TA SANT - 680813333002-2015-00139-01-(28-03-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680813333002-2015-00139-01-(28-03-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
C<mse-¡o SwíXídof de Í3 íydtcatura Repébltca de C^otorobia SIGCMA-SGC Expediente: 680813333751 -2015-00139-01
Proceso: EJECUTIVO
Ejecutante: CONSORCIO PROHA 2012
Ejecutado: MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
Referencia: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Tema: EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL DE LA
OBLIGACIÓN - INTERESES EN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Decide la Sala el Recurso de Apelación interpuesto por la parte ejecutante, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Barrancabermeja, mediante el cual se ordenó seguir adelante con la ejecución de acuerdo con el mandamiento ejecutivo proferido dentro del proceso, y para la liquidación del crédito (Folio 129-132).
I. LA DEMANDA La demanda fue interpuesta mediante apoderado por el CONSORCIO PROHA 2012, en ejercicio de la acción EJECUTIVA CONTRACTUAL, contra el
Municipio de Barrancabermeja, Santander.
1. HECHOS La parte accionante precisa como hechos relevantes de la demanda, verificables a folios 1-5 del expediente, los siguientes:
1. El CONSORCIO PROHA 2012 representando legalmente por JUAN ALEJANDRO CARLOS ALBERTO RIVERA PINILLA celebro Contrato de Obra Pública N° 1014-13, con el Municipio de Barrancabermeja,
Santander, por valor de MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES
CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS TRES PESOS
de Obra Pública N° 1014-13, con el Municipio de Barrancabermeja, Santander, por valor de MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS TRES PESOS ($1.750.403.503) iniciando el contrato el día 23 de agosto de 2013 y finalizando obra el día 11 de agosto de 2014.Sentencia de Segunda instancia Expediente 680813333751-2015-00139-01
2. El consorcio PROHA 2012 cumplió el contrato según Acta de Recibo
Final, por valor de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON TRES CENTAVOS ($175.382.455,03), según consta en el Acta de Liquidación a la fecha de octubre 16 de 2014, donde el municipio adeudaba el valor del acta finaP.
3. Agotándose el requisito de procedibilidad ante la Procuraduría 212
Judicial I Administrativa de Barrancabermeja, Santander, el día 1 de Julio de 2015, la apoderada de la parte ejecutada, manifestó no tener animo conciliatorio, argumento que ese mismo día el municipio de Barrancabermeja realizó dos pagos a la obligación por la suma de
CIEN MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y SEIS PESOS ($100.139.646.oo) y CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($46.830.875.oo)2 según copia simple de comprobante de egresos N° 15-05282 y N° 15-05283.
2. PRETENSIONES
SETENTA Y CINCO PESOS ($46.830.875.oo)2 según copia simple de comprobante de egresos N° 15-05282 y N° 15-05283.
2. PRETENSIONES Se libre mandamiento de pago contra el Municipio Barrancabermeja por la suma de $ 175.382.455.03 más los intereses comerciales que se han generado y se generen hasta el pago efectivo de la obligación y condenar en costas^.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad ejecutada propuso las siguientes excepciones: • PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN: en fecha 1 de junio de 2017 antes de la impetrar la demanda, el ente territorial realizo el pago total adeudado al consorcio PROHA 2012, según copia simple de ^ Fl 21-30 2 Fl 46-49 3 Fl 3-4
2Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680813333751-2015-00139-01 comprobante de egresos N° 15-05282 y N° 15-05283 por un valor de $175.382.687,71 al cual se le aplicó las deducciones de ley por de $28.411.933,22, para una cancelación final de $146.970.521,14.
- INEXISTENCIA E IMPROCEDENCIA DE LA OBLIGACIÓN RESPECTO DE LOS INTERESES MORATORIOS Y COMERCIALES SOLICITADOS POR EL DEMANDANTE: estos intereses no son aplicables, dado que la obligación recae en un Contrato Estatal, lo cual se rige por la ley 80 de 1993, y la parte Ejecutante no prueba la fecha de radicación de cuenta de cobro ante la tesorería del municipio de
Barrancabermeja.
II. TRAMITE DEL PROCESO
se rige por la ley 80 de 1993, y la parte Ejecutante no prueba la fecha de radicación de cuenta de cobro ante la tesorería del municipio de Barrancabermeja.
II. TRAMITE DEL PROCESO La sentencia de primera instancia se profiere en audiencia de Instrucción y Juzgamiento de fecha 17 de julio de 2017^, el recurso de apelación fue interpuesto por la apoderado de la parte Ejecutada Municipio de Barrancabermeja, Santander, en fecha 17 de julio de 2017^, con acta de reparto de fecha 31 de julio de 2017 le fue asignado a este Despacho^, el auto de traslado para alegatos de conclusión se profirió el 17 de octubre de 2017^, el apoderado de la parte ejecutante sustento sus alegatos el día 30 de octubre de 2017^, la entidad ejecutada sustento sus alegatos el día 31 de octubre de 2017^ y el Representante del Ministerio Público no presentaron alegatos de conclusión.
III. SENTENCIA APELADA El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, profirió sentencia de primera instancia de fecha 17 de julio
de 2017 ordenando lo siguiente: Fl.129-131 ^FI132 Cd-Audiencia Inicial CP_2015-0013920170717083846 Empieza 00:26:00 Finaliza 00:30:00. 6 Fl 137 ^ Fl 143 8 Fi.148-149 9 Fi.151-152Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680813333751-2015-00139-01 "PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución de acuerdo con el mandamiento ejecutivo proferido dentro del presente proceso.
9 Fi.151-152Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680813333751-2015-00139-01 "PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución de acuerdo con el mandamiento ejecutivo proferido dentro del presente proceso.
SEGUNDO: Practíquese la liquidación del crédito conforme con el artículo 446 del C.G.P. y demás disposiciones concordantes teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte motiva de la providencia.
TERCERO: ORDENAR que, una vez ejecutoriado este auto, cualquiera de las partes del proceso presente la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, de acuerdo con lo señalado en el mandamiento de pago (art. 446 CGP).
Para la liquidación de l crédito, las partes deberán adjuntar las pruebas que permitan verificar al despacho las operaciones aritméticas efectuadas para obtener el resultado total del importe".
IV. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La apoderada de la parte ejecutada señalo que el pago total de la obligación se realizó en fecha 1 de julio de 2017, como reposa en el expediente según copia simple de comprobante de egresos N° 15-05282^° y N° 15-05283" por valor total de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CERO TRES CENTAVOS ($ 175.382.455.03), pero de acuerdo a las deducciones de ley que están obligados los entes territoriales a realizar en cuanto a contratos de Obra Pública estas fueron: Rete Fuente - contrato de obra, Estampilla
PROCultura, Fondo Municipal de Reforestación, Estampilla PRO-UIS,
ley que están obligados los entes territoriales a realizar en cuanto a contratos de Obra Pública estas fueron: Rete Fuente - contrato de obra, Estampilla PROCultura, Fondo Municipal de Reforestación, Estampilla PRO-UIS, Estampilla PRO - Hospital, Estampilla Prodesarrollo, Retención de impuesto de industria y Comercio, fondo de seguridad Ciudadana entre otros. Así las cosas, el pago se redujo a CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTIIJN PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($146.970.521.81), no obstante, no queriendo decir con ello que el Municipio de Barrancabermeja tenga un saldo pendiente por el contrato de obra pública N° 1014-13. Así mismo la radicación ce la cuenta de cobro ante la tesorería Municipio de Barrancabermeja se reali2:ó en fecha 16 de octubre de 2014. '" Fl. .3.5 -.36 " Fl. 37-3HSentencia de Segunda Instancia Expediente 680813333751-2015-00139-01
V. ALEGACIONES
1. PARTE EJECUTANTE Presentó alegatos de conclusión medíante escrito de fecha 30 de octubre de 2017, solicitando que se confirme la providencia impugnada^^
2. PARTE EJECUTADA Presentó alegatos de conclusión mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2017, solicitando rechacen cada una de las pretensiones formuladas por el accionante^^.
3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante del Ministerio Publico guardo silencio en esta ocasión.
VI. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
COMPETENCIA
accionante^^.
3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante del Ministerio Publico guardo silencio en esta ocasión.
VI. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER COMPETENCIA Se advierte que el presente recurso de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 153 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual indica, que el recurso ordinario de apelación procede frente a todas las sentencias de primera instancia de los jueces contencioso administrativos.
PROBLEMA JURÍDICO Una vez analizado el recurso de apelación presentado por la entidad ejecutada, se establecer si el Municipio de Barrancabermeja, le adeuda al Consorcio PROHA 2012 la suma ordenada en el auto que libró mandamiento de pago de fecha 17 de julio de 2017 o por el contrario, si en éste caso se presentó el "PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN" de acuerdo a los Egresos 18 Fl.149-149 '8 Fl. 150-152 5Sentencia de Segunda Instancia Exped¡ente 680813333751 -2015-00139-01 presentados por el municipio N° 15-05282^' y N° 15-05283^^, para lo cual se deberá los siguientes problemas jurídicos: /) ¿Del valor establecido en la liquidación del contrato resulta procedente el descuento de deducibles por concepto de retenciones, estampillas y demás tributos del orden municipal? ii) ¿Es procedente el pago los intereses de ley consagrados en el numeral 8° del artículo 4° de la ley 80 de 1993, a pesar de no haberse consagrado en el contrato?
- ¿Es procedente el pago los intereses de ley consagrados en el numeral 8° del artículo 4° de la ley 80 de 1993, a pesar de no haberse consagrado en el contrato?
Tesis: No se encuentra probado el PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, por cuanto los pagos realizados por el municipio de Barrancabermeja al Consorcio PROHA 2012 de fecha 1 de julio de 2015, se deben aplicar primero a intereses y luego a capital, quedando un saldo de capital pendiente por cancelar.
VII. DEL CASO CONCRETO En este caso el título que presta mérito ejecutivo recae sobre el Contrato de Obra Pública N. 1014-13^^ suscrito entre el Municipio de Barrancabermeja y el Consorcio PROHA 2012 y que según el Acta de Liquidación de fecha 16 de octubre de 2014 suscrito por las partes, se acordó un pago por parte del municipio de Barrancabermeja al Consorcio PROHA 2012 por la suma de $175.382.455,03^'' valor al que se deberán aplicar los deducibles legales por concepto de retenciones, estampillas y demás tributos del orden municipal.
Los descuentos por deducibles hacen parte del pago de la obligación El descuento por concepto de impuestos y retenciones fue pactado por las partes en el parágrafo 2 de la cláusula cuarta del contrato de obra pública N° 1014-13, que especifica lo siguiente: Fl. 35-36 Fl. 37-38 18 Folios 8-20 1^ Folios 28-30Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680813333751 -2015-00139-01
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO (...) PARÁGRAFO 2: de
18 Folios 8-20 1^ Folios 28-30Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680813333751 -2015-00139-01
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO (...) PARÁGRAFO 2: de los valores a pagar durante la ejecución del contrato, el CONTRATANTE, descontara lo correspondiente a la amortización del anticipo, en caso de haberse otorgado, y aplicara las retenciones, descuentos, impuestos, etc. ordenados por las normas pertinentes aplicables"^^ En cumplimiento de lo anterior, el municipio de Barrancabermeja realizó los siguientes pagos a favor del Consorcio PROHA 2012, aplicando los respectivos descuentos: Comprobante de Egreso N. 15-0528 2 de fecha 1 de j ulio de 2015
Valor de la cuenta Rete fuente Estampilla procultura Fondo municipal de reforestación Estampilla Pro-UIS Estampilla pro-Hospital estampilla Pro-Desarrollo decreto 005/06 SYC Imp Industria y Comercio Fondo de seguridad ciudadana $119.498.503.14 $2.389.970,00 $1.792.478,00 $597.493,00 $2.390.000,00 $2.390.000,00 $2.390.000,00 $717.000,00 $716.991,00 $5.974.925,00 Total deducible $19.358.857,00 Total cancelado $100.139.646,14 Comprobante de Egreso N. 15-05283 de fecha 1 j ulio de 2015 Valor de la cuenta Rete fuente Estampilla procultura Fondo municipal de reforestación
Total cancelado $100.139.646,14 Comprobante de Egreso N. 15-05283 de fecha 1 j ulio de 2015 Valor de la cuenta Rete fuente Estampilla procultura Fondo municipal de reforestación Estampilla Pro-UIS Estampilla pro-Hospital estampilla Pro-Desarrollo decreto 005/06 SYC Imp Industria y Comercio Fondo de seguridad ciudadana $55.884.164,57 $1117.683,00 $838.262,00 $279.421,00 $1.117.700,00 $1.117.700,00 $1.117.700,00 $335.310,00 $335.305,00 $2.794.208,00 Total deducible $8.053.289,00 Total cancelado $46.830.875,67 18 pi -14 7Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680813333751-2015-00139-01 Por lo tanto, se encuentrsi probado que el valor de la liquidación del contrato suscrito entre el Municipio de Barrancabermeja y el Consorcio PROHA 2012 de fecha 16 de octubre de 2014 ascendió a $175.382.455,03, del cual, la entidad ejecutada realizó pagos el día 1 julio de 2015 por valor de $175.382.667,71, aplicando los deducibles de ley por valor de $27.412.146, se realizó correctamente, pues el valor deducido hace parte del pago. Aplicación de los intereses de ley consagrados en el numeral 8° del artículo 4° de la ley 80 de 1993 Ahora bien, frente a los pagos realizados por el Municipio de Barrancabermeja
Aplicación de los intereses de ley consagrados en el numeral 8° del artículo 4° de la ley 80 de 1993 Ahora bien, frente a los pagos realizados por el Municipio de Barrancabermeja no se observa que fueran incluidos los intereses de ley consagrados en el numeral 8° del artículo 4° de la ley 80 de 1993. "8o. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios. Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se apiicará la tasa equivalente ai doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado" (negrilla fuera de texto) En el mismo sentido, el Consejo de Estado ha señalado que en los asuntos ejecutivos contractuales, a falta de disposición en el título, la actualización del crédito debe regirse por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 (artículo 4, numeral 8) y el Decreto Reglamentario 679 de 1994^^. Por lo tanto, en atención a la norma y jurisprudencia citada, el pago realizado por la entidad ejecutada por valor de $175.382.667,71 (aplicando los deducibles de ley por valor de $27.412.146), deberá aplicarse primero a
Por lo tanto, en atención a la norma y jurisprudencia citada, el pago realizado por la entidad ejecutada por valor de $175.382.667,71 (aplicando los deducibles de ley por valor de $27.412.146), deberá aplicarse primero a 19 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO, Bogotá, D.C, siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2D18), Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02734-04(58688), Actor: EDATEL SA ESP, Demandado: CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA,
Referencia: APELACIÓN DE AUTO - ACCIÓN EJECUTIVA (CCA)
8Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680813333751-2015-00139-01 intereses y después a capital, tal y como o establece el Artículo 1563 del 00^°, quedando en este caso, pendiente por cancelar un valor del capital más los intereses que se llegaren a generar a futuro. Revisado el expediente, se tiene que el valor total del contrato debía cancelarse para la finalización del contrato de obra, con el acta del recibo final a satisfacción suscrita con el interventor y el supervisor del contrato^^ que para el caso en comento se firmó el 14 de agosto de 20^4^^, no obstante, los pagos se realizaron el 1 de julio de 2015^3, generando con ello intereses consagrados en el numeral 8° del artículo 4° de la ley 80 de 1993. En ese orden de ideas, se confirmará el fallo de primera instancia de fecha 17
se realizaron el 1 de julio de 2015^3, generando con ello intereses consagrados en el numeral 8° del artículo 4° de la ley 80 de 1993. En ese orden de ideas, se confirmará el fallo de primera instancia de fecha 17 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Barrancabermeja, mediante el cual se ordenó seguir adelante con la ejecución, por cuanto No se encuentra probado el PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, pero por las razones dadas en esta providencia.
4. CONDENA EN COSTAS Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo y en concordancia con el Numeral 5 Artículo 365 del Código General del Proceso, la Sala se abstendrá de condenar en costas de segunda instancia al ejecutado, teniendo en cuenta que el recurso de apelación ha prosperado parcialmente, por las razones dadas en esta providencia.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, -° ARTICULO 1653. IMPUTACION DEL PAGO A INTERESES. Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital. Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados. 91 Clausula Cuarta del contrato de obra, folio 13 22 Folio 21 23 Folios 35-37 9Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680813333751 -2015-00139-01
FALLA:
pagados. 91 Clausula Cuarta del contrato de obra, folio 13 22 Folio 21 23 Folios 35-37 9Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680813333751 -2015-00139-01
FALLA: PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia de fecha 17 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Elarrancabermeja, pero por las razones dadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO CONDÉNAR en costas de segunda instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de erigen, previas constancias de rigor en el sistema.
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