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TA SANT - 680813333001-2014-00220-01-(07-05-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680813333001-2014-00220-01-(07-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga,

SIETE 07 DE

MAYO DE DOSMIL

DIECIOCHO (2018)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Expediente No. 68081333001-2014-00220-01

Accionante: Accionado: Vinculado de oficio: Vinculados en cumplimiento de fallo

de tutela': Medio de control: ARNULFO BASTO ÁLVAREZ con cédula de ciudadanía

REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE BARRANCABERMEJA

ALCALDE DE BARRANCABERMEJA

JHON FREDY SALAZAR SpAREZ, ELIANA MARÍA

CASTAÑO COLORADCL OMAR SALAZAR

SUAREZ, OMAIRA Cpdu^OMERO VÁSQUEZ,

CARLOS R/WL L ^RCÍA ECHEVERRI,

HERNANDO OLJ09m!mf[RClA

CUMPLIMIENTC Decide la Sala las IMPUGNACIO de los vinculados al proceso febrero de dos mil diecio del Circuito de Barran ponente el 20 de ab N^ii^plue ir^l^€ [RCÍA ECHEVERRI uestas por el demandado y algunos entencia proferida el veintidós (22) de or el Juzgado Primero Administrativo Oral partida al Despacho a cargo de la suscrita

I. ANTECEDENTES

A. La Demanda

1. Pretensiones

(FIs. 17 a 18, Cuad.Ol) 1.1. Ordenar al Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de

I. ANTECEDENTES

A. La Demanda

1. Pretensiones

(FIs. 17 a 18, Cuad.Ol) 1.1. Ordenar al Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja para que efectúe la anotación de declaratoria de bien inmueble de interés cultural, en los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes considerados como tales en el Plan de Ordenamiento Territorial de Barrancabermeja. 1.2. Vincular al Alcalde de Barrancabermeja y al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de dicho municipio para que expongan las razones fácticas y legales por las que no han dado cumplimiento a los fallos de acción de ^ Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia del 14 de febrero de 2018. Exp.: 2018-00091-00 ^ Fl. 541 vto.2 Tribunal Administrativo de Santander M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y deniega solicitud. Exp. No. 680813333001-2014-00220-01

ACU. Partes: Arnulfo Basto Álvarez vs. Registrador de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y otros. cumplimiento, que les ordenan informar al aquí accionado lo necesario para realizar la referida anotación. 1.3. Vincular a la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja para que informe el estado del cumplimiento de los fallos proferidos en los procesos 2013-00517 y 2013-00516 1.4. Compulsar copia a los entes de control para que investiguen los ilícitos que se hubieren pido realizar, como el de fraude a resolución judicial.

2013-00517 y 2013-00516 1.4. Compulsar copia a los entes de control para que investiguen los ilícitos que se hubieren pido realizar, como el de fraude a resolución judicial.

2. Hechos

(FIs. 2 a 16, Cuad.Ol) Afirma la p. actora que el Municipio de Barrancabermeja cuenta con un Patrimonio Cultural Material Inmueble que fue incorporado en su Plan de Ordenamiento Territorial, aprobado mediante el Acuerc^OIS de 2002, en los siguientes términos: .^i^^k. "Artículo 69 del Patrimonio Histórico: la^ajllla »n Luis Beltrán, la Plaza de Mercado Central, la Iglesia Sap(^l^(aií^azón de Jesús, el Parque Bolívar, el Cuartel de Policía «cto%^omercial y sede de la Inspección fluvial, el Antiguo Ho^pM^^kiij/Rafael hoy sede de la Universidad de la Paz, el Hotel|Pip^^fmPalacio Municipal, la Antigua Escuela Normal de SeñoritdíL l^^^staciones de Ferrocarriles Nacionales: Antigua ubicad^flll^^pnida 52, la actual y la ubicada en Cuatro Bocas, la Calle de^& Canpana, el Colegio de la USO antiguo campamento, el Teatr(^|^sgrMuseo del Petróleo; Artículo 70 del Patrirrmnio^rqol^ctónico: el Hotel Pipatón, la Iglesia iji iilii I II I \\\\J^\\i¡iJf\ í il I liliIII i|i il Art. 71 del Patrirlpniojúrbanístico: el Barrio el Rosario, el Barrio el

iji iilii I II I \\\\J^\\i¡iJf\ í il I liliIII i|i il Art. 71 del Patrirlpniojúrbanístico: el Barrio el Rosario, el Barrio el Parnaso, el sector mstf^cional estudiantil Avenida del SENA, la antigua estructura de Barrios, Clubes y equipamiento urbano de El Centro Ecopetrol, la Villa Olímpica, la Ciénaga Miramar, el Museo Peatonal y el sistema de parques y canchas". Sostiene que la Ley 1185 de 2008 -que modifica y adiciona la Ley 397 de 1997considera como bienes de interés cultural, los que hayan sido incorporados como "monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos y otras denominaciones", en los POT municipales, con anterioridad a su entrada en vigencia. Así, concluye que ello debe inscribirse en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles considerados como patrimonio cultural en el Acuerdo Municipal 018 de 2002 de Barrancabermeja. ^ En adelante POT.3 Tribunal Administrativo de Santander M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y deniega solicitud. Exp. No. 680813333001-2014-00220-01

ACU. Partes: Arnulfo Basto Álvarez vs. Registrador de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y otros.

Añade que en relación a lo anterior, se han proferido las siguientes sentencias judiciales: Radicado Autoridad

Sentencia

Orden

01. 201300443-00

Juzgado 8 Oral Administrativo de Bucaramanga

Añade que en relación a lo anterior, se han proferido las siguientes sentencias judiciales: Radicado Autoridad

Sentencia

Orden

01. 201300443-00

Juzgado 8 Oral Administrativo de Bucaramanga 18/12/2013 Al Alcalde de Barrancabermeja para que, por quien corresponda, de aplicación con el artículo 7.1.2 de la L. 1185/08 y numeral xiil) del artículo 4.1.2 del D.763 de 2009, respecto a plaza de mercado central, parque bolívar. Cuartel de la Policía Sector Comercial y sede de Inspección Fluvial, sede Universidad de La Paz, Estación antigua de Ferrocarriles Nacionales, Calle de la Campana, Teatro Unión y Museo del Petróleo.

02. 201300473-00

Juzgado 14 Oral Administrativo de Bucaramanga 16/01/2014 Al Alcalde de Barrancabermeja para que, por quien corresponda, de aplicación con el artículo 7.1.2. de la L. 1185/08 váftumeral xiii) del artículo 4.1.2. del 1^63 de 2009, respecto a BarriM^te^bfio y El Parnaso, Sector 4^cBntil Ar. Sena, antigua estructura c^[^^£^ig|f clubes y equipamiento ^ban|kde El Centro Ecopetrol, Villa ^^yiriJca, Ciénaga Miramar, Museo ^^atonal y istema de parques y lanchas

03. 201300312-01

TAS. M R. Francy del Pilar Pinilla Pedraza c

^^yiriJca, Ciénaga Miramar, Museo ^^atonal y istema de parques y lanchas

03. 201300312-01

TAS. M R. Francy del Pilar Pinilla Pedraza c Alcalde de Barrancabermeja para que, por quien corresponda, se proceda de conformidad con el artículo 7.1.2. de la L. 1185/08 y numeral xiii) del artículo 4.1.2. del D.763 de 2009

04. 201300504

Juzgado Aühijli Administrfcvo le BarrancabllM^ ÍÍ5/12/2013 Al Municipio de Barrancabermeja a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.1.2. de la L. 1185/08, informando a la oficina de registro de instrumentos públicos de Barrancabermeja, la calidad de bienes objeto de esta acción con el fin que se incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de ellos.

05. 201300516

Juzgado Unico Administrativo de Barrancabermeja 11/12/2013 Al Municipio de Barrancabermeja a que realice todas las acciones o actividades pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.1.2 de la L. 1185/08 informando a la oficina de registro de instrumentos públicos de Barrancabermeja, la calidad del bien objeto de esta acción con el fin que se incorpore la anotación en el folio de

L. 1185/08 informando a la oficina de registro de instrumentos públicos de Barrancabermeja, la calidad del bien objeto de esta acción con el fin que se incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria de ese bien.Tribunal Administrativo de Santander M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y deniega solicitud. Exp. No. 680813333001-2014-00220-01

ACU. Partes: Arnulfo Basto Álvarez vs. Registrador de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y otros.

06. 201300517

Juzgado Unico Administrativo de Barrancabermeja 05/02/2014 Al Municipio de Barrancabermeja a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.1.2 de la L. 1185/08 informando a la oficina de registro de instrumentos públicos de Barrancabermeja, la calidad del bien objeto de esta acción con el fin que se incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de ellos. Agrega que la Oficina Asesora de Planeación de Barrancabermeja ha solicitado al registrador municipal que inscriba en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles que conforman el patrimonio cultural de Barrancabermeja, dicha consideración sin obtener respuesta favorable, así: Lo hizo el 30 de diciembre de 2013, a lo cual el Registrador respondió en Oficio número 0442 del 12 de febrero del año 2014,^ue no se podía hacer pues no se cumplía con lo dispuesto en los artillas 12 y 29 de la Ley 1579 de 2012; ^

Oficio número 0442 del 12 de febrero del año 2014,^ue no se podía hacer pues no se cumplía con lo dispuesto en los artillas 12 y 29 de la Ley 1579 de 2012; ^ Luego se insistió el 11 de marzo de 20JI^|^^TOÍO radicado al número 0256, señalándose por el RegistradQi||i^jy^ ello era necesario que se enviara copia total del Acuerd^^»c|pafi2, como lo exige el artículo 5.4 de la Lley 1185 de 2008. ^^^^^ £) Manifiesta el accionante qi^^üllk^^mbro del Consejo Municipal de Cultura de Barrancabermeja, ^jttfl^jjjlPrzo de 2014 presentó al Alcalde Municipal un escrito sobre el procecmnierJb a seguir para anotar los bienes culturales en el registro de instrumentos públicos con el fin de que se proceda a hacer la solicitud en debida forma ante el registrador; y que días después, el 05 de mayo de 2014, decidió elevar una petición ante la Registraduría de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja para que diera cumplimiento a lo establecido en los artículos 7° de la Ley 1185 de 2008 y 4° de su Decreto reglamentario 763 de 2009 artículo 4, obteniendo respuesta mediante oficio el 13 de mayo de 2014, en el que se indica que eso se haría "una vez se presente el documento idóneo por la autoridad competente".

B. Trámite - El presente proceso se inicia en virtud de demanda presentada el día 06 de junio de 2014 (Fl. 53, Cuad.Ol), ante el Juzgado Único Administrativo de

por la autoridad competente".

B. Trámite - El presente proceso se inicia en virtud de demanda presentada el día 06 de junio de 2014 (Fl. 53, Cuad.Ol), ante el Juzgado Único Administrativo de Barrancabermeja, en contra del Registrador Seccional de Instrumentos Públicos5

Tribunal Administrativo de Santander M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y deniega solicitud. Exp. No. 680813333001-2014-00220-01

ACU. Partes: Arnulfo Basto Álvarez vs. Registrador de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y otros. de Barrancabermeja, la que se admite por Auto del 09 de junio de 2014, y en el que se vincula de oficio al Alcalde de Barrancabermeja (FI. 54, Cuad.oi), - En él se profiere Sentencia del 09 de julio del año 2014 (Fis.), en la que el A Quo ordena a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Barrancabermeja a realizar el registro como bienes de interés cultural de los inmuebles considerados como elementos del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico en los artículos 69, 70, 71 y 72 del POT del municipio de Barrancabermeja. Esta sentencia no fue apelada. - El 03 de febrero de 2017, el ciudadano Jhon Fredy Salazar Suarez, a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad de la sentencia pues como propietario del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 303-6369 -que es uno de los considerados como patrimonio cultural de Barrancabermejano fue vinculado al

de apoderado judicial, solicitó la nulidad de la sentencia pues como propietario del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 303-6369 -que es uno de los considerados como patrimonio cultural de Barrancabermejano fue vinculado al proceso, por lo que considera que se incurrió en la qpusal de nulidad prevista en el artículo 133.8 del CGP (Fis. 236 a 241, Cuad.OlU^V - Tal petición fue negada mediante Auto ddl^3we jimD de 2017 (Fis. 329 a 331, Cuad.Ol) el Juzgado Primero Administra|vcr%^'Darrancabermeja, por no encontrar probada la causal alegada ^%^liliifente; - En contra de la anterior provid^i^a,^alhor Salazar Suárez interpone una acción de tutela por considerar^flBI^i^Jiineraba su derecho al debido proceso, la que se identificó r.nn P^ramcajl 2018-00091, prefiriéndose por parte del Tribunal Administrativo c^Samanl^r la Sentencia del 14 de febrero de 2018 (FIs. 359 a 366, Cuad.cmrenía'''que se otorga el amparo solicitado, se declara la nulidad de todo lo acWIrtro dentro del proceso de la referencia a partir del auto admisorio de la demanda y ordena la vinculación oficiosa tanto del señor Salazar Suárez como de todos los propietarios de los bienes inmuebles objeto de la acción de cumplimiento, por ser litisconsortes necesarios para continuar con el trámite correspondiente. - En cumplimiento del fallo de tutela se profiere el Auto del 22 de febrero de

de la acción de cumplimiento, por ser litisconsortes necesarios para continuar con el trámite correspondiente. - En cumplimiento del fallo de tutela se profiere el Auto del 22 de febrero de 2018 (FIs. 367 a 367Vto, Cuad.02), en la que se vincula como litisconsortes necesarios al Municipio de Barrancabermeja y los ciudadanos Jhon Fredy Salazar Suárez, Eliana María Castaño Colorado, Omar Salazar Suárez, Omaira Cecilia Romero Vásquez, Carlos Raúl García Echeverri, EIkin de Jesús García Echeverri -quien sería desvinculado por Auto del 02 de marzo de 2018, al no ser ya propietario-, Flor Mery García Echeverri y Hernando Oliverio García Echeverri, y a la señora María Rosalba García Echeverri.6 Tribunal Administrativo de Santander M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y deniega solicitud. Exp. No. 680813333001-2014-00220-01

ACU. Partes: Arnulfo Basto Álvarez vs. Registrador de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y otros.

C. Contestaciones a la Acción

1. Registrador Seccional de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Barrancabermeja (Fis. 381 a 391, Cuad.02), informa que no se ha sustraído de la obligación de realizar el registro solicitado, y afirma que es el municipio de Barrancabermeja quien no ha cumplido en debida forma con los requisitos legales para que esto sea procedente, de allí que expidiera notas devolutivas de las solicitudes de registro. Recuerda que una nota devolutiva es un acto

Barrancabermeja quien no ha cumplido en debida forma con los requisitos legales para que esto sea procedente, de allí que expidiera notas devolutivas de las solicitudes de registro. Recuerda que una nota devolutiva es un acto administrativo mediante el cual el Registrador decide la petición del interesado en el registro de un instrumento público, bien sea escritura, sentencia, resolución administrativa, oficio, etc., exponiendo las razones de hecho y de derecho por las cuales ello no es posible, competencia que es reglada. Señala que una vez analizado el Acuerdo Municipal No. 18 de 2002 del Concejo Municipal de Barrancabermeja por medio del cual se adopta el plan de ordenamiento territorial del municipio de Barrancabeíífeia, encontró que no pueden hacer la homologación a BIC a los biejses Mclureki^n el artículo 69 del POT, porque el POT de Barrancabermeja se apl^j^um posterioridad a la Ley 397 de 1997 y que en virtud de ello, solo^^tgn^r homologados los bienes declarados como: momentos, áreasMe |ojfi»ación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras d^jjgj^t^Wres efectuadas por los concejos municipales y alcaldías en los l^tr Robados antes de la expedición de esa ley. Añade que por lo anterior, dl|^lfer desestimada la pretensión invocada en la demanda, toda vez aflS^s%lmñ^robado que la suscrita no está incumpliendo lo previsto en los artíca(^^ de la ley 1185 de 2008 y 4 del decreto 763 de 2009.

2. Municipio de Barrancabermeja (Fis. 399 a 406, Cuad.02), propone como

lo previsto en los artíca(^^ de la ley 1185 de 2008 y 4 del decreto 763 de 2009.

2. Municipio de Barrancabermeja (Fis. 399 a 406, Cuad.02), propone como excepción previa la falta de competencia, con ocasión a lo contemplado en el artículo 116 de la Ley 388 de 1997, pues el presente es un asunto urbanístico y debe ser resuelto por los jueces civiles del circuito. Agrega, que el presente asunto ya ha sido resuelto en otros procesos similares, por lo que se configura la excepción de cosa juzgada.

3. Jhon Fredy Salazar Suárez (Fis. 407 a 444, Cuad. 02), mediante apoderado judicial, señala que no hay un acto administrativo proferido por autoridad competente que declare su inmueble distinguido en la Transversal 6ta, hoy

Calle 49 No. 10-02-/10-06-/10-22-/10-44, e identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 303-6369, como un bien de interés cultural municipal. Arguye7 Tribunal Administrativo de Santander M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y deniega solicitud. Exp. No. 680813333001-2014-00220-01

ACU. Partes: Arnulfo Basto Álvarez vs. Registrador de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y otros. que la obligación del registrador de instrumentos públicos "requiere del agotamiento de actuaciones previas que a la hora de hoy no se han dado por parte de la autoridad que le compete hacer la declaración de BIC, sin los cuales no se torna claro exigióle el mandato para aquel de conformidad con la norma.

agotamiento de actuaciones previas que a la hora de hoy no se han dado por parte de la autoridad que le compete hacer la declaración de BIC, sin los cuales no se torna claro exigióle el mandato para aquel de conformidad con la norma. Y además se desconocería el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 58 de la Constitución Nacional, el cual solo puede ceder ante el interés general y una vez se hayan agotado los procedimientos que expresamente establece la ley para restringir o limitar el derecho a la propiedad".

4. Eliana María Castaño Colorado, Omar Salazar Suarez, Omaira Cecilia

Romero Vásquez, Carlos Raúl García Echeverri, Flor Mery García Echeverri, Hernando Oliverio García Echeverri y María Rosalba García Echeverri, no se pronunciaron dentro de la acción de c^jmplimiento.

D. La Sentencia de Primer;

(FIs. 505a513V1 El Juzgado Primero Administrativo Oralldel^rcuito de Barrancabermeja, declara que la Oficina de Registr^e IgÉf^ljOTl^ Públicos de Barrancabermeja ha incumplido los artículos 7! de lálLevCJgS de 2008 y 4° del Decreto 763 de 2009, y en consecuencia le oijpi^meklentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la provicUm^^u^eda a realizar el registro como BIC de los inmuebles señalados cor^el^enros del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbanístico en losfertícÉos 69, 70, 71 y 72 del POT del municipio de Barrancabermeja, hacISnclo la correspondiente anotación en el folio de matrícula, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 1° literal b) de

Barrancabermeja, hacISnclo la correspondiente anotación en el folio de matrícula, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 1° literal b) de la Ley 1185 de 2008, en concordancia con los artículos 7.1 y 4.1.2 ordinal XII del Decreto 763 de 2009. En sustento de lo anterior, señala que según el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, los Registradores de Instrumentos Públicos son responsables del proceso de registro y de la no inscripción sin justa causa de los instrumentos públicos sujetos a registro, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuirse a los funcionarios que intervienen en el proceso registral. Enseguida la A Quo considera que efectivamente la Ley 1185 de 2008 en su artículo 7 y el Decreto 763 de 2009 en su artículo 4 numeral 1, contemplan una obligación para las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de registrar los inmuebles declarados como BIC, previa presentación de solicitud para tal fin8 Tribunal Administrativo de Santander M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y deniega solicitud. Exp. No. 680813333001-2014-00220-01

ACU. Partes: Arnulfo Basto Álvarez vs. Registrador de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y otros. por parte de la autoridad encargada. Enseguida, analizó el cumplimiento de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos a la normatividad señalada, y destacó que: - Al folio 25 del expediente se observa una solicitud del 14 de enero de 2014 por medio de la cual la Oficina Asesora de Planeación Municipal de

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos a la normatividad señalada, y destacó que: - Al folio 25 del expediente se observa una solicitud del 14 de enero de 2014 por medio de la cual la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Barrancabermeja presentó ante la Oficina de Registro una solicitud de "afectación en el folio de matrícula lista indicativa de candidatos a BIC". - Al folio 27 obra un Oficio de fecha 21 de enero de 2014, por medio del cual la Oficina de Registro da respuesta a la anterior petición informa que no se señaló la matrícula inmobiliaria de los inmuebles conforme lo establece el artículo 29 de la Ley 1579 de 2012, ni se aportó la copia autentica del acto para el archivo de esa oficina conforme a lo establecido en el artículo 14 de esa ley. # - A los folios 28 y 30 se encuentra un memQfj^an el cual la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bá||an^beivieja reitera la solicitud de afectar "el folio de matrícula la líst/irK^^fWa de candidatos a BIC" conforme lo señala el artículo M^^litéf^uerdo 018 de 2002 POT mencionando a su vez dentro^^ ^^ro, el nombre de los predios, el número de cédula catastcáf^\jmbre del propietario y la matrícula inmobiliaria. .^«^^Wir - Que mediante oficiowel ok d^abril de 2014 la Oficina de Registro de Instrumentos PiAlico^fftformó al Municipio de Barrancabermeja que el documento somefflh^ registro "contiene un acto cuya naturaleza jurídica no es susceptible de inscripción" conforme al artículo 4 de la Ley 1579 de

Instrumentos PiAlico^fftformó al Municipio de Barrancabermeja que el documento somefflh^ registro "contiene un acto cuya naturaleza jurídica no es susceptible de inscripción" conforme al artículo 4 de la Ley 1579 de 2012 y de igual forma señaló la obligación de aportar copia del acto por medio del cual se efectuó la declaratoria de los bienes mencionados. Afirma, la juez de primera instancia, que al revisar los fallos de acción de cumplimiento dentro de los cuales se ha ordenado el registro de los citados inmuebles como BIC, el Municipio no debió solicitar que se realizara el registro de los inmuebles a candidatos a BIC, sino que tenía que llevar a cabo su inscripción directamente como Bienes de Interés Cultural. Y agrega que las solicitudes presentadas por el municipio de Barrancabermeja no estuvieron acompañadas de la documentación necesaria para realizar el registro de los BIC, pero que por ser el POT un acto de carácter general este podía ser consultado en la página web de la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja, sin que fuera necesario aportarlo físicamente.9 Tribunal Administrativo de Santander M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y deniega solicitud. Exp. No. 680813333001-2014-00220-01

ACU. Partes: Arnulfo Basto Álvarez vs. Registrador de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y otros.

Más adelante, la A Quo encontró no probada la excepción de cosa juzgada, debido a que en las sentencias de acción de cumplimiento referenciadas por el accionante, no se impartió una orden a cargo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, pues en ellas se emiten ordenes

debido a que en las sentencias de acción de cumplimiento referenciadas por el accionante, no se impartió una orden a cargo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, pues en ellas se emiten ordenes al Alcalde de Barrancabermeja para que informe al registrador de instrumentos públicos de dicho municipio sobre la afectación de los bienes incluidos en el POT que habían homologado su naturaleza a BIC, y que por otro lado, en la presente acción se busca que directamente sea la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos quien realice la anotación en los folios de matrícula de los mencionados inmuebles. Señala que así las cosas, es evidente que la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, incq^milió los artículos 7° Ley 1185 de 2008 y 4.1 del Decreto 763 de 20Ql^H^^anto esta entidad no realizó el registro de los inmuebles\|p^LtaJ por el municipio de Barrancabermeja, pese a que contaba^onj|s herramientas para realizar dicho registro, y teniendo coi^cirnpy^^ia homologación realizada a los inmuebles señalados en los arf^^lojfifía 72 del POT de Barrancabermeja aprobado mediante Acuerq ^^as Tin pug naciones

1. Registrador Sec#onakpna Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Barrancabermej^pC 523 a 526, Cuad. 02), indica que no se consideró lo expuesto en la contestación de la acción de cumplimiento porque de la interpretación del artículo 4 de la Ley 397 de 1997, se tiene que solo se consideran homologados como BIC los que hayan sido declarados así en los

expuesto en la contestación de la acción de cumplimiento porque de la interpretación del artículo 4 de la Ley 397 de 1997, se tiene que solo se consideran homologados como BIC los que hayan sido declarados así en los POT expedidos con anterioridad a su promulgación , y el POT del municipio de Barrancabermeja fue adoptado mediante Acuerdo 018 de 2002, esto es, cinco años después, razón por la cual no se le puede aplicar a ese POT dicha homologación. Por otro lado, afirma que en el artículo 68 del POT de Barrancabermeja, supeditó el reconocimiento de su patrimonio arquitectónico a la realización de unos estudios que no se han hecho. Argumenta que el POT de Barrancabermeja no es el acto administrativo idóneo para solicitar el registro de los BIC de Barrancabermeja, porque se requiere el10 Tribunal Administrativo de Santander M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y deniega solicitud. Exp. No. 680813333001-2014-00220-01

ACU. Partes: Arnulfo Basto Álvarez vs. Registrador de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y otros. cumplimiento del trámite administrativo previsto en los artículos T al 13 del Decreto 763 del 10 de marzo de 2009, que compone de 4 pasos para incluir un bien inmueble dentro de la lista de los BIC, así: i) la inclusión de un bien en la lista indicativa de "candidatos a bienes de interés cultural, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro el proceso de declaratoria del BIC, ii) una vez incluido un bien en la lista de candidatos a BIC y formulado el

interés cultural, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro el proceso de declaratoria del BIC, ii) una vez incluido un bien en la lista de candidatos a BIC y formulado el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección'', se someterá la propuesta de declaratoria de BIC y el PEMP al concepto del Consejo de Patrimonio Cultural correspondiente, iii) expedición del acto de declaratoria del BIC, iv) registro del acto administrativo de declaratoria del BIC. Manifiesta que en el caso concreto, el Alcalde de Arancabermeja no ha cumplido con el trámite administrativo de Decláratela dl|B% establecido en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y el DecrJp^lyr2009. Adicionalmente, afirma que los documentos presentados Djjr^^Al^bía Municipal y que fueron devueltos sin registrar no cumplen 4on l|^^^|^ncias de la norma transcrita en el acápite anterior. Adicionalmente, arguye que^íl|^^y^registral que presta el Estado por medio de las Oficinas de Regigtoi|Ípsípmentos Públicos debe ser solicitado a ruego, y que basándose en efe p^cipio, el Registrador está facultado para actuar a petición de parte interesada, escritura autorizada por notario, mandato judicial o acto administrativo; y que, por tanto, no le compete la búsqueda del POT en la página web de la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja. Indica que el artículo 12 del Decreto 763 de 2009 establece que los actos de declaratoria o revocatoria de los BIC son actos administrativos, y por tanto son regulados por la Ley 1437 de 2011, de tal manera que de registrar el POT o la

Indica que el artículo 12 del Decreto 763 de 2009 establece que los actos de declaratoria o revocatoria de los BIC son actos administrativos, y por tanto son regulados por la Ley 1437 de 2011, de tal manera que de registrar el POT o la lista indicativa de candidatos a BIC viola el debido proceso Finalmente, sintetiza los argumentos por los que solicita que se revoque la sentencia apelada, así: i) el POT de Barrancabermeja aprobado mediante el Acuerdo 018 de 2002 no es el documento idóneo para registrar la declaratoria de BIC por cuanto fue promulgado con posterioridad a la Ley 397 de 1997 y " En adelante PEMP.11 Tribunal Administrativo de Santander M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y deniega solicitud. Exp. No. 680813333001-2014-00220-01

ACU. Partes: Arnulfo Basto Álvarez vs. Registrador de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y otros. solo se homologan los POT expedidos con anterioridad a la Ley, ii) la Lista Indicativa de candidatos a BIC no es el documento idóneo para registrar la declaratoria de BIC, tal y como se expresó en la nota devolutiva que reposa en el expediente. La lista debe entenderse como el primer paso dentro de la actuación administrativa tendiente a la declaratoria de un BIC, iii) debe ser la actuación administrativa de que trata el artículo 13 del Decreto 763 de 2009 el documento idóneo para registrar en el folio de matrícula inmobuíliaria una declaratoria de BIC, y iv) no se ha incumplido la Ley 397 de 1997, Ley 1185 de

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