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TA SANT - 680813333002-2016-00189-01-(14-03-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680813333002-2016-00189-01-(14-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama [udidat Consejo Superior de la judicatura República de Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2.019)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. 680813333002-2016-00189-01

Demandante: Demandado:

Proceso: Tema: MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA HUMBERTO GÓMEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía 5'590.631

Restitución de inmueble Identificación de inmueble que se pretende restituir / Cláusula de opción de compra no enerva el derecho del arrendador a perseguir la restitución del inmueble Improbada la ponencia presentada por el Magistrado sustanciador en el proceso de la referencia, procede la Sala mayoritaria decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia proferida el veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja en el proceso de la referencia, que accede a las pretensiones, previa la siguiente reseña:

I. ANTECEDENTES

A. La Demanda

1. Pretensiones

(FI.1) 1.1. Declarar terminado el contrato de arrendamiento con opción preferencial de compra que las partes celebraron sobre el Local Comercial N° 08 B Piso 3 Fase II Local 84 también conocido como Local 384 Piso 3 Fase II del "Centro

1.1. Declarar terminado el contrato de arrendamiento con opción preferencial de compra que las partes celebraron sobre el Local Comercial N° 08 B Piso 3 Fase II Local 84 también conocido como Local 384 Piso 3 Fase II del "Centro Popular Comercial", ubicado en la Calle 50 N° 8-37 y 8-21 de Barrancabermeja, por no atender el demandado personalmente en él y no pagar la cuota de administración 1.2. Restituir al Municipio de Barrancabermeja dicho inmueble, y ordenar su entrega material 1.3. Condenar en costas al demandado.

2. Hechos

(Fls.1 a3) Como fundamento de sus pretensiones, se indica que las partes celebraron el 09.05.2008 un contrato de arrendamiento con opción preferencial de compra sobre el Local N° 8 B Piso 3 Fase II Local 84, también conocido comercialmente2 Tribunal Administrativo de Santander. MP: Solange blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera que accede a pretensiones. Exp. No. 680813333002-201600189-01. Partes: Municipio de Barrancabermeja Vs. Humberto Gómez como Local 384 Piso 3 Fase 11 del Centro Popular Comercial de Barrancabermeja, se precisa que dicho local tiene los siguientes linderos especiales y características: "LOCAL No. 08 / B (LOCAL 384) Localizado ai costado sur oriental, sobre el segundo piso, con acceso directo desde áreas comunes de circulación peatonal, cuenta con un área privada construida de: seis coma veinticinco metros cuadrados (6,25 m2), no cuenta con área privada libre ni con área en

segundo piso, con acceso directo desde áreas comunes de circulación peatonal, cuenta con un área privada construida de: seis coma veinticinco metros cuadrados (6,25 m2), no cuenta con área privada libre ni con área en bienes comunes de uso exclusivo, para un coeficiente de copropiedad de: (0,06%); sus linderos conforme el plano anexo son: POR EL NORTE: En longitud de 2,50 m con el corredor de circulación. POR EL SUR: En longitud de 2,50 m con el local No. 15 B del piso 2. POR EL ORIENTE: En longitud de 2,50 m con el local No. 9 B del piso 2. POR EL OCCIDENTE: En longitud de 2,50 m con el local No. 7 B del piso 2. NADIR: Con placa de entrepiso que le separa del primer nivel. CENIT: Con placa de entrepiso que le separa del tercer nivel". Luego, se indican los siguientes términos del contrato: plazo de seis meses desde el 01.06.2008 prorrogables por un periodo Igual, un canon mensual de 50 mil pesos, estando el particular obligado a pagar los servicios públicos y la cuota de administración mensual, y que el arrendatario debía atender personalmente el citado local. Se indica que el demandado incumple el contrato pues no lo abre y no ha pagado las cuotas de administración adeudando más de 3'500.000.

B. Contestación a la demanda

(FIs. 44 a 47) La parte demandada actuando por intermedio de Curadora Ad Litem, se opone a la prosperidad de las pretensiones. En relación a los hechos acepta la suscripción del contrato de arrendamiento el 12.05.2008, haciendo notar que éste

La parte demandada actuando por intermedio de Curadora Ad Litem, se opone a la prosperidad de las pretensiones. En relación a los hechos acepta la suscripción del contrato de arrendamiento el 12.05.2008, haciendo notar que éste no tiene una descripción o especificación ciara y expresa que permita determinar la ubicación exacta del Inmueble pactado, sin lo cual no puede ordenarse la restitución a favor del demandante, pues se pueden perjudicar terceros. Hace notar que además en el poder judicial otorgado para presentar la demanda, se describe a otro bien distinto al de la demanda. También señala que la cláusula de opción de compra preferencial da un mejor derecho al demandado quien está amparado por la confianza legitima, y que no se vinculó a un celebrante del contrato al presente proceso. Señala que los demás hechos afirmados son objeto de prueba, advirtiendo que el contrato no establece como causa para su culminación el que el arrendatario mantenga cerrado el local, y que tampoco se han agotado los mecanismos judiciales para obtener el pago de las cuotas de administración que presuntamente se deben; y que la cuantía no está determinada en el proceso.3 Tribunal Administrativo de Santander. MP: Solange blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera que accede a pretensiones. Exp. No. 680813333002-201600189-01. Partes: Municipio de Barrancabermeja Vs. Humberto Gómez

C. La Sentencia Apelada

(Fis. 76 a 80Vto) Es proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Bucaramanga el veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), y resuelve declarar el

C. La Sentencia Apelada

(Fis. 76 a 80Vto) Es proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Bucaramanga el veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), y resuelve declarar el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de Humberto Gómez Gómez contraidas para el arrendamiento del Local Comercial No.08 B Local 84 situado en la Fase I! Piso 3 también conocido comercialmente como Local 384 piso 3 Fase II del Centro Popular Comercial ubicado en la Calle 50 No. 8-37 y 821 y, en consecuencia, declara terminado el contrato respectivo que fue celebrado el 12.05.2008, y por ello ordena al demandado el restituirlo, disponiendo que si eso no se hace dentro de los 10 dias siguientes a la ejecutoria de la sentencia, se realice el lanzamiento de forma coercitiva. Como cuestiones previas señaló que no era necesario que al proceso de la referencia fuera vinculado el EDUBA, ente descentralizado del orden municipal pues la restitución de inmueble arrendado puede ser iniciado por uno solo de los arrendadores; ni que tampoco hay lugar a exigir agotar la conciliación prejudicial. Como fundamento para ordenar la restitución, el juez tiene por probado que el arrendador incumplió las obligaciones contractuales de pagar las cuotas de administración, concito por el que debe $3'537.500 y de no atender personalmente el local, esto entre 12.2015 y el 2.04.2016. Finalmente, señala que los linderos del predio si se encuentran identificados a los folios 8 a 9 del expediente, siendo posible identificar le inmueble objeto del contrato de arrendamiento que da lugar al presente proceso.

que los linderos del predio si se encuentran identificados a los folios 8 a 9 del expediente, siendo posible identificar le inmueble objeto del contrato de arrendamiento que da lugar al presente proceso.

D. La Apelación

(Fis. 89 a 92) La parte demandada, por intermedio de su Curadora Ad-Litem, insiste en que no es posible restituir un local dado en arrendamiento por la imposibilidad de determinar en el contrato en que sitio está ubicado y se podría vulnerar derechos a terceros y del mismo demandado. Señala que en el poder otorgado se identifica y ubica al bien de manera diferente a la descrita en el contrato de arrendamiento. Señala que el contrato del 12.05.2018 es especial al existir opción de compra, lo que no hace posible su terminación por el medio de control de restitución de inmueble arrendado.

II. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al Despacho Ponente el 22.11.2017 (Fi.99Vto.), quien admite la apelación eses mismo dia (Fi. lOO), ordenándose las notificaciones de rigor, las que se surten según lo muestran los folios 101 a 103. Reingresa el asunto al4

Tribunal Administrativo de Santander. MP: Solange blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera que accede a pretensiones. Exp. No. 680813333002-201600189-01. Partes: Municipio de Barrancabermeja Vs. Humberto Gómez Despacho Ponente el 14.12.2017 (FI. 104), quien por auto del dia siguiente dispuso correr traslado para alegar (FI.105). Luego, por Auto del 10.04.2018 (Fis. 113 a

Despacho Ponente el 14.12.2017 (FI. 104), quien por auto del dia siguiente dispuso correr traslado para alegar (FI.105). Luego, por Auto del 10.04.2018 (Fis. 113 a 1 i3Vtc) la Sala profirió un auto para mejor proveer. Una vez improbado el proyecto de fallo presentado por el Dr. Milciades, reingresó al Despacho de la Magistrada quien asume la Ponente de mayorías conforme lo muestra el folio 122, registrándose proyecto de fallo el 23.01.2019 (Fi.i36Vtc.). De este trámite se destacan las ALEGACIONES, asi:

1. La parte actora (Fl.l09 a 111), per intermedie de apcderadc judicial, señala que si es posible identificar e bien según el clausulado del contrato y su matricula inmobiliaria, el poder judicial otorgado es suficiente para adelantar este proceso y la opción preferencial de compra es ajeno al presente proceso.

El demandado y la Agencia del Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.

III. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia para conocer en Segunda Instancia La providencia recurrida decide definitivamente la controversia y, por lo tanto, es susceptible de apelación, estando a cargo de este Tribunal desatar el recurso, en orden a lo dispuesto en ios Arts. 153 y 243 de la Ley 1437 de 2011.

B. Los Problemas Jurídicos y su resolución La Sala los fórmula y resuelve, asi: Pjl: ¿Es posible establecer dentro del proceso de la referencia que el inmueble que fue objeto de arrendamiento entre las partes, es el mismo que se pretende restituir?

Tesisi: Si.

La Sala los fórmula y resuelve, asi: Pjl: ¿Es posible establecer dentro del proceso de la referencia que el inmueble que fue objeto de arrendamiento entre las partes, es el mismo que se pretende restituir?

Tesisi: Si.

FundamentoJurídicol: Análisis de las pruebas. La cláusula primera del Contrato de arrendamiento del 12.05.2008 y la información en el registro inmobiliario indican que el bien es el mismo y se identifica como Local 08/B SEGUNDO PISO Fase II. El primer documento contiene la expresión de la voluntad de las partes y el segundo Para la Sala uno de los requisitos sustanciales para la procedencia de una sentencia favorable de fondo en procesos como el de la referencia, es el que la parte actora pruebe que el bien que judicialmente busca restituir es el mismo respecto del cual celebró el contrato de arrendamiento. En efecto, es de la naturaleza de estos procesos la no satisfacción por parte del arrendatario

(deudor) de su obligación de restituirlo ai arrendador (acreedor) cuando ocurre5 Tribunal Administrativo de Santander. MP; Solange blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera que accede a pretensiones. Exp. No. 680813333002-201600189-01. Partes; Municipio de Barrancabermeja Vs. Humberto Gómez alguna de las causales legales o contractuales para ello, de allí que no pueda restituirse un bien diferente al cual fue dado en arriendo. En el presente caso, la Sala para identificar el inmueble arrendado entre las partes y el que se pretende restituir, procede a realizar el análisis únicamente de las pruebas legalmente recaudadas, prescindiendo para ello de piezas

En el presente caso, la Sala para identificar el inmueble arrendado entre las partes y el que se pretende restituir, procede a realizar el análisis únicamente de las pruebas legalmente recaudadas, prescindiendo para ello de piezas procesales como la demanda y el poder que no tienen la virtualidad de establecer hechos probados. Estas pruebas son cuatro documentos:

1. El Contrato de arrendamiento del 12.05.2008 (Fis. 6 a 12) que tiene dos descripciones: - En el encabezado en donde identifica como local "NUMERO 08B, PISO 3 FASE II, LOCAL 84", - En la cláusula primera en el que lo describe asi "LOCAL NUMERO 08B,

FASE II, PISO 2".

2. Los Certificados del 27.04.2016 (Fi. 24) y 24.05.2016 (Fi. 25) expedidos por la Administradora del Centro Popular Comercial, se le describe como: Local Numero 08 B, Piso 3, FASE II, LOCAL 84, o Local 384 del piso 3 de la Fase

II. Resalta la Sala que hay coherencia entre el encabezado del contrato y estas certificaciones.

3. Certificado de Matricula Inmobiliaria N° 303-72316 (Fi. 118) correspondiente al Inmueble que se pretende restituir, en el que se indica que es el "Local 08/B SEGUNDO PISO Fase II". Se tiene asi que hay coincidencia entre el cuerpo del contrato de arrendamiento y el registro inmobiliario.

Del análisis de las pruebas en conjunto la Sala encuentra que debe dársele mérito probatorio al clausulado del contrato, en tanto que es manifestación cierta y concreta que las obligaciones que las partes voluntariamente pactaron, y al

Del análisis de las pruebas en conjunto la Sala encuentra que debe dársele mérito probatorio al clausulado del contrato, en tanto que es manifestación cierta y concreta que las obligaciones que las partes voluntariamente pactaron, y al registro inmobiliario que da certeza y publicidad a la propiedad sobre los inmuebles. Así se la Sala CONCLUYE que el predio objeto del contrato de arriendo entre las partes es el identificado como Local 08/B SEGUNDO PISO Fase II, que es el mismo que aquí se pretende restituir. Esta conclusión no se altera, por las certificaciones reseñadas en tanto que emanan de un tercero ajeno a la relación sustancial que da origen a la presente litis. Pj2: ¿La estipulación de una opción de compra dentro de un contrato de arrendamiento de un inmueble, impide que judicialmente se ordene su restitución por el incumplimiento de las obligaciones del arrendatario? Tesis2: No.6 Tribunal Administrativo de Santander. MP: Solange blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera que accede a pretensiones. Exp. No. 680813333002-201600189-01. Partes: Municipio de Barrancabermeja Vs. Humberto Gómez FunclamentoJurídico2: Tal opción es una cláusula ajena al contrato de arrendamiento, que no enerva el derecho del arrendador a que se restituya un viene arrendado cuando ocurre una causal de terminación del contrato que fue voluntariamente aceptada por el arrendatario. Del análisis del documento denominado "Contrato de arrendamiento de local comercial con opción preferencial de compra" (FIS. 6 a 12), la Sala encuentra que su objeto principal es el arrendamiento del inmueble identificado al resolver el

Del análisis del documento denominado "Contrato de arrendamiento de local comercial con opción preferencial de compra" (FIS. 6 a 12), la Sala encuentra que su objeto principal es el arrendamiento del inmueble identificado al resolver el anterior problema jurídico, para lo cual se estipula su plazo, precio y causales de terminación (cláusulas 2^ a 4^), y se establece la siguiente cláusula décimo segunda A, asi: "Dadas las consideraciones expuestas en la parte motiva de este contrato, una vez obtenidas las facultades por parte del Concejo Municipal para proceder a la venta de los locales comerciales y cumplidas las formalidades de ley, de inmediato se celebrarán las promesas de compra venta de los locales comerciales o la celebración de escrituras públicas, con los vendedores censados que resulten beneficiados con el principio de confianza legitima..." Las consideraciones a que se alude se refieren al cumplimiento de un fallo popular que ordenó la reufcwt^ción de vendedores informales que tenían casetas en los andenes del sector comercial de Barrancabermeja. De lo anterior la Sala destaca que: (í) la naturaleza principal del contrato es el de arrendamiento, sin que se altere por la cláusula atrás descrita, (11) esta alude a una condición futura para la celebración de un contrato diferente como es la promesa de compraventa, (iii) de allí que esta última no enerve el derecho que tiene el demandante como arrendador a que el accionado restituya a su favor el bien arrendado por incurrir en las causales contractualmente establecidas para ello -lo cual fue tenido como probado por el A Quo y no fue objeto de apelación-, (iv) por lo que cualquier afectación a la confianza legitima -principio que no es absolutodebe

ello -lo cual fue tenido como probado por el A Quo y no fue objeto de apelación-, (iv) por lo que cualquier afectación a la confianza legitima -principio que no es absolutodebe ser objeto de estudio en un incidente de desacato ai fallo popular, si el arrendatario llega a considerar que es incumplido. También, la Sala destaca que el poder judicial visible al folio 5 del expediente, si da respaldo al trámite de este proceso, habiéndose probado dentro del mismo la identificación del inmueble respecto al cual giró la litis. Por todo lo anterior, la Sala CONCLUYE que se debe confirmarse la instancia, modificando los articules primero y tercero de la parte resolutiva del fallo apelado en el sentido que el bien dado en arriendo y que se ordena restituir se identifica como Local 08/B SEGUNDO PISO Fase II del Centro Popular Comercial ubicado en la Calle 50 No. 8-37 y 8-21 de Barrancabermeja.7 Tribunal Administrativo de Santander. MP: Solange blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera que accede a pretensiones. Exp. No. 680813333002-201600189-01. Partes: Municipio de Barrancabermeja Vs. Humberto Gómez

C. Costas Ante la no prosperidad de la apelación, se condenará en costas a la parte demandada como parte vencida en segunda instancia conforme al articulo 365.1 del CGP. Liquídense de manera concentrada en el juzgado de origen, según el articulo 366 Ibídem.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

FALLA:

articulo 366 Ibídem. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

FALLA: Primero. Confirmar la Sentencia del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja, que accede a pretensiones.

Segundo. Modificar ios artículos primero y tercero de la parte resolutiva del fallo apelado, en el sentido que el bien dado en arriendo y que se ordena restituir se identifica como Local 08/B SEGUNDO PISO Fase II del Centro Popular Comercial ubicado en la Calle 50 No. 837 y 8-21 de Barrancaberme^. Tercero. Condenar en costas de segunda instancia al demandado. Cuarto. Aceptar la renuncia presentada por el Ab. Yaseth Guerrero al poder otorgado por la parte actora visible al folio 123 del expediente, que fue oportunamente comunicada como lo muestran los folios 124 y s.s. Reconocer a la Aba. Aura María Domínguez Pérez portadora de la T.P. 226.085 del C.S. de la J. como apoderada del Municipio de Barrancabermeja en los términos del documento poder visible a los folios 132 Ib. Quinto. Devolver el expediente al Juzgado de origen una vez esté en firme el proveído, previa las anotaciones en el Sistema Justicia XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala. Acta No. i1 de 2019. Los MagistfieKjos,Rama Jx.í«ilioal

el proveído, previa las anotaciones en el Sistema Justicia XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala. Acta No. i1 de 2019. Los MagistfieKjos,Rama Jx.í«ilioal C. oítscjo Stjpeí-íosr deiajii<lítatuara SIGCMA-SGC Expediente: 680813333002-2016-00189-00

Medio de control: RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO

Demandante: MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

Demandado: HUMBERTO GOMEZ GOMEZ SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por la opinión de mis compañeros de Sala de Decisión, me permito exponer los motivos por los cuales me aparto de lo decidido en esta providencia, por las siguientes razones; En el presente asunto se decide la sentencia de primera instancia proferida por esta Corporación en Ponencia de Mayorias de fecha 31 de enero de 2019, mediante el cual se confirma la sentencia de primera instancia de fecha del 24 octubre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Barrancabermeja, mediante la cual se accedió a la terminación del contrato de arrendamiento y ordenó la restitución del inmueble arrendado.

Considero que la dirección del predio objeto de restitución, descrito en el poder, la demanda y en el certificado expedido por el Administrador del Centro Comercial Popular CPC , donde se señala que el local se encuentra ubicado en el piso 3, no coincide de manera exacta con el señalado en la descripción del contrato, ni en la descripción, cabida y linderos registrado en el Folio de

Comercial Popular CPC , donde se señala que el local se encuentra ubicado en el piso 3, no coincide de manera exacta con el señalado en la descripción del contrato, ni en la descripción, cabida y linderos registrado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 303-72316 aportado al plenario, donde aparece que el local comercial registrado se encuentra ubicado en el piso 2 del inmueble; la anterior situación que Impide a la Sala tener la certeza que se trata exactamente del mismo predio, situación que conlleva necesariamente a revocar la sentencia de primera instancia, pues al ordenar la restitución de un local diferente se podrían afectar intereses de terceros. En esos términos dejo rendido mi salvamento. Respetuosamente,

QUINTERO

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