TA SANT - 680813333001-2019-00091-01-(22-04-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680813333001-2019-00091-01-(22-04-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
República tie Colombia
CONSEJO DE ESTADO
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrada Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA AERÍL Bucaramanga, yE!HT?DOS (22)
SE^réteiÁ^ BE múmA ÍNSTANCIA
MEDIO DE CONTROL CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON
FUERZA MATERIAL DE LEY O DE
ACTOS ADMINISTRATIVOS
ACCIONANTE ZORAIDA ELIZABETH SANTIAGO
OSPINO
ACCIONADO MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA EXPEDIENTE 680813331001201^19101
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra de la Sentencia del trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja que declaró improcedente la acción.
I. ANTECEDENTES
1.1. Hechos. Señala el accicmante que en el mes de octubre de 2002 empezó a regir la Ley 769 de 2002 - Códf^ Nacional de Tránsito - la que en su Art. 97 estableció "ARTÍCULO 97. MOVILIZACIÓN DE ANIMALES. No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado. Se crearán los cosos o depósitos animales, en cada uno de los municipios del país, y, en el caso del distrito capital de Bogotá, uno en cada una de sus
encargados de su cuidado. Se crearán los cosos o depósitos animales, en cada uno de los municipios del país, y, en el caso del distrito capital de Bogotá, uno en cada una de sus
localidades."CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY
O DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
68081333100120190009101 FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Refiere que con antelación a dicha norma el Municipio de Barrancabermeja mediante Decreto No. 77 de abril 1 de 2002 prohibió y sancionó el tránsito de animales en las vías públicas y otros sitios en el Municipio de Barrancabermeja. Así mismo, el Concejo Municipal de Barrancabermeja a través del Acuerdo No. 012 del 2002 creó el Coso en el municipio y autorizó al Alcalde para que destine, adecué y ponga en funcionamiento en un lote o instalación del Municipio el coso municipal. En el año 2017, animalistas de la ciudad solicitaron mediante derecho de petición ante la Administración Municipal información sobre el estado en que se encontraba la creación del coso municipal, petición que fue trasladada a las diferentes secretarías sin obtener respuesta de fondo por.4Darte del municipio accionado. 1.2. Pretensiones. "1. Se ordene al Municipio de Barrancaberrríeja la creación del Coso Municipal con la modificación a Centro de Bienestar Animal, o realizar una alianza público privada con veterinarias de la doiide los animales en indefensión, enfermos, maltratados y en condición de calle, sean atendidos como lo establecen las normas antes mencionadas.
2. Que de los inmuebles que se encuentran a nombre del municipio de
privada con veterinarias de la doiide los animales en indefensión, enfermos, maltratados y en condición de calle, sean atendidos como lo establecen las normas antes mencionadas.
2. Que de los inmuebles que se encuentran a nombre del municipio de Barrancabermeja se desune el más óptimo para la creación del coso o centro de bienestar animal y se destinen los recursos necesarios para su funcionamiento.
3. Se ordene a la administración municipal de Barrancabermeja, vincular a los animalistas de la ciudad, a ser parte del proyecto de creación del coso o centro de bienestar animal y sean veedores de dicho proyecto. 1.3 Contestación La entidad accionada concurre al proceso para señalar que ha adelantado un sin número de actividades, tendientes a dar cumplimiento a la Ley 769 de 2002 celebrando alianza públicos privadas y contratos, en aras de brindar y garantizar el cumplimiento de las normatividades reclamadas.CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY
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68081333100120190009101 FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Resalta la improcedencia de la acción de cumplimiento por falta de presupuesto para la creación del coso de la ciudad de Barrancabermeja predica que no se puede exigir el cumplimiento de la Ley 769 de 2002 toda vez que la administración municipal de Barrancabermeja no tiene presupuestado dentro del plan de desarrollo rubros destinados para la creación de un coso tal como lo dispone la ley señalada como incumplida. 1.4. Sentencia impugnada^ El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja,
desarrollo rubros destinados para la creación de un coso tal como lo dispone la ley señalada como incumplida. 1.4. Sentencia impugnada^ El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, mediante sentencia del 13 de marzo de 2019 declaró la improcedencia de la acción al considerar que ya al estar creado el coso municipal lo que está pendiente por efectuar es su materialización, es decir, la puesta en funcionamiento del mismo lo que conlleva a la destinación de una partida presupuestal para su realización. Así las cosas, la puesta en marcha del cosomunic^l, creado con el Acuerdo No. 12 de julio 6 de 2002 genera un gasto o sea fa constitución de una disponibilidad presupuestal; partida que no se encu€M\tee probada con el material probatorio allegado, situación que perrr)ite «establ^er la improcedencia de la acción de cumplimiento ya que implica el cu^nplimiento de una norma que genera gastos no están presupuestados i^febiec^dose la causal de improcedencia contemplada en el inciso segundo del Art. 9 de la Ley 393 de 1997 1.5. Impugnación. La parte actora impugnó oportunamente la decisión señalando si bien el coso está creado en el papel en realidad no existe, por tanto no podrán materializarlo, ni ponerlo en funcionamiento y mucho menos destinar una partida presupuestal para la realización del mismo. Reitera que la creación y puesta en funcionamiento del coso no solo es obligación legal, sino que también constituye actividades de prevención para evitar enfermedades en los animales. ' Folio 147 -151CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY
legal, sino que también constituye actividades de prevención para evitar enfermedades en los animales. ' Folio 147 -151CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY
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FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
11. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia. Por la naturaleza del asunto esta Sala de Decisión es competente para conocer de la presente acción de cumplimiento interpuesta por ZORAIDA ELIZABETH SANTIAGO OSPINO en contra del MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, conforme a las disposiciones consagradas en el artículo 3° de la Ley 393 de 1997 y el artículo 152 numeral 16 de la Ley 1437 de 2011. 2.2. Generalidades sobre la acción de cumplimiento. De conformidad con el artículo 87 de la Carta Política de 1991, la acción de cumplimiento constituye un importante mecanismo cons^roio^l de protección y aplicación de los derechos, la cual se caracteriza por pe«TiÍW|¿|ue judicialmente se ^^^^ ^^«k, exija a las autoridades públicas, la realización o el curr^limiento de un deber omitido que se encuentra claramente previsto en una rRDrma legal o un acto administrativo. Entonces, su objetivo está íntimament%j ügácte a la noción de Estado Social de Derecho, pues en virtud de tai concepto, los derechos consagrados en la normatividad jurídica dejan de ^r simples postulados de contenido teórico y formal, para convertir^~en una jrealidad tangible de verdadero disfrute para sus titulares. Esta acción fue desarrollada por la Ley 393 de 1997, de la cual se puede inferir los
formal, para convertir^~en una jrealidad tangible de verdadero disfrute para sus titulares. Esta acción fue desarrollada por la Ley 393 de 1997, de la cual se puede inferir los requisitos mínimo^^^ígidos para que la acción de cumplimiento prospere: Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (artículo 1). ^ Que el mandato sea imperativo, inobjetable y que esté radicado en cabeza de autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a las cuales se reclama su cumplimiento (artículos 5 y 6).CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY
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68081333100120190009101 FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA ^ Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (artículo 8). ^ No procederá la acción cuando exista otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que de no proceder se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejercite la acción (artículo 9). De los requisitos atrás expuestos, bien puede concluirse que la acción de cumplimiento, en la manera en que fue desarrollada por el legislador, debe estar revestida de un carácter principal respecto de los restantes mecanismos de defensa judicial, de tal manera que para su procedencia ha de observarse por el Juzgador, el cumplimiento de este requisito para qu» sea viable su estudio de
revestida de un carácter principal respecto de los restantes mecanismos de defensa judicial, de tal manera que para su procedencia ha de observarse por el Juzgador, el cumplimiento de este requisito para qu» sea viable su estudio de fondo, ya que de lo contrario se deberá declarar la wnproce(tencia de la acción. Acerca del deber jurídico que impone la noflma cuyo cumplimiento se depreca, se ha dicho que este debe ser claro, so y eíd§ible, que no se trate de un precepto general y abstracto o contentwo dé una facultad discrecional^, en otras palabras, se concreta en una obligación ^pecífica, no en el deber general de cumplir la ley, sino m\l derivado de un mandato especifico v determinado, delimitaait) SHO tod^ su entorno v concretamente en el tiempo.^ Pero previo a tc^o lo arrterior, menester resulta establecer que se haya realizado el requerimiento,de cualiplimiento a la administración, de la norma de la cual se pretende observahit^ por esta vía judicial, so pena de rechazar de plano la demanda. 2.3. Norma con fuerza material de Ley que se pide ordenar cumplir. Pretende el accionante el cumplimiento del Art. 97 de la Ley 769 de 2002 el cual reza: Art. 97. MOVILIZACIÓN DE ANIMALES. No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se ^ Consejo de Estado. ídem. ^ Consejo de Estado. María Elena Giraldo, 20 de enero del 2000.CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY
de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se ^ Consejo de Estado. ídem. ^ Consejo de Estado. María Elena Giraldo, 20 de enero del 2000.CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY
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68081333100120190009101 FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado. Se crearán los cosos o depósitos animales, en cada uno de los municipios del país, y, en el caso del distrito capital de Bogotá, uno en cada una de sus localidades. PARÁGRAFO 1o. El coso o depósito de animales será un inmueble dotado con los requisitos necesarios para el alojamiento adecuado de los animales que en él se mantengan. Este inmueble comprenderá una parte especializada en especies menores, otra para especies mayores y otra para fauna silvestre, esta última supervisada por la entidad administrativa del recurso. PARÁGRAFO 2o. Este inmueble se construirá según previo concepto técnico de las Juntas Municipales Defensoras de Animales. Así como de los Arts. 1 y 2 del Acuerdo No. 012 de 2002 ex|íedkJo por el Consejo Municipal de Barrancabermeja "por medio del cual sé ere» «é; coso para el Municipio de Barrancabermeja" los cuales rezan: "Art. 1: Créase el coso en el municipio de Barrancabermeja. Art. 2: Autorizar al señor Alcalde MurmipaMpara que destine, adecué y ponga en funcionamiento en m'>jk}te -p instalación de propiedad del Municipio el Coso Municipal"
Art. 2: Autorizar al señor Alcalde MurmipaMpara que destine, adecué y ponga en funcionamiento en m'>jk}te -p instalación de propiedad del Municipio el Coso Municipal" 2.4. Del agotamiento del requisilo de iH-ocedibilidad. La procedencia de la acción de cumplimiento se supedita a la constitución en renuencia de la atóoridad, consiste en el reclamo previo y por escrito que debe elevarle el intereido exigiendo atender un mandato legal o consagrado en acto administrath/NO. con citación precisa de este y que se ratifique en el incumplimiento o no conteste en el plazo de diez días siguiente a la presentación de la solicitud. Para el cumplimiento de este requisito de procedibilidad se ha señalado que "... el reclamo en tal sentido no es un simple derecho de petición sino una solicitud " Sobre el particular la Sección Quinta del Consejo de Estado ha dicho: "La Sala también ha explicado que con el fin de constituir en renuencia a una entidad pública o a un particular que actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, es necesario haber reclamado de éste el cumplimiento del deber legal o administrativo, para lo cual se deberá precisar la norma o normas en que se consagró su deber inobjetable y, por ende, exigibie, pues lo contrario conduce a ia improcedencia de la acción por carecer dei requisito de ia renuencia."CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY
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68081333100120190009101 FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento"^
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68081333100120190009101 FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento"^ En efecto, el inciso segundo del artículo 8° de la Ley 393 de 1997 establece lo siguiente: "Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud" Por otra parte, para dar satisfecho este requisito no es neoesario que el solicitante, en su petición, haga mención explícita y expresa de.i^,su objetivo es constituir en renuencia a la autoridad, pues el artículo 8° de fe ley 393 de 1997 no lo prevé así; por ello, basta con advertir el contenido de fe petición que lo pretendido es el cumplimiento de un deber legal o adminisifeiivo y cfue, de este, pueda inferirse el propósito de agotar el requisito en meii|;ión. En este caso con la demarfea la parte accionante allegó escrito dirigido al Municipio de Barrancaberm^, por lo que no existe duda que previo a acudir al ejercicio de la presante aqcí^fe de cumplimiento, la parte accionante agotó adecuadamente el requisito de la renuencia, lo que impone realizar el estudio de las pretensiones de la dermmda. 2.5. Caso concrelKr: Cuando se trata de asegurar el efectivo cumplimiento de la ley material, esto es,
adecuadamente el requisito de la renuencia, lo que impone realizar el estudio de las pretensiones de la dermmda. 2.5. Caso concrelKr: Cuando se trata de asegurar el efectivo cumplimiento de la ley material, esto es, de normas generales, impersonales y abstractas, es indudable que el instrumento de protección creado por el Constituyente -la acción de cumplimientoes el único mecanismo directo idóneo, razón por la cual no le es permitido al legislador crear mecanismos subsidiarios o paralelos para asegurar dicho cumplimiento. Iguales consideraciones son válidas con respecto a los actos administrativos de contenido general que por contener normas de carácter objetivo impersonal y abstracto, son equivalentes materialmente a las leyes. Dada la generalidad de las leyes y actos administrativos, esto es, en cuanto están referidos a una serie indeterminada de ^ Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia dei 20 de octubre de 2011, exp. 2011-01063, CP. Dr. Mauricio Torres Cuervo.CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY
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68081333100120190009101 FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA personas, situaciones o cosas, no puede pensarse en que exista un afectado concreto por sus disposiciones.e Así mismo, el parágrafo del Art. 9 la ley 393 de 1997 establece que la acción de cumplimiento no procede contra normas que establezcan gastos: Artículo 9°- Improcedibllldad. Parágrafo.- La Acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos.
cumplimiento no procede contra normas que establezcan gastos: Artículo 9°- Improcedibllldad. Parágrafo.- La Acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. Sobre el particular, la jurisprudencia'^ ha definido el concepto de gasto público como aquel en el que incurre el Estado, con el objeto de lograr sus fines; y respecto de las normas que establecen gastos, ha dicho: "Son normas que establecen gastos, aquéllas medite fes cuales las Corporaciones Públicas autorizan las eroaact^s am pueden hacerse con carqo al Tesoro. Según el inciso s^^mdo <Jel Art. 345 de la Constitución, no podrá hacerse gasto algunq si no ha sido decretado por el Congreso, por las AsamblM^ depe^amentales o por los Concejos distritales o municipales. A^^^%ÍÍ^ normas es a las que se refiere el Art. 9o. de la lev 3^3 de 19^7" (Subrayado fuera de texto)^ No obstante lo anterior, se precisa que no en todos los casos en que la norma comporta una erogación din^ria, la a<xi8n de cumplimiento es improcedente; es necesario tener presente que, iá jurisprudencia de esta Corporación también ha resaltado que, una vez eiab^raiáo un presupuesto o apropiado el gasto, la vocación natural de ,estps, es la de ser efectivamente destinados a la satisfacción de la función para el c^l están concebidos, y es en estos casos, en los cuales, la pretensión de CMig|^Éilento es procedente. Así las cosas, se tiene que el coso municipal pese a encontrarse creado, su
de la función para el c^l están concebidos, y es en estos casos, en los cuales, la pretensión de CMig|^Éilento es procedente. Así las cosas, se tiene que el coso municipal pese a encontrarse creado, su implementación genera un gasto para el accionado el cual no se encuentra creado dentro del presupuesto, por lo que se evidencia la improcedencia de la acción de cumplimiento razón por la cual habrá de confirmarse la sentencia impugnada. ^ Corte Constitucional, Sentencia C-193 de 1998. ^ Consejo De Estado SECCION QUINTA Consejera ponente: ROCIO ARAÚJO OÑATE, dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-41-000-2015-02437-01 (ACU) Actor: JAMES PEREA PEÑA Demandado: SENADO DE LA REPUBLICA ^ Consejo de Estado, Sección Primera. Sentencia de 29 de enero de 1998. Expediente: ACU-127. Consejero Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa.CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY
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68081333100120190009101 FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia impugnada de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: En firme esta sentencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala según consta en acta No. 63 /19