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TA SANT - 680813333001-2018-00328-01-(17-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680813333001-2018-00328-01-(17-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

« « • « ^ • • SIGCMA-SGC Rama Judicial ««ají Consejo Superior de la Judicatura ;) I I 1 • República de Colombia CONSEJO DE ESPADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, ÍECISIETE 17 DL JUNIO DEDOSIL iHECINUEVe (2013)

AUTO INTERLOTUCORIO: RESUELVE APELACIÓN VS. AUTO

CONFIRMA EL QUE ADECÚA DEMANDA Y RECHAZA POR CADUCIDAD

Expediente No. 680813333001-2018-00328-01

Demandante: OMAR JOSE DOMINGUEZ CALA con cédula de ciudadanía 91.420.827

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL

DE SANTANDER, en adelante CAS Medio de Control: SIMPLE NULIDAD Tema: Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de carácter particular en los casos del artículo 137, núm.1 a 4, pero, "si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitara conforme a las reglas que regulan el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho".

i. LA PROVIDENCIA APELADA

(FIs. 26 a 27) Es la proferida el 23.10.2018 en el expediente de la referencia, en la que el señor Juez Primero Administrativo oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, por considerar que la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende es de carácter particular (Resolución 00805 que impone sanción de

señor Juez Primero Administrativo oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, por considerar que la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende es de carácter particular (Resolución 00805 que impone sanción de $45'000.000 al demandante por violación de normas ambientales) y de SU nulidad se desprende el restablecimiento automático de no deuda, con apoyo en el artículo 161.1 del CPACA adecúa la demanda al medio de control de nulidad con restablecimiento del derecho, y seguidamente la rechaza de plano por caducidad. Hace notar la señora juez que el acto sancionatorio es notificado al aquí demandante por aviso del 16 de septiembre de 2015, desfijado el 24 del mismo mes y año, de donde la oportunidad legal de los cuatro meses para demandar llegaba hasta el 25.01.2016 y la demanda se presenta hasta el 28.09.2018 según el FI.24 del expediente, estructurándose el supuesto de hecho del Art. 169.1. Adicionalmente, manifiesta la señora juez, no obra en el expediente la prueba de haberse agotado el requisito de Procedibilidad que impone el Art. 161.1 del CPACA.2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Expediente No.6808133330012018-00328-01. Demandante OMAR JOSE DOMINGUEZ CALA Vs. CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER-CAS. Auto confirma el que adecúa la demanda y la rectiaza por caducidad.

II. EL RECURSO DE APELACIÓN (FIs. 29 a 31) La P. demandante, expone no estar buscando el restablecimiento del derecho sino que se rehaga el procedimiento realizado con vulneración del debido

II. EL RECURSO DE APELACIÓN (FIs. 29 a 31) La P. demandante, expone no estar buscando el restablecimiento del derecho sino que se rehaga el procedimiento realizado con vulneración del debido proceso, lo cual tiene como consecuencia que se pueda o no interponer o no una sanción. Agrega que al no notificarse en debida forma los actos administrativos, estos se presumen que no existieron por lo que se puede colegir que el resarcimiento del derecho económico no operarla de forma automática como lo pretende hacer valer la señora juez. Respecto de la no solicitud de conciliación previa a demandar, dice no es posible presentarla, además de no ser objeto de conciliación la vulneración del ordenamiento jurídico.

II. CONSIDERACIONES.

A. Acerca de la competencia.

Corresponde a esta Corporación - Sala de Decisiónresolver la apelación reseñada: Arts.125 y 243 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que esta decisión pone fin al proceso.

B. El Problema Jurídico a resolver.

Con base en la reseña que antecede, la Sala lo plantea y resuelve así: ¿Es susceptible el ejercicio del medio de control de nulidad, contra un acto sancionatorio de carácter particular y concreto, cuando de la sentencia de nulidad que se produjere, se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante?

Tesis: NO Fundamento Jurídico: Art.137.1 del CPACA, según el cual, excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular, entre otros casos, cuando de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante

podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular, entre otros casos, cuando de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. En el presente caso, el acto demandado impone una sanción pecuniaria al aquí demandante por declarárselo responsable de perjuicios ambientales. De esta manera, la sentencia de nulidad que se produjere, dados los efectos retroactivos inherentes a la misma, que implican que el acto acusado nunca nació a la vida jurídica, generarla automáticamente el restablecimiento de derechos vinculados a la esfera patrimonial del aquí demandante, quien3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Expediente No.680813333001- "2018-00328-01. Demandante OMAR JOSE DOMINGUEZ CALA Vs. CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER-CAS. Auto confirma el que adecúa la demanda y la rechaza por caducidad. para tal efecto, debió ejercer el medio de control pertinente de nulidad con restablecimiento del derecho, de manera oportuna y con el lleno de los requisitos previstos para ello. En conclusión, le asiste razón a la primera instancia cuando afirma que el restablecimiento de derechos subjetivos sería automático por el solo efecto de la nulidad, razón que torna inadecuado el medio de control ejercido no siendo pasible la aplicación del Art. 171 del CPACA que le ordena al juez dar el trámite correspondiente al de nulidad con restablecimiento del derecho, por haber operado la caducidad de éste. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

pasible la aplicación del Art. 171 del CPACA que le ordena al juez dar el trámite correspondiente al de nulidad con restablecimiento del derecho, por haber operado la caducidad de éste. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero: Confirmar el rechazo de plano de la demanda de la referencia, contenido en el auto proferido el 23.10.2018 en el proceso de la referencia por la señora Juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja.

Segundo: Devolver por la Secretaria de la Corporación el proceso al juzgado de origen, previas las constancias en el sistema.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala. Acta No. 6 0 /2019 Los Magistrados,

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