TA SANT - 680813333001-2016-00119-01-(09-09-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680813333001-2016-00119-01-(09-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
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SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. 680813333001-2016-00119-01
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Distrito de Barrancabermeja contra la Sentencia proferida en audiencia inicial en el proceso de la referencia el 23.06.2017 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja, previa la siguiente reseña.
I. ANTECEDENTES
A. La Demanda
1. Pretensiones
(Fol.4) 1.1. Librar mandamiento de pago ejecutivo del señor Ramiro Rozo Camacho en contra de la Entidad Ejecutada - Distrito de Barrancabermeja, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia y se le ordene a pagar la siguiente suma de dinero: 1.2. Por la suma de cincuenta y seis millones trescientos cuarenta mil seiscientos cincuenta pesos ($56’340.650) MCTE, por concepto de capital correspondiente a los intereses moratorios debidamente liquidados, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta las respectivas fechas de pago, en los términos del artículo 177 del C.C.A. 1.3. Se condene al pago de los intereses moratorios, desde la fech a en que se hicieron exigibles, hasta la fecha en que se verifique su pago.
Parte Demandante: RAMIRO ROZO CAMACHO con cédula de ciudanía
Nro. 11’319.134
Correo electrónico:
hicieron exigibles, hasta la fecha en que se verifique su pago.
Parte Demandante: RAMIRO ROZO CAMACHO con cédula de ciudanía
Nro. 11’319.134
Correo electrónico: Giovanni_ochoa@hotmail.com
Parte Demandada: DISTRITO ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA
Correo electrónico: defensajudicial@barrancabermeja.gov.co
Ministerio Público Procuradora 158 Judicial II Administrativo
Correo electrónico: eavillamizar@procuraduria.gov.co
Medio de Control: Ejecutivo Tema: Confirma la sentencia que declara no probada la excepción de pago total de la obligaciónTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. Radicado No. 680813333001-201600119-01. Ramiro Rosso Camacho Vs. Distrito Especial Barrancabermeja. Sentencia de Segunda Instancia que confirma la de primera instancia.
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1.4. Se condene a la entidad demandada al pago de las agencias en derecho, las costas y demás gastos del proceso.
2. Hechos
(Fol.1 a 3) Como fundamento de sus pretensiones, se afirma en la demanda, en síntesis, i) Mediante sentencia del 29.07.2010 con fecha de ejecutoria del 22.11.2010, declaró la nulidad de los actos administrativos acusados, ornando a título de restablecimiento del derecho, el reintegro de la ejecutante al cargo que venía desempeñando, junto con el pago de los salarios dejados de percibir debidamente
la nulidad de los actos administrativos acusados, ornando a título de restablecimiento del derecho, el reintegro de la ejecutante al cargo que venía desempeñando, junto con el pago de los salarios dejados de percibir debidamente indexados, en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. ii) Que el total de las condena por los salarios dejados de percibir, asciende a la suma de ciento cuarenta y un millones quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos ($ 334’756.623), los cuales fueron reconocidos mediante las Resoluciones Nos. 1702 del 08.07.2011 y 34.27 del 16.12.2011. iii) Mediante escrito del 21.02.2013, solicitó ante la entidad ejecutada el pago de los respectivos intereses moratorios que adeuda. iv) La entidad ejecutada para dar cumplimiento, solicitó la entrega de la primer a copia que presta mérito ejecutivo, el cual, dice fue solicitado al mismo con escrito del 24.03.2011.
2. Fundamentos de derecho
(Fl.4 a 6) Se citan como violadas el Art. 289 y SS., del CPACA.; Código Civil Arts. 1610 y 1614; Arts. 488 y SS., del CPC y demá s normas concordantes y complementarias sobre la materia. Aduce que de acuerdo con lo ordenado en la Sentencia C-188 del 24.03.1999 que declaró inexequible parcialmente el artículo 177 del C.C.A., en las expresiones “durante los seis meses siguientes a su ejecutoria” y “después de este término”, así como las expresiones durante los seis meses siguientes al plazo acordado para su pago y después de este último; se reconocerán intereses
expresiones “durante los seis meses siguientes a su ejecutoria” y “después de este término”, así como las expresiones durante los seis meses siguientes al plazo acordado para su pago y después de este último; se reconocerán intereses moratorios a partir del día siguiente de la ejecutoria hasta el día anteri or al pago. Agrega que el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, a menos que la sentencia que imponga la condena señale el plazo para el pago – evento en el cual, dentro del mismo se pagarán intereses moratorios comerciales -, los intereses moratorios causados a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, sin perjuicio de la aplicación del término de dieciocho (18) meses, para que la correspondiente condena sea ejecutable. Así mismo, que las tasas aplicables para la liquidación deTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. Radicado No. 680813333001-201600119-01. Ramiro Rosso Camacho Vs. Distrito Especial Barrancabermeja. Sentencia de Segunda Instancia que confirma la de primera instancia.
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intereses serán las certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia; para los intereses comerciales se toma el interés bancario corriente y para los intereses moratorios el equivalente a una y media veces del mismo, de conformidad con el Art. 111 de la Ley 510 de 1999.
B. Contestación a la demanda.
(Fols.164 a 172) El Municipio de Barrancabermeja por intermedio de apoderada, propone las siguientes excepciones: i) Inexistencia de la obligación declarada mediante mandamiento de pago contra el municipio de Barrancabermeja. Aduce que la
El Municipio de Barrancabermeja por intermedio de apoderada, propone las siguientes excepciones: i) Inexistencia de la obligación declarada mediante mandamiento de pago contra el municipio de Barrancabermeja. Aduce que la entidad territorial dio cumplimiento a las sentencias que sirve de base como título ejecutivo, reintegrando a la ejecutante, junto con el pago de los dineros correspondientes a salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos derivados de la sentencia. Anota, que notificada los actos administrativos que reconocieron las prestaciones sociales, no interpuso recurso alguno en contra de estos, mediante el cual, solicitará el pago de los intereses moratorios aquí solicitados, ni tampoco que la entidad ha sido notificada de la solicitud de conciliación extrajudicial, ni demanda de nulidad con restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad de los mismos encaminada a obtener el reconocimiento de los intereses moratorios que alega tener derecho. Concluye, la inexistencia de la obligación reclamada en contra del municipio de Barrancabermeja, dentro del proceso de la referencia. ii) El título ejecutivo allegado como base de recaudo no presta mérito ejecutivo, por lo tanto no co nstituye título . Expone que por disposición del Art.422 del C.G.P., pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante. Así mismo, que el Art. 424 ibídem, estab lece que si la obligación consistente en pagar una suma líquida de dinero e intereses, debiéndose entender como tal, la expresada en una cifra numérica. Realiza una conceptualización de lo que corresponde a una
mismo, que el Art. 424 ibídem, estab lece que si la obligación consistente en pagar una suma líquida de dinero e intereses, debiéndose entender como tal, la expresada en una cifra numérica. Realiza una conceptualización de lo que corresponde a una obligación clara, expresa y exigible, haciend o notar que el Art. 115 del CPC reemplazado por el Art. 114 del C.G.P. no exige copia de la sentencia que se pretenda ejecutar mediante proceso ejecutivo tenga la respectiva constancia de ser la primera reproducción que presta mérito ejecutivo, sin embargo, en su parecer se debe exigir que la copia de la respectiva providencia contenga la respectiva constancia de su ejecutoria para su cobro, contrario a esto, significaría que podrían existir en el comercio tantos títulos ejecutivos como copias. Para el pres ente caso,Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. Radicado No. 680813333001-201600119-01. Ramiro Rosso Camacho Vs. Distrito Especial Barrancabermeja. Sentencia de Segunda Instancia que confirma la de primera instancia.
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anota que la parte ejecutante aporta copia simple de la primera copia que presta mérito ejecutivo de las sentencias, concluyendo con ello la falta de requisito del título valor aportado para la prosperidad de la demanda. iii) Intereses atrasados no producen interés . Manifiesta que lo aquí solicitado es el pago de intereses moratorios, lo cual no es procedente conforme a la normatividad civil. iv) Pago total de la obligación . Refiere que el municipio canceló las sumas ordenadas en mandamiento de pago al señor Ramiro Rozo Camacho por concepto de intereses
moratorios, lo cual no es procedente conforme a la normatividad civil. iv) Pago total de la obligación . Refiere que el municipio canceló las sumas ordenadas en mandamiento de pago al señor Ramiro Rozo Camacho por concepto de intereses moratorios tal y como consta en los comprobantes de pago que se aportan, expedidos por la Tesorería Municipal del municipio de Barrancabermeja configurándose así el pago de la obligación de las sum as reclamadas y liquidadas por el demandante dentro del proceso 2016-00119-00.
I. De la providencia apelada
(Fols.189 a 192) Es proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, el 23.06.2017, en la que declara probada la excepción de pago parcial de la obligación “respecto de la suma correspondiente a los valores reclamados por concepto de intereses moratorios por capital de prestaciones sociales”, y ordena seguir adelante la ejecución contra el municipio de Barrancabermeja en los referente a los intereses causados sobre la suma de $51’515.294, durante el periodo comprendido entre el 16.12.2011 y el13.10.2016.
Como fundamento, sostiene que c onforme a las certificaciones allegadas al expediente, esto es, un pago $12’878.823 a favor del apoderado de la demandante y un pago de $38’636.471 favor del ejecutante, corresponden a la suma de $51’515.294 que se reclaman por concepto de capital “intereses moratorios por capital de prestaciones”. Hace notar que tiene en cue nta este valor, conforme a la liquidación realizada por la contadora de la Corporación, y no la suma pretendida
$51’515.294 que se reclaman por concepto de capital “intereses moratorios por capital de prestaciones”. Hace notar que tiene en cue nta este valor, conforme a la liquidación realizada por la contadora de la Corporación, y no la suma pretendida por el en la demanda. Refiere que, de conformidad con el Art. 1653 del Código Civil, al momento de realizar el pago del capital correspondiente a la condena impuesta, los intereses que se causaron hasta el momento se imputaron al pago realizado, razón por la cual, la suma de $51’515.294 reclamada en el presente proceso, corresponde a capital, y en consecuencia procede la causación sobre esta suma, los cuales deberán computarse desde el 16.12.2011 fecha en la cual se produce la imputación del pago hasta el 13.10.2015, fecha en la que fue cancelada. Conforme a lo anterior, declara probada la excepción de pago parcial, y continúa la ejecuciónTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. Radicado No. 680813333001-201600119-01. Ramiro Rosso Camacho Vs. Distrito Especial Barrancabermeja. Sentencia de Segunda Instancia que confirma la de primera instancia.
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en lo referente a los interese causados sobre la suma de $ 51’515.914 durante el periodo comprendido entre el 16.12.2011 y el 13.10.2015.
II. El recurso de Apelación.
(Fols.197 a 199) La parte ejecutada, solicita declarar la excepción de pago total de la obligación, al estar probado que canceló de lo ordenando en la sentencia . Refiere la improcedencia del pago de intereses moratorios sobre la suma relacionada por el
La parte ejecutada, solicita declarar la excepción de pago total de la obligación, al estar probado que canceló de lo ordenando en la sentencia . Refiere la improcedencia del pago de intereses moratorios sobre la suma relacionada por el demandante como concepto de capital, toda vez que, el mismo demandante, señala que la suma correspond e a intereses moratorios debidamente liquidados desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia , los cueles reitera son improcedentes conforme al Art. 1617 del Código Civil. Argumenta que no es legal, librar mandamiento de pago capitalizando dineros que el mismo demandante señala corresponde a intereses moratorios, máxime cuando la entidad no adeuda dinero alguno, pues vinculó a la ejecutante a la planta global, y mediante los comprobantes de pago Nos. 15-11504 y 15-11505 del 13 de octubre de 2015, lo que demuestra el pago de la obligación por la suma de $51’515.294.
II. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El proceso es allegado al Despacho Ponente de esta providencia el 27.06.2018
(Fol.217 vto. ), quien admite la apelación al día siguiente (Fol.218), ordenando las notificaciones de rigor, las que se surten según lo muestran los folios 219 a 222. El 10.05.2018 ordena el traslado para alegar de conclusión y para el concepto del Ministerio Público (Fol.227). El expediente vuelve al Despacho Ponente par a fallo el 30.08.2021, proyecto que se registra el 02.09.2021 y se pasa a estudio de la Sala de Decisión. De este trámite se destacan las alegaciones, así:
30.08.2021, proyecto que se registra el 02.09.2021 y se pasa a estudio de la Sala de Decisión. De este trámite se destacan las alegaciones, así:
A. La para ejecutante (Fols.231 a 233) , solicita confirmar la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución por la suma de $51’515.294. Refiere que el capital más intereses que se debió cancelar corresponde a la suma de $386’271.917, y que la entidad ejecutada solo le pagó $334’756.623, adeudándole la sum a de
$51’515.294.
B. El municipio de Barrancabermeja (fls.235 a 238), recaba en los argumentos de la apelación, en lo que respecta al pago total de la obligación, al disponer el reintegro de la ejecutante, y el pago de la s sumas de dinero mediante Resoluci ón 3334 delTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. Radicado No. 680813333001-201600119-01. Ramiro Rosso Camacho Vs. Distrito Especial Barrancabermeja. Sentencia de Segunda Instancia que confirma la de primera instancia.
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08.07.2011, en la cual dice se tuvo en cuenta los salarios, emolumentos y la indexación de los dineros al valor presente al momento del desembolso.
C. El Ministerio Público no hizo uso de esta etapa procesal.
III. CONSIDERACIONES.
A. Acerca de la competencia.
Se trata de providencia susceptible de apelación, correspondiendo a este Tribunal en Sala, desatar el recurso: Arts. 153 y 243 de la Ley 1437 de 2011.
III. CONSIDERACIONES.
A. Acerca de la competencia.
Se trata de providencia susceptible de apelación, correspondiendo a este Tribunal en Sala, desatar el recurso: Arts. 153 y 243 de la Ley 1437 de 2011.
B. El problema jurídico y su resolución
Pj1: ¿Se encuentra probada la excepción de pago total de la obligación, frente a la sentencia proferida el 29.07.2010 que ordenó el reintegró de la ejecutante, junto con el pago de los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, vacaciones y demás prestaciones?
Tesis: No Fundamento jurídico: La parte ejecutada no acreditó el pago total de lo ordenado en la sentencia del 29.07.2010. En efecto, argumenta el Distrito de Barrancabermeja, que mediante Resoluciones Nos.1702 del 12.07.2011 y 3427 del 16.12.2011, dio cumplimiento a la sentencia que sirve de base como título ejecutivo, ordenando el desembolso de las sumas de dinero reconocidas, junto con el pago de la indexación de la misma.
Revisado los actos administrativos antes mencionado, se advierte que la entidad ejecutada no reconoció valor alguno por concepto de intereses generados por el pago tardío de la sentencia que sirve de base como título ejecutivo, debido a que, en estos, no se evidencia el reconocimiento de suma alguna por este concepto, por lo que las sumas pagadas, se imputan primero a intereses y el restante a capital tal como lo dispuso la primera instancia . En tal sentido, de acuerdo con la liquidación realizada por la Contadora Liquidadora de este Tribunal (Fls.101 a 103), se establece
lo que las sumas pagadas, se imputan primero a intereses y el restante a capital tal como lo dispuso la primera instancia . En tal sentido, de acuerdo con la liquidación realizada por la Contadora Liquidadora de este Tribunal (Fls.101 a 103), se establece lo siguiente:Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. Radicado No. 680813333001-201600119-01. Ramiro Rosso Camacho Vs. Distrito Especial Barrancabermeja. Sentencia de Segunda Instancia que confirma la de primera instancia.
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Conforme a lo anterior, advierte la Sala que, la entidad ejecutada para el momento que reconoce el primer pago mediante Resolución Nro. 1702 del 08.07.2011, se causó $41’223.832 por concepto de intereses, suma que de conformidad con el Art. 1.653 del Código Civil, se imputa primero a intereses tal como lo dispuso la primera instancia, quedando una s uma insulta por este valor de capital la cual, sigue generando intereses hasta que se prueba que se efectúo su pago total. Así mismo ocurre, frente a lo reconocido en la Resolución 3427 del 16.12.2011 , en la que se ordena el pago de unas cesantías por la suma de $40’655.701, momento para el cual, se causó el valor de $10’291.462, por concepto de intereses.
En tal sentido, para el año 2011, quedaba un valor a capital de $51’515.294 el cual se reitera genera intereses hasta que realice su pago total, valor que resulta de imputar primero a intereses lo pagado. Así mismo, opera frente a la suma
En tal sentido, para el año 2011, quedaba un valor a capital de $51’515.294 el cual se reitera genera intereses hasta que realice su pago total, valor que resulta de imputar primero a intereses lo pagado. Así mismo, opera frente a la suma reconocida en la Resolución Nro. 2418 del 02.10.2015, fecha en la que se realiza el pago de $51’515.294, debiéndose al momento de realizar la liquidación del crédito realizar la imputación a intereses y el restante a capital.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. Radicado No. 680813333001-201600119-01. Ramiro Rosso Camacho Vs. Distrito Especial Barrancabermeja. Sentencia de Segunda Instancia que confirma la de primera instancia.
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En consecuencia, al no demostrar la parte ejecutada la configuración de la excepción de pago total de la obligación , impone confirmar la decisión de declarar no probada la excepción de pago total de la obligación, teniendo en cuenta que, la primera instanc ia, ordena el pago de los intereses causados a la suma insulta adeuda $51’515.294, valor que corresponde al saldo adeudado, y no a los intereses moratorios, por lo que, no puede entenderse que se está generando un doble pago por un mismo concepto como lo r efiere la entidad ejecutada en su recurso de apelación.
C. Costas Se condenará en costas en esta instancia a l Distrito Especial de Barrancabermeja por resultarle desfavorable el recurso de apelación interpuesto por este, de conformidad con el Art.365.1 de l CGP. Liquídense en la Secretaría del juzgado de
Se condenará en costas en esta instancia a l Distrito Especial de Barrancabermeja por resultarle desfavorable el recurso de apelación interpuesto por este, de conformidad con el Art.365.1 de l CGP. Liquídense en la Secretaría del juzgado de origen, Art. 366 ibídem.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Confirmar la providencia del veintitrés (23) de junio del dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de San Barrancabermeja el proceso de referencia que ordena seguir adelante la ejecución.
Segundo: Condenar en costas de segunda instancia a la parte ejecutada que serán liquidadas en el juzgado de origen.
Tercero: Devolver el expediente una vez en firme este proveído, previa las anotaciones en el Sistema Justicia XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No.29/2021. Los Magistrados,
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SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Ponente
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