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TA SANT - 680813333001-2018-00057-01-(18-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680813333001-2018-00057-01-(18-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Ramajudidal rin

SIGCMA-SGC

Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia OTISEJO DE ESTADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR '£C lOCHO^ JB DE Bucaramanga, 'UNIG L L J .L •;I£CIIÍI;':VA aui9;

AUTO INTERLOCUTORIO CONFIRMA EL QUE DECLARA PROBADA LA

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

Expediente No. 680813333001-2018-00057-01

Demandante: ALEJANDRO JAVIER ALVAREZ MENDOZA,

con cédula de ciudadanía No. 9.153.266

Demandada: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

MILITARES-CREMIL

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Para que se configure la cosa juzgada se requieren en forma concurrente, el cumplimiento de los requisitos: i) identidad de objeto, ii) identidad de causa, iii) identidad jurídica de partes/ En el presente caso, entre la presente demanda y la decisión en el proceso anterior que hizo tránsito a cosa juzgada, poseen los mismos fundamentos normativos y hechos o supuestos tácticos como sustento de las pretensiones.

i. LA PROVIDENCIA APELADA

(Fls.167-171) Es proferida en la Audiencia Inicial celebrada el 16.11.2018 en el proceso de la referencia por la señora Juez Primera Administrativo Oral del Circuito judicial de Barrancabermeja, en la que declara probada la cosa juzgada

Es proferida en la Audiencia Inicial celebrada el 16.11.2018 en el proceso de la referencia por la señora Juez Primera Administrativo Oral del Circuito judicial de Barrancabermeja, en la que declara probada la cosa juzgada excepto lo relacionado a la duodécima parte de la prima de navidad, excepción propuesta por la parte demandada, bajo la tesis según la cual, en los procesos de radicado 2012-0037 y 2018-0057, (i) existe identidad de partes, ya que en ambos procesos funge como demandante el señor Alejandro Álvarez Mendoza y como demandado la caja de retiro de las fuerzas militares (ii) hay identidad que causa petendi, pues los hechos, pretensiones y concepto de violación en que se fundamentan ambos procesos son los mismos (iii) el objeto de los dos procesos es el mismo, aparentemente los actos administrativos enjuiciados son diferentes, pues en la primera demanda se pretendió la nulidad de las resoluciones N° 12596 del 15.03.2012 (fl.162) y 16272 del 12.04.2012 (fl.163) mientras que en la presente demanda se busca la nulidad del oficio 38536 del 06.07.2017 (fls.8-9), pero bajo un análisis sustancial y no meramente formal, en el entendido de que el objeto no recae sobre el acto administrativo en2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto confirma el que declara probada la cosa juzgada. Radicado No. 6808133330012018-00057-01. ALEJANDRO JAVIER ALVAREZ

MENDOZA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL.

probada la cosa juzgada. Radicado No. 6808133330012018-00057-01. ALEJANDRO JAVIER ALVAREZ MENDOZA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL. abstracto sino sobre el contenido sustancial del mismo, en realidad esos actos administrativos resultan iguales pues el contenido de estos coinciden en la decisión de no acceder a lo pretendido por el demandante, que es el reajuste de la asignación de retiro reconocida, (iv) los hechos y argumentos que sustentan la presente demanda ya fueron estudiados en jurisdicción de lo contencioso administrativo en otro proceso de radicado 2012-037, en el cual se profirió sentencia de primera instancia por el juzgado octavo administrativo de Bogotá el 27.02.2013 (fis. 155-161) y sentencia del tribunal administrativo de Cundinamarca el 24.01.2014 (fis. 146-154).

II. EL RECURSO INTERPUESTO Y SU TRÁMITE

(Fl. 210, Audio y video. Inicia apelación minuto 21:25 termina Minuto 24:25) Parte demandante, interpone recurso de apelación contra el auto que declaró probada la excepción de cosa juzgada, al considerar que (i) se está demandando diferentes actos administrativos, lo que implica que las pretensiones sean sustancialmente diferentes, es decir, que no hay identidad de objeto entre los dos procesos (ii) en las pretensiones de la demanda se observa que existen diferencias de fondo, toda vez, que se están reclamando derechos que no fueron mencionados en la demanda inicial y que corresponden a prestaciones diferentes, como es el caso de la duodécima parte de la prima de

que existen diferencias de fondo, toda vez, que se están reclamando derechos que no fueron mencionados en la demanda inicial y que corresponden a prestaciones diferentes, como es el caso de la duodécima parte de la prima de navidad, que claramente no fue objeto de estudio en el primer proceso (iii) la asignación de retiro tiene el mismo carácter legal de una obligación de tracto sucesivo, es decir, que se causan en el trascurso del tiempo, toda vez que es de causación y pago mensual, por lo que no puede predicarse que existe cosa juzgada, cuando la obligación persiste en el tiempo y claramente no ha sido reajustada conforme a lo reclamado en la demanda, (iv) Cuando salieron las primeras sentencias a penas se estaba iniciando a reclamar estos reajustes a favor de los soldados profesionales, en razón al desarrollo jurisprudencial que se ha presentado, se viene reconociendo y ordenando los reajustes reclamados, pero el señor Álvarez Mendoza se quedó sin el reconocimiento de sus derechos y por tanto en condiciones de inferioridad, indefensión y desigualdad frente a sus compañeros. CREMIL, inicia su intervención al minuto 24:40 y manifiesta frente al recurso, que entre las pretensiones de la primera demanda y la presente, hay unidad de objeto, pues todo el asunto debatido en ambos casos es el mismo, con excepción de la doceava parte de la prima de navidad, lo anterior bajo los siguientes argumentos (i) no hay lugar al reajuste por concepto de la fórmula de3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto confirma el que declara probada la cosa juzgada. Radicado No. 6808133330012018-00057-01. ALEJANDRO JAVIER ALVAREZ

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto confirma el que declara probada la cosa juzgada. Radicado No. 6808133330012018-00057-01. ALEJANDRO JAVIER ALVAREZ MENDOZA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL. liquidación de la prima de antigüedad, pues se cumplió los lineamientos para la liquidación fijados por la agencia nacional de defensa, además, la función pública emitió concepto manifestando que estaba de acuerdo en cómo la caja de retiro aplicaba la fórmula de liquidación (ii) la caja de retiro en sede administrativa ya aplico el reajuste del 20% subiendo del 40% al 60%, con ocasión a una hoja de servicios que expidió la dirección de personal del ejército y a una sentencia de unificación para las fuerzas militares, (iii) en cuanto al subsidio familiar, para el momento del retiro del soldado, no contaba con ese concepto, pues la norma no permitía la inclusión de esa partida, (iv) El principio de igualdad alegado, no es viable aplicarlo, pues el articulo 13 del decreto 4433 establece cuáles son las partidas de los oficiales y de los soldados, si bien es cierto que con ese decreto se quería unificar el régimen pensional en un solo estatuto, no significa que esa partida deba ser aplicada para los soldados, en este sentido la doceava solamente es para oficiales y sub-oficiales.

II. CONSIDERACIONES.

A. Acerca de la competencia.

Corresponde a esta Corporación, resolver la apelación arriba reseñada, en sala unipersonal, teniendo en cueíita que la decisión primera instancia no le pone

II. CONSIDERACIONES.

A. Acerca de la competencia.

Corresponde a esta Corporación, resolver la apelación arriba reseñada, en sala unipersonal, teniendo en cueíita que la decisión primera instancia no le pone fin al proceso, de conformidad con lo establecido en el Art. 125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Art. 243 ibidem.

B. Problema Jurídico a resolver.

Dicho lo anterior, se plantea y resuelve el problema jurídico, asi: ¿Se configura cosa juzgada en el presente caso, exceptuando la duodécima parte de la prima de navidad, con ocasión del proceso de nulidad y restablecimiento adelantado anteriormente por el señor Javier Alejandro Álvarez Mendoza, en contra de la caja de retiro de las fuerzas militares-CREMIL, en el que solicitó el reajuste de la asignación de su retiro?

Tesis: Si.

Fundamento Jurídico: Art.303 del Código General del Proceso, sobre cosa juzgada, según el cual para su configuración se requieren en forma concurrente, el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) identidad de objeto, ii) identidad de causa, iii) identidad jurídica de partes. Por su parte, enseña la jurisprudencia del Consejo de Estado que la cosa juzgada se presenta cuando el litigio sometido a la decisión del juez, ya ha sido objeto de otra sentencia judicial; produce efectos tanto procesales como sustanciales, por cuanto impide4

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto confirma el que declara probada la cosa juzgada. Radicado No. 6808133330012018-00057-01. ALEJANDRO JAVIER ALVAREZ

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto confirma el que declara probada la cosa juzgada. Radicado No. 6808133330012018-00057-01. ALEJANDRO JAVIER ALVAREZ MENDOZA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL. un nuevo pronunciamiento en el segundo proceso, en virtud del carácter definitivo e inmutable de la decisión''. De acuerdo a lo anterior, la Sala analizará si en el presente caso se cumplen los elementos para que se configure la cosa juzgada, conforme al siguiente cuadro comparativo, así: Proceso de Nulidad y restablecimiento Rad.11001333500820120003700 promovido por el señor Alejandro Javier Álvarez Mendoza en contra de CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (fol.65Vto-67) Proceso de nulidad y restablecimiento Rad.68081333300120180005701, promovido por el señor Alejandro Javier Álvarez Mendoza en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (fol.20-29) Objeto del litigio, (i) Que se declare la nulidad de los actos administrativos conformados por el OFICIO No.12596 del 15.03.2012 en virtud del cual, la caja de retiro de las fuerzas militares, negó el reajuste de la asignación de retiro devengada por el señor Alejandro Álvarez Mendoza, y el OFICIO No.16272 del 12.04.2012, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión inicial, (li) a título de restablecimiento del derecho, solicita se

Alejandro Álvarez Mendoza, y el OFICIO No.16272 del 12.04.2012, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión inicial, (li) a título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la caja de retiro de las fuerzas militares, al reconocimiento y pago del reajuste de la asignación de retiro a que tiene derecho. Objeto del litigio, (i) Que se declare la nulidad del OFICIO No.38536 del 06.07.2017, en virtud del cual, se negó el reajuste de la asignación de retiro devengada por el señor Alejandro Álvarez Mendoza, (ii) Como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la caja de retiro de tas fuerzas militares, al reconocimiento y pago del reajuste de la asignación de retiro. Causa Petendi. El escrito de demanda dice que (i) se incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación por retiro, al tomar equivocadamente los factores y porcentajes al liquidar afectando doblemente la prima de antigüedad, por indebida aplicación del Art.16 y 13.2.1 del decreto 4433 del 31.12.2004, Art.1 inciso 2 del decreto 1794 de 14.09.2000 (ii) falta de aplicación de lo establecido en el parágrafo segundo del Art.1 del decreto 1794 de 14.09.2000, pues se tomó el SMLV incrementado solo en un 40% cuando dicha norma dice que para los Causa Pentendi. El escrito de demanda dice que (i) se incurre en error al efectuar el

tomó el SMLV incrementado solo en un 40% cuando dicha norma dice que para los Causa Pentendi. El escrito de demanda dice que (i) se incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación por retiro, al tomar equivocadamente los factores y porcentajes al liquidar, por indebida aplicación del Art.16 y 13.2.1 del decreto 4433 del 31.12.2004, Art.1 inciso 2 del decreto 1794 de 14.09.2000. (ii) falta de aplicación de lo establecido en el parágrafo segundo del Art.1 del decreto 1794 de 14.09.2000, pues se tomó el SMLV incrementado solo en un 40% cuando dicha norma dice que para los soldados que a 31.12.2000 tuvieran la calidad 1 Consejo de Estado, Radicado Nro. 11001-03-26-000-2008-00108-00(36220), CP DANILO ROJAS

BETANCOURTH.5

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto confirma el que declara probada la cosa juzgada. Radicado No. 6808133330012018-00057-01. ALEJANDRO JAVIER ALVAREZ MENDOZA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL. soldados que a 31.12.2000 tuvieran la calidad de voluntarios, la asignación se debe liquidar con base en el SMLV incrementado en un 60% (iii) violación del derecho fundamental a la igualdad del Art.13 CN, al no incluir el subsidio familiar como partida o factor computadle en la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales,

60% (iii) violación del derecho fundamental a la igualdad del Art.13 CN, al no incluir el subsidio familiar como partida o factor computadle en la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, cuando a todos los demás miembros de las fuerzas militares se les tiene en cuenta. de voluntarios, la asignación se debe liquidar con base en el SMLV incrementado en un 60% (iii) violación del derecho fundamental a la igualdad del Art. 13 CN, al no incluir la duodécima parte de la prima de navidad v el subsidio familiar como partida o factor computadle en la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, cuando a todos los demás miembros de las fuerzas militares se les tiene en cuenta. Identidad de partes. El señor Alejandro Javier Álvarez Mendoza, presenta la demanda de la referencia, contra la caja de retiro de las fuerzas militares, para que se reajuste su asignación de retiro. Identidad de partes. El señor Alejandro Javier Álvarez Mendoza, presenta la demanda de la referencia, contra la caja de retiro de las fuerzas militares, para que se reajuste su asignación de retiro. Así, encuentra la Sala que el origen en la interposición de ambos procesos tienen la misma causa Pentendi, pues buscan el reajuste de la asignación de retiro del demandante, en efecto en ambos procesos existe identidad de partes en cuanto el demanilante y demandado son jos mismos, hay identidad de objeto en el entendido de que el objeto no recae sobre el acto administrativo en abstracto sino sobre el contenido sustancial del mismo, por lo tanto, esos actos administrativos resultan iguales pues el contenido de estos coinciden en la

objeto en el entendido de que el objeto no recae sobre el acto administrativo en abstracto sino sobre el contenido sustancial del mismo, por lo tanto, esos actos administrativos resultan iguales pues el contenido de estos coinciden en la decisión de no acceder a lo que pretende el demandante. Igualmente, de la lectura de la sentencia dictada el 27.02.2013 (FI.155) dentro del proceso Rad. 2012-037-00, se observa que la jurisdicción administrativa se encargó de denegar las pretensiones del señor Alejandro Javier Álvarez Mendoza, y por ende, es claro que el tema objeto del presente proceso ya tuvo un pronunciamiento de fondo, existiendo entonces Identidad de objeto, causa y partes. En ese sentido, entre la presente demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada poseen los mismos fundamentos normativos y hechos o supuestos tácticos como sustento de las pretensiones, razón por la cual, se configura la cosa juzgada frente a las pretensiones excepto la que versa sobre la la duodécima parte de la prima de navidad, por cuanto la misma no fue objeto de estudio anteriormente, en consecuencia se continuara con el trámite del presente proceso únicamente respecto de la duodécima parte de la prima de navidad, como acertadamente dispuso el a-quo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto confirma el que declara probada la cosa juzgada. Radicado No. 6808133330012018-00057-01. ALEJANDRO JAVIER ALVAREZ

MENDOZA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL.

Primero: CONFIRMAR el auto proferido en la Audiencia Inicial celebrada

MENDOZA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL.

Primero: CONFIRMAR el auto proferido en la Audiencia Inicial celebrada el 16.11.2018 por el Juzgado Primero Administrativo Oral Del Circuito Judicial De Barrancabermeja en el proceso de referencia, que declara probada la excepción de cosa juzgada, pero continua con el proceso en lo relacionado a la duodécima parte de la prima de navidad.

Segundo: Devolver por la Secretaria de la Corporación el proceso al juzgado de origen, previas las anotaciones correspondientes en el sistema Siglo XXI una vez ejecutoriada esta providencia, para que continúe con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No. £^/2019. Los Magistrados,

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