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TA SANT - 680813333001-2016-00189-01-(10-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680813333001-2016-00189-01-(10-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga,D\e^ MC^ Oc Ae^\ ce CO^ hwL OG^ocrlo OO^^^ Expediente: 680813333002-2016-00189-01

Medio de control:

RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO

Demandante:

MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

Demandado:

HUMBERTO GOMEZ GOMEZ

Referencia: AUTO DE MEJOR PROVEER Previo a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto pQ^la p|rte demanda en contra de la sentencia de primera instancia pr^eridaí-por Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barran^a|H^rñ%^^^,-' PRIMERO: Ordenesi»tf Municipio de Barrancabermeja, para que en el término improrrogable de diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído, se sirva allegar copia autentica completa y legible del Certificado de Libertad y Tradición del inmueble que se pretende restituir en el presente medio de control.

SEGUNDO: por secretaria líbrense el oficio señalado en el numeral anterior, previas constancias de rigor en el sistema de Justicia Siglo XXI.

TERCERO: Adviértase que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 44 del Código General del

Proceso.

RESUELVE: Auto de Mejor Proveer Expediente 680813333002-2016-00189-01

imposición de las sanciones previstas en el artículo 44 del Código General del Proceso.

RESUELVE: Auto de Mejor Proveer Expediente 680813333002-2016-00189-01

CUARTO: Una vez se reciba la documentación correspondiente, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de tres (3) días conforme al

Artículo 110 C.G.P. 2

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