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TA SANT - 680813333001-2015-00020-01-(23-05-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680813333001-2015-00020-01-(23-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

aEEffi Ranu )udi`ia] (m3i`pSupcr`or .d::.,l.Jud,<att.ca ccNi'J'oE!'EÉ£]cc \;`iffl %ñí , s,GCMA-SGC ^mricü^ OLri^ CO.lTm. `\ ^ `\üE£?_/ ramanga,Ue\n+\+vtís `e3) c)ej túYo clo Q)s M`\ 0\e,c\y`,uve (201qJ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER istrado ponente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO icado 680813333751 -2015-00020-01 io de control REPARACIÓN DIRECTA

iandante HELIODORO AMADO BARRAGAN Y OTROS

NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN

iandado EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL Y OTRO

nto SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA a PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD ]e la Sala los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por los indadas, contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2016 proferida por luzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de mcabermeja, mediante la cual se concedieron parcialmente las nsiones de la demanda.

1. LADEMANDA ]emanda fue interpuesta mediante apoderado por los señores ODORO AMADO BARRAGAN en nombre propio y en representación de

`enor hiio LUIS FERNANDO AMADO; FLOR MARIA BARRAGAN

]emanda fue interpuesta mediante apoderado por los señores ODORO AMADO BARRAGAN en nombre propio y en representación de `enor hiio LUIS FERNANDO AMADO; FLOR MARIA BARRAGAN =Z; TIMOLEON AMADO GALEANO; ROMELIA PINTO SARIvllENTO y lRA AMADO BARRAGAN; en ejercicio del medio de control de \RACIÓN DIRECTA, contra la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA lóN y la NACIÓN - RAMA JUDICIALDIRECCION EJECUTIVA

3loNAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

ECHOS iarte accionante precisa como hechos relevantes de la demanda, 3ables a folios 3 a 9 del expediente, los siguientes ie el 16 de junio de 2011 en la ciudad de Barrancabermeja fue detenido r agentes de la Policía Nacional el señor HELIODORO AMADO \RRAGÁN, en virtud de una orden de captura en su contra emitida por el zgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías nbulante de Bucaramanga, por el delito de REBELIÓN. ue el 17 de junio de 2011, ante el Juzgado Primero de Garantías mbulante de Bucaramanga, se legalizó la captura del señor HELIODORO MADO BARRAGÁN, acto seguido la Fiscalía le imputó el delito deSentencia de Segunda lnstancia

mbulante de Bucaramanga, se legalizó la captura del señor HELIODORO MADO BARRAGÁN, acto seguido la Fiscalía le imputó el delito deSentencia de Segunda lnstancia Expediente 68o8i333375i-2015-00020-01 rebelión, cargo qiie no fue aceptado y posteriormente se le impuso como medida de aseguramiento, la detención preventiva en establecimiento carcelario. c. Que el 2 de agos.o de 2011 se celebró la audiencia en la cual, la Fiscalía Octava Seccional de Barrancabermeja, formuló acusación en contra de HELIODORO AMADO BARRAGÁN por el delito de REBELIÓN. d. Que el 28 de jurio de 2012, una vez culminada la etapa probatoria en audiencia de juicio oral, la Fiscalía solicitó la absolución perentona de HELIODORO AMADO BARRAGAN, razón por la cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuitc de Barrancabermeja emitió sentido de fallo de carácter absolutorio y ord€inó la libertad inmediata del hoy demandante, la cual se hizo efectiva el dí.a 3 de julio de 2012. e. Que el 4 de juli(i de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeia, en virtud del principio de congruencia profirió sentencia

e. Que el 4 de juli(i de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeia, en virtud del principio de congruencia profirió sentencia absolutoria, compartiendo con la Fiscalía que en el caso referido, el debate probatono no permitía dar un conocimiento más allá de toda duda de que el señor HELIOD()RO AMADO BARRAGAN, fuera autor de los delitos que se le endilgaban. f. Que el señor HELIODORO AMADO BARRAGAN estuvo privado de su libertad por un año y diecisiete días. g. Aduce que además de los daños sufridos por HELIODORO AMADO BARRAGAN con ocasión a su privación de la libertad, también se vieron afectados, su hi.o LUIS FERNANDO AMADO CRISTO; su hermana RUBIRA AMADO BARRAGAN, su madre FLOR MARIA BARRAGAN PEREZ; su tío TIMOLEON AMADO GALEANO y su compañera ROMELIA

PIMIENTO SARM IENTO.

2. PRETENSIONES

"1. DECLARACIONES Y CONDENAS

1. Que se declare responsable administrativamente a la NACION-RAMA JUDICIALFISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN de la totalidad de los daños y prejuicios tanto materiales ,o pa,Lrimoniales como inmateriales ocasionados a HELIODORO AMADO BARRAGAN quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN de la totalidad de los daños y prejuicios tanto materiales ,o pa,Lrimoniales como inmateriales ocasionados a HELIODORO AMADO BARRAGAN quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad LUIS F,=_RNANDO AMADO, de FLOR MARÍA BARRAGÁN PEREZ, TIMOLEON AMADO GALEANO, RUBIRA AMADO BARRAGAN y de ROMELIA PIMIENTO SAF'\MIENTO quienes actúan en nombre propio y en calidad de madre, tio, hermana y compañera permanente de la víctima; causados con la privación injusta de la lib€.rtad de HELIODORO AMADO BARRAGÁN ocurrida desde el 16 de junio de 2011 y que duro hasta el 3 de julio de 2012, en la cárcel de Palogordo del Municipio de Girón Santander, a Órdenes del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja.Sentencia de Segunda lnstancia Expediente 68o8i333375i-2oi5-ooo2o-oi

2. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad anterior se condene a la NACION-RAMA JUDICIAL-FISCALIA GENERAL DE LA NACION a pagarle a los y las demandantes por concepto de daños y periuicios morales subjetivos causados con la privación injusta de la libertad de HELIODORO AMADO BARRAGÁN, en la cuantía de 100 S M M L V para cada demandante, es decir:

causados con la privación injusta de la libertad de HELIODORO AMADO BARRAGÁN, en la cuantía de 100 S M M L V para cada demandante, es decir: • HELIODORO AMADO BARRAGÁN, en calidad de víctima de la privación injusta de su libertad, Ia suma de 100 S.M.M.L.V. • LUIS FERNANDO AMADO, en calidad de hijo de la víctima, Ia suma de 100 S_M_M.L.V. • FLOR MARIA BARRAGAN PEREZ en calidad de madre de la víctima, la suma de l oo s. M. M. L V. • TIMOLEON AMADO GALEANO en calidad de tío de la victima, la suma de 100 S.M.M.L.V. • RUBIRA AMADO BARRAGAN en calidad de hermana de la víctima, la suma de 100 S.M.M_L_V • ROMELIA PIMIENTO SARMIENTO en calidad de compañera permanente de la víctima, Ia sLima de 100 S.M.M.L.V.

/ PARA UN TOTAL POR PERJUICIO MORAL DE 600 S.N1.Ivl.L.V.

La liquidación por concepto de perjuicio moral se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

3. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad se condene a la

mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

3. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad se condene a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALIA GENERAL DE LA NACION a pagarle a los y las demandantes por concepto de daños o perjLiicios materiales y/o patrimoniales los que se demuestren en el curso del proceso.

La condena de los perjuicios materiales se hará en la cuantía qLie resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajListadas en la fecha de ejecutoria de la sentencia. lgualmente se ordene a los demandados a pagar los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se impongan, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y el pago de intereses moratorios sobre las sumas condenadas desde la ejecutoria de la sentencia hasta un día anterior al pago efectivo de la misma por parte de las autoridades responsables.

4. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad se condene a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN a pagarle a los y las demandantes por concepto de daño a la vida en relación, en cuantía de 100

S.M.M.L.V para cada demandante, es decir: • HELIODORO AMADO BARRAGÁN, en calidad de víctima de la privación injusta de su libertad, Ia suma de 100 S.M.M.L.V.

S.M.M.L.V para cada demandante, es decir: • HELIODORO AMADO BARRAGÁN, en calidad de víctima de la privación injusta de su libertad, Ia suma de 100 S.M.M.L.V. • LUIS FERNANDO AMADO, en calidad de hijo de la víctima, Ia suma de 100 S_M.M.LV • FLOR MARÍA BARRAGÁN PEREZ en calidad de madre de la víctima, Ia suma de 100 S.M.M.LV. • TIMOLEON AMADO GALEANO en calidad de tío de la victima, Ia suma de 100 S.M.M_LV. • RUBIRA AMADO BARRAGAN en calidad de hermana de la víctima, Ia suma de 100

S.M.M.L.V_ / PARA UN TOTAL POR DAÑO A LA VIDA DE RELACION DE 600 S.M.M.L.V.

La liquidación por concepto de Daño a la Vida en Relación se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia condenatoria

5. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad se condene a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALIA GENERAL DE LA NACION a pagarle a los y las demandantes por concepto de daño o per]uicio extrapatrimonial causado por la violación de derec;Iios humanos (como los derechos a la dignidad, a la libertad, a la familia, al buen nombre, al trabajo, entre otros), en la cLiantía de 100 S.M.M.L V

violación de derec;Iios humanos (como los derechos a la dignidad, a la libertad, a la familia, al buen nombre, al trabajo, entre otros), en la cLiantía de 100 S.M.M.L V para cada demandante, es decir: • HELIODORO AMADO BARRAGÁN, en calidad de víctima de la privación injusta de su libertad, Ia suma de 100 S.M.M.L.V. • LUIS FERNANDO AMADO, en calidad de hijo de la víctima, Ia suma de 100 S_M.M.LVSentencia de Segunda lnstancia Expediente 6808i3333751-2015-00020-01 • FLOR MARIA EARRAGAN PEREZ en calidad de madre de la vi'ctima, la suma de 100 S.M.M.L.V. • TIMOLEON AMADO GALEANO en calidad de tío de la victima, Ia suma de 100 S.M.M_LV_ • RUBIRA AMADO BARRAGAN en calidad de hermana de la víctima, la suma de 100 S.M.M.LV. • ROMELIA PIMIENTO SARMIENTO en calidad de compañera permanente de la víctima, Ia sum€i de 100 S.M.M.L.V. v' PARA UN TOTAL POR DAÑO CAUSADO POR LA VIOLACIÓN DE DERECHOS

HUNIANOS DE 600 S.M.IVI.L.V.

La liquidación por c`oncepto de Daño por la violación de derechos humanos se hará con

v' PARA UN TOTAL POR DAÑO CAUSADO POR LA VIOLACIÓN DE DERECHOS

HUNIANOS DE 600 S.M.IVI.L.V.

La liquidación por c`oncepto de Daño por la violación de derechos humanos se hará con base en el sal€irio mínimo mensual legal vigente a la ejecutoria de la sentencia condenatoria.

6. Que como coíisecuencia de la declaración de responsabilidad se condene a NACION-RAMA JUDICIALFISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN a publicar la sentencia; resaitando la inocencia de HELIODORO y el error en que incurrieron las autoridades en periódicos regionales y nacionales de amplia circLilación, en los noticieros regionales, en una emisora de radio de amplia sintonía en el Magdalena Medio y en la emisora del Ejército que transmite en la región (debido a su amplia difusión); así como en las instalaciones de sus despachos respectivos.

7. Que las sumas a que se condene la NACION-RAMA JUDICIAL-FISCALIA GENERAL DE LA NACION serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del C.P.A C.A y se reconocerán los intereses correspondientes liquidados conforme a la variación promedio mensLial del Índice de precios al consumidor, desde la fecna de la ocurrenci€i de los hechos nasta cuando se dé cumplimiento a la ejecutoria de la sentencia condenatoria, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades res:ponsables.

de la ocurrenci€i de los hechos nasta cuando se dé cumplimiento a la ejecutoria de la sentencia condenatoria, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades res:ponsables.

8. La entidad citada darán cumplimiento a la sentencia condenatoria en los términos de los artículos 19i-> de la ley 14374 de 2011." (Fls.1-3)

11. CONTESTACIÓN DE LA DEIVIANDA 2.1 NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Se opone a las pretensiones de la demanda indicando que, todas las actuaciones efectuadas por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, se ajustaron de manera estricta al cumplimiento de la Constitución y la Ley y que por lo tanto, si dentrt] de la investigación mediaron motivos fundados acerca de los hechos que señalaban a HELIODORO AMADO BARRAGAN como miembro de un grupc subversivo, el ente acusador debía solicitarle al Juez de Garantías, la adopción de medidas necesarias para asegurar la comparecencia del irnputado al proceso. Menciona además, que frente a la captura y su legalización no hay prueba de que las actuaciones cumplidas por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, hayan sido desproporcionadas, arbitrarias o que hubiesen existido falencias probatorias dentro de la actividad investigativa.

Además, sostiene que fácticamente no se le puede atribuir a la FISCALIA el

arbitrarias o que hubiesen existido falencias probatorias dentro de la actividad investigativa. Además, sostiene que fácticamente no se le puede atribuir a la FISCALIA el daño por la privación injusta de la libertad del señor HELIODORO AMADO BARRAGAN, dado que dicha entidad no decidió la medida de detención delSentencia de Segunda lnstancia Expediente 68o8i333375i-2015-00020-01 imputado y que todas sus actuaciones estuvieron sometidas al control de legalidad por parte del Juez con Funciones de Control de Garantías, resaltando también, que en el actual sistema penal acusatorio, el rol de la Fiscalía es limitado, debido a que sus actuaciones no obligan al Juez de Control de Garantías, quien por ley decide de manera autónoma imparcial e independiente Por último, aduce que en el presente caso existió culpa exclusiva de la víctima, ya que no existe constancia en el proceso, que las decisiones judiciales que derivaron en la privación de la libertad del demandante, hubiesen sido impugnadas, citando el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 (Fls 121-134) 2.2 NACIÓN -RAIVIA JUDICIAL -DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL Se opone a las pretensiones de la demanda, indicando que en el presente

2.2 NACIÓN -RAIVIA JUDICIAL -DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL Se opone a las pretensiones de la demanda, indicando que en el presente caso, la actuación del Juez de Control de Garantías se concretó en decretar la medida de aseguramiento, con base en los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN obtuvo y expuso, dando cumplimiento a los fines establecidos por el artículo 250 de la Constitución Política y la Ley 906 de 2004 No obstante, a pesar de haber decretado por parte del Juez de Control de Garantías, medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, fue precisamente el Juez de Conocimiento quien resolvió absolver al procesado y tal decisión, no implica incongruencia de apreciación para con la medida de aseguramiento impuesta, dado que debe entenderse que son dos momentos procesales distintos que valorados por separados, permitieron al operador judicial adoptar sus respectivas decisiones, siempre amparados en la Ley penal y como consecuencia de la inactividad procesal en que incumó la Fiscalía. En cuanto a los perjuicios, refiere que se deben considerar las circunstancias del caso concreto, de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia de unificación del H. Consejo de Estado sobre este tema, entre ellas el tiempo de la privación, las condiciones en que se hizo efectiva, la gravedad del delito

de unificación del H. Consejo de Estado sobre este tema, entre ellas el tiempo de la privación, las condiciones en que se hizo efectiva, la gravedad del delito u la posición o prestigio social de quien fue privado de la libertad (Fls 147-153)

111. SENTENCIA APELADA EI Juez Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja estableció que de conformidad con el material probatorio obrante en elSentencia de Segunda lnstancia Expediente 68o8i333375i-20i5-ooo2o-oi expediente de la referencia, se encontró que el demandante fue privado de la libertad del 16 de enero de 2011 al 3 de iulio de 2012, sindicado como autor del delito Rebelión; )' que en el transcurso del proceso se profirió sentencia absolutoria, en aplicación al principio de in dubio pro reo Entonces, como se e`stableció que no existía material probatorio suficiente por el que se pudiera establecer más allá de toda duda razonable que el sindicado hubiese sido responsable del delito de rebelión, ha de entenderse que el hecho como tal no existió y por lo tanto para el A Quo quedó establecido que el Estado irrogó un daño especial al señor HELIODORO AMADO BARRAGAN, que no estaba en el deber de soportar, por lo tanto lo calificó como antijurídico y en consecuencia configiiró la obligación en cabeza de la administración a resarcir al demandante por e:se hecho

estaba en el deber de soportar, por lo tanto lo calificó como antijurídico y en consecuencia configiiró la obligación en cabeza de la administración a resarcir al demandante por e:se hecho Declaró que la respoisabilidad se encuentra de manera compartida en forma solidaria, entre la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la RAMA JUDICIAL, como quiera que de una parte la FISCALÍA solicitó la medida de aseguramiento y de otra el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías Ambulante de Bucaramanga la decretó y en ese sentido, ordenó pagar las condenas impuestas en una proporción del 50°/o a cada una de las accionadas. En cuanto a la liquidación de periuicios, teniendo en cuenta que el demandante estuvo privado de su libertad durante 12 meses y 17 días, ordenó liquidar los perjuicios morales d€ la siguiente manera

HELIODORO AM/

ROMELIA PIMIEN

LUIS FERNANDO

FLOR MARIA BAl

RUBIRA AMADO \DO BARRAGAN 90 SMMLV TO SARMIENTO (Compañera Permanente) 90 SMMLV AMADO (Hiio) 90 SMMLV ¡RAGAN PEREZ (Madre) 90 SMMLV BARRAGAN (Hermana) 45 SMMLV En lo concerniente al daño a la vida en relación, se adujo que no se acreditó, pues solamente se .:enían declaraciones rendidas por testigos, en las que

En lo concerniente al daño a la vida en relación, se adujo que no se acreditó, pues solamente se .:enían declaraciones rendidas por testigos, en las que señalaban que el denandante y su familia sufrieron como consecuencia de su detención, sin que ello demuestre que efectivamente hubo una alteración significativa respectci de las condiciones sociales de los demandantes, y a título de perjuicios rnateriales, reconoció por daño emergente la suma de $784136,51 y por lucro cesante la suma de $11143 348,59 (fls. 290-300).Sentencia de Segunda lnstancia Expediente 68o8i333375i-2015-00020-Oi lv. FUNDAIVIENTOS DE LA APELACION 4.1 NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Manifiesta su inconformidad argumentando que no es ajustado a derecho predicar una privación injusta de la libertad en el caso del señor HELIODORO AMADO BARRGAN, toda vez que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN actuó conforme a derecho y cumpliendo a cabalidad con las funciones para las cuales fue creada, lo que juicio del apoderado significa que, al no haber solicitado ante Juez de Control de Garantías la legalización de captura, formulación de imputación y posterior medida de aseguramiento, sería ir en

solicitado ante Juez de Control de Garantías la legalización de captura, formulación de imputación y posterior medida de aseguramiento, sería ir en contra de sus funciones legales. Además, a la FISCALÍA le corresponde adelantar la investigación, para que de acuerdo a la prueba obrante, solicite la detención preventiva de libertad y es el Juez de Control de Garantías quien debe decidir si decreta o no la medida, en virtud del análisis de probatorio y de su viabmdad. Argumenta además, que no puede afirmarse que la detención del señor HELIODORO AMADO BARRAGAN haya sido injustificada, pues existieron razones jurídicamente relevantes para su captura inmediata y posterior privación de su libertad y que para imputar responsabilidad a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, es preciso combinar las circunstancias del artículo 90 Constitucional, como lo son, una acción o una omisión, donde participe activamente uno de sus agentes, un daño, como consecuencia de lo anterior, y un nexo causal entre el hecho u omisión y el daño, lo cual a criterio del apelante no se configura ni se prueba En virtud de lo anterior solicita revocar la sentencia apelada y denegar las suplicas de la demanda (fls 304-311)

4.2 NACIÓN -RAMA JUDICIAL -DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE

ADMINISTRACION JUDICIAL

la sentencia apelada y denegar las suplicas de la demanda (fls 304-311) 4.2 NACIÓN -RAMA JUDICIAL -DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL Refiere que el daño no puede imputársele a su representado, toda vez que, los presuntos perjuicios sufridos fueron por las actuaciones de un tercero, que es la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dado que, las actuaciones de los Jueces de la República fueron proferidas conforme a lo solicitado por el ente acusador y con base en el material probatorio exhibido Además, manifiesta que el despacho judicial celebró las audiencias preliminares con pleno respeto de las garantías y derechos fundamentales del procesado, en las cuales por tratarse de audiencias preliminares y verificarse en sede de garantías no se discute la responsabilidad penal del imputado, por cuanto el materialSentencia de Segunda lnstancia Expediente 68o8i333375i-2oi5-00020-01 probatorio con el que trabaia el Juez con Función de Garantías, no constituyen plena prueba y no s()n suficientes para discutir su responsabilidad. De igual manera, con respectiJ a los perjuicios morales alega que no basta con solo probar un vínculo farniliar para que sea concedido, sino que ello debe estar precedido por una cl¿]ra motivación que incluya el análisis de la intensidad de

probar un vínculo farniliar para que sea concedido, sino que ello debe estar precedido por una cl¿]ra motivación que incluya el análisis de la intensidad de aquella afectación teniendo en cuenta el tiempo, las condiciones de la privación, la gravedad del delito imputado y el prestigio social de quien fue objeto de la privación de la libertad En ese orden de ideas, se solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar declarar que su representada no tiene responsabni(]ad en los hechos que dieron origen al proceso o declarar que ha menguado el grado de responsabilidad a imputar, por haber operado el eximente de respoisabilidad expuesto. (fls. 312-319)

V. ALEGACIONES

1. PARTE DEMANDANTE Reitera los argument]s de la demanda, recalcando que el material probatorio se mantuvo incólume desde las audiencias preliminares hasta el juicio oral, el cual terminó en la absolución del señor HELIODORO AMADO BARRAGAN, y que por ende, si se hjbiese hecho una mejor valoración de las pruebas en los primeros momentos i)rocesales, no se habría causado un daño a la víctima y a su familia En virtud de lo anterior, alega que, efectivamente hubo una privación injusta de la libertad en contra de su representado y que la causa del daño antijurídico proi:ede de la actuación de la FISCALÍA GENERAL DE LA

privación injusta de la libertad en contra de su representado y que la causa del daño antijurídico proi:ede de la actuación de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la RAMA JUDICIAL, por cuanto privaron de la libertad de manera injusta al señor HEL.loDORO AMADO BARRAGAN por un periodo de 12 meses y 17 días Ad€más, manifiesta que existe una corresponsabilidad entre las entidades demaridadas, pues si bien la Fiscalía fue la solicitante de la medida de aseguramiento, el Juez de Control de Garantías la concedió. Por último, manifiesta que el daño emergente, el lucro cesante, daño a la vida en relación y la vjlneración a los derechos fundamentales del señor HELIODORO AMADO BARRAGAN, quedaron demostrados en el trámite de la primera instancia, [>or lo que solicita confirmar el fallo apelado (Fls.349-357).

2. PARTE DEIVIAN[iADA 2.1 NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Sostiene que en el caso baio estudio no se configuran los supuestos necesanos para endilgarle responsabilidad, teniendo en cuenta que laSentencia de Segunda lnstancia Expediente 68o8i333375i-2015-00020-01

® ® FISCALIA GENERAL DE LA NACION cumplió con su labor, dado que todas sus actuaciones están sometidas a control de legalidad previo o posterior y

® ® FISCALIA GENERAL DE LA NACION cumplió con su labor, dado que todas sus actuaciones están sometidas a control de legalidad previo o posterior y como quiera que las actuaciones adelantadas por el ente investigador, que llevaron a la imposición de la medida de aseguramiento al hoy demandante, no fueron declaradas ilegales dentro del proceso, no se podría establecer que las mismas fueron desproporcionadas o violatorias de los procedmientos legales establecidos. Por otra parte, expresa la falta de legitimación por pasiva, en el sentido que, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN carece de facultad dispositiva sobre la privación de la libertad de las personas, pues quien decide de manera autónoma e independiente es el Juez, y que por lo tanto la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN no debe estar llamada a responder por la decisión del Juez con Función de Control de Garantías que impuso la medida de aseguramiento en contra del señor HELIODORO AMADO. Por estas razones, solicitó revocar la sentencia objeto del recurso y desestimar las pretensiones con respecto a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (fls 371-380). 2.2 NACIÓN -RAMA JUDICIAL -DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL No presentó alegatos de conclusión en esta instancia.

3. CONCEPTO DEL IvllNISTERIO PÚBLICO

2.2 NACIÓN -RAMA JUDICIAL -DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL No presentó alegatos de conclusión en esta instancia.

3. CONCEPTO DEL IvllNISTERIO PÚBLICO Manifiesta que resulta evidente la existencia de un daño antijurídico en el presente asunto, comoquiera que, a partir de la providencia que lo absolvió, se tiene plena certeza de que éste no estaba en la obligación jurídica de soportar su limitación del derecho a la libertad Además de lo anterior, precisa que, debido a que la justicia penal absolvió al señor HELIODORO AMADO BARRAGAN y tratándose de un título de imputación del daño objetivo, resulta irrelevante estudiar si las decisiones que impusieron y mantuvieron la privación de la libertad estuvieron o no ajustadas a derecho, y así las cosas, aduce que a partir de las pruebas que dan cuenta por una parte de la imposición de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y la postenor providencia absolutoria, y de otra, que ni la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ni la RAMA JUDICIAL, probaron alguna de las circunstancias eximentes de responsabilidad y que en virtud de todo lo anterior, es preciso

NACIÓN, ni la RAMA JUDICIAL, probaron alguna de las circunstancias eximentes de responsabilidad y que en virtud de todo lo anterior, es preciso imputar daño antijurídico a la Nación, tanto a la FISCALÍA GENERAL DE LASentencia de Segunda lnstancia Expediente 6808i333375i-20i5-0o020-01 NACION como a la FtAMA JUDICIAL Por lo tanto solicita que se confirme la decisión impugnada.

Vll. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

1. PROBLEMAJURÍDICO Se contrae en dete-minar si la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o la NACIÓN - RAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL son responsables patrimonial y administrativament€3 por los perjuicios alegados por los demandantes, como consecuencia de la grivación de la libertad a la que fue sometido el señor HELIODORO AMA[io BARRAGAN, o si en el caso concreto existen elementos que den liigar a exonerar de responsabilidad a las accionadas De encontrarse prob,ado lo anterior, deberá establecerse si es procedente o no el reconocimiento de los perjuicios morales y materiales solicitados.

2. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA PRIVACIÓN INJUSTA Y

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

no el reconocimiento de los perjuicios morales y materiales solicitados.

2. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA PRIVACIÓN INJUSTA Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD En lo atinente a lé línea jurisprudencial en materia de responsabilidad extracontractual por [>rivación injusta, el H Consejo de Estado al efectuar una interpretación de artí=ulo 414 del Decreto 2700 de 1991 no ha mantenido un criterio uniforme, enctJntrándose cinco posiciones distintas respecto al alcance de la disposición iiormativa reseñada, las cuales serán expuestas a continuación. lnicialmente se mamfestó que la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad encontraba sustento en el error judicial, sin que resultara relevante el estudio de la conducta desplegada por el juez o magistrado con el fin de determinar si 1€ misma se produjo con culpa o dolo En consecuencia, la medida de asegurariiento que cumpliera con los requisitos de ley estaba determinada como una carga que todas las personas debían soportar Posteriormente la c€irga de la prueba de demostrar que la privación de la libertad fue injusta con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios reclamados, se redi.io a los casos en los que la sentencia absolutoria de responsabilidad se diera en circunstancias distintas a los tres supuestos del

reclamados, se redi.io a los casos en los que la sentencia absolutoria de responsabilidad se diera en circunstancias distintas a los tres supuestos del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, toda vez que para estos últimos la ley había consagrado de forma anticipada que se estaba en presencia de una detención injusta; poi consiguiente, al no hacerse necesario acreditar una falla 10Sentencia de Segunda lnstancia Expediente 680813333751-20i5-Ooo20-01 ® ® del servicio se efectuaba el estudio de los casos de conformidad con la responsabilidad objetiva A continuación, se reiteró la posición que hacía referencia al carácter injusto de las privaciones que tenían como resultado del proceso penal los supuestos previstos en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, sin embargo añadió que el fundamento de la responsabilidad en estos casos no se ocasionaba por la antijuridicidad de la conducta desplegada por un agente del Estado, sino del daño ocasionado a la víctima el cual no estaba en deber jurídico de soportar. Luego, el H. Consejo de Estado amplió la posibilidad de declarar la responsab

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