformidad con el marco normativo y el concepto del Instituto Nacional de Concesiones, donde se determinó la obligación del ente territorial demandado el cuidado y conservación del corredor Ferrero anteriormente mencionado, los inmuebles que lo conforman, las zonas anexas, contiguas o de seguridad, por ser estos bienes de uso público. Aunado a ello, de la reseña probatoria concluyó que efectivamente se presenta ocupación permanente, por parte de un grupo de personas indeterminadas, y la omisión por parte del accionado en la adopción de medidas encaminadas a garantizar el derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa d^^gjg|ies de uso público, así como la defensa dei patrimonio público, por tai razón c^gei^i^s pretensiones de la demanda. El Recurs(^e ^Wiación Ei Municipio de Sabana de Tom|^inM|pone recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia, afuyentando que, ninguna de las normas citadas por el A-quo impone al Municipio d^ailSfíWe Torres o, en general a las entidades territoriales, la obligación de cuidar ^npn^njyF el corredor férreo, pues es FERROVÍAS la autoridad habilitada expresament^or la Ley para expedir los permisos de uso o servidumbres sobre los bienes que forman parte de la infraestructura ferroviaria. Por otra parte, manifiesta que evidentemente el corredor férreo se encuentra ocupado por un gran número de familias; sin embargo, esta situación se genera exclusivamente por la
los bienes que forman parte de la infraestructura ferroviaria. Por otra parte, manifiesta que evidentemente el corredor férreo se encuentra ocupado por un gran número de familias; sin embargo, esta situación se genera exclusivamente por la falta de cuidado, administración y vigilancia que debía emplear el propietario de tales bienes, io que se evidencia que Ferrovías no ha realizado diligencia alguna tendiente a evitar este tipo de actuaciones. Argumenta que ordenar la identificación y reubicación de todas las familias asentadas en el corredor férreo es una medida desproporcionada, puesto que la entidad ha sido clasificada en sexta categoría, no contando con los recursos financieros para tal fin, de manera que la decisión del A-quo sobrepasa su capacidad financiera y de gestión. Aunado a ello, la orden de reubicación de todos los ocupantes sin que medie caracterización alguna sobre ia condición de cada familia ocupante, debe tener en cuenta 5Radicado: 680813331001-2007-00508-01
Demandante: Empresa Colombiana de Vías FérreasFERROVIASDemandado: Municipio de Sabana de Torres
Acción: Popuiar
Tema: Invasión dei Espacio Púbiico M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra que la Corte Constitucional ha garantizado el derecho a la vivienda de la población afectada a la violencia y, el concurso de la Unidad para la Atención de Víctimas, dependencia encargada de atender esta comunidad. Así, pues, considera ilegal ia decisión de primera instancia, debido a que, no corresponde al Municipio reubicar a las familias, si en gracia de discusión se aceptara derecho alguno a favor de esta población ei obligado a suministrara sería INVIAS o la autoridad que tenga hoy la administración del Corredor
de primera instancia, debido a que, no corresponde al Municipio reubicar a las familias, si en gracia de discusión se aceptara derecho alguno a favor de esta población ei obligado a suministrara sería INVIAS o la autoridad que tenga hoy la administración del Corredor Férreo y no el Municipio de Sabana de Torres. Trámite en Segunda Instancia Concedido el recurso por la primera instancia, y una vez sometido a reparto el proceso, mediante auto de 14 de junio de 2017 se admite el recurso de apelación, ordena notificar al Ministerio Público en forma personal y por estado ^^Kj^es (Fl. 446). El 22 de agosto de 2017 se corrió traslado a las partes y al Ministo4ií&|ico para alegar de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente (Fl.\^7)yetapa en la cual se destaca lo siguiente: El Agente del Ministerio Públic<WFI§f449-452), considera que debe confirmarse ia sentencia de primera instancia al^i^derer que se encuentra debidamente fundamentada y es acertada la posición deLA«i^^^uesto que los terrenos y anexidades ocupadas por particulares determinados e\detyminados, son bienes de uso público de propiedad del Estado y con indepenccncialde la categoría nacional o territorial que ellos tengan, es competencia del Alcalde PlWrcipal obtener su restitución, por tratarse de una competencia que le fue conferida por el ordenamiento jurídico superior. Si bien es cierto que para el cumplimiento de dicho objeto se dispone en la decisión recurrida la reubicación de ias familias que deban ser desalojadas dei corredor, ia implementación de dicha política requerirá de disponibilidad presupuestal y de trámites
Si bien es cierto que para el cumplimiento de dicho objeto se dispone en la decisión recurrida la reubicación de ias familias que deban ser desalojadas dei corredor, ia implementación de dicha política requerirá de disponibilidad presupuestal y de trámites jurídicos y técnicos que no pueden tramitarse en espacios reducidos de tiempo. Sin embargo, es válida la política de reubicación y concilla los derechos e intereses involucrados. Al igual que ias autoridades administrativas, pueden encontrar otras alternativas que garanticen la protección de ios derechos objeto de análisis. La Parte Demandante y el Municipio de Sabana de Torres, guardaron silencio en esta etapa procesal. 6Radicado: 680813331001-2007-00508-01
Demandante: Empresa Colombiana de Vías FérreasFERROVIASDemandado: Municipio de Sabana de Torres
Acción: Popular
Tema: Invasión del Espacio Público
M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra CONSIDERACIONES Acerca de la Competencia Esta corporación es competente para conocer del asunto de la referencia de conformidad con io previsto en el Art. 37 de la Ley 472 de 1998. Problemas Jurídicos Atendiendo a los argumentos de apelación expuestos por el Actor Popular, el análisis que abordará esta Sala de Decisión se contrae a determinar si: 1. ¿El Municipio de Sabana de Torres - Santande|/eyy||^ompetente de velar por el cuidado y la restitución del corredor férre^^>N|3^p entre el kilómetro 35 hasta aproximadamente el kilómetro 6H-539 (corferenJbndo límites entre el Municipio de
cuidado y la restitución del corredor férre^^>N|3^p entre el kilómetro 35 hasta aproximadamente el kilómetro 6H-539 (corferenJbndo límites entre el Municipio de Puerto Wilches y el Municipio de Lebrijaifpo^r un bien de uso público en cabeza del Estado?
Tesis: Sí. jaí^oNpr SoluciáfMniKPblema Jurídico Planteado El apelante manifiesta ^e el |orredor férreo objeto de la presente, se encuentra ocupado por un gran número de raÍMIras, sin embargo, esta situación se genera exclusivamente por ia falta de cuidado, administración y vigilancia que debía emplear ei propietario de estos bienes, de lo que se evidencia que Ferrovías, no realizo diligencia alguna tendiente a evitar este tipo de actuaciones. De conformidad con lo esgrimido, la Sala considera que, si bien ei corredor férreo objeto de la presente demanda, pertenece a Ferrovías, el mismo probó a lo largo de todo el proceso, la diligencia de sus actuaciones y el interés, solicitándole a Municipio de Sabana de torres, la recuperación del corredor férreo o las medidas necesarias encaminadas a garantizar el derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, así como la defensa del patrimonio púbiico.
Frente a lo anterior, lo que pretende el actor con la presente acción popular, es la recuperación del corredor férreo, el cual es un bien de uso público y se encuentra ocupado permanente por múltiples familias, no ia determinación de competencias, respecto ai cuidado y vigilancia del corredor férreo objeto de ia presente. 7Radicado: 680813331001-2007-00508-01
permanente por múltiples familias, no ia determinación de competencias, respecto ai cuidado y vigilancia del corredor férreo objeto de ia presente. 7Radicado: 680813331001-2007-00508-01
Demandante: Empresa Colombiana de Vías FérreasFERROVIASDemandado: Municipio de Sabana de Torres
Acción: Popular
Tema: Invasión del Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Del material probatorio tomado en cuenta por el A-quo, se evidencia dentro del expediente, la manifestación, tanto por parte del Municipio de Sabana de Torres^ como dei Instituto Nacional de Vías-INVIAS-^ de la ocupación que realizan múltiples familias dentro dei corredor férreo.
Siguiendo lo expuesto, FERROVÍAS al evidenciar la aludida ocupación decidió presentar querellas de restitución de bien de uso público contra personas indeterminadas, haciendo uso de las facultades asignadas por la Ley^ ante el Municipio de Sabana de Torres, ante lo cual, el ente territorial expidió Resolución No. 017 del 25 marzo de 2003'', en la cual ordenó (i) a los ocupantes la restitución de ios bienes objeto de la presente demanda, en el término de treinta (30) días a partir de la ejecutoria del acto, (ii) advirtiendo a los obligados que si precluido el término no se ha cumplido la anterior decisión, la misma se llevará a cabo con ayuda pública, sin embargo, no se^^Jy^j^ron las actuaciones efectivas para tal efecto puesto que el ente accionado aroMPiv^^ue no disponía de los recursos presupuéstales que le permitieran desalojar yfubidBr las familias allí asentadas, no
para tal efecto puesto que el ente accionado aroMPiv^^ue no disponía de los recursos presupuéstales que le permitieran desalojar yfubidBr las familias allí asentadas, no siendo posible a la fecha la restitución del c^edCTkférreo. Ahora bien, como se manifestó anter1^jm«ce, el objeto de la presente es la restitución de ios bienes de uso público, el Hon|^^ cííhsejo de Estado expuso lo siguiente^: 'Precisa que por feaiJbrior, de conformidad con ia normatividad Constitucional yifegal^JTSente, es obligación de los alcaldes municipales, adelantar ios trluj^f idóneos y suficientes para lograr la restitución del tramo de los bienes de uso público ubicados en su jurisdicción; en cuanto a ios bienes de la entidad, es deber de los alcaides iniciar dichos procesos para liberar el corredor férreo y anexidades localizadas en la jurisdicción de cada municipio, en aras de satisfacer el interés general, cometido principal de todo Estado Social de Derecho." (Negrillas fuera del texto) De conformidad con la anterior, la Sala estima que ei Municipio de Sabana de Torres es quien debe realizar las actuaciones correspondientes para velar por el cuidado y la 1 FIs. 175-180 2 FIs. 379-390 2 Decreto 1588 de 1989, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la ley 21 de 1988, se creó Ferrovías como una empresa industrial y comercial del Estado, cuyo objeto era: Artículo 3°. La Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, tendrá por objeto principal mantener, mejorar, rehabilitar, extender, modernizar, explotar, dirigir y administrar la red férrea
era: Artículo 3°. La Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, tendrá por objeto principal mantener, mejorar, rehabilitar, extender, modernizar, explotar, dirigir y administrar la red férrea nacional, con sus anexidades y equipos que la constituyen, así como regular y controlar, en general, la operación del sistema ferroviario nacional." ^ FIs. 16-20 ^ Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Primera Bogotá, D.C, Doce (12) de Junio de Dos Mil Catorce (2014) Consejero Ponente: Doctor Marco Antonio Velilla Moreno, Radicación No. 660012331000-2003-00678-01 8Radicado: 680813331001-2007-00508-01
Demandante: Empresa Colombiana de Vías FérreasFERROVIASDemandado: Municipio de Sabana de Torres
Acción: Popular
Tema: Invasión del Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra restitución del corredor férreo ubicado entre el kilómetro 35 hasta aproximadamente el kilómetro 6H-539 (comprendiendo límites entre el Municipio de Puerto Wilches y el Municipio de Lebrija), puesto que, tiene ia obligación de tener el control y la vigilancia de los proceso policivos, el cual se llevó a cabo como se mencionó anteriormente, para
disponer la restitución de los bienes de uso público, según el concepto No. 1.089 emitido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual expone: "Igualmente, esta Sala sostuvo en otra oportunidad (consulta 355/90), que la obligación atribuida a los alcaldes por el artículo 132 dei Código Nacional de Policía
por el H. Consejo de Estado, mediante el cual expone: "Igualmente, esta Sala sostuvo en otra oportunidad (consulta 355/90), que la obligación atribuida a los alcaldes por el artículo 132 dei Código Nacional de Policía para disponer ia restitución de ios bienes de uso púbiico ("como vías públicas urbanas o rurales o zonas para el paso de trenes") que han sido ocupados por particulares, es una función eminentemente poiiciva que cumplen en su condición de jefes de ia administración municipal. Agregó que su finalidad consiste en devolver a ia sociedad ei derecho ai ua/mu goce común de dichos bienes, como que restituir equivale a restablecer o pormLmBPeosa en ei estado que antes tenía y, por tanto, ei ejercicio de aquella funcj^ff^l^líi^icía restringe ia actividad de ios individuos en procura dei bienestar general. Respecto a lo esgrimido, esta Corporaci^^ojbonsidera adecuada la argumentación expuesta por el A-quo en lo referente a ^^iw^etencia del Municipio de Sabana de Torres para lograr la restitución del biendgíh^^ público, debido a la ocupación realizada por personas indeterminadas, por OBoIro actuó con omisión en la adopción de medidas encaminadas a garantizar aiaoBlenfeón de la restitución del corredor férreo objeto de la presente y es quien vulnflWOTsafiliros colectivos pretendidos en la demanda. O 2. ¿Es obligación del Municipio de Sabana de Torres (S), identificar y reubicar a todas ias familias asentadas en el corredor férreo ubicado entre el kilómetro 35 hasta aproximadamente el kilómetro 61-F539 (comprendiendo límites entre el Municipio de
familias asentadas en el corredor férreo ubicado entre el kilómetro 35 hasta aproximadamente el kilómetro 61-F539 (comprendiendo límites entre el Municipio de Puerto Wilches y el Municipio de Lebrija)?
Tesis: Sí.
Solución al Problema Jurídico Planteado Siguiendo ios argumentos planteados por el apelante, este Tribunal debe centrar su análisis en establecer si le asiste ei deber ai Municipio de Sabana de Torres - Santander de reubicar a las personas asentadas en las instalaciones del corredor férreo ubicado entre ei kilómetro 35 hasta aproximadamente el kilómetro 61-F539 (comprendiendo límites entre el Municipio de Puerto Wilches y el Municipio de Lebrija), en los términos señalados en la sentencia de primera instancia, que en el aparte pertinente dispuso: "...SE ORDENA a EL MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES deberá proceder, a efectuaron censo con ia finalidad 9Radicado: 680813331001-2007-00508-01
Demandante: Empresa Colombiana de Vías FérreasFERROVIASDemandado: Municipio de Sabana de Torres
Acción: Popular
Tema: Invasión del Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra de establecer el número exacto de personas asentadas en el corredor ubicado entre ei kilómetro 35 has aproximadamente ei kilómetro 61+539 (comprendiendo límites entre ei Municipio de Puerto Wilches y ei Municipio de Lebrija), dei Municipio de Sabana de Torres, identificándolas plenamente, en un término no mayor a seis (06) meses, contados a partir de ia ejecutoria de ia presente providencia; para luego, proceder a su reubicación, con ia
identificándolas plenamente, en un término no mayor a seis (06) meses, contados a partir de ia ejecutoria de ia presente providencia; para luego, proceder a su reubicación, con ia finalidad de garantizar y respetar los derechos fundamentales de los ocupantes indeterminados, para io cual contara a partir de ia fecha de terminación dei censo de todas y cada una de ias personas asentadas en ei corredor entre ei kilómetro 35 hasta aproximadamente ei kilómetro 61+539 (comprendiendo límites entre ei Municipio de Puerto Wilches y el Municipio de Lebrija), o de vencido ei plazo inicial de seis (06) meses, fijado para tales efectos. Parágrafo: en esta última labor, deberá solicitar oficialmente ei acompañamiento dei Departamento Administrativo para ia Prosperidad Social, en cuanto io de su competencia." liDfcvulaer La acción popular bajo estudio plantea la posit^^^vuljperación del derecho a la vivienda digna de un grupo de personas que podrí|^llegy a ser desalojadas del inmueble en el que habitan, por tratarse de un bien flnwgnjIhlTCo, el cual es el corredor férreo ubicado entre ei kilómetro 35 hasta aproximaál|maKe el kilómetro 61-F539 (comprendiendo límites entre el Municipio de Puerto WÜpi^ yal Municipio de Lebrija)^- ha sido analizada por parte de la Honorable Corte Qwiira^onal, entendido dentro de ellos, aquellos bienes que han sido catalogados como^ien^ de uso público, para concluir que por estar bajo la tutela jurídica del Estadr^talet bienes son objeto de protección legal en aquellos casos en los cuales los particulatfeírpretendan apropiarse de ellos, por tratarse de bienes
han sido catalogados como^ien^ de uso público, para concluir que por estar bajo la tutela jurídica del Estadr^talet bienes son objeto de protección legal en aquellos casos en los cuales los particulatfeírpretendan apropiarse de ellos, por tratarse de bienes "inalienables, inembargables e imprescriptibles"er\n a que están destinados a cumplir fines de utilidad pública. Lo anterior en consonancia con lo señalado por el artículo 63 de la Constitución Política, que prescribe lo siguiente: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, ei
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