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TA SANT - 680813333751-2014-00063-01-(08-03-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680813333751-2014-00063-01-(08-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

nnri

CONSEJO DE ESTADO

Rama Judidal Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga,

OCHO 08 DE

MARZO DE DOSMIL

DIECINUEVE (2018)

AUTO

CORRIGE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA POR ERRORES DE

PALABRAS

Actor: Contra: Medio de control: Exp. 680813333751-2014-00063-01

LUÍS ENRIQUE PRADA RUEDA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FOMAG

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DE CARÁCTER LABORAL

I. SOLICITUD

(FI.156) Solicita a este Tribunal corrija el fallo proferido en el que por equivocación se hace "alusión al doctor LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, quien actuaba como apoderado principal, debiendo ser LUÍS ENRIQUE PRADA RUEDA, que es el docente demands

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia Recae en la Sala conforme al art. 286.1 del CGP.

B. Procedencia de corrección de errores de palabras Dispone el art. 281 del CGP que en cualquier tiempo, a solicitud de parte o de oficio, el juez que profirió una providencia que contiene en su parte resolutiva un error por cambio de palabras, puede corregirla.

En el presente caso, se encuentra que en el artículo primero de la parte resolutiva de la Sentencia del 30 de marzo de 2017 (FIS.IIS a 121) proferida por este Tribunal, se resolvió confirmar la de primera instancia que accedió a la

En el presente caso, se encuentra que en el artículo primero de la parte resolutiva de la Sentencia del 30 de marzo de 2017 (FIS.IIS a 121) proferida por este Tribunal, se resolvió confirmar la de primera instancia que accedió a la reliquidación de la pensión que venía disfrutando el demandante, identificándose a éste como "LUÍS ALBERTO JIMENEZ POLANCO", cuando en realidad es Luís Enrique Prada Rueda. Por lo anterior, la Sala encuentra que se configuran los supuestos del art. 281 del CGP para corregir la Sentencia del 30.03.2017. Por lo anterior, seTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que corrige sentencia de segunda instancia. Exp. 680813333751-2014-00063-01

RESUELVE: Primero. Corregir el artículo primero de la parte resolutiva de la Sentencia del 30 de marzo de 2017 que quedará así: "CONFIRMAR la Sentencia proferida en el proceso de la referencia en la audiencia inicial celebrada el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Barrancabermeja en oralidad, que accede a las pretensiones de nulidad parcial y ordena re liquidar la pensión que viene disfrutando LUÍS ENRIQUE PRADA RUEDA, para incluir en el ingreso base de liquidación las primas de navidad y de vacaciones".

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta /2019. La Magistrada,

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

IVÁN MAURICIO MENDOZA S

FRANC^Y DÉLWAR PINILLA PEDRAZA

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