TA SANT - 680813333002-2021-00104-01-(25-06-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680813333002-2021-00104-01-(25-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA-SGC
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrada Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021).
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DE TUTELA
RADICADO
680813333002-2021-00104-01
MEDIO DE CONTROL TUTELA
ACCIONANTE
BLEIDYS ESTHELA MORENO MARQUEZ
ACCIONADO
INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO
EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL
EXTERIOR - ICETEX NOTIFICACIONES bleidysmoreno@hotmail.com, notificaciones@icetex.gov.co, TEMA
Derecho de petición / Debido proceso / Actuación imputable a la entidad
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021) , proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja.
I. ANTECEDENTES
A. Hechos
1. Sostiene la accionante, que es docente de zona rural en el colegio Agropecuario la Fortuna hace 13 años en Barrancabermeja, igualmente en el año 2015 fue
I. ANTECEDENTES
A. Hechos
1. Sostiene la accionante, que es docente de zona rural en el colegio Agropecuario la Fortuna hace 13 años en Barrancabermeja, igualmente en el año 2015 fue beneficiaria de un crédito con el ICETEX, el cual corresponde a la modalidad “FondosExcelencia Docente de Educación P B Y M”, para el financiamiento de la Maestría en Educación con la Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB, el cual sería condonable con el cumplimiento de los requisitos establecidos.ACCION DE TUTELA 680813333002-2021-00104-01
2. Señala que inició los mencionados estudios en agosto de 2015 y los terminó en agosto de 2017 sin interrupción alguna, por lo cual en múltiples oportunidades solicitó condonación del crédito adjuntando la documentación requerida, obteniendo al fin como respuesta que “la junta determinó que no cumplía con los requisitos de condonación establecidos en el Reglamento Operativo y que además de esto no radiqué la solicitud en el tiempo establecido”.
3. Por lo anterior, presentó nuevamente el 15 de abril de 2021 derecho de petición al ICETEX, recibiendo su respuesta el 20 de abril de 2021, en la cual le fue dado un informe de todas las veces que radicó solicitudes y argumentándole las razones de su negativa en la condonación solicitada.
Por lo anterior, considera que se vulneran sus derechos fundamentales a la vida digna, pues esto le suma una obligación económica que baja su capacidad de endeudamiento e imposibilita su oportunidad de acceder a un subsidio de vivienda.
II. PRETENSIONES.
digna, pues esto le suma una obligación económica que baja su capacidad de endeudamiento e imposibilita su oportunidad de acceder a un subsidio de vivienda.
II. PRETENSIONES.
1. Tutelar el derecho a la vida digna, a la justicia, a la educación, para que ordene al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, condonar el crédito otorgado por el mismo en la modalidad Fondos - Excelencia Docente de Educación P B Y M, ya que he cumplido con las obligaciones y requisitos establecidos, en las próximas 48 horas del fallo emitido por su honorable despacho.
2. Se proteja el derecho a la vida digna, a recibir un trato justo y se ordene el cierre Definitivo de esta condonación y se genere copia de dicho documento que certifique que no tengo algún tipo de responsabilidad con el Icetex con respecto a la beca aquí mencionada, para poder acceder y entrar a la convocatoria del subsidio de vivienda.
III. TRAMITE PROCESALACCION DE TUTELA 680813333002-2021-00104-01
A la presente acción se le dio el trámite preferencial contemplado en el Decreto 2591 de 1991, corriendo traslado de la solicitud de amparo y de sus anexos a la entidad accionada quien concurrió al proceso para manifestar que el 20 de febrero de 2015 se celebró entre el Ministerio de Educación Nacional y su representada, el Contrato Interadministrativo 486 de 2015 de Fondos en Administración 2013 -0141, teniendo como finalidad “Destinar recursos para el otorgamiento de créditos condenables en un 100%, para financiar el valor de la matrícula en universidades con acreditación de alta
Interadministrativo 486 de 2015 de Fondos en Administración 2013 -0141, teniendo como finalidad “Destinar recursos para el otorgamiento de créditos condenables en un 100%, para financiar el valor de la matrícula en universidades con acreditación de alta calidad, para cursar programas de maestría que tengan como condición principal el desarrollo de un proyecto de fortalecimiento de la Institución Educativa”.
Seguido a ello, señaló que la accionante se presentó a la convocatoria 2015 -2 del fondo para el programa académico maestría en educación en la Universidad Autónoma de Bucaramanga – UNAB, y que conforme a lo dispuesto en el art. 17condonación del crédito del reglamento operativo del fondo, para que los créditos otorgados fueran condenables, debían cumplir unos requisitos y procedimientos, los cuales no fueron satisfechos por la aquí actora, toda vez que entre ellos estaba que la señora Bleidys Esthela Mor eno Márquez debe permanecer 4 años en el Instituto laborando en calidad de propiedad desde el inicio de su programa y posteriormente al cumplir ese tiempo, tenía 2 meses para radicar, lo cual no cumplió, tanto así que la certificación expedida por la Secretaria de Ed ucación la rectoría de la institución educativa oficial, tiene fecha del año 2021, evidenciándose que superó el tiempo que tenía para radicar todos los documentos de condonación, por lo cual la Junta Directiva Administradora del fondo el día 13 de noviembr e del 2020, decidió negar la condonación del crédito.
En consecuencia, solicita sea negada la presente acción constitucional toda vez que no vulneró derecho fundamental alguno.
IV. SENTENCIA IMPUGNADA
condonación del crédito.
En consecuencia, solicita sea negada la presente acción constitucional toda vez que no vulneró derecho fundamental alguno.
IV. SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado de primera instancia decidió no tutelar los d erechos fundamentales toda vez que La accionante debía cumplir con unos requisitos y un procedimiento, con el fin de obtener la condonación del valor de la maestría en educación que cursó siendoACCION DE TUTELA 680813333002-2021-00104-01 beneficiaria de un programa del ICETEX, y que, si bien cumplió con los requisitos, no ocurre lo mismo con el procedimiento.
Destacó que d e conformidad con el Contrato Interadministrativo 486 de 2015 de Fondos en Administración 2013-0141, art. 17 - condonación del crédito del reglamento operativo del fondo, señaló como procedimiento entre otros:
“… b. El beneficiario deberá entregar al ICETEX, dentro de los siguientes dos (2) meses contados a partir del cumplimiento de las obligaciones referidas a la obtención del título académico y permanencia en el establecimiento educativo oficial donde labora: ➢ Una fotocopia del acta de grado o diploma de título académico. ➢ Una certificación expedida por la Secretaria de Educación la rectoría de la institución educativa oficial donde labora en la que conste su vinculación a la misma en calidad de docente en propiedad. La certificación no podrá tener una antigüedad mayor a sesenta días calendario, contados a partir de su expedición.”
En este orden de ideas, destaco que la tutelante una vez cumpliera los cuatro (4) años laborando en la institución educativa en la cual trabajaba cuando inició los estudios
expedición.”
En este orden de ideas, destaco que la tutelante una vez cumpliera los cuatro (4) años laborando en la institución educativa en la cual trabajaba cuando inició los estudios superiores en maestría, contaba con dos (2) meses para solicitar la condonación del crédito educativo ante el ICETEX, así mismo, el término de cuatro (4) años, se contaba a partir de la fecha en que inició, sus estudios superiores.
Así las cosas, se tiene que la accionante inició su maestría en educación en el mes de agosto de 2015 y la culminó en agosto de 2017, es decir que los cuatro (4) años de laborar en la institución se cum plieron en el mes de agosto de 2019, contando entonces desde ahí, con dos (2) meses para solicitar la condonación del crédito educativo objeto de la presente acción constitucional, los cuales fenecieron en el mes de octubre de 2019.
Entre la documentación a presentar, debía reposar una certificación de la Secretaría de Educación, la cual se observa con fecha de expedición 3 de mayo de 2021, dejandoACCION DE TUTELA 680813333002-2021-00104-01 probado así, que efectivamente la solicitud de condonación no fue presentada de manera completa, dentro del término de los dos (2) meses arriba explicados.
Finalmente consideró que no se demostró situación alguna de fuerza mayor o caso fortuito que no le hubiese permitido radicar la solicitud de manera completa dentro del término estableci do en el Contrato Interadministrativo 486 de 2015 de Fondos en Administración 2013-0141, art. 17 - condonación del crédito del reglamento operativo del fondo.
IV. IMPUGNACIÓN.
término estableci do en el Contrato Interadministrativo 486 de 2015 de Fondos en Administración 2013-0141, art. 17 - condonación del crédito del reglamento operativo del fondo.
IV. IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, la tutelante impugna oportunamente el fallo de primer a instancia señalando que el Juzgado llegó a la conclusión de negar el amparo solicitado por una presunta fecha de expedición del certificado de permanencia emitido por la secretaria de educación de fecha 3 de mayo del 2021, para lo cual, solo bastó mirar la fecha de expedición para concluir que la solicitud de condonación fue presentada fuera del término de los dos meses, razón por la cual no había lugar a realizar la condonación del crédito.
Considera que no se apreciaron los hechos y las pruebas aportadas por parte del A quo ya que no tuvo en cuenta que la señora Moreno Márquez radico la solicitud -en cuatro oportunidades por inconvenientes de adjuntar archivos - de condonación del crédito educativo para la fecha de 10 de enero del 2018 tal como consta en la página numero dos (2) de la contestación realizada por el ICETEX.
De esa manera, queda en evidencia que nunca se radico la solicitud del crédito de manera extemporánea, por el contrario, ésta fue radicada de manera anticipada (10 de enero del 2018) y cuya respuesta por parte de la entidad accionada no fue clara, pues bien, en ningún momento le manifestó que no era beneficiaria de la condonación, por el contrario, se le informó que debía cumplir con la total idad de los requisitos sin informarle sobre la suerte de su trámite, lo cual permitía presumir que el mismo seguía
pues bien, en ningún momento le manifestó que no era beneficiaria de la condonación, por el contrario, se le informó que debía cumplir con la total idad de los requisitos sin informarle sobre la suerte de su trámite, lo cual permitía presumir que el mismo seguía en curso hasta que se allegara el último requisito que le faltaba el cual era el certificadoACCION DE TUTELA 680813333002-2021-00104-01 laboral mínimo de 4 años desde la fecha de inici o de estudios académicos, situación que fue aportada con posterioridad.
Por el contrario, el ICETEX le confirma en el correo del 11 de enero de 2018 que su documentación fue recibida , por lo cual de dicha respuesta se puede observar el actuar de mala fe por parte de la entidad accionada, ya que en la respuesta anterior omitió informarle cual era el procedimiento correcto para solicitar la condonación de la deuda, toda vez que, si bien le informo sobre los requisitos documentales del mismo, no le informo en esa primera respuesta que, además de los requisitos documentales, debía radicar la solicitud de condonación dentro de los 2 meses siguientes a la culminación u obtención del título académico so pena de rechazo
Frente al deber de información, la honora ble corte constitucional ha manifestado que, al ser el ICETEX una entidad financiera, el deber de información debe ser precisa so pena de sanción y cumplimiento de sus obligaciones por esa omisión, para ello, la corte ha manifestado que “El ejercicio de la actividad bancaria y de la aseguradora, sin lugar a dudas, comporta una responsabilidad significativa de quienes la tiene a su cargo. Esto explica por qué deben suministrar en favor del usuario información cierta, suficiente, clara y oportuna, además de e star obligados
aseguradora, sin lugar a dudas, comporta una responsabilidad significativa de quienes la tiene a su cargo. Esto explica por qué deben suministrar en favor del usuario información cierta, suficiente, clara y oportuna, además de e star obligados a abstenerse de engañar o inducir en error al otro contratante.”
Por lo anterior, es dable concluir que el trámite estaba vigente desde el 10 de enero del 2018 tal como consta en la respuesta emitida por el icetex al no ser archivada la solicitud, entendiéndose que el requisito formal se encontraba suspendido por presentación anticipada de la condonación , así mismo, el Icetex incurrió en una omisión de sus funciones como entidad financiera la cual fue no informar la totalidad que requisitos de forma para acceder a la condonación, adicional a que el error por falta de información es imputable al icetex por ser entidad financiera obligada a informar todos y cada uno de los requisitos de fondo y de forma para acceder a la condonación.ACCION DE TUTELA 680813333002-2021-00104-01 Así mismo, se evidencia según su dicho de manera clara la información confusa brindada por la entidad accionada en cuanto al tiempo mínimo de su radicación (requisito formal) constituyendo así, además de una vulneración al debido proceso y acceso a la educació n, un actuar de mala fe en aras de entorpecer el trámite administrativo de condonación que incurriera en error a la señora Moreno Márquez para que el tramite fuese rechazado.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
Conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación
para que el tramite fuese rechazado.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
Conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para conocer de la impugnación de las sentencias de tutela dictadas en primera instancia por los Juzgados Administrativos de su jurisdicción territorial.
2. Examen de Procedencia de la presente acción de tutela:
2.1 De la Legitimación en la causa
Por activa. Este requisito se cumple, puesto que la tutelante , hace uso de la acción de amparo en ejercicio directo de sus derechos fundamentales, por tal motivo, está legitimada para a ctuar, en armonía con el artículo 86 superior y el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991
Por pasiva. ICETEX como entidad que negó la condonación del crédito educativo está legitimad a como parte pasiva de hecho en el presente proceso de tutela, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 2591 de 1991, debido a que se les atribuye la violación de los derechos fundamentales en discusión.
2.2. De la Inmediatez. Se tiene que el lapso transcurrido para interponer el amparo fue razonable, oportuno y justo, toda vez que, se aduce la vulneración de derechosACCION DE TUTELA 680813333002-2021-00104-01 fundamentales frente a la petición elevada el 15 de abril de 2021 , por lo que la interposición de la tutela se hizo en tiempo.
680813333002-2021-00104-01 fundamentales frente a la petición elevada el 15 de abril de 2021 , por lo que la interposición de la tutela se hizo en tiempo.
2.3. Subsidiariedad. Frente al derecho fundamental invocado como vulnerado, se tiene que en principio este elemento hace referencia a que no exista otro mecanismo de defensa judicial eficaz en el ordenamiento jurídico colombiano mediante el cual se pueda garantizar su protección, al respecto, es pertinente resaltar que, para garantizar el derecho fundamental al debido proceso, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para ello cuando se trata de irregularidades en el procedimiento.
3. Problema Jurídico ¿Las respuestas otorgadas por el ICETEX frente a las solicitudes de condonación del crédito elevadas por la tutelante vulneran el derecho fundamental al debido proceso?
4. Tesis: SI
5. Marco jurídico y jurisprudencial.
5.1. Controversias originadas en créditos otorgados por el ICETEX1
Al resolver controversias entre el ICETEX y beneficiarios de sus créditos, la Corte ha protegido los derechos de los accionantes cuando logra establecer que cumplieron con sus obligaciones y la actuación del Instituto vulnera el principio d e confianza legítima. En contraposición, cuando lo que se reprocha del Instituto es una consecuencia del desacato de las obligaciones que le corresponden a los tomadores del crédito, la Corte ha negado el amparo, haciendo énfasis en el deber de responsabilidad que tienen los beneficiarios de esta entidad.
1 Sentencia T-243/20ACCION DE TUTELA 680813333002-2021-00104-01
de responsabilidad que tienen los beneficiarios de esta entidad.
1 Sentencia T-243/20ACCION DE TUTELA 680813333002-2021-00104-01 5.2 Jurisprudencia constitucional relacionada con los beneficios educativos, subsidios, becas o créditos condonables otorgados por el Icetex u otras entidades de derecho público2.
“ En múltiples oportunidades, la Corte Constitucional se ha pronunciado en acciones de tutela que involucran presuntas afectaciones a derechos fundamentales, ocasionadas en el ” marco de los créditos educativos adjudicados por el Icetex u otras entidades de derecho público. A continuación, se citan algunas providencias.
En la sentencia T-845 de 2010, por ejemplo, se resolvió si el rechazo de una solicitud de crédito presentada ante el Icetex, originado en un requisito no publicado en el servicio de información virtual de la entidad, vulneraba el derecho al debido proceso de la accionante. La Sala Novena de Revisión estimó que efectivamente existía la vulneración invocada al imponer sorpresivamente a la aspirante un requisito desconocido. En consecuencia, se previno al Icet ex para que en el futuro se abstuviera de incurrir en actuaciones incompatibles con el debido proceso y el principio de buena fe.
En el fallo T -375 de 2013, una entidad territorial se negó a entregar el incentivo económico para cubrir gastos de matrícula y mantenimiento al gestor del amparo, bajo el argumento de que el beneficio no había sido concedido en el “actual gobierno”. La Cor te encontró que el respeto del acto propio es una expresión del principio de buena fe que no puede soslayarse; igualmente aseveró que las
bajo el argumento de que el beneficio no había sido concedido en el “actual gobierno”. La Cor te encontró que el respeto del acto propio es una expresión del principio de buena fe que no puede soslayarse; igualmente aseveró que las decisiones desconocidas fueron adoptadas por el municipio a través de un acto administrativo que creó una situación ju rídica de carácter particular y concreto, de modo que no era válido para la nueva administración ignorar la actuación de la anterior, con fundamento en razones ajenas al administrado.
La providencia T -119 de 2014, estudió la negativa de condonación de u n crédito concedido a una persona en situación discapacidad (autismo), a quien al momento de presentar las Pruebas Saber Pro no se le garantizó las condiciones adecuadas
2 Sentencia 214/19ACCION DE TUTELA 680813333002-2021-00104-01 de acceso al examen ni los servicios de apoyo concebidos en función de sus necesidades individuales. El Icetex señalaba que la condonación de la deuda solo operaba para los estudiantes que contaran con resultados ubicados en el decil superior del área en que se desempeñan. Esta Corporación evidenció que en efecto el joven había concursado en condiciones de desigualdad, pues no se habían tenido en cuenta sus diferencias y excepcionalidades al momento de presentar la prueba. En ese orden, y atendiendo las buenas calificaciones del joven, se ordenó al Icetex condonar el crédito educativo.
En la sentencia T-079 de 2015, se examinó si una alcaldía que había creado becas para los mejores bachilleres, trasgredía los derechos a la educación, la igualdad y el debido proceso de una joven de escasos recursos que pertenecía a una
En la sentencia T-079 de 2015, se examinó si una alcaldía que había creado becas para los mejores bachilleres, trasgredía los derechos a la educación, la igualdad y el debido proceso de una joven de escasos recursos que pertenecía a una comunidad indígena, con la decisión de negarle el incentivo educativo. La entidad territorial afirmó que no fue posible conceder la beca, pues al verificar la base de datos del Sisbén, advirtió que el puntaje asignado a la menor no era suficiente. En el trámite de tutela, la acc ionante demostró que ese puntaje era erróneo. La Sala Sexta de Revisión sostuvo que la entidad territorial había vulnerado la garantía fundamental al debido proceso, pues “suprimió de toda posibilidad a la comunidad educativa de aportar o controvertir las pruebas que se consideraran necesarias en el desarrollo de la actuación administrativa y asumió con ello que la labor de verificación de sus propias bases de datos dotaba de veracidad la información obtenida”. Por consiguiente, amparó el derecho fundamenta l a la educación de la accionante ordenando la entrega del beneficio económico reclamado.
En la decisión T -689 de 2016, la Corte analizó tres casos en los cuales se demandaba al Icetex por presuntas irregularidades sobrevenidas en el proceso de adjudicación de créditos educativos dentro del programa “Ser Pilo Paga 2”. La controversia se suscitó porque la entidad no tuvo en cuenta el puntaje del Sisbén de los accionantes, y como consecuencia, los excluyó del programa. La Sala constató que pese a no haber s ido debidamente acreditado el puntaje dentro de la convocatoria, los peticionarios sí se encontraban dentro los puntos de corteACCION DE TUTELA
de los accionantes, y como consecuencia, los excluyó del programa. La Sala constató que pese a no haber s ido debidamente acreditado el puntaje dentro de la convocatoria, los peticionarios sí se encontraban dentro los puntos de corteACCION DE TUTELA 680813333002-2021-00104-01 establecidos; de tal manera, concluyó que el Icetex había y vulnerado los derechos al debido proceso y a la educación.
Por su parte, la sentencia T-013 de 2017, estudió una acción de tutela interpuesta contra el Icetex, tras considerar que el requisito de cancelar el 50% de la deuda para acceder a una nueva modalidad de crédito quebrantaba los derechos fundamentales a la educaci ón y a la igualdad de la parte accionante. La Sala de Revisión advirtió que existía un hecho superado, por cuanto en el transcurso del proceso la entidad había realizado el cambio de la modalidad y había amortizado el pago de la deuda inicial en forma mens ual. No obstante, indicó que efectivamente se había presentado la vulneración iusfundamental alegada, al no permitir “en un primer momento” el cambio de la modalidad del préstamo.
La providencia T-653 de 2017, conoció otra acción presentada en contra del Icetex por considerar que dicha entidad vulneró los derechos a la educación, de petición, a la igualdad y a la dignidad humana de la parte actora, al negarle la posibilidad de continuar con la legalización del crédito condonable correspondiente a la convocatoria del Fondo Especial de Créditos Educativos para las Comunidades Negras 2016-2, el cual le había sido aprobado. El instituto de crédito fundamentó su
continuar con la legalización del crédito condonable correspondiente a la convocatoria del Fondo Especial de Créditos Educativos para las Comunidades Negras 2016-2, el cual le había sido aprobado. El instituto de crédito fundamentó su negativa en una inconsistencia entre la información consignada en el formulario de inscripción y la p resentada en los documentos de legalización del crédito (error al digitar el número del semestre). La Sala de Revisión concluyó que en realidad existía la afectación fundamental, ya que al tratarse de un error subsanable, la medida adoptada por el Icetex se tornaba desproporcionada y contraria a la finalidad de la convocatoria.
Para finalizar, en el fallo T -302 de 2018, la Sala Séptima de Revisión examinó el recurso de amparo presentado en favor de un joven de 17 años, al cual se le imposibilitaba postularse antes de la fecha de cierre de la convocatoria al programa Ser Pilo Paga 4, por no haber sido calificado en la encuesta del Sisbén en la fecha de corte establecida por el Icetex. Al resolver el caso, argumentó que no seACCION DE TUTELA 680813333002-2021-00104-01 presentaba una vulneración al de recho a la educación pues la entidad había actuado dentro del marco de sus competencias al exigir un requisito legal de obligatorio cumplimiento para todos los jóvenes interesados en acceder al programa Ser Pilo Paga; empero, estableció que en aras de vela r por la realización de una justicia real y material, se protegería el derecho a la educación del menor, dado que sus expectativas de continuar con sus estudios superiores se habían visto truncadas por un criterio formal de selección. De tal manera, se ord enó al Icetex admitir la
justicia real y material, se protegería el derecho a la educación del menor, dado que sus expectativas de continuar con sus estudios superiores se habían visto truncadas por un criterio formal de selección. De tal manera, se ord enó al Icetex admitir la postulación del accionante y determinar si podía considerarse como beneficiario del señalado programa.
Como se puede apreciar en la jurisprudencia enunciada, en relación con los derechos a la igualdad y a la educación superior no existe un precedente idéntico proferido por esta Corporación para decidir el asunto sometido a conocimiento…”
6. Caso Concreto
En el presente asunto pretende la tutelante la protección a su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por el ICETEX al no informarle de manera completa los requisitos para la condonación de su crédito educativo, lo cual ocasionó la pérdida de tal beneficio.
La entidad accionada, el día 16 de abril de 2021 co mo respuesta a la petición elevada por la actora adujo, lo siguiente:
“…En atención a su petición, nos permitimos informarle que una vez validados los aplicativos internos de consulta de ICETEX, se evidencia que usted cuenta con un crédito en la modalidad Fondo Excelencia Docente en Educación PBYM con ID NO. 2858247.
Conforme a su requerimiento de condonación, relacionamos los requisitos establecidos en el reglamento operativo del fondo, en donde se estipula lo siguiente:
1. Los requisitos que debe c umplir el beneficiario para tramitar la condonación del crédito son:ACCION DE TUTELA 680813333002-2021-00104-01
siguiente:
1. Los requisitos que debe c umplir el beneficiario para tramitar la condonación del crédito son:ACCION DE TUTELA 680813333002-2021-00104-01 a) No incurrir en las causales de suspensión definitiva previstas en los ltierales de la a) a la g) del numeral 2 del artículo 12 de este reglamento. b) Culminar los estudios del progr ama para el cual se le otorgó el crédito, de conformidad con lo previsto en las obligaciones de los numerales 3 y 4 del artículo 11 de este reglamento. c) Obtener el respectivo titulo académico. d) Permanecer en la Institución educativa oficial donde lab ora durante mínimo cuatro (4) años contados a partir del inicio de las actividades académicas. e) Cumplir las obligaciones previstas para los beneficiarios del Programa de Becas para la Excelencia docente.
2. El procedimiento para tramitar la condonación del crédito es el siguiente:
a. El equipo técnico del Programa de Becas para la Excelencia Docente les solicitará a las instituciones de educación superior una certificación en la que conste:
- La culminación y aprobación de los estudios por parte del beneficiario. - La fecha del otorgamiento del respectivo título académico.
El cumplimiento de las obligaciones de los numerales 6 y 7 del artículo 11 de este reglamento.
b. El beneficiario deberá entregar al ICETEX, dentro de los siguientes dos (2) meses contados a partir del cumplimiento de las obligaciones referidas a la obtención del título académico y la permanencia en el establecimiento educativo oficial donde labora:
- Una fotocopia simple del acta de grado o diploma del título académico.
meses contados a partir del cumplimiento de las obligaciones referidas a la obtención del título académico y la permanencia en el establecimiento educativo oficial donde labora:
- Una fotocopia simple del acta de grado o diploma del título académico. - Una certificación expedida por la Secretaría de Educación la rectoría de la institución educativa oficial donde labora en la que conste su vinculación a la misma en calidad de docente en propiedad. La certificación no podrá tener una antigüedad mayor a sesenta días calendario, contados a partir de su expedición.
(…)
Conforme lo anterior, le reiteramos que el ICETEX procedió a presentar su solicitud ante la Junta Administradora, quienes conforme a los establecido en el Reglamento Operativo del Fondo mencionado anteriormente determinaron que no cumple con los requisitos establecidos para la condonación de la obligación. Adicionalmente, la radicación de la totalidad de los docu mentos debió ser dos (2) meses después de cumplir los cuatro (4) años desde el inicio de su programa académico. Por lo tanto, no es posible proceder de manera favorable con su solicitud”
Finalmente, el 20 de abril de 2021 el ICETEX da respuesta nuevamen te a la tutelante señalando lo siguiente:ACCION DE TUTELA 680813333002-2021-00104-01
“ Con el fin de atender la solicitud presentada nos permitimos emitir respuesta en los siguientes términos:
El 20 de febrero de 2015, se celebró entre el Mini
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