TA SANT - 680813333001-2015-00232-01-(23-08-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680813333001-2015-00232-01-(23-08-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
®
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTIUDO PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR vEIN:i=RES (2:{) Bucaramanga, dE.\;.Ú3TO [iús i'i;L pRocEso: ° ; ECÁCN¿iÉÓVN=p¿°p'ú9LAR
DEMANDANTE: ELIODORO ARENAS NIETO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Y OTROS
EXPEDIENTE NO. 680813333001-2015-00232-01
TEMA RESIDUOS SÓLIDOS Procede la Sala a decidir el RECURS0 DE APELAclóN interpuesto por la parte accionada contra el fallo proferido 06 de febrero de 2017, por medio de la cual el Juzgado Primero Administrativo Oral de Barrancabermeja, que declaró responsable al Municipio de Barrancabermeja de la amenaza y vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la salud, salubridad pública, así como también a la protección de los recursos naturales.
1. ANTECEDENTES
1. HECHosí Manifiesta el accionante que en el corregimiento el Centro, se está presentando una problemática ambiental debido a la no recolección de residuos sólidos y orgánicos, que perjudica la salud y bienestar de los habitantes.
problemática ambiental debido a la no recolección de residuos sólidos y orgánicos, que perjudica la salud y bienestar de los habitantes. Por 1o anterior, señala el actor que el 19 de mayo de 2015 se presentó ante el Alcalde petición escrita sobre la situación que se está viviendo en el corregimiento y solicitó soluciones, sin embargo no obtuvo respuesta alguna. Indica que el derecho a conservar un ambiente sano, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental se encuentra en cabeza del Alcalde, por ser la primera autoridad administrativa del municipio, asimismo refiere que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, tendrán como prioridad el gasto público. Finalmente aduce que el municipio de Barrancabermeja cuenta con una entidad privada que recolecta estos residuos sólidos es ilógico que no se preste este servicio en los corregimientos del municipio, por lo tanto se demuestra totalmente la omisión de la entidad territorial en no solucionar este problema qüeha convertido al corregimiento el Centro en un ``basurero a cielo abierto''.
2. PRETENSIONES2
El actor solicita que se brinde una pronta, real y eficiente solución sobre la recolección
corregimiento el Centro en un ``basurero a cielo abierto''.
2. PRETENSIONES2
El actor solicita que se brinde una pronta, real y eficiente solución sobre la recolección de los residuos sólidos y orgánicos en el corregimiento el Centro del municipio de Barrancabermeja. Folios 1 a 2 2 Folio 3Proceso: Acción Popular Expecliente No 680813333001 `2015~00232-01 Sentencia de segunda mstanc(a
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
EI MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA3
Señala que la recolección (le basuras a inicios del año 2015, fue un impase que se presentó no sólo en el Corregimiento el Centro sino en todo el municipio de Barrancabermeja, por la faha de vertederos de basuras en el ente territorial. Y que a la fecha esto ya fue solucionadt) pues se contrató a la Empresa MUCAF ESP, a partir del mes de febrero para que se encargara de la recolección de basuras en dicho lugar. En cuanto a las pretensiones; indica que se opone a todas y cada una en razón a que la situación objeto de la presente acción popular ya fue resuelta y en el corregimiento el tema de basuras se encuentra en normalidad. Por lo anterior, propone como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva y
tema de basuras se encuentra en normalidad. Por lo anterior, propone como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicita la vinculación de la empresa MUCAF ESP, que es la encargada de la recolección de basuras en el Corregimiento 31 Centro, para que se sirva dar contestación a los hechos y a las pretensiones relacionadas, en la referida acción.
LA EMPRESA ASOCIAIIVA DE TRABAJO - MUCAF ESP - SERVTCIOS VARIOS Y
RECICLAJE4
Manifiesta que desde el 23 de febrero de 2015 en el Corregimiento el Centro, MUCAF ESP, viene prestando el servicio de recolección de aseo domiciliario estrato 1 para residuos de origen residencial y para aquellos residuos de origen comercial e industrial. De igual forma señala que ellos atienden 23 veredas del Corregimiento el Centro y que los recorridos tienen una frecuencia seman,al por vereda. Ahora bien, respecto de las pretensiones sostiene que se encuentra de acuerdo con el accionante, en el sentido de que el Municipio de Barrancabermeja debe dar una pronto, real y eficiente solución a la recolección de residuos sólidos de dicho corregimiento. Aduce que mediante comunicación del 14 de mayo de 2015, se presentó ante el municipio de Barrancabermeja la cuenta de cobro correspondiente al periodo del 23 de febrero al 30 de abril de dicha anualidad, con el fin de obtener el pago de los subsidios de
municipio de Barrancabermeja la cuenta de cobro correspondiente al periodo del 23 de febrero al 30 de abril de dicha anualidad, con el fin de obtener el pago de los subsidios de los usuarios del Corregimiento el Centro. La cual quedó radicada en la Secretaría de Hacienda y del Tesoro Munit:ipal con el No. 1418. Señala que el 21 de mayo del mismo mes y año recibió respuestEi a través del oficio S.H. 0332 donde se manifiesta que no puede atender la pretensión económica solicitada por MUCAF ESP, dentro de la vigencia del año fiscal 2015. Asimismo manifiesta que no se está abarcando todo el Corregimiento el Centro, debido a que la mayoría de usuarios son de estrato 1 y 2 los cuales están cobijados con el subsidio y si el municipio de Barrancabermeja se negando al pago por la vigencia del 2015, arguye que los están obligando € pedirle a la Superintendencia de Servicios Públicos la autorización para retirarse cle la prestación del servicio, en razón a que no se puede obligar a MUCAF ESP a pres,tar un servicio asumiendo los costos que le corresponde al ente territorial. Es por ello que no puede prt>sperar la excepción de falta de legitimación en la causa por
ente territorial. Es por ello que no puede prt>sperar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el miinicipio de Barrancabermeja, pues de una forma temeraria desea excluirse de la responsabilidad que le puede acarrear la presente acción Folios 29 a 30 4Fo|ios 55 a 61 ®Proceso: ACGón Pc)pular Expediente No 680813333001-2015-00232-01 Sentencia de segunda instancia
111. SENTENCIA APELADA EI Juzgado Primero Administrativo Oral de Barrancabermeja, en sentencia de fecha 06 de febrero de 20175 declaró al MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, responsable de la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la salud y salubridad pública, asi' como la protección de los recursos naturales.
EI Juez de Primera lnstancia, con el fin de dar impulso al proceso y en aras de determinar los hechos, el Despacho realizó diligencia de lnspección Judicial el 25 de abril de 2016, en la cual se corroboró el nivel de contaminación en que se encontraron zonas cubiertas por completo de residuos en estado de descomposición, con presencia de animales y además emanan olores putrefactos. Señala el A quo que es obligación de las autoridades proteger a todas las personas
zonas cubiertas por completo de residuos en estado de descomposición, con presencia de animales y además emanan olores putrefactos. Señala el A quo que es obligación de las autoridades proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus vidas y sus demás derechos, entre ellos los de un ambiente sano. De otro lado indica que es relevante precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo s del Decreto 2811 de 1974, se consideran factores que deterioran el medio ambiente, entre otros, la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios; y asimismo se señala en el artículo 36 ibídem que para la disposición final de las basuras se utilizaran los medios que permitan evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana. Teniendo en cuenta lo anterior, aduce que todos los municipios o distritos tienen la obligación de prever los planes de gestión integral de residuos sólidos, el sistema de disposición tanto sanitaria, como ambiental, económica y técnicamente. Es por ello que el A quo determinó que sí existe vulneración de los derechos al goce de un ambiente sano y salubridad pública, de conformidad con lo establecido en la
que el A quo determinó que sí existe vulneración de los derechos al goce de un ambiente sano y salubridad pública, de conformidad con lo establecido en la Constitución, Ia ley y las disposiciones reglamentarias, ya que debe existir un equilibrio ecológico y un manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar un desarrollo sostenible, su conservación y restauración. De otro lado, en lo que respecta a los pagos adeudados por el municipio a la empresa MUCAF ESP, se estudio bajo la figura de la ACTIO IN REM VERSO, pues la mencionada empresa prestaba el servicio al ente territorial sin la existencia de un vínculo contractual, por lo tanto la falta de este quedaba la entidad obligada a restituir aquella parte en la que se enriqueció indebidamente máxime cuando la suscripción de los contratos para asegurar la transferencia de recursos para otorgar subsidios surge de una obligación legal y su inexistencia nunca fue un obstáculo para acceder a dichos recursos. Finalmente declara al municipio de Barrancabermeja responsable por la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la salud y salubridad pública, así como la protección de los recursos naturales, por los riesgos que para la población
los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la salud y salubridad pública, así como la protección de los recursos naturales, por los riesgos que para la población conlleva al estado de contaminación en que se encuentran las veredas que componen el Corregimiento el Centro; de igual forma ordena al municipio para que cumplan con los parámetros previstos en la Ley y adopte las medidas necesarias para hacer cesar los riesgos que para la población conlleva la contaminación que genera la no recolección de las basuras. Por otro lado ordena al municipio de Barrancabermeja para que reconozca y pague a la EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO - MUCAF ESP, el valor adeudado por concepto de los subsidios suscriptores residenciales del área de prestación del servicio de aseo del Corregimiento el Centro, también se conforme un comité de verificación de cumplimiento, el cual estará integrado por las partes, Ministerio Público, Defensoría 5 Folios 150 a 155Proceso: Acción PopuLar E.xpediente No 6808133330()112015100232-OL Sentencia de seguncla instanaa del Pueblo y Personeri'a Municipal; y por último exhortar al Municipio de
E.xpediente No 6808133330()112015100232-OL Sentencia de seguncla instanaa del Pueblo y Personeri'a Municipal; y por último exhortar al Municipio de Barrancabermeja, que si no lo ha hecho actualice y ponga en marcha el Plan de Gestión lntegral de Residuas Sólidos (PGIRS), acorde con las necesidades actuales de saneamiento ambiental que requiere hoy el municipio y sus corregimientos.
IV. LA APELAclóN El apoderado del MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA interpuso recurso de apelación6, señalando que al momento de interponer la acción popular, la C.A.S selló el relleno sanitario municipal, obligant]o al municipio la declaratoria de emergencia sanitaria por tal razón el cumulo de residuos. Es por ello que no existi'a un lugar donde disponer los residuos sólidos; además la MUCAF venía prestando el servicio de recolección de aseo urbano desde el 23 de febrero de 2015, por lo tanto si existi'a alguien responsable de la recolección de dichos residuos, por lo tanto no hay vulneración de derechos que deba deprecarse.
Ahora bien, en cuanto al reconocimiento y del pago a MUCAF ESP, el valor adeudado
deba deprecarse. Ahora bien, en cuanto al reconocimiento y del pago a MUCAF ESP, el valor adeudado por concepto de los subsit]ios suscriptores residenciales del área de prestación de dicho servicio, la MUCAF debió llenar unos requisitos específicos los cuales son operacionales, comerciales y jurídicos que se deben detallar y que nunca fueron entregados por la empres€i, sino así que no se le reconoció ningún subsidio como empresa prestadora de servicios de aseo, esto según el Acuerdo No. 010 de 2014. Por lo anterior, solicita que se revoque la sentencia del 06 de febrero de 2017, de conformidad con lo establecido en la Ley 472 de 1998, artículo 37.
V. DEL .TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por medio de auto del 03 de marzo de 20177 se admitió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, y mediante auto del 27 de junio de 20188 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente.
VI. ALEGATOS IDE CONCLUslóN DE SEGUNDA INSTANCIA PARTE ACCI0NANTE: No presentó alegatos de conclusión.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO -MUCAF ESP9: Inicia haciendo un recuento
VI. ALEGATOS IDE CONCLUslóN DE SEGUNDA INSTANCIA PARTE ACCI0NANTE: No presentó alegatos de conclusión.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO -MUCAF ESP9: Inicia haciendo un recuento de las actuaciones procesales que se han surtido hasta el momento en el referido proceso, además señala (iue la sentencia de primera instancia erró en realizar manifestaciones sin señalaniiento alguno, ya que no formuló ni precisó las razones de su inconformidad. Por lo tanto lleva a que esos puntos sean analizados aplicando el principio de Congruencia por el Tribunal Administrativo de Santander. Respecto de la prestación clel servicio de recolección de residuos sólidos manifiesta que no prestan el servicio en su integralidad en ninguna vereda, debido a que la deuda que tiene el municii)io con la ESP MUCAF ha hecho incurrir en deudas a la empresa. Por lo tanto solicita que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Barrancabermeja o en su lugar se confirme la Sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Barrancabermeja. 6 Foiio 158 a 160 7 Fol'o 209 8 Fo''o 249 9 Foiio 254 a 260 ®Proceso: Acción Popular Expediente No 680813333001+2015`00232-01
7 Fol'o 209 8 Fo''o 249 9 Foiio 254 a 260 ®Proceso: Acción Popular Expediente No 680813333001+2015`00232-01 Sentencia de segunda instancia EL MUNICIPI0 DE BARRANCABERMEJA]°: Reitera lo manifestado en la contestación de la demanda y en el Recurso de Apelación, por cuanto el municipio no vulneró los derechos colectivos al gQce de un ambiente sano, Ia salud y salubridad pública de los habitantes del Corregimiento el Centro, dado además que se estaba presentando una declaratoria de emergencia sanitaria, y que la recolección de residuos sólidos se seguía desarrollando por la empresa MUCAF ESP. Además pone de presente que en los fallos de accíones populares no pueden ir Órdenes como las contenidas en el numeral tercero, según lo dispuesto en el arti'culo 34 de la Ley 472 de 1998. Por lo anterior solicita se revoque el fallo proferido en primera instancia.
MINISTERIO PÚBLICOLí: Manifestó que se encuentra acreditada la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al espacio público y el derecho al goce del mismo.
Ahora bien en cuanto a la responsabilidad de prestar el servicio de aseo en el
los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al espacio público y el derecho al goce del mismo. Ahora bien en cuanto a la responsabilidad de prestar el servicio de aseo en el Corregimiento el Centro, el ente territorial señala a la empresa MUCAF ESP, no obstante advierte el Agente del Ministerio público que dicha competencia se encuentra en cabeza del municipio de Barrancabermeja, según lo contemplado en el artículo 311 Superior, en concordancia con el artículo 5 de la Ley 142 de 1994. Por lo anterior, el Procurador considera que sebe ser confirmada la Sentencia de primera instancia, exceptuando el numeral tercero de la misma, pues la decisión adoptada en el proceso no hace parte del objeto de la acción, el cual se circunscribió en determinar se presenta una vulneración de los derechos colectivos, por lo tanto ordenar el pago de unos dineros a la empresa MUCAF ESP, es una situación ajena a la acción popular pues obtener el pago de los mimos, la empresa cuenta con los medios de control ordinarios para que sean satisfechas sus pretensiones en caso de acreditar el derecho al pago de los mimos
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
PROBLEMA JURIDICO.
Se contrae a determinar si en el presente caso es responsable el MUNICIPIO DE
el derecho al pago de los mimos
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
PROBLEMA JURIDICO.
Se contrae a determinar si en el presente caso es responsable el MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA por la vulneración de los derechos colectivos de gozar de un ambiente sano y salubridad pública, por la no recolección de residuos sólidos y orgánicos del Corregimiento el Centro. VIII, MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL En el artículo 311 de la Constitución Política, señala que la prestación de los servicios públicos corresponderá : ``Al municipio como entidad fundamental de la división político<sic>-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaría, el mejoramiento socíal y cultural de sus habitantes y cumpli.r las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes." Ahora bien acerca de la competencia de los municipios en la prestación de los sewicios públicos, se establece en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994]2, lo siguiente: L°Foiio 268 a 270 ii Foiio 263 a 267
públicos, se establece en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994]2, lo siguiente: L°Foiio 268 a 270 ii Foiio 263 a 267 ]2 Por ia cual se estabiece el régimen de ios servicios públicos clomiciliarios y se dictan otras disposiciones.Proceso: Acción Populai Expediente No 680813333001-2015u00232-O L Sente)ic(a de segun(la iristancia "Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que e]ercerán en los términos de La ley, y de los reglamentos que con sujeción a elLa expidan los concejos: 5.1. <Ver Notas de Vigencia, en relacíón con los textos subrayados> Asegurar que se presten a sus habitantes, de nianera eficiente, los ser\Íicios domicílúrios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, v telefonía Dública básica conmutada, por empresas de servjcios públicos de carácter oficial, privado o míxto, o directamente por La admínistración central del respectivo municipio en los casos prevístos en el artícub stguiente." (...) Por su parte en el Decreto 605 de 1996í3, al respecto consagra k) siguiente: A;rti+c;Hh® 40.-Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo.De
stguiente." (...) Por su parte en el Decreto 605 de 1996í3, al respecto consagra k) siguiente: A;rti+c;Hh® 40.-Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo.De confomdad con b dispuesto en La Ley 142 de 1994, es responsabilidad de los municipios asegurar que se preste a sus habitantes el servicio público domicmario de aseo. A;riic;"o 5o.-Responsabilidad en el mane]o de /os residuos sólidos domésticos.L:a responsabilidad por lo:; efectos ambientales y a La salud pública generados por k] recolección, el transporte y La disposición final de los resíduos sólidos domialiarios recaerá en La entidad prestadom del servicio de aseo, La cual deberá cumplir con las disposiciones del presente Decreto y las demás relacionadas con La protección del medb ambiente y ka salud pública. El munhjpk) debe promover y asegurar La solución del manejo de los resK]uos sólidos en su ái.ea rural, urbana y suburbana. Artículo 70.- Cbóerft/m, Las entidades prestadoras de servicio públk:o domícilíario de aseo deben garantizar la cobertura y La ampliación permanente a todos los usuarios de La zona
Artículo 70.- Cbóerft/m, Las entidades prestadoras de servicio públk:o domícilíario de aseo deben garantizar la cobertura y La ampliación permanente a todos los usuarios de La zona bajo su responsabilK]ac, con bs frecuencias establecidas en este Decreto y las demás condiciones que determirw k] Comisión de Regulación de Agua Potabk: y Saneamiento Básico. Artículo sO,- Ph3sGcó7 c7á/ ÍmÁüb e/7 zaí7as magÁ7acxas. Los municipios deben asegurar en todo momento, dlrectamente o a través de Las entidades que presten el servicio de aseo, ra prestación del mismo a todos los estratos socioeconómicos del área urbana del muniapio incluidas las zonas margínadas. Para elb deberá pLanificarse la amplíación permanente de La coberlura, de acuerdo con el desarrolk) de la pobbción. EI Decreto 1713 de 2002]4 incorporó los conceptos de servicio especial se aseo, servicio ordinario de aseo, y servicio público domiciliario de aseo de la siguiente forma: "A;rtic:Hho 4° . Responsabilídad de /a prestación del servicio público de aseo. De c!o"forr"ddd con ha ley, es responsabílklad de los muniapios y distritos asegurar que se preste a todos sus
con ha ley, es responsabílklad de los muniapios y distritos asegurar que se preste a todos sus habtintes el servicío público de aseo de manera eficiente, sin poner en pelúro h] salud humana, ni utilizar procedimk=ntos y métodos que puedan afectar al medb ambíente y, en particular, sin ocasionar rie;gos para los recursos agua, aire y suelo, ni para La fauna o La flora, o provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de espeKml interés." "Sen/icio especial de aseo. Es el relacionado con k]s actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por La persona prestadora del servicio, de acuerdo con k) establecido en este decreto. Incluye Las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; La reooleación, transporte, transferencia, lratamiento, aprovechamiento y disposicíón final de los residuos oríginados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de
transporte, transferencia, lratamiento, aprovechamiento y disposicíón final de los residuos oríginados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Servicio ordinario de aseo. Es La modalidad de prestación de servicio público domicmarm de í3 Por el cual se reglamenta la Ley 142 ce i994 en relación con la prestación del servicio público domiciliam de aseo. " "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión lntegral de Residuos Sólidos''. Si bien este fue derogado por artículo 121 el Decreto 2981 de 2013'4 debe tenerse en cuenta que la investigación adelantada por la SSPD inició precisamei`te por el desconocimiento de los parámetros técnicos dei Decreto i7i3 de 2002. 6®
Proceso: Acaón Pc)pular
Expediente No 680813333001-2015-00232-01 Sentencia de segunda mstancia
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Proceso: Acaón Pc)pular
Expediente No 680813333001-2015-00232-01 Sentencia de segunda mstancia aseo para residuos sólidos de origen resídencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actMdades. Tambíén comprende este servicio las actividades de barrido y límpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio definido como servicio ordinarío por este decreto."
IX. EL CASO CONCRETO De conformidad con lo expuesto en el marco normativo y jurisprudencial de esta providencia, corresponde a los Municipios ser responsables por garantizar una adecuada prestación del servicio público de aseo, así como también propender a los habitantes de su jurisdicción al goce a un ambiente sano, salubridad pública y protección de los recursos naturales.
habitantes de su jurisdicción al goce a un ambiente sano, salubridad pública y protección de los recursos naturales. Con la presente acción popular el actor solicita que el municipio de Barrancabermeja de una solución pronta, real y efectiva por la problemática que se está presentando en el Corregimiento el Centro por la no recolección de residuos sólidos; situación que genera graves afectaciones de salud a los habitantes del sector. Asimismo el ente territorial señala como responsable a la empresa MUCAF ESP, pues es la encargada de la recolección de basuras. Con base al material probatorio aportado en el expediente y de la inspección judicial realizada por el A quo en la zona, se determina que si existe una vulneración de los derechos incoados pues se evidenció que todo el camino se encuentra rodeado de bolsas con residuos orgánicos, inorgánicos e inclusive desechos peligrosos, por lo que resulta claro para esta Sala que existe vulneración a los derechos e intereses colectivos de los habitantes del Corregimiento el Centro, pues a pesar que el municipio de Barrancabermeja contrató a una empresa privada para que se encargara de la prestación de dicho servicio, el recorrido que esta realiza es de una vez por semana
de Barrancabermeja contrató a una empresa privada para que se encargara de la prestación de dicho servicio, el recorrido que esta realiza es de una vez por semana como consta a folio 55, no obstante este no es suficiente para cubrir las necesidades que la zona requiere. Ahora bien, el objeto del recurso se centró en que el municipio de Barrancabermeja no le asiste responsabilidad alguna, pues es la empresa MUCAF ESP, la encargada de prestar el servicio, a pesar de ello debe precisarse que con lo dispuesto en el artículo 311 Superior, en concordancia con el artículo 367 ibídem, es el ente territorial, como suprema autoridad administrativa del municipio la encargada de garantizar la prestación de servicios públicos que la ley determine. De otro lado es importante resaltar que en la Sentencia de primera instancia se dispuso en el numeral tercero ordenar el pago por parte del municipio de Barrancabermeja a la Empresa Asociativa de Trabajo MUCAF ESP de los dineros adeudados por concepto de subsidio a los residentes en estrato 1, sin embargo es obligación de esta Corporación precisar que la acción popular no es el medio de control idóneo para resolver dicho conflicto; además esa decisión no es objeto del
obligación de esta Corporación precisar que la acción popular no es el medio de control idóneo para resolver dicho conflicto; además esa decisión no es objeto del presente proceso, pues este se suscribió para determinar si se presenta o no vulneración de los derechos e intereses colectivo al goce de un ambiente sano, la salud y salubridad pública, así como también a la protección de los recursos naturales. Por lo anterior, esta Corporación procederá a revocar el numeral tercero de la sentencia apelada y confirmar en los demás aspectos de la misma.Píoceso: Acción Pc)pular Expediente No 680813333001~2015-00232-01 Sentencia de segunda instancia
XI. COSTAS En atención a la nueva tesis adoptada por la Sala Plena de esta Corporación, no se condenará en costas a la entidad demandada al no evidenciarse temeridad en su actuación procesal.
En mérito de lo expuesto,, el TRIBUNAL ADMINISTIUTIV0 DE SANTANDER administrando justicia en ncmbre de la República y por autoridad de la Ley.
FALLA PRIMERO: REVOCASE el numeral TECERO, de conformidad. con lo expuesto anteriormente.
SEGUNDO: CONFIRMAS[!, en lo demás aspectos la sentencia apelada.
CUARTO: NO CONDENAR., en costas en esta instancia.
anteriormente.
SEGUNDO: CONFIRMAS[!, en lo demás aspectos la sentencia apelada.
CUARTO: NO CONDENAR., en costas en esta instancia.
QUINTO: ORDÉNASE la t]evolución del presente expediente al Juzgado de origen, :rs:e:eazdne°%:::,%: iaudp::aT:`nst¡:,:r#9,:nc¡a y; Previas las constancias de rigor en ei .
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobadoen sala medianteacta No i\7 / 2019 ®