🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680813333001-2017-00071-01-(04-04-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680813333001-2017-00071-01-(04-04-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Repi'jibli<?a de Colombia ñn

CONSEJO DE ESTADO

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADA: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

ABRIL Bucaramanga, CUATsO (0 4)

BE IBS HU DIECINUEVE

APELACION CONTRA AUTO QUE DECLARA LA EXCEPCION DE INEPTA

DEMANDA Y TERMINA EL PROCESO.

MEDIO DE CONTROL: SIMPLE NULIDAD

DEMANDANTE: DARIO ECHEVERRI SERRANO DEMANDADO: REGISTRADURJA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL -BARRANCABERMEJAEXPEDIENTE: 68081333300120170007101

Se procede a decidir el recurso de apetación interpuesto contra el auto de 15 de junio de 2018 proferido por la juez prin^ro Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja que declara la excepción de inepta demanda en el curso de la audiencia inicial.

I. ANTECEDENTES.

En ejercicio del medio .<Je contorol de simple nulidad el señor Alcalde del Municipio de Barrancabegfñeja por infermedio de apoderado solicita la declaratoria de nulidad de la resolución 001 dj enero 18 de 2017 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Barrancabermejapor medio de la cual se reconoce el promotor de una iniciativa para revocar el mandato de quien funge en tal condición.

II. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- En audiencia inicial el a quo declaró de oficio la excepción de inepta demanda,

de una iniciativa para revocar el mandato de quien funge en tal condición.

II. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- En audiencia inicial el a quo declaró de oficio la excepción de inepta demanda, considerando que el acto demandado es un acto de trámite y no definitivo, por cuanto no finaliza el procedimiento de revocatoria del mandato y por ende no es susceptible de control judicial.

III. EL RECURSO - FUNDAMENTO-.

A. Consideración previa.- Para efecto del análisis que compete a la segunda instancia solo se tendrá en cuenta la sustentación del recurso hecha en el momento de su interposición en la audiencia inicial tanto por la parte demandante como por el coadyuvante sin que puedan asumirse los reparos efectuados con posterioridad en forma adicional y porFRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

SIMPLE NULIDAD 68081333300120170007101 escrito toda vez que los mismos desbordan los términos y la oportunidad establecida en el articulo 180 de la ley 1437 de 2011.

B. De la parte demandada.

El fundamento de su recurso en síntesis -teniendo en cuenta solo la argumentación que controvierte lo decidido por el a quo ya que en su mayoría las consideraciones esgrimidas tienen que ver con la vulneración al debido proceso (aspecto de fondo)- apunta a señalar que los actos demandados no son actos preparatorios porque afectan de manera directa al demandante dando inicio a un proceso de revocatoria del mandato. Se presentaron solicitudes a la Registraduría para que revisara si se cumplían los requisitos de ley en relación con los promotores de la revocatoria del mandato haciendo la misma caso omiso a lo peticionado, por lo que se acude a la justicia para que decida.

C. Del coadyuvante

cumplían los requisitos de ley en relación con los promotores de la revocatoria del mandato haciendo la misma caso omiso a lo peticionado, por lo que se acude a la justicia para que decida.

C. Del coadyuvante Aduce que no solo son demandadles los actos definitivos sh^ también los preparatorios ilegales; que de conformidad con la 1^ 1757 dte 2015 el tramite de revocatoria del mandato se surte en dos etapas: la primera tiene que ver con el reconocimiento de los comités pro revocatoria, acto que se tprna en definitivo dando lugar a la segunda etapa que tiene que ver con la votación. Si el acto de reconocimiento esta viciado puede demandarse porque pone fin a una actuación administrativa por ende es definitivo.

IV. CONSIDERACIONES

A. De la excepción de IneptEi demanda.

Sea lo primero señalar, que la inepta demanda solo se configura por falta de requisitos fórmales o por inddbída acumulación de pretensiones, por tanto la causal que esgrime la juez -acto no susceptible de control judicialno puede ser manejada como este tipo de excepción. De presentarse la falencia que advierte el a quo en su providencia el manejo que debe darse a la misma al encontrar acreditada tal situación seria el de dejar sin efectos el auto admisorio y proceder al rechazo de la demanda, caso en el cual el recurso de apelación seria procedente, no al amparo del articulo 180 del CPCA, sino del 243 por tratarse de auto que pone fin al proceso. 1

B. De los actos demandados. - A través del medio de control de simple nulidad se demanda la resolución 001 de enero 18 de 2017 expedida por la Registraduría Municipal de Barrancabermeja en

B. De los actos demandados. - A través del medio de control de simple nulidad se demanda la resolución 001 de enero 18 de 2017 expedida por la Registraduría Municipal de Barrancabermeja en virtud de la cual se reconoce el promotor de una iniciativa para revocar el mandato del señor alcalde del municipio de Barrancabermeja. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda. CP. WILLIAN HERNANDEZ GOMEZ, auto del 15 de enero de 2019. Rad. 25000-23-42-000-2015-03756-02FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

SIMPLE NULIDAD

68081333300120170007101 De conformidad con la ley 1757 de 2015ley estatutaria por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, que reglamenta el trámite de la revocatoria del mandato -mecanismo de participación ciudadanaseñala que este se inicia con el reconocimiento del promotor de una iniciativa mediante acto que define la licitud de los comités pro revocatorias del mandato, dando así lugar a la ejecución de las siguientes etapas. El acto de reconocimiento a que se alude, contrario a lo aseverado por el recurrente no agota una actuación administrativa tornándose en definitivo. Esta condición seria predicable en el evento en que la decisión fuera la de no reconocer el promotor de la iniciativa por cuanto se haría imposible la continuidad de la actuación subsiguiente. Pero dada la decisión tomada por la Registraduría -reconocimientoeste acto es de tramite, esto es, no crea, modifica o extingue una situación jurídica concreta, sino

subsiguiente. Pero dada la decisión tomada por la Registraduría -reconocimientoeste acto es de tramite, esto es, no crea, modifica o extingue una situación jurídica concreta, sino que contribuye con la realización del acto definitivo, vale dedr, el que finalmente resuelve el asunto: revocar el mandato por decisión de los electores. De esta forma, el acto a demandar es el definitivo,, aunque los vicios o irregularidades susceptibles de desvirtuar la presunción de legalidad que le asiste se den en cualquiera de los actos de tramite o preparatorios. La H. Corte Constitucional sobre el tema infc»ma2: "Mediante auto del 9 de julio de 2013 el Consejo de Estado señaló que el procedimiento de revocatoria del mandato, al igual que la generalidad de los procedimientos administrativos, "(...) se integra con actos preparatorios o de trámite, como son precisamente la certificación y aprobación de las firmas para convocar al proceso de revocatoria del mandato, y es finalmente ¡a votación, en el porcentaje previsto pm el Legislador, donde se adopta la decisión de revocar o no el mandato del al(Mlde o gobernador." Así pues, debido a que la actuación administrativa que revoca el mandato culmina con una elección cte carácter popular, su legalidad se debe cuestionar por conducto del medio de control especial procedente para tal propósito, previsto por el artículo 139 del CPACA. En ese sentido, el Consejo de Estado reiteró que de conformidad con la jurisprudencia de esa Corporación, "(...) es contrario a la naturaleza de la acción electoral, demandar actos distintos al que declara la elección", porque para

el artículo 139 del CPACA. En ese sentido, el Consejo de Estado reiteró que de conformidad con la jurisprudencia de esa Corporación, "(...) es contrario a la naturaleza de la acción electoral, demandar actos distintos al que declara la elección", porque para obtener la nulidad de una actuación administrativa que culmina con un acto de carácter electoral, debe demandarse el acto final de elección y no los actos intermedios, aunque el vicio de nulidad afecte a estos últimos. Por lo tanto, para obtener la nulidad de una elección debe demandarse el acto administrativo definitivo, es decir, aquel por medio del cual se declara la voluntad final del electorado y no los actos previos o de trámite que no ponen fin a la actuación administrativa. 2 Corte Constitucional. Sentencia SU 077 de 2018FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

SIMPLE NULIDAD

68081333300120170007101 En síntesis, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral sólo es objeto de control de legalidad el acto definitivo, esto es, la elección de revocar o no el mandato del alcalde o gobernador. Por lo tanto, los actos administrativos de la Registraduría Nacional del Estado Civil que dan impulso al trámite de la revocatoria, sólo pueden ser objeto de control cuando se demanda el acto final de elección. Suficientes las anteriores consideraciones para concluir que en efecto el acto demandado no es susceptible de control judicial, pero dado que, como se estimo inicialmente, no se trata de la excepción previa de inepta demanda, debe revocarse la decisión del a quo y en su lugar dejar sin efecto el auto admisorio para proceder al rechazo de la demanda. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE:

inicialmente, no se trata de la excepción previa de inepta demanda, debe revocarse la decisión del a quo y en su lugar dejar sin efecto el auto admisorio para proceder al rechazo de la demanda. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE:

1. Revocar la decisión del juez de primera instancia de fecha 15 de junio de 2018 en virtud de la cual declaró la excepción de ineptaudemanda.

2. Dejar sin efectos el auto admisorio de la demanda y er>«ü defecto proceder al rechazo de la misma por las consideraciones expij^stas en la parte motiva.

3. Efectuadas las anotaciones pertinentes en di sistema de justicia siglo XXI devuélvase toda la actuación al juez de primea instancia.

^AUSENTE

Con Permiso

MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...