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TA SANT - 680813333002-2017-00232-01-(21-05-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680813333002-2017-00232-01-(21-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia na

CONSBO DE ESTADO

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

VEINTIUNO 21 DE

Bucaramanga, j^^yg Q£ OOSMIL

DIECINUEVG (2019'

AUTO INTERLOCUTORIO

CONFIRMA EL QUE NIEGA MANDAMIENTO DE PAGO

Exp. No. 680813333002-2017-00232-01 Demandante;

Demandado: Medio de Control:

Tema: NALCIRIS RODRIGUEZ MUÑOZ con cédula de ciudadanía No. 28.313.518

MUNICIPIO DE PUERTO WILCHESSANTANDER.

EJECUTIVO.

Título ejecutivo nacido de un contrato administrativo, está formado por el contrato origen de todas las obligaciones, y por el documento que resume la forma en que se ejecutaron las mismas, puesto que difícilmente se deposita en un solo instrumento, por lo que se acude a varios documentos que prueben painjaria e inequívocamente la realidad »n contrato estatal preste Jpueda ser ejecutado a la vía" judicial, debe cumplir los requisitos previstos en el Art. 297 del OPACA, Art 422 del C.G.P., Art. 41 de la Ley 80 de 1993.

1. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

(FIs. 25-27) Es la proferida por el señor Juez segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, el 05.09.2017 en la que niega librar

1993.

1. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

(FIs. 25-27) Es la proferida por el señor Juez segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, el 05.09.2017 en la que niega librar mandamiento de pago, con la tesis según la cual: I) El titulo ejecutivo es un documento que por sí solo basta para obtener la ejecución o cumplimiento de una obligación, de conformidad con el Art. 297.3 de la Ley 1437 de 2011. II) Las principales características para que exista un titulo ejecutivo de un documento, es que dentro del mismo se contenga una obligación clara, expresa y exigible, tal como lo prevé el Art. 422 del C.G.P. 111) Los documentos que se allegan como base del recaudo ejecutivo, es el acta de reconocimiento prestación de servicios de transporte escolar para la zona rural de Puerto Wilches. Iv) Efectuada la revisión del documento que se alude como base, encuentra serios reparos, los cuales tienen precedencia en los requisitos sustanciales, y que prestará mérito ejecutivo el contrato, o cualquier acto de que desarrolle la 1Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. Radicado No. 680813333002-2017-00232-01. Eva NALCIRIS RODRIGUEZ MUÑOZ Vs. MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES. Auto que niega librar mandamiento de pago por lo que confirma auto de primera. actividad contractual, v) Para que se la existencia de una contrato entre el estado y ios particulares o una persona jurídica, es necesario que se agote la ritualidad necesario para ello, esto es, que se lleve a término la fase precontractual par la escogencia de la mejor propuesta, dependiendo del

estado y ios particulares o una persona jurídica, es necesario que se agote la ritualidad necesario para ello, esto es, que se lleve a término la fase precontractual par la escogencia de la mejor propuesta, dependiendo del mecanismo contractual escogido, y a su vez, se suscriba el respectivo contrato a desarrollarse, el que se deberá realizar por escrito, vi) Del documento allegado como base, no se desprende la celebración y ejecución de un contrato, del cual se derive un incumplimiento por parte del ente municipal ejecutado, con lo que concluye que el documento carece de claridad y exigibilidad al no desprenderse del desarrollo de un contrato estatal.

II. LA APELACION Y SU TRÁMITE.

(FIs. 31-34) La parte ejecutante, presenta recurso de apelación con base en los siguientes argumentos, I) Se incurre en una violación del Art. 297.3 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala que prestan mérito ejecutivo las actas que provenga del deudor cuando son claras, expresas y exigióles. II) El acto administrativo allegado como base de^w^sente prooeso ejecytivo; es claro, toda vez que en el documento se demuel^raji^ y| ^jf^lTy^^ ^^ailonces alcalde el cual, por medio del escrito reconoció la deuda e identifica quién es el deudor; es expreso, puesto que en el documento se encuentra plasmada la obligación de manera evidente, por parte del entonces alcalde del Municipio de Puerto Wilches, estableciendo la cuantía del valor de la deuda de manera inequívoca, y es exigible, teniendo en cuenta que el acto administrativo que se expidió respalda una deuda la cual se debe desde el año 2012; deuda que actualmente sigue

estableciendo la cuantía del valor de la deuda de manera inequívoca, y es exigible, teniendo en cuenta que el acto administrativo que se expidió respalda una deuda la cual se debe desde el año 2012; deuda que actualmente sigue estando vigente, iii) Precisa que se deben tener en cuenta los certificados expedidos por los rectores en los colegios donde se prestó el servicio de transporte a los estudiantes de dichas instituciones, ya que éstas son la prueba de que en efecto la deuda exigida recae sobre el Municipio de Puerto Wilches en cabeza del Alcalde de ese entonces. Por último, precisa que peso a no existir contrato escrito, disponibilidad presupuestal o liquidación del crédito, el acta expedida por el alcalde de la época estando en uno de sus facultades legales, presta mérito ejecutivo, al ser un documento claro, expreso y actualmente exigible.

III. CONSIDERACIONES.

A. Acerca de la competencia.

Corresponde a esta Corporación - Sala de Decisiónproferir la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 125 de la Ley 1437 de3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. Radicado No. 680813333002-2017-00232-01. Eva NALCIRIS RODRIGUEZ MUÑOZ Vs. MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES. Auto que niega librar mandamiento de pago por lo que confirma auto de primera. 2011, en concordancia con el Art. 243 Ibidem, teniendo en cuenta que la decisión de primera instancia pone fin al proceso.

B. El problema jurídico y su resolución PJ. ¿Los documentos aportados con la demanda como base del recaudo,

2011, en concordancia con el Art. 243 Ibidem, teniendo en cuenta que la decisión de primera instancia pone fin al proceso.

B. El problema jurídico y su resolución PJ. ¿Los documentos aportados con la demanda como base del recaudo, satisfacen los requisitos de un título ejecutivo complejo\ cargo del municipio de Puerto Wilches?

Tesis: No.

Fundamento Jurídico. Si bien el Art. 297.3 del OPACA contempla los contratos de la administración como títulos ejecutivos, aquellos deben cumplir los requisitos del Art.422 del CGP, entre ellos el de ser una obligación clara, expresa y exigible, sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarla. En el presente caso, a pesar que la parte ejecutante aporta plurales documentos, de estos no se deriva prueba palmarla e Inequívoca que cumplan con los presupuestos para librar mandamiento de pago, veamos: La parte ejecutante arrima como documentos para acreditar el titulo complejo, los siguientes: i) acti?\laMxec0nc|cj|p^n^ d<i^|:^stac¡ón de servicio de transporte escolar piiajraValr|a^ill[3lL(tiAuíl del 23.12.2015, haciendo constar que se adeuda la suma de $ 60000.000. 11) certificación expedida por el Rector de la Escuela Industrial 20 de julio del municipio de Puerto Wilches 10.12.2015, en la que hace constar la prestación del servicio de transporte escolar por parte de la señora Nalciris Rodríguez Muñoz, los cuales no cumplen los requisitos de contener una obligación clara, expresa, y exigible, esto es, sin necesidad de acudir a otros medios argumentativos para

transporte escolar por parte de la señora Nalciris Rodríguez Muñoz, los cuales no cumplen los requisitos de contener una obligación clara, expresa, y exigible, esto es, sin necesidad de acudir a otros medios argumentativos para comprobarla, ni provienen del deudor o causante de la obligación. Asi mismo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha dispuesto que el tipleo titulo ejecutivo nacido de un contrato administrativo, está formado por el contrato origen de todas las obligaciones, y por el documento que resume la forma en que se ejecutaron las mismas, puesto que difícilmente se deposita en ^ Art, 422 del Código General del Proceso, anterior 488 del CPC. Se hace notar que, cuando el título lo constituye directamente el contrato estatal, se está en presencia de un título ejecutivo complejo, conformado por el contrato y otra serie de documentos, de cuya integración se derive una obligación clara, expresa y exigible.4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. Radicado No. 680813333002-2017-00232-01. Eva NALCIRIS RODRIGUEZ MUÑOZ Vs. MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES. Auto que niega librar mandamiento de pago por lo que confirma auto de primera. un solo instrumento, por lo que se acude a varios documentos que prueben palmaria e inequívocamente la realidad contractual^. En tal sentido, se reitera que la parte ejecutante señala en los hechos de la demanda, que los documentos aportados como titulo ejecutivo se deriva de un "contrato verbal" celebrado con la Administración Pública del Municipio de Puerto Wilches, para lo cual, precisa la Sala que por regla general los contratos

demanda, que los documentos aportados como titulo ejecutivo se deriva de un "contrato verbal" celebrado con la Administración Pública del Municipio de Puerto Wilches, para lo cual, precisa la Sala que por regla general los contratos estatales deben constar por escrito, según lo disponen los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, al señalar que tal es la forma que deben adoptar dichos actos para existir jurídicamente y quedar perfeccionados, es decir, para que sean válidos desde la perspectiva estrictamente formaP. En este orden de ideas, el acta de reconocimiento de prestación de servicio de transporte escolar, no puede entenderse como un acto derivado de una relación contractual, dado que los actos administrativos unilaterales contractuales, están destinados para: i) imponer multas, 11) hacer efectivas cláusulas penales, iii) declarar siniestros, iv) declarar la caducidad de un contrato estatal, de tal forma que estas decjsiones|admi#n^ffI^| ^Q|q|!S1fi|^íSy;|fnst¡tu¡rán en verdaderos títulos ejecutivos contraífC^íe! En conclusión, se repite, los documentos aportados para conformar el titulo ejecutivo no cumplen los requisitos de contener una obligación clara, expresa, y exigible, esto es, sin necesidad de acudir a otros medios argumentativos para comprobarla, ni provienen del deudor o causante de la obligación, debido a que no proviene de una relación propiamente dicha, sin que sea el proceso ejecutivo la vía judicial para debatir la existencia o no de un contrato, debido a que según la linea jurisprudencia del Consejo de Estado, las obras, bienes o servicios prestados por una persona a la administración sin el respaldo

ejecutivo la vía judicial para debatir la existencia o no de un contrato, debido a que según la linea jurisprudencia del Consejo de Estado, las obras, bienes o servicios prestados por una persona a la administración sin el respaldo contractual, son susceptibles de ser cobrados judicialmente bajo la teoría del enriquecimiento sin causa. En mérito de lo expuesto, se: ^ Consejo de Estado SECCION TERCERA Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA, Sentencia del veinte (20) de noviembre de dos mil tres (2003). Radicación número: 68001-23-15-000-2002-01736-01 (25061) ^ SECCION TERCERA, SUBSECCION A, Radicación número: 85001-23-31-000-2000-0023901(21130). Sentencia treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) " RODRÍDUEZ Mauricio, La Acción Ejecutiva Ante la Jurisdicción Administrativa, 5 edición, pagina 177.5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. Radicado No. 680813333002-2017-00232-01. Eva NALCIRIS RODRIGUEZ MUÑOZ Vs. MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES. Auto que niega librar mandamiento de pago por lo que confirma auto de primera.

RESUELVE: Primero. Confirmar el Auto proferido el 05.09.2017 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, que niega librar mandamiento ejecutivo en el presente proceso.

Segundo: Devolver el expediente al Juzgado de origen, previas los registros de rigor del sistema siglo XXI.

Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, que niega librar mandamiento ejecutivo en el presente proceso.

Segundo: Devolver el expediente al Juzgado de origen, previas los registros de rigor del sistema siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No._?0_/2019. Los Magistrados, ' 1 / . i; :

RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO_Dcnianclarite: NAl.CIRiS RODRKiUEZ Mi ¡ÑOZ

Demandado: MUNICIPIO DE PUER i O WiLCHBS MC: EJECUTIVO icado' 2017-2.O-01.

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019) SALVAMENTO DE VOTO Me permito exponer que mi disenso radica en la competencia de la sala para dictar la providencia que estudia el auto que niega el mandamiento de pago. En efecto, considero que tai decisión debe ser tomada por el Magistrado ponente y no de manera colegiada, porque en a.spectos procedimenlales, en traiándo.se de proceses ejecutivo.s, debe recurrirse al contenido de la ley 1564 de 2012 por remisión que hace la le> 1437 de 2011. Así. al no contener la ley 1437 de 2011 regulación alguna en relación con el auto que niega mandamiento de })ago, debe hacerse la remisión al código general del proceso, y no asimikir esta providencia aun rechazo de la demanda. Recuérdese que el articulo 321 de la ley 1564 de 2012 diferencia estas dos figuras.

mandamiento de })ago, debe hacerse la remisión al código general del proceso, y no asimikir esta providencia aun rechazo de la demanda. Recuérdese que el articulo 321 de la ley 1564 de 2012 diferencia estas dos figuras. Pues bien, en referencia a la decisión que niega el mandamiento de pago, y siguiendo los lineamientos contenidos en el código general del proceso, debe recurrirse al artículo 35 que contiene los autos que deben ser conocidos por las satas de decisión y que son los siguientes: - el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto; - el que rechace la oposición a la diligencia de entrega; o. - el que resuelva sobre ella. Encontrándose excluido de la anterior regulación el que niega mandamiento de pago de manera parcial o total, y en aplicación de un argumento a contrario, los restantes autos dictados por los tribunales son de ponente. En estos términos dejo planteados mis argumentos

IVAN MAURICIO ME

YEDRA

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