TA SANT - 680813333001-2015-00337-01-(13-12-2023)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680813333001-2015-00337-01-(13-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
SIGCMA-SGC
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) RADICADO: 68081333300120150033701
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: ALIRIO CASTRO SISA Y GLADYS SILVA GOMEZ
jessycastrosilva@hotmail.com h.benavidesb@hotmail.com
DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAARMADA NACIONAL
Notificaciones.barrancabermeja@mindefensa.gov.co
ADRIANA RESTREPO ESTUPIÑAN
beatrizeparra@hotmail.com
MINISTERIO PÚBLICO: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR
eavillamizar@procuraduria.gov.co
AUTO No: 352
ASUNTO: AUTO QUE ORDENA CORRECCIÓN DE SENTENCIA
MAGISTRADA PONENTE: CAROLINA ARIAS FERREIRA
Se decide sobre la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia de fecha 02 de noviembre de 2023, por medio de la cual se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.
I. ANTECEDENTES
El apoderado de la parte demandante, mediante memorial radicado el 08 de noviembre de 2023, solicitó la corrección del nombre del causante, siendo el correcto Wailer Smidt Castro
primera instancia.
I. ANTECEDENTES
El apoderado de la parte demandante, mediante memorial radicado el 08 de noviembre de 2023, solicitó la corrección del nombre del causante, siendo el correcto Wailer Smidt Castro Silva y no Walter Smidt Castro Silva, como quedo señalado en la sentencia de segunda instancia.
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es posible proceder a la corrección de las providencias en los siguientes términos:
«Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros . Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquierMedio de control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Auto ordena corrección
Demandante: Alirio Castro Sisa y otro
Demandado: NaciónMinisterio de DefensaArmada Nacional
Radicado: 2015-00337-01
tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
De la revisión de la sentencia del 2 de noviembre de 2023, se observa que, quedó consignado el nombre del causante como «Walter Smidt Castro Silva» siendo el correcto «Wailer Smidt Castro Silva».
De la revisión de la sentencia del 2 de noviembre de 2023, se observa que, quedó consignado el nombre del causante como «Walter Smidt Castro Silva» siendo el correcto «Wailer Smidt Castro Silva».
De lo anterior, se desprende la necesidad de corregir un error puramente formal en el que se incurrió en la sentencia de fecha de 2 de noviembre de 2023, sin que cambie el sentido material de la decisión adoptada.
En efecto, se dispondrá la corrección de la sentencia de segunda instancia tanto en la parte motiva como resolutiva, en el sentido de establecer que el nombre correcto es «Wailer Smidt Castro Silva».
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la parte considerativa y resolutiva de la sentencia de segunda instancia de fecha 02 de noviembre de 2023, en el sentido de establecer que el nombre del causante corresponde a «Wailer Smidt Castro Silva».
SEGUNDO: Regístrese la actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, por la Auxiliar Judicial del Despacho, y continúese con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobado por la Sala como consta en Acta No. 059/2023.
Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley.
-Firmado a través de SAMAICAROLINA ARIAS FERREIRA Magistrada Ponente
conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley.
-Firmado a través de SAMAICAROLINA ARIAS FERREIRA Magistrada Ponente
-Firmado a través de SAMAILUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada -Ausente con permisoIVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA MagistradoMedio de control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Auto ordena corrección
Demandante: Alirio Castro Sisa y otro
Demandado: NaciónMinisterio de DefensaArmada Nacional
Radicado: 2015-00337-01