TA SANT - 680813333001-2014-00073-01-(11-10-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680813333001-2014-00073-01-(11-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Bucaramanga,
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO O N C E ( 11 ) D f O C1U 8 R E
DEDOS WIL 0lECIOCRO
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACCIONANTE: CAROLINA AROUEZ ACEVEDO
ACCIONADO: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES EXPEDIENTE: 2014-00073-01
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2015 por el Juzgado Único Administrativo de Barrancabermejo, por medio de la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES Por intermedio de apoderado legalmente constituido, acude a esta jurisdicción, la señora CAROLINA AROUEZ ACEVEDO, en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en contra del LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN, para que previos los trámites de las etapas previstas pare el proceso ordinario en los artículos 179 y siguientes del CPACA, se hagan las declaraciones y condenas consignadas en el libelo a folios 170 a 172 del expediente, las cuales se refieren, en síntesis a los siguientes
aspectos:
1. Pretensiones "PRIMERA.- Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: -Acto administrativo de radicación 100000202-00570 del 17 de
aspectos:
1. Pretensiones "PRIMERA.- Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: -Acto administrativo de radicación 100000202-00570 del 17 de abril de 2013, por medio de la cual se resuelve una petición de nivelación salarial, presentada en nombre de mi poderdante. -La Resolución N° 006577 del 01 de agosto de 2013, por medio del cual se resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra del anterior oficio y se concluye el procedimiento administrativo.Sentencia de Segunda inslantia Acción de Nulidad y Reslabiecimicnto de! Derecho
Expediente No. 2014-0073-01 SEGUNDA.- Que como consecuencia de ¡as anteriores declaraciones y a título de restablecimiento de derecho, se declare la exislencia del contrato realidad, y como consecuencia de ello, se tenga a mi poderdante CARQLINA ARQUEZ ACEVEDO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 28.020.956, como funcionario de planta, desde el mismo instante que ingreso a la entidad. TERCERA.- Que se nivele salarialmente de conformidad con las disposiciones de los Decretos 618 de 2006, 607 de 2007, 650 de 2008, 714 de 2009 y la normatividad vigente al momento del fallo de la presente demanda, a mi poderdante CARQLINA ARQUEZ ACEVEDQ, Identificada con la cédula de ciudadanía N° 28.020.956, y se le reconozca y pague la diferencia prestacional básica fijada para el cargo que ha venido ocupando GESTOR I NIVEL 301 GRADO 01, esto según los Decretos citados en relación a la asignación que efectivamente
prestacional básica fijada para el cargo que ha venido ocupando GESTOR I NIVEL 301 GRADO 01, esto según los Decretos citados en relación a la asignación que efectivamente le han venido cancelando, valores estos debidamente indexados. CUARTA.- Que como consecuencia de ia anterior revocatoria, se re liquide y pague la diferencia salarial entre el valor inferior recibido en el cargo desempeñado como supernumerario, y su verdadera asignación salarial, determinada por las funciones efectivamente desarrolladas comparadas con su par de planta de cargos de la DIANGESTQR I NIVEL 301 GRADQ 01, que legalmente le corresponde en aplicación de los conceptos y normas antes mencionados, sumas que deberán ser debidamente indexados de acuerdo al I.P.G. QUINTA.- Que como consecuencia de lo anterior, se re liquide y pague, la diferencia en las prestaciones sociales, como son prima de navidad, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transportes, tioras extras, dominicales y festivos laborados, compensatorios, prima de antigüedad, de conformidad con el nuevo grado nivelado, durante todo el tiempo que prestó sus servicios personales en dicha entidad. SEXTA.- Que se reconozca y pague las prestaciones sociales designadas para los funcionarios de ia planta de cargos de la DIAN, como los son Incentivos por desempeño grupal, desempeño de fiscalización, desempeño nacional, y demás emolumentos y prestaciones dejadas de cancelar, de conformidad con el Decreto 1268 de 1999, artículos 5, 6,y 7, y demás normas que regulen la materia, sumas que deberán ser
emolumentos y prestaciones dejadas de cancelar, de conformidad con el Decreto 1268 de 1999, artículos 5, 6,y 7, y demás normas que regulen la materia, sumas que deberán ser debidamente indexadas de acuerdo al I.P.G. SEPTIMA.-Que las anteriores sumas de dinero sean indexadas, a favor de nuestro poderdante, hasta el día en que se verifique su pago de conformidad a lo establecido en el último inciso del artículo 187 delC.C.A.C.A. OCTAVA.- Que se ordene pagar a la entidad demandada DIAN, los intereses de mora causados desde el momento en queSentencia de Segunda Instancia Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derectio Expediente No. 2014-0073-01 quede ejecutoriada la correspondiente sentencia, tiasta que diclio pago se tiaga efectivo. NOVENA.- Que no se tenga en cuenta para el presente caso, la Prescripción Trienal, tal como lo lia establecido EL H. CQNSEJQ
DE ESTADQ Y EL TRIBUNAL CQNTENCIQSQ ADMINISTRATIVQ DE
SANTANDER" (sic).
DECIMA.- se condene en costas a la parte demandada.
2. Hechos (Folios 172-177) Señalo fue vinculada a la DIAN de manera ininterrumpida laborando desde el día 13 de mayo de 2005, tiosto el día 31 de diciembre de 2011 en la modalidad de "supernumerario". Que a partir del 3 de enero de 2012 a la techa de la presentación de la demanda, su vinculación se ha hecho en calidad de empleado temporal y su último cargo desempeñado tue como
modalidad de "supernumerario". Que a partir del 3 de enero de 2012 a la techa de la presentación de la demanda, su vinculación se ha hecho en calidad de empleado temporal y su último cargo desempeñado tue como "Gestor I Código 301 Grado 01" de conformidad con los cargos de la planta de la entidad y su última ubicación como supernumerario tue en la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de la DIAN
- Barrancabermeja.
Sus nombramientos se han ido prorrogando cada 6 meses, tres meses o un mes, en el mismo cargo, sin solución de continuidad. Las funciones realizados por los funcionarios supernumerarios son de carácter permanente, pues corresponden al giro ordinario de la entidad, cumplen las mismas funciones y requisitos de los tuncionorios de carrera administrativa. Es así que hasta el año 2006 estos empleados supernumerarios fueron evaluados de la misma manera que los empleados de carrera administrativa, poseen el mismo horario y están bajo un jefe inmediato, un administrador y un Director General. El salario de estos empleados es diferente o su par de planta desde 2006, según el Decreto 618 de 2006, aun cuando su productividad es tenida en cuenta para la medición de metas, dejaron de percibir incentivos al desempeño. También dejaron de percibir incentivos por desempeño grupal, desempeño en fiscalización y cobranzas y desempeño nocional, esto dispuesto en el Decreto 1268 de 1999.Sentencia de Segunda Instancia Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 2014-0073-01 Previamente el demandante ocupaba el cargo de SUPERNUMERARIO, cargo
dispuesto en el Decreto 1268 de 1999.Sentencia de Segunda Instancia Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 2014-0073-01 Previamente el demandante ocupaba el cargo de SUPERNUMERARIO, cargo que se desvirtuó, al tratarse de un cargo temporal, actualmente dejaron de ser supernumerarios pora ser provisionales de tiempo completo. El apoderado de lo parte demandante presentó una solicitud bajo el radicado 213ER18326 del 20 de marzo de 2013 ante la DIAN, a fin de que en virtud del principio de realidad sobre los formalidades, se le tuviera como funcionario de planta, y que su salario fuero nivelado, que se le reconociera la reliquidación de los factores salariales devengados, se le cancelaran los incentivos que le son pagados o los funcionarios de planta y que las sumas reconocidas le fueron debidamente indexados; solicitud que fue resuelta de manera negativa mediante oficio 100000-00570 del 17 de abril de 2013 por el director general de la entidad, argumentando que es legal su tipo de vinculación.
II. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Único Administrativo del Circuito de Barroncabermejo, mediante la sentencia objeto del recurso de apelación accedió a las súplicas de la demanda, con base en las razones que a continuación se enuncian; Que quedó desvirtuada la finalidad de la acfividad para la que fue contratada como supernumeraria pues las funciones que cumplió no fueron de apoyo sino las "ordinarias" de la entidad demandada, la que es precisamente una de las causales que el H. Consejo de Estado ha considerado que puede darse la equivalencia de trato con funcionarios de planta.
de apoyo sino las "ordinarias" de la entidad demandada, la que es precisamente una de las causales que el H. Consejo de Estado ha considerado que puede darse la equivalencia de trato con funcionarios de planta. Reconoció lo relación laboral en la modalidad de contrato realidad en consideración a que la actora cumplía funciones ordinarias de la entidad, pero no es menos relevante que se haya desconocido el factor de permanencia del empleado en el cargo en condición de supernumerario porque el legislador enfotizó al limitar los nombramientos del personal supernumerario de 3 y 6 meses como máximo, circunstancia que ha sido corroborada por lo jurisprudencia contencioso administrativa al determinar la temporalidad del mismo.Sentencia de Segunda Instancia Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 2014-0073-01 Sostuvo que "... como la demandante fue vinculada como supernumeraria a efecto de cumplir necesidades ordinarias de la entidad que se extendieron por varios años, dando primacía a la realidad sobre las formas, se puede afirmar que la relación de la señora CAROLINA ARQUEZ ACEVEDQ con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales excedió los límites de una verdadera relación laboral precedida por el nombramiento y posesión, el cumplimiento continuo de funciones ordenadas por el superior dentro del llorarlo designado por la entidad por lo que a efectos de salarios , prestaciones sociales no debe recibir un trato distinto del que se benefician los demás servidores de la planta de personal". (Folio 710) Respecto a los incentivos económicos que reclama resaltó que no es posible determinar si es acreedora de los mismos por desempeño grupal, fiscalización y cobranzas y nacional, por un lado, porque no en todos los
Respecto a los incentivos económicos que reclama resaltó que no es posible determinar si es acreedora de los mismos por desempeño grupal, fiscalización y cobranzas y nacional, por un lado, porque no en todos los casos se puede inferir que con las tareas realizadas colaboró con la consecución de los metas por las que se conceden los incentivos y por otro porque no aparecen en el plenario las actos del Comité de Programa de Promoción inventivo al Desempeño expedidas por la DIAN, aclarando que a la DIAN le corresponde precisar en cada periodo laborado por la actora si la actividades efectuadas contribuyeron al logro de las metas y si la ejecución de las funciones realizadas dieron lugar al pago de incentivos.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión lo entidad demandada en memorial visible a folios 716-723 interpone recurso de apelación bajo los siguientes términos: Que el juez tuvo una interpretación errada de las normas que regulan el empleo supernumerario de la DIAN pues no tuvo en cuenta todos los eventos legales en los cuales la entidad puede hacer uso del personal supernumerario. Que tampoco tuvo en cuenta la Ley 223 de 1995 por medio de la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria cuyo art. 154 estableció la posibilidad de vincular personal supernumerario en el Plan de Choque contra la Evasión Fiscal, norma de carácter personal.
Que omite señalar el régimen especial referente a la vinculación del personal de supernumerarios de lo UAE-DIAN, régimen que debe prevalecer sobre las demás normas generales.Sentencia de Segunda Instancia Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 2014-0073-01
personal de supernumerarios de lo UAE-DIAN, régimen que debe prevalecer sobre las demás normas generales.Sentencia de Segunda Instancia Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 2014-0073-01 Que las resoluciones por medio del as cuales fue nombrada la actora, tienen como fundamento el art. 154 de la Ley 223 de 1995 por lo cual la DIAN puede vincular supernumerarios y además quedó probada que la vinculación no fue continua sino interrumpida a través de los diferentes contratos que hicieron que su vinculación fuera discontinua.
IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Por auto de fecho 14 de septiembre de 2015 se admitió el recurso de apelación, ordenándose su notificación personal al Ministerio Público, y a las demás partes por estados (FIs. 737). Mediante auto del 20 de noviembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 247 del CPACA. (FIs. 743) se corrió traslado común a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público poro que emitiera concepto de fondo.
Alegatos de Conclusión Porte Accionante (FIs. 746-754) Cita la parte motiva de la sentencia apelada y las sentencias C-401 de 1998 Y C-725 de 2000, para solicitarle al Tribunal conceda las pretensiones. Así mismo expresa que si bien es cierto que existe uno normotividod pora lo contratación del personal supernumerario, aunque la Corte lo hoya declarado exequible, dicho exequibilidad fue condicionada y no puede ser tomado para todos los cosos. Porte Accionado (FIs. 755-759)
contratación del personal supernumerario, aunque la Corte lo hoya declarado exequible, dicho exequibilidad fue condicionada y no puede ser tomado para todos los cosos. Porte Accionado (FIs. 755-759) Insiste en los argumentos esgrimidos en lo sustentación del recurso, solicitando lo revocatoria de la decisión del A quo, y señalando no apartarse del precedente jurisprudencial del Consejo de Estado.
V. CONSIDERACIONES Desorrollo Normotivo y Jurisprudenciol Lo ley 489 de 1998, por medio de la cual se por la cual se dictan normas sobre lo organización y funcionamiento de las entidades del ordenSentencia de Segunda Instancia Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 2014-0073-01 nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de la atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, en su artículo 38 determina la Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público ubicando allí a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, cuya naturaleza y régimen jurídicos, fueron desarrollados por el Decrefo 1071 de 1999 en su artículo 1°, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO lo. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestas y Aduanas Nacionales, estará organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativo y presupuestal y con
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestas y Aduanas Nacionales, estará organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativo y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura y clasificación de planta, un sistema específico de carr-era adminisfrafiva, y un régimen disciplinario especiai aplicable a sus servidores públicos, de conformidad con los decretos que se expidan sobre dichas materias. El régimen presupuestal y de centrad ación de la Unidad Administrativa Especial Dirección d^^ '-apuestos y Aduanas Nacionales -DIANes el previsto raro los establecimientos públicos del orden nacional. El carácter de adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conlleva que el objeto de 'a 'Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y / 'rivc sas Nacionales -DIANdeba cumplirse conforme a los ¡inenntos de política fiscal que indique el Ministro de Hacienda y Crédito Público y enmarcarse dentro del programa macroeconómico que se adopte por las autoridades competentes". la situación de los servidores públicos d; !c; Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de los supernumerarios de la DIAN, se halla regulada de conformidad con el Decrefo 1071 de 1999, que en su artículo 23 indica que la facultad para proveer los empleos on la DIAN se ejercerá de la siguiente manera:
de conformidad con el Decrefo 1071 de 1999, que en su artículo 23 indica que la facultad para proveer los empleos on la DIAN se ejercerá de la siguiente manera:
1. Los empleos del sistema específico de carrera serán provisfos por el Director General, quien según el caso podrá realizarlo mediante nombramiento en período de prueba, por o' cor so, provisional.Sentencia de Segunda Instancia Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Expediente No. 2014-0073-01
2. Los empleos de libre nombramiento y remoción serón provistos por nombramiento ordinario de lo siguiente manera: - El de Director General por el Presidente de la República. - Los demás empleos y el personal supernumerario, por el Director General.
Respecto de lo vinculación de personal como supernumerarios, el artículo 22 del Decreto 1071 de 1999, define quiénes son supernumerarios, indicando que corresponde o aquél personal que se vincula con el fin de suplir o atender necesidades del servicio, paro apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, paro el ejercicio de actividades transitorias, y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo lo modalidad de concurso-curso. En el citado Decreto se establece que la resolución por medio de la cual se produzca esta modalidad de vinculación deberá establecer el término de duración, pero no establece un término máximo paro ello, salvo cuando se trate de estudiantes que, en virtud de convenios celebrados con instituciones de educación superior, debidamente reconocidos por el ICFES, o con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, deban ser vinculados pora
trate de estudiantes que, en virtud de convenios celebrados con instituciones de educación superior, debidamente reconocidos por el ICFES, o con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, deban ser vinculados pora que realicen prácticas o pasantías que complementen su formación académica o adiestramiento, según sea el caso, o que hayan culminado estudios profesionales de Abogado o Contador y que requieran el desarrollo de actividades relacionadas con el ejercicio de su profesión, como requisitos pora obtener al título correspondiente, caso en el cual se podrán vincular a la Entidad como personal supernumerario por un término no superior a seis (6) meses: vinculación que podrá ser a título gratuito u oneroso. También dispone que lo asignación mensual se fije de acuerdo a lo establecido en lo nomenclatura y escala salarial vigente para la Entidad. Durante este tiempo, la persona así nombrada tendrá derecho o percibir los prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribución. No obstante la existencia del término de vinculación, el nominador por necesidades del servicio, podrá desvincular en cualquier momento el personal supernumerario. 8Sentencia de Segunda Instancia Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 2014-0073-01 Por otro lado, el Decreto 1268 de 1999, por ol cual se establece el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de lo contribución de la DIAN, previendo en su artículo 5° un Incentivo por Desempeño Grupal en los siguientes términos: "Artículo 5°. Incentivo por Desempeño Gmpal. Los servidores de la confribución que ocupen cargos de la planta de personal
siguientes términos: "Artículo 5°. Incentivo por Desempeño Gmpal. Los servidores de la confribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad, que como resultado de su gestión hayan logrado las metas tributarias, aduaneras y cambiarías que se establezcan de acuerdo con los planes y objetivos trazados para la respectiva área nacional, regional, local y delegada, tendrán derecho al reconocimienfa •ncsual de un incentivo que no podrá exceder del cincuenía por ciento (50%) de la asignación básica mensual más ¡a primo de dirección y la diferencia remuneratoria por designac's n de jefatura que se devengue. Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en ¡a :.voluación de la gestián que se realice cada seis meses. Parágrafo. Para la vigencia de 1999 continuará rigiendo lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 046 de 1999 en el sentido que el porcentaje allí establecido se entenderá que se refiere al incentivo por desempeño ^-nmal de que trata el presente artículo y las demás norm.^s que lo adicionen o modifiquen". (Subraya fuera de texlo). En el mismo Decreto en el artículo sext \e prevé un Incentivo al Desempeño en Fiscalización y Cobranzas, qu^ u su tenor indica: "Artículo 6. Incentivos al desonqmño en fiscalizacián y cobranzas. Los servidores de lo coclribución que ocupen cargos de la planta de personal .'e la entidad, que se desempeñen en puestos que impUc^u n el ejercicio directo de labores ejecutoras en fiscalización • cobranzas, que como
cobranzas. Los servidores de lo coclribución que ocupen cargos de la planta de personal .'e la entidad, que se desempeñen en puestos que impUc^u n el ejercicio directo de labores ejecutoras en fiscalización • cobranzas, que como resultado de la gestión de control y .obro hayan logrado las metas establecidas de ccuerdr-' o: los planes y objetivos trazados para dichas áreas, tende in 'vt oho al pago mensual de un incentivo, adici nal al oou' ripiado en el artículo anterior, que no podrá exceder (I • ' ;u( nto por ciento (50%) de la asignación básico mensual me la r nma de dirección y la diferencia remuneratorio por dozig "•cíóu de jefatura que se devengue. Este incentivo no constUuiiá facía o ; ¡riel para ningún efecto legal y se determinará c m base en 'v^Puación de la gestión que se realice cada seis meses. Parágrafo. Para efectos de lo disnuez o eo el presente artículo, las labores ejecutoras de liscalizoción comprende, igualmente, las labores ejecutoras ríe liquidncii n". (Subraya fuera de texto).Sentencia de Segunda Instancia Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 2014-0073-01 Finalmente, se encuentra el Incentivo por Desempeño Nocional; el cual se halla contemplado en el artículo 7 del citado Decreto, el cual a su tenor dispone: "Artículo 7. Incentivo por desempeño nacional. Es la retribución económica que se reconoce a los servidores de la confribución, que ocupen cargos de la planta de personal de
dispone: "Artículo 7. Incentivo por desempeño nacional. Es la retribución económica que se reconoce a los servidores de la confribución, que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad, referida al desempeño colectivo de los servidores de ia contribución y relacionada con el cumplimiento de las metas de recaudo nacionales. Este incentivo se causará por períodos semestrales y dará derectio al reconocimiento de un pago correspondiente a dicEio período, ei cual podrá ser tiosta del ciento cincuenta por ciento (150%) del salario mensual que se devengue. Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto iegal". Las citadas normas tiene en común que establecen incentivos, que no constituirán tactor salarial, los cuales únicamente están previstos paro los cargos del la planta de personal de la DIAN, no para los supernumerarios. En etecto, el H. Concejo de Estado se ha pronunciado sobre el particular señalando que: "Para la Sala, se torna inviable la posibilidad de dar aplicación al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades invocado por el demandante, pues si bien es cierto, su nombramiento como Supernumerario, se produjo por parte de la Entidad demandada en diversas oportunidades, mediante los actos administrativos reseñados y desempeñó funciones administrativas directamente relacionadas con el objeto y la naturaleza de la U.A.E. DIAN; no lo es menos, que su vínculo con la Administración, como se infiere de ios pruebas relacionadas, implicó la ejecución de funciones de carácter transitorio, con solución de continuidad, por períodos que no excedieron los once meses, incluidas las prórrogas, que
con la Administración, como se infiere de ios pruebas relacionadas, implicó la ejecución de funciones de carácter transitorio, con solución de continuidad, por períodos que no excedieron los once meses, incluidas las prórrogas, que obedecían a las necesidades del servicio en apoyo de ios labores atendidas por el personal de planta, relacionadas entre otras, con el plan de luctia contra la evasión y el contrabando. De suerte que, en el presente asunto, el término de duración de la designación del actor, por varios meses con interrupciones, como auxiliar de la Administración, no fue el que determinó su permanencia, pues la misma obedeció a la finalidad de la actividad que desarrollaba. En igual sentido, tampoco encuentra la Sala que se haya desconocido ei principio de igualdad, cuya vulneración alega el demandante, por estimar que su permanencia en el cargo y las funciones desempeñadas eran iguales a las que ejercían losSentencia de Segunda Instancia Acción de Nulidad y Restablecimiento del u : .cha Expediente No. 2014-0073-01 funcionarios de ¡a planto de persone': pues a todas luces, el modo excepcional de vinculación del actor a la Administración, no es el mismo que ct del personai de planta de la U.A.E. DIAN, advi;tiendo además, que dicho modo precario de vinculación, solo le e mesaba el derecho al reconocimiento de los salarios y pn lociones sociales de los empleados de planta, los que r 'dentemente le fueron reconocidos de conformidad coi la ley aplicable a su particular situación, tal como se desfonde de la certificación de pagos por salarios y deducciones mó'da por el Jefe de la
empleados de planta, los que r 'dentemente le fueron reconocidos de conformidad coi la ley aplicable a su particular situación, tal como se desfonde de la certificación de pagos por salarios y deducciones mó'da por el Jefe de la División de tesorería de ¡c DIAN"'. En aquella oportunidad el H. Consejo de lodo también se refirió a los incentivos deprecados en el cos" sub-lite, on s r' luientes términos: "INCENTIVO POR DESEMi .iÑO GRUPA El Decreto No. 1268 de Í9n9, en su o¡ ' uí; 5°, determinó que el Incentivo por Desempeño G' oal, es reconocido mensualmente a los ser\ do la oni íbuc/dn que ocupen cargos de la planta de p srsonal, en í. siguientes términos: (...) En consideración a lo normado po: ia (Jisposición transcrita, para la Sala es evidente que al acó nc le asiste derecho al reconocimiento y pago del incentive n mención, en atención a que el mismo, so/o puUo ser loccr. cic'o en relación con el personal de la contribucmn que ocu: o ^gos de la planta de personal de la entidad. INCENTIVO POR DESEMPÍ^''O NACIODe igual manera, el De^ ' i No. '2;G ' 799 en su arfícu/o 7° contempló el Incentive por Des^rv ^r. Nacional para los servidores de la contribi :ión que se neuentren en la planta de personal de la entida-', de la sigu le • soñera: (...) Se tiene entonces que demond derecho al reconocimiri - y po[-o cuenta que no ocupó e rjo alcg em
servidores de la contribi :ión que se neuentren en la planta de personal de la entida-', de la sigu le • soñera: (...) Se tiene entonces que demond derecho al reconocimiri - y po[-o cuenta que no ocupó e rjo alcg em de la U.A.E. DIAN. anteriores, encuentra lo negar al demandante e' de los Incentivos por ' consideración a que lesusceptibles de reconola Entidad, según lo di • regula la materia en estu endiendo ola que le econoedmi dsemp'sre bem-^i^' r'ento :• C • -esto ¡s lo' '•e lompoco le asiste el Jo incentivo, habida n l • p'anta de personal I : dicho en párrafos '-le 'ozón al a quo para 'o de la Prima Técnica y ^oo o/ y Nacional, en (• me se advirtió, son ' • -rsonal de planta de --• motiva especial que ' CONSEJO DE ESTADO. SALA DE U í.TENCl S' SUBSECCION "A", Consejero ponente: GUST ' LI HJARn O de octubre de dos mil ocho (2008). Radicaci(U rnero: 08 10
ENRIQUE BARRAGAN QUINTERO. Demand.i DIRECCION' :
DIAN
Mir ITRATIVO, SECCION SEGUNDA -
: A uJGUREN, Bogotá, D.C., veintitrés (23) , Oü 2003-01429-01(1393-07). Actor: JHON
l'i ESTOS Y ADUANAS NACIONALES -
^ Ibídem. 11Sentencia de Segunda Instancia
, Oü 2003-01429-01(1393-07). Actor: JHON
l'i ESTOS Y ADUANAS NACIONALES -
^ Ibídem. 11Sentencia de Segunda Instancia Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 2014-0073-01 Hechos probados La demandante fue nombrada como supernumeraria para atender necesidades del servicio, mediante los siguientes actos administrativos: Resolución Periodo Vinculación Cargo No. 03512 del 13 de mayo al 30 de noviembre de 2005 Supernumerario Profesional en Ingresos Públicos 1, Nivel 30, Grado 19. No. 11346 Del 1 de diciembre de 2005 al 30 de diciembre de 2006 Supernumerario Profesional en Ingresos Públicos 1, Nivel 30, Grado 19 No. 0001 Desde el 2 de enero de 2007 o! 31 de diciembre de 2007 Supernumerario Profesional en
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