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TA SANT - 680813333001-2006-00048-01-(13-05-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680813333001-2006-00048-01-(13-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

República de Colombia

CONSEJO DE ESTADO

JU»TtClA - OUlA • COMTKOt

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrada Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

MAYO

TRECE (i3)

Bucaramanga, DE DOS MIL DIECIÍÍ'^EVE

AUTO RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA Expediente: 68081333300120060004801

Asunto: CONFLICTO DE COMPETENCIA

Demandante: CAJASAN Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES Corresponde en esta oportunidad decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo de Barrancabermeja y el Juzgado Segundo administrativo de Barrancabermeja.

I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 8 de agosto de 2006 pretende el ejecutante se libre mandamiento de pago a su favor en virtud de los contratos estatales No. 2001575008 i ^^^^^^^^ 10 de 2003.

II. CONSIDERACIONES DE LOS DESPACHOS JUDICIALES EN CONFLICTO, a) Juzgado SegiSo Administrativo dei Circuito Judicial de Barrancabermeja Mediante auto de fecha 6 de abril de 2016\ó que en atención a que se pretende la ejecución de condena impuesta en sentencia de primera instancia proferida el 28 de mayo de 2007 por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja en virtud de del Art. 156.9 de la Ley 1437 de 2001 no es competente para conocer del mismo y por ende lo remitió al juzgado Primero Administrativo de

Barrancabermeja en virtud de del Art. 156.9 de la Ley 1437 de 2001 no es competente para conocer del mismo y por ende lo remitió al juzgado Primero Administrativo de Barrancabermeja quien asumió el conocimiento y custodia de los procesos a cargo del anterior Juzgado Único Administrativo. ' Folio 163 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderConflicto de competencia 68081333300120060004801 b) Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja. A su turno, el Juzgado Primero Administrativo de Barrancabermeja mediante auto del 1 de febrero de 2019^, no avocó el conocimiento del asunto, señalando que los hechos y pretensiones de la demanda indican que la fuente de la obligación aquí reclamada y rtíspecto de la cual se libró el mandamiento de pago, es el contrato No. 2001575008 y no una sentencia judicial, por lo que en el presente asunto no puede aplicarse la regla de competencia contemplada en el numeral 9 del Art. 156 del Opaca. Así mismo, resaltó que con el Acuerdo No. PSAA15-10402 de fecha 29 de octubre de 2015 fue creado entre otros el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja y posteriormente mediante el Acuerdo No. PSAA15-10414 del 30 de noviembre de 2015 se establecimiento las reglas para la enáiéga de los procesos a los juzgados, por lo que se puede concluir que los procesos qué venían conociendo los juzgados administrativos de descongestión que funcionaron en Barrancabermejanoviembre de 2015 se establecimiento las reglas para la enáiéga de los procesos a los juzgados, por lo que se puede concluir que los procesos qué venían conociendo los juzgados administrativos de descongestión que funcionaron en Barrancabermejacomo el presente - fueron asignados al Juzgado Segando Administrativo del referido circuito para que continuara con el trámite de los mismc^ hasta su terminación.

III. COMPETENCIA PARA DIRIlíttÁ^EL CONFLICTO Corresponde a los Tribunales Administrativos dirimir los conflictos de competencias que se susciten entre los Jueces Administrativos en un mismo distrito judicial de conformidad con lo dispuesto en el Art. 158 inciso 4 del Opaca.

IV CONSIDERACIONES E n el presente asunto se pretende la ejecución de los Contratos 2001575008 y 10 del 2003 suscritos entre el Departamento de Santander, Secretaría de Salud Departamental, Municipio de Puerto Wilches y Cajasalud U.T, el proceso fue conocido por el Juzgado Único Administrativo de Barrancabermeja el cual libró mandamiento de pago y el 1 de agosto de 2012 fue remitido al Juzgado Administrativo de Descongestión de Barrancabermeja^, posteriormente mediante auto del 25 de enero de 2016" el Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja avoco el conocimiento en virtud del Art. 3 del Acuerdo No. PSAA15-10414 del 30 de noviembre 2015. ' i-olio 175 Folio 118 ' Folio 160Mediante Acuerdo No. PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015 "por el cual se crean con carácter permanente, trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos

Folio 118 ' Folio 160Mediante Acuerdo No. PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015 "por el cual se crean con carácter permanente, trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional" se creó un juzgado administrativo en el circuito judicial de Barrancabermeja - juzgado segundo administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermejacon toda su planta de personal a la fecha. Así mismo, el Acuerdo No. PSAA15-10414 de noviembre 30 de 2015 el cual regula la transición entre la finalización de las medidas de descongestión y la creación de los juzgados permanentes dispone que " cuando se crean despachos permanentes en igual número de despachos existentes en descongestión los procesos a cargo de un despacho de descongestión se entregarán a un despacho permanente creado, conservando el mismo inventario final de procesos" De acuerdo al texto transcrito no se transformó .§á juzgado que estaba en descongestión, sino que se creó un juzgado nuevo y l©s procesos a cargo del extinto se asignan mediante el sistema de reparto a un permanente conservando de ser posible uno y otro el mismo número de procesos. Así las cosas, el proceso que ocupa la atención de la Sala fue repartido al Juzgado Segundo Administrativo del Circwte^de^Sarmncabermeja quien avocó el conocimiento del mismo mediante auto del 25 de ©ñero de 2016 por tanto, es a éste último despacho judicial a quien le correspgWf© asií^ir la competencia para tramitar el asunto. Finalmente se resalta que ta regla de competencia establecida en el Art. 156 Núm. 9 del

judicial a quien le correspgWf© asií^ir la competencia para tramitar el asunto. Finalmente se resalta que ta regla de competencia establecida en el Art. 156 Núm. 9 del Cpaca^ - referid^or elpuzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja - no puede aplicarse da^^ie no se encontraba vigente al momento de interponer la acción ejecutiva esto es para el 8 de agosto de 2006. Por lo anterior, el Juzgado Segundo Administrativo del circuito de Barrancabermeja es el competente para conocer el proceso de la referencia En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, Las ejecuciones de las condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de kis obligaciones contenidas en una conciliación aprobada por esta jurisdicción, será competente el juez que profirió a providencia respectivaConflicto ae competencia 6808133330012.0060004801

RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE competente para conocer el asunto de la referencia al Juzgado Segundo Administrativo del circuito de Barrancabermeja, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: REMÍTASE copia de esta decisión al Juez Primero Administrativo del circuito judicial de Barrancabermeja.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del circuito de Barrancabermeja para que continúe con el trámite de la demanda, previas las anotaciones de rigor en el sistema de Justicia Siglo

XXI.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sala según Acta Np. V_ /2019

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