TA SANT - 680813333002-2016-00275-01-(05-09-2023)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 680813333002-2016-00275-01-(05-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga, cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS – SEGUNDA INSTANCIA
ACCIONANTE EDGAR FABIO CARDONA CÁCERES Y OTROS.
ACCIONADO DISTRITO ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA
PERSONERÍA DISTRITAL DE BARRANCABERMEJA
VINCULADOS NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
DEPARTAMENTO MAGDALENA MEDIO
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER –
CAS
RADICADO Y LINK DEL PROCESO 680813333002-2016-00275-01
TEMA RECUPERACIÓN ESPACIO PÚBLICO -USO DEL SUELOCOMERCIO ZONA RESIDENCIAL
CORREOS ELECTRÓNICOS DE
NOTIFICACIONES
defensajudicial@barrancabemeja.gov.co coordinador.defensajudicial@gmail.com abogadooaj3@gmail.com coordinacion.constitucionales@gmail.com notificacionesdisciplinarias@personeriabarrancabermeja. gov.co secretariageneral@cas.gov.co abogadodenegocios@gmail.com desan.asjud@policia.gov.co desan.notificacion@policia.gov.co miguel.arevalo@correo.policia.gov.co sorm.suarez@gmail.com procesosterritoriales@defensajuridica.gov.co xmora@procuraduria.gov.co
miguel.arevalo@correo.policia.gov.co sorm.suarez@gmail.com procesosterritoriales@defensajuridica.gov.co xmora@procuraduria.gov.co
Procede la Sala a decidir el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia de primera instancia proferida el 27 de marzo de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barrancabermeja concediendo las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
PRETENSIONES:
En el proceso de la referencia se pretende, en síntesis;
“(…) se ordene a la Administración Municipal en c abeza del señor Alcalde DARIO ECHEVERRY SERRANO, la Inspección de Ornato y Espacio Público, con la intervención de los vinculados PERSONERÍA MUNICIPAL, OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL y los que el señor Juez considere pertinentes, para quese reubique, demuela las construcciones, kioscos, casetas, etc., que se encuentran sobre la zona verde de la floresta alta y baja, comprendida desde transportes y equipos hasta encontrar la entrada hacia el hogar de ancianos de la misericordia, los bares MIAMI y COTAIL BAR LA HABANA, así como despejar el espacio público obstruido por estos negocios, se construya el andén peatonal, lo cual estos establecimientos y la falta de andenes, causan perjuicio a la comunidad del sector porque a diario tienen que transitar so bre la vía principal. Expuestos al peligro por la embestida de un vehículo que transite por el lugar y que, además, vulnera sus
establecimientos y la falta de andenes, causan perjuicio a la comunidad del sector porque a diario tienen que transitar so bre la vía principal. Expuestos al peligro por la embestida de un vehículo que transite por el lugar y que, además, vulnera sus derechos de vivir en un ambiente santo, libre de ruidos por los aparatos musicales, gozar de una vegetación natural, ya que la z ona verde fue atropellada por estos negocios. Requerimiento que fue ordenado por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS, mediante la Resolución 02175 de 1999, concediendo para ello el término para su ejecución no mayor de 30 días, habida cuenta que estas construcciones saben y les consta las veces que los residentes del sector han clamado porque se despeje la zona verde y se recupere el espacio público”
HECHOS.
El accionante refiere como hechos en que se fundan las pretensiones, una descripción de ubicación y del terreno donde se encuentra el barrio la floresta y, manifiestan en síntesis que, en la franja verde comprendida desde donde funcionaba la extinta empresa TRANSPORTES Y EQUIPOS sobre la avenida principal bajando hasta encontrar la entrad a del sector o transversal 29 con calle 67, y donde se encuentra el hogar de ancianos “La Misericordia”, siguiendo hasta legar donde funcionan los establecimientos de comercio MIAMI BAR y COCTAIL BAR LA HABANA; franja que divide el barrio referido, funcion an algunos negocios comerciales, dentro de los que señala, restaurantes, ferreterías y bares que atienden desde tempranas horas de la tarde y hasta la entrada de la madrugada, , alegando que, la administración municipal y policiva, ha sido omisiva frente a las
comerciales, dentro de los que señala, restaurantes, ferreterías y bares que atienden desde tempranas horas de la tarde y hasta la entrada de la madrugada, , alegando que, la administración municipal y policiva, ha sido omisiva frente a las reiteradas solicitudes de control de sonido, en cuanto, afirma que, los aparatos musicales en los locales funcionan hasta la madrugada a altos decibles, afectándose los derechos de los habitantes de la comunidad.
Con base en lo anterior, hace un recuento de las múltiples actuaciones surtidas ante la Alcaldía Distrital y, demás entidades competentes, a fin de que la administración ejerza el control de vigilancia e inspección, citando igualmente las respuestas recibidas por parte de la administración, sin que a la fecha exista solución de fondo a la problemática.
Como situación adicional, agrega que, en el sector objeto de la presente demanda, se encuentra funcionando un “llenadero de gas” y se manipulan constantemente tanques de oxígeno sin las prevenci ones del caso que, aunado a las condicionesdel terreno y la zona considerada de alto riesgo, podría causar daños a los residentes del sector.
DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS.
Expresa el accionante que con lo son los contenidos en el artículo 4 literales a, d, e, m y J, de la Ley 472 de 1998 , junto con una serie de disposiciones municipales, apoyadas por norma constitucional.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
DISTRITO ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA : Dentro de la oportunidad procesal y, por intermedio de apoderado, se pronuncia frente a los hechos de la demanda y, se opone a las pretensiones de la demanda.
DISTRITO ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA : Dentro de la oportunidad procesal y, por intermedio de apoderado, se pronuncia frente a los hechos de la demanda y, se opone a las pretensiones de la demanda.
Alega la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad, teniendo como sustento sentencia del 1 de junio de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en la que se dispuso como entidad competente a la Corporación Autónoma de Santander -CAS para conocer y sancionar en materia ambiental por desconocimiento de las normas ambientales dentro de las cuale s se encuentra el tema de exceso de decibeles en los establecimientos de comercio.
Como argumento de defensa adicional, propone la ausencia de pruebas en el daño alegado por la parte demandante.
PERSONERIA DISTRITAL DE BARRANCABERMEJA : Por intermedio de apoderado judicial, se opone a las pretensiones de la demanda, argumentando en síntesis que, la entidad ha actuado de manera que se cumplan con los fines esenciales del Estado. Agrega que, el actor popular no logró probar responsabilidad por parte de la Pe rsonería Municipal en la vulneración de los derechos colectivos alegados.
Como excepción formula la que denomina, inexistencia de responsabilidad por parte de la Personería Municipal, atribuyéndola en cabeza de la Alcaldía Distrital y sus entes descentralizados de acuerdo con la naturaleza de la presente acción.
Frente a los hechos hace un recuento de las actuaciones adelantadas por la parte actora y, de los diferentes pronunciamientos emitidos por parte de la administración y, concluye afirmando que la CAS es la entidad encargada de ejercer directamente
Frente a los hechos hace un recuento de las actuaciones adelantadas por la parte actora y, de los diferentes pronunciamientos emitidos por parte de la administración y, concluye afirmando que la CAS es la entidad encargada de ejercer directamente las acciones sancionatorias frente a algunos de los hechos descritos en la demanda, por lo que debe tener como demandado y no como litisconsorte cuasi necesario.
Adicionalmente, solicita la vinculación de los establecimientos de comercio implicados en los hechos de la presente demanda, en cuanto considera, son losagentes generadores de forma directa de la vulneración de los derechos expuestos en la acción popular.
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL: Mediante apoderado judicial, precisa que, la entidad no tuvo participación directa o indirecta en las actuaciones objeto de la presente demanda y, aclara que, no es la entidad encargada de tomar decisiones administrativas frente a situaciones de organización, ubicación e infraestructura de estamentos de ese orden, ni de ordenar, demoliciones o reubicaciones de establecimientos abiertos al público, en cuanto, dichas determinaciones no están dentro de la misión constitucional y funciones atribuidas a la Policía Nacional, por lo que puntualiza, se encuentra estructurada la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Expone la normativa que reglamenta el servicio de Policía y las funciones y derechos que le asisten al personal que conforma la insti tución y, afirma que, la entidad ha realizado las labores preventivas, disuasivas y de control, con apoyo de la autoridad competente para mitigar la problemática. Agrega que, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público de ben
entidad ha realizado las labores preventivas, disuasivas y de control, con apoyo de la autoridad competente para mitigar la problemática. Agrega que, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público de ben obtener de la administración municipal el concepto de viabilidad de uso de suelo requisito fundamental para ejercer la actividad comercial según el POT del Distrito.
Como excepciones formula las que denomina; i) falta de legitimación en la causa por pasiva y, la; ii) innominada o genérica.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS: Advierte que, la entidad no tiene competencia y capacidad para cumplir con las órdenes de protección y restablecimiento de los derechos conculcados, razón por la que se opone a las pretensiones de la demanda.
Pone de presente que, es la entidad encargada por Ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, bajo este argumento, hace un recuento de las actuaciones desplegadas por la CAS dentro del expediente Radicado 108-97 GVC unificado con el radicado 543 -2000, dentro del cual resalta, se han realizado visitas técnicas de verificación, con acompañamiento de personas residentes en el sector y, se han requerido y sancionado al Municipio de Barrancabermeja, mediante diferentes actos administrativos que cita en el escr ito de contestación.
Como razones de defensa, expone, además, i) el cumplimiento de la función y misión de la entidad; ii) hecho de un tercero, determinando responsabilidad en la
de contestación.
Como razones de defensa, expone, además, i) el cumplimiento de la función y misión de la entidad; ii) hecho de un tercero, determinando responsabilidad en la omisión alegada por el demandante en el Distrito de Barrancabermeja; iii) fa lta delegitimación en la causa por pasiva; iv) carencia de imputación por falta de competencia y; v) excepción innominada.
II. LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, declaró el amparo parcial de los derechos e intereses colectivos, en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, el Distrito Especial de Barrancabermeja y la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), así como la solicitud de integración del contradictorio planteada por la Personaría Distrital de Barrancabermeja, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: AMPARAR los derechos colectivos al goce del espacio público, de un ambiente sano y, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al benefic io de calidad de vida de los habitantes, conforme quedo demostrado en la parte motiva.
TERCERO: ORDENAR al DISTRITO ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA para que por intermedio de la dependencia competente, en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia: i) adopte y ejecute a cabalidad, todas las medidas administrativas,
para que por intermedio de la dependencia competente, en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia: i) adopte y ejecute a cabalidad, todas las medidas administrativas, presupuestales y de otra índole, idóneas y pertinentes, necesarias a fin de restablecer los derechos colectivos vulnerados, tendientes a recuperar el espacio público y propender que el mismo esté adecuado bajo los lineamientos técnicos y urbanísticos del sector comprendido entre la franja que divide el barrio de la floresta alta con floresta baja, esto es, transversal 29, calles 66, 67, 68 y 69 con carrera 28 y 29 del Distrito de Barrancabermeja del Distrito de Barrancabermeja y; ii) con apoyo interinstitucional de la Policía Distrital de Barrancabermeja, realicen controles sistemáticos y estrictos en la zona mencionada y se impongan las sanciones por viol ación a las disposiciones normativas a que haya lugar.
CUARTO: ORDENAR al DISTRITO ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA y
a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS), adoptar las siguientes medidas: i) En el término de dos (2) meses contados a partir de l a fecha de ejecutoria de esta providencia, deberán diseñar, adoptar y ejecutar un programa para controlar las fuentes de emisión contaminante por ruido en el sector comprendido entre la franja que divide el barrio la floresta alta de la floresta baja, esto es, transversal 29, calles 66, 67, 68 y 69 con carrera 28 y 29 del
comprendido entre la franja que divide el barrio la floresta alta de la floresta baja, esto es, transversal 29, calles 66, 67, 68 y 69 con carrera 28 y 29 del Distrito de Barrancabermeja y, como consecuencia de ello, imponer lassanciones de orden legal y distrital a que haya lugar a las personas que incumplan los parámetros relacionados con los límites de presión e imperceptibilidad sonora. ii) En el mismo plazo, adoptarán las medidas que consideren necesarias y pertinentes a fin, de ejecutar un programa de control de contaminación ambiental que se puede presentar en el sector, con ocasión de lo s residuos y/o desechos que se arrojan en la zona, así como por la tala ilegal vegetal advertida por la CAS. iii) De manera conjunta y coordinada, deberán realizar controles estrictos, sistemáticos y aleatorios a los establecimientos que se localizan en el sector previamente mencionado, con el propósito de que se adopten las sanciones administrativas a que haya lugar por el incumplimiento de las normas sobre contaminación ambiental.
QUINTO: ORDENAR al DISTRITO ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA elaborar un inventario actualizado de los procedimientos que se tramitan por infracción a la Ley 1801 de 2016 y, todos aquellos relativos al uso del suelo en el sector comprendido entre la franja que divide el barrio la floresta alta de
la floresta baja, esto es, transversal 29, calles 66, 67, 68 y 69 con carrera 28 y 29 del Distrito de Barrancabermeja, a los cuales dará impulso inmediato, de manera que cuenten con decisión definitiva, a más tardar dentro de los tres
y 29 del Distrito de Barrancabermeja, a los cuales dará impulso inmediato, de manera que cuenten con decisión definitiva, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que quede en firme la presente providencia SEXTO: Sin perjuicio de lo anterior, ORDENAR al ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANCABERMEJA adoptar las medidas que sean procedentes, respecto de aquellos establecimientos de comercio que a la fecha de expedición de esta providencia se encu entren incumpliendo con las normas previstas para el uso del suelo, las cuales deberán surtirse y agotarse en un término improrrogable de tres (3) meses a partir de la fecha de la presente providencia.
Parágrafo: Para efectos de la identificación de los a ctuales infractores en la zona bajo estudio, se adelantarán siquiera dos (2) operativos semanales durante el término de seis (6) meses. De los resultados de cada operativo, se levantará el acta respectiva, con la colaboración del Comandante de Estación del Distrito, en la que se dejará constancia de las infracciones advertidas, los descargos de los administradores de los respectivos establecimientos de comercio y las medidas correctivas a que haya lugar. … DÉCIMO: CONDENAR en costas al DISTRITO ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA, a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER y, a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia. Se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV)
NACIONAL, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia. Se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) pagadero a cargo por partes iguales, de DISTRITO ESPECIAL DEBARRANCABERMEJA, CAS y MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA
NACIONAL.
Parágrafo: Una vez ejecutoriada la presente decisión liquídense las costas procesales por la secretaría del Juzgado (Art. 366 ibídem).
… El despacho sustentó su decisión así:
Del análisis de las pruebas recaudadas en el plenario se observa que, de tiempo atrás, el sector comprendido en la franja que divide los sectores popularmente conocidos como Floresta Alta y Floresta Baja del hoy Distrito Especial de Barrancabermeja, ha sido objeto de toda suerte de reclamos por parte de la ciudadanía como consecuencia de las distinta s intervenciones que allí han tenido lugar durante años y han supuesto la invasión de zonas verdes, apropiación ilegal de predios y espacio público.
Que desde marzo del año 1997 a instancias de la procuraduría agraria se solicitó a la CAS una investigació n administrativa a fin de corroborar tala de árboles en la franja verde que divide el barrio La Floresta, contaminación ambiental, lo cual arrojó la expedición de la Resolución 02175 del 21 -12-1999 ordenando a la alcaldía de Barrancabermeja “la demolición total de los locales construidos sobre la zona verde que se encuentra invadida del barrio la Floresta baja y exija las empresas dueñas de las casetas que las retiren en la mayor brevedad posible” y la construcción de
Barrancabermeja “la demolición total de los locales construidos sobre la zona verde que se encuentra invadida del barrio la Floresta baja y exija las empresas dueñas de las casetas que las retiren en la mayor brevedad posible” y la construcción de “un muro de contención en la parte baj a de la banca comprendida ente toda la extensión faltante del talud, para su conservación y protección contra un posible deslizamiento a causa de la tala de cobertura vegetal”
Ante el continuo incumplimiento la CAS impuso sanciones pecuniarias a la alcaldía de Barrancabermeja, así: - Resolución 02528 del 21 de septiembre de 2000, la CAS sancionó con DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SESENTA PESOS ($2.601.060) al municipio de Barrancabermeja por el incumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución 02175 de 1999. - Resolución 000925 del 17 de octubre de 2008, sancionó a la administración municipal con multa de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($13.845.000). - Resolución DGL No. 00000916 del 03 de septiembre de 2009, en el que resolvió modificar la orden, en el sentido que la sanción solo se hará en referencia a que la Corporación solicita a la Administración Municipal de Barrancabermeja la reubicación de las personas que habitan en las zonas verdes ubicadas en el barrio la floreta Baja y, confirmó la multa. - mediante Auto SB050 del 3 de mayo de 2004 la CAS formuló pliego de cargos
reubicación de las personas que habitan en las zonas verdes ubicadas en el barrio la floreta Baja y, confirmó la multa. - mediante Auto SB050 del 3 de mayo de 2004 la CAS formuló pliego de cargos contra la Administración Municipal de Barrancabermeja por el incumplimiento de laResolución 02175 de 1999, sin que a la fecha la entidad territorial haya exp licado debidamente las razones de su abstención.
Aunado a las sanciones proferidas, se pudo comprobar como mediante conceptos técnicos se requirió a la administración distrital desde el año 1999 y hasta 2018, la realización de una serie de actividades que van desde la preservación del terreno mediante construcción de taludes, la recuperación del espacio público, la prohibición de permanencia de lugares destinados a la venta de licor en proximidades de instituciones educativas, hasta las actuaciones adminis trativas policivas correspondientes a construcción de edificaciones sin el cumplimiento de las disposiciones de urbanismo y la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para el funciones miento de establecimientos de comercio , sin ninguna de ellas de hubiera cumplido.
Así pues, dentro de este proceso no fue desconocido por ninguna de las autoridades accionadas la existencia de una problemática de vieja data entorno al sector objeto de la demanda, caracterizada, en un primer momento, por la vi olación a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y la realización de construcciones y desarrollos urbanos respetando disposiciones jurídicas, propiciada por las infracciones a la normatividad ambiental derivadas de la tala ilegal de árboles, l a ocupación de zonas verdes y de espacio público. En ese sentido, los actos administrativos reseñados dan cuenta del origen de una serie de acciones típicas
infracciones a la normatividad ambiental derivadas de la tala ilegal de árboles, l a ocupación de zonas verdes y de espacio público. En ese sentido, los actos administrativos reseñados dan cuenta del origen de una serie de acciones típicas propias de la indebida ocupación del espacio urbano con miras al desarrollo de actividades comerciales.
Finalmente se precisa que, dentro del material probatorio, se encuentra sentencia de primera instancia proferida dentro de la acción popular radicado bajo la partida No.680013331001-2010-00113-00 adelantada por el señor Elkin Ramiro Navarro Rueda contra el Municipio de Barrancabermeja en la que se resolvió; “(…)
PRIMERO: AMPARAR el derecho colectivo al especio público, vulnerado en
el sector de la calle 71 entre carreras 28 y 31 de la floresta baja del Municipio de Barrancabermeja, conforme quedó demostra do en la parte motiva. En consecuencia: SEGUNDO. ORDENAR al MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se proceda inmediatamente a recuperar el espacio público y sean adecuados bajo los lineamientos técnicos y urbanísticos de manera tal que se restituyan los andenes de la calle 71 entre carreras 28 y 31 de la floresta baja del Municipio de Barrancabermeja (…)
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Distrito De BarrancabermejaManifiesta que no ha realizado acción alguna que cause afectación a los derechos colectivos, no existe prueba que permita inferir vulneración a los derechos indicados. Expone que el A quo no se pronunció acerca de la INEXISTENCIA DE
Distrito De BarrancabermejaManifiesta que no ha realizado acción alguna que cause afectación a los derechos colectivos, no existe prueba que permita inferir vulneración a los derechos indicados. Expone que el A quo no se pronunció acerca de la INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS, es evidente que n o constituye prueba suficiente que determine que la Administración Distrital de Barrancabermeja haya actuado con la intención de provocar la vulneración a los derechos colectivos invocados en la presente demanda. Manifiesta que es clara la falta de legitim ación en la causa por pasiva, bajo el argumento que la entidad adecuada para conocer el tema de exceso de decibles es la Cas y no el Distrito de Barrancabermeja.
Propone en esta instancia excepciones de falta de legitimidad, Inexistencia De Vulneración Contra Los Derechos Colectivos, y en consecuencia solicita revocar la
sentencia y “ EXCLUIR O LIBRAR DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD O
CONDENA al DISTRITO ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA”.
Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS: Manifiesta que no tiene competencia para regular, autorizar, o impedir el desarrollo de dichas actividades, toda vez que por ley dichas atribuciones recaen en el ente territorial, la cual por intermedio de sus diferentes dependencias son encargados de autorizar la ejecución de la s actividades comerciales, y solo le compete a la corporación iniciar las investigaciones pertinentes en base a los reportes de policía. El despacho ha debido manifestar un “hecho superado”, esto en razón a las diversas actuaciones que ha desplegado la CAS, como sanciones y conceptos técnicos “en todas ellas se requirió a la comunidad del sector conocido como la Floresta para
El despacho ha debido manifestar un “hecho superado”, esto en razón a las diversas actuaciones que ha desplegado la CAS, como sanciones y conceptos técnicos “en todas ellas se requirió a la comunidad del sector conocido como la Floresta para que cumpliera con una serie de medidas tendientes a proteger los i ntereses colectivos amenazados, se demostró en el control de las visitas y en los medios allegados de prueba el cumplimiento ante la Corporación.” Señalar que están atentos al cumplimiento de las medidas ambientales que le están a cargo de la comunidad del sector conocido como la Floresta, toda vez que como se observa en el expediente administrativo se ha obrado con completa celeridad y en apego a la normatividad ambiental existente , como se indica en el compilado de resoluciones y actos administrativos referente al seguimiento, control y vigilancia de las actividades realizadas la comunidad del sector conocido como la Floresta. (negrilla y subrayas son propias) Esboza que es importante realizar un estudio de la legislación colombiana, y de esta manera poder determinar la responsabilidad que tiene el estado frente al derecho de los habitantes, al goce y disfrute de un ambiente sano y para el caso concreto en lo respecta a el funcionamiento de los establecimientos de comercio a biertos al público y que en el caso concreto, toda persona que pretenda abrir y poner en funcionamiento un establecimiento abierto al público debe cumplir una serie de requisitos, entre estos los del artículo 2 de la ley 232 de 1995.Finalmente manifiesta que “podemos observar que la autoridad competente para expedir permisos y exigir los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos de comercio es el Alcalde Municipal y se apoya en la policía nacional para la vigilancia y la exigencia de estos requisitos, los cuales deben ser
expedir permisos y exigir los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos de comercio es el Alcalde Municipal y se apoya en la policía nacional para la vigilancia y la exigencia de estos requisitos, los cuales deben ser cumplidos por los propietarios o representantes de los establecimientos de comercio so pena de ser sancionados por esta misma autoridad o quienes deleguen”.
“Es así que la legislación para el caso le proporciona a la comun idad soluciones efectivas en caso tal que un establecimiento de comercio no esté funcionando con el lleno de los requisitos legales, medio idóneo que se ejerce a través de la queja que se realiza al ente municipal o la policía nacional.”
IV. DEL TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Por medio de auto del 22 de junio de 2023, se admitió el recurso de apelación, y se ordenó notificar al Ministerio Público, el cual se notificó a las partes mediante correo electrónico el 26 de junio de hogaño.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
Partes En El Proceso: Guardaron silencio en esta etapa procesal
Ministerio Público: No presentó informe.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Problema Jurídico. Teniendo en cuenta los argumentos del recurso de apelación, le corresponde a la Sala determinar si hay lugar a declarar si: ¿Se vulneraron los derechos colectivos al goce del espacio público, de un ambiente sano, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, con ocasión del incumplimiento sistemático por parte de las accionadas
edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, con ocasión del incumplimiento sistemático por parte de las accionadas de sus deberes de preserv ación del ambiente y el espacio público ante el funcionamiento de los establecimientos de comercio ubicados en el sector comprendido en la franja que divide en alta y baja el barrio la Floresta del Distrito Especial de Barrancabermeja, así como por la desa tención en la regulación de la contaminación auditiva que se presenta en el sector por la operatividad de los mismos?
Marco normativo y jurisprudencial.
De Las Acciones Populares.El artículo 88 de la Constitución Política de Colombia refiere:
"(…) La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares (…)".
La Acción Popular, es un mecanismo institu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.