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TA SANT - 68679-33-33-001- 2012 - 00137-01-(08-02-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68679-33-33-001- 2012 - 00137-01-(08-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO

Bucaramanga,

MEDIO DE CONTROL:

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:

DEMANDADO: NULIDAD (Segunda Instancia) 686793333001-2012-00137-01

WILLGER DEAZA PULIDO

MUNICIPIO DE BARBOSA Decide la Sala el RECURSO DE APELACIÓN intert la SENTENCIA proferida el diecinueve (19) d( Juzgado Primero Administrativo de Descongeí ALA DEMANDA (fl. 1-15) En ejercicio de! medio de contr señor WILLGER DEAZA los trámites del proceso o por la parte demandante contra de dos mil catorce (2014) por eí de San Gil. EDENTES •ftAD instauró demanda ante ésta Jurisdicción el tra ei MUNICIPIO DE BARBOSA para que previos e declaren las siguientes o similares pretensiones: "Primero: Que se declare la NULIDAD de la expresión "vehículo compactador recolector de residuos sólidos" contenida en el Artículo 1° de la parte Resolutiva del Acuerdo Municipal No. 009 del 23 de Junio de 2012, expedido por el Concejo Municipal de Barbosa, Santander.

Segundo: Que se declare la NULIDAD de la expresión "aseo" contenida en el Artículo 2 de la parte Resolutiva del Acuerdo Municipal No. 010 de 23 de Junio de 2012. expedido por el Concejo Municipal de Barbosa, Santander.

Tercero: Que se ordene al MUNICIPIO DE BARBOSA, SANTANDER, dar cumplimiento a la sentencia dentro del término establecido en el articulo 192

Junio de 2012. expedido por el Concejo Municipal de Barbosa, Santander.

Tercero: Que se ordene al MUNICIPIO DE BARBOSA, SANTANDER, dar cumplimiento a la sentencia dentro del término establecido en el articulo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo." Se aduce como sustento fáctico de las pretensiones que el Municipio de Barbosa mediante convocatoria de 29 de septiembre de 2008, dio apertura a la licitación pública No. 002 de 2008 cuyo objeto fue la "Selección de socios estratégicos que conformarán con el Municipio de Barbosa la Empresa de Servicios públicos Domiciliarios de Aseo", previa autorización otorgada por el Concejo mediante Acuerdos 008 y 029 de 2008.Dicha íicitación se fundamentó en ios estudios previos elaborados y publicados por el Municipio de Barbosa en la página web del SECOP, en ía que resaltó la necesidad de contratar el servicio de aseo, dado que la empresa que lo venia prestando BARBOSA E.S.P. no lo estaba ejecutando en las mejores condiciones de eficiencia y eficacia, presentando inconvenientes de estructuración legal, tarifario, operacional y financiero.

Surtida ía íicitación pública, fue adjudicada mediante Resolución No. 0529 del 10 de noviembre de 2008 a la UNION TEMPORAL BARBOSA LIMPIA conformada por SERVIENTEGRALES S.A, COLOMBIASEO S.A E.S.P, ALVARO DONOSO LOZANO y JESUS EDILMO PEREZ, quienes formaron la sociedad REGIÓN LIMPIA S.A E.S.P. por escritura pública 835 del 19 de noviembre de 2008 en la que el Municipio de Barbosa

JESUS EDILMO PEREZ, quienes formaron la sociedad REGIÓN LIMPIA S.A E.S.P. por escritura pública 835 del 19 de noviembre de 2008 en la que el Municipio de Barbosa tiene 20% del capital suscrito y la cual tendría una duración de 20 años. Una vez constituida la sociedad REGIÓN LIMPIA S.A E.S.P., donde hace parte el Municipio de Barbosa, se ha venido prestando el servicio público de aseo, sin que se hayan presentado Inconformidades ni por el municipio ni de los entes de control en particular de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Mediante Acuerdo 009 de 23 de junio de 2012 el Concejo Municipal de Barbosa autorizó a la alcaldesa para adquirir un vehículo compactador recolector de residuos sólidos, lo cual contraviene los Acuerdos 008 y 009 de 2008 expedidos por el mismo Concejo que otorgaron y perfeccionaron facultades para garantizar la prestación adecuada, eficiente y oportuna del servicio público de aseo por parte de REGIÓN LIMPIA S.A E.S.P., quien según anexo técnico y decreto 1713 de 2002 cuenta con vehículos compactadores y equipos suficientes para prestar el servicio de aseo en óptimas condiciones sin que sea necesario que el municipio adquiera vehículos para prestar dicho servicio. De igual forma adujo que el Acuerdo Municipal No. 010 de 23 de junio de 2012, en el que se autorizó a la señora Alcaldesa del Municipio de Barbosa para someter a consideración de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Barbosa ESBARBOSA E.S.P, la modificación a sus estatutos en !o que tiene que ver

de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Barbosa ESBARBOSA E.S.P, la modificación a sus estatutos en !o que tiene que ver particularmente con el servicio de aseo, contraviene los estudios previos de la licitación pública No. 002 de 2008, dado que se evidencia la intención de !a administración Municipal de asumir la prestación del servicio público de aseo, faltando a los compromisos contractuales que le son vinculantes, en razón al aludido proceso licitatorio. Alega como normas violadas los artículos 49, 209, 311 y 334 de la Constitución Política: los artículos 5, 27 num 4 y 5, 31 (parágrafo), 50 y 87 de la Ley 142 de 1994; los artículos 3 de las Leyes 610 de 2000 y 489 de 1998; los artículos 4 num 8 y 9, 5 num 1, 24 num 8, 25 num 3, 7 y 11 y articulo 26; Resoluciones ORA No. 151 de 2001 y CRA 416 de 2016 expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.En síntesis, expone como concepto de ta violación que las expresiones acusadas contradicen los principios de planeación y eficiencia de la función administrativa y la contratación estatal, al ir en contravía de decisiones anteriores del Concejo Municipal de Barbosa, así como de actos administrativos y contractuales expedidos legalmente, resultando en una decisión claramente atentatoria del patrimonio público municipal que deviene en una infracción de las normas en que deberían fundarse y falsa motivación.

BCONTESTACIÓN A LA DEMANDA {fl. 117-122)

resultando en una decisión claramente atentatoria del patrimonio público municipal que deviene en una infracción de las normas en que deberían fundarse y falsa motivación. BCONTESTACIÓN A LA DEMANDA {fl. 117-122) Da respuesta a la demanda a través de apoderado debidamente constituido, señalando que se opone a las pretensiones de la demanda por carecer de sustento legal, pues si bien la referida licitación se adelantó fundamentada en estudios previos, también es cierto que los mismos concluyeron en la necesidad de buscar un aporte privado para constituir una empresa que prestara un excelente servicio en términos de calidad y costos; pero, hasta el momento no se ha cumplido a cabalidad puesto que el servicio muestra serios inconvenientes y las tarifas han sido cobradas por encima de lo autorizado, según lo señala la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Luego no es cierto que la Empresa Región Limpia no haya recibido sanciones u observaciones de ningún tipo. Sostuvo que el único interés del Municipio de Barbosa, es generar la libre competencia en el mercado dando posibilidades a los usuarios de escoger libremente un prestador para que mejore ía éaífclad del servicio sin tener que estar sometidos por el compromiso realizado entre el Municipio de Barbosa y Región Limpia por 20 años, dado que el ordenamiento jurídico no permite cláusulas de permanencia por más de 2 años. Indicó que la ley 142 de 1994 en su artículo 11 numeral 2 y 26 prohibe a los Municipios y a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios ei favorecimienío de prácticas monopolistas en la prestación de estos servicios, razones que justifican el impulso e

a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios ei favorecimienío de prácticas monopolistas en la prestación de estos servicios, razones que justifican el impulso e interés del Municipio en que ESBARBOSA E.S.P sea la empresa oficial e ingrese a competir en el mercado para la búsqueda de una buena prestación del servicio de aseo garantizando un mejoramiento constante del servicio y eí destierro de prácticas monopolísticas. Finalmente, como parte de su defensa presentó la excepción de MÉRITO DE INEXISTENCIA DE NO VULNERACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURIDICO, puesto que no existe ninguna infracción a la norma en la cual debía fundarse, con ausencia de competencia, así como ninguna de las causales invocadas en el artículo 137 del OPACA.

II. LA SENTENCIA APELADA

(fl. 282-289) Proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión Mixto de San Gil en la que declaró probada la excepción propuesta denominada INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURIDICO y denegó las pretensiones de lademanda atendiendo a que en lo que respecta a fortalecer a la empresa oficial ESBARBOSA E.S.P para entrar a competir libremente en el mercado en la prestación del servicio público de aseo, no transgrede ninguna norma superior ni constitucional, legal ni reglamentarla, por cuanto ie corresponde y es competencia de las entidades territoriales del orden municipal, asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada como lo prevé la Ley 142 de 1994 en su artículo 5.

servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada como lo prevé la Ley 142 de 1994 en su artículo 5. Que el Municipio de Barbosa es responsable del buen funcionamiento de la prestación del servicio de aseo, en el cual la Empresa que tiene a su cargo la ejecución, ha mostrado serias dificultades según se desprende de la relación de incumplimientos, multas, sanciones interpuestas a REGIÓN LIMPIA S.A E.S.P. con motivo de la mala prestación de! servicio, según información suministrada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Sumado a esto, la superintendencia le ha ordenado a la sociedad las devoluciones por cobros no autorizados a los usuarios o suscritores, dado que los mismos superaban los valores calculados por la Dirección Técnica {fl. 152-168). Por lo anterior, se confirma el derecho que tiene todo usuario de elegir libremente el prestador de servicio, una vez reúna los requisitos necesarios para ser atendido por la empresa prestadora seleccionada atendiendo a las mejores condiciones del servicio. De acuerdo con lo expuesto, encuentra el A Quo que los Acuerdos No. 009 y 010 del 23 de junio de 2012 emanados del Concejo Municipal de Barbosa Santander, continúan gozando de presunción de legalidad, dado que se constató que los mismos se ajustan a derecho, toda vez que no se probó que su expedición fuera irregular, su contenido y motivación falsa, insuficiente o desviada sino que por el contrario, su conducta estuvo dentro del marco y desarrollo de sus competencias y facultades legales,

III. EL RECURSO DE APELACION

(fl. 298-307)

motivación falsa, insuficiente o desviada sino que por el contrario, su conducta estuvo dentro del marco y desarrollo de sus competencias y facultades legales,

III. EL RECURSO DE APELACION

(fl. 298-307) Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante interpone recurso de apelación contra la misma reiterando los argumentos expuestos en la demanda, los cuales tienen sustento en que el análisis del A Quo es insuficiente respecto de los motivos de reproche que implican causal de nulidad de los actos administrativos acusados, los cuales se resume en lo siguiente: i) uno de los principales motivos de reproche tiene que ver con la violación del principio de que la administración no puede ir contra sus propios actos, pues el motivo para convocar una licitación para la prestación del servicio de aseo fue la falta de eficiencia de ESBARBOSA S.A. E.S.P., sin embargo, el concejo decide habilitar la prestación del servicio a dicha empresa, asunto que vicia de nulidad los actos; ii) se reprocha la ausencia de fundamento legal para que la compra del vehículo compactador fuera realizada por la Alcaldía y no por ESBARBOSA, pues al no trasladarsu costo a la tarifa de aseo, ésta podría tornarse más baja, propiciando un subsidio adicional a los usuarios, no autorizado en la Ley 142 de 1994; iii) los actos acusados ponen en riesgo al Municipio, habida cuenta de la creación previa de situaciones jurídicas de carácter obligacional, esto es el contrato celebrado con REGION LIMPIA S.A. ESP que al encontrar un acto propio de su contratante que puede generar riesgo económico de su contrato, podría reclamar indemnizaciones y generar efectos adversos al Municipio.

de carácter obligacional, esto es el contrato celebrado con REGION LIMPIA S.A. ESP que al encontrar un acto propio de su contratante que puede generar riesgo económico de su contrato, podría reclamar indemnizaciones y generar efectos adversos al Municipio. Aduce que el Municipio se establece como prestador residual, únicamente cuando una ESP no puede o no está interesada en prestar el servicio público, no siendo el caso, pues eí Municipio de Barbosa no es prestador de! servicio público de aseo sino que contrató con un tercero, no dio cumplimiento al artículo 6 de la Ley 142 de 1994 y por ende dicha norma no faculta para prestarlo y no se puede tener por incurso en las previsiones del articulo 311 Superior, como en forma inexacta abre el análisis el fallo de primera instancia. Disiente de la forma en que el Juez de primera instancia otorgó plena credibilidad a los argumentos de defensa de la pasiva, que incurre en una "adición oficiosa" del texto de los actos demandados y desconoce que la motivación de los mismos no contiene el alcance dado por el apoderado y "tenido por incontrovertible por el A Quo". Insiste en que la sentencia impugnada "no se ocupó de todos los fundamentos esgrimidos en la demanda", señalando además de los argumentos antes expuestos, que dicha omisión se evidencia en que no se pronunció: i) sobre el hecho de que el Acuerdo No. 009 de 2008 indicó que la decisión allí contenida se adoptaba en razón a la incapacidad y deficiencias técnicas de ESBARBOSA; ii) sobre la violación del marco normativo de la Ley 80 de 1993 respecto a planeación, economía, eficiencia y responsabilidad. Advierte que las decisiones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

deficiencias técnicas de ESBARBOSA; ii) sobre la violación del marco normativo de la Ley 80 de 1993 respecto a planeación, economía, eficiencia y responsabilidad. Advierte que las decisiones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios corresponden en su totalidad a silencios administrativos positivos generados por defectos formales en el trámite de peticiones, quejas y recursos del usuario y no necesariamente por fallas o afectaciones operativas ni por riesgo en la prestación del servicio, luego no comportan incumplimiento contractual respecto del Municipio de Barbosa. Precisa que aunque no se requiera concesión para la prestación de servicios públicos domiciliarios, la celebración de un contrato estatal tiene fuerza vinculante para las partes, siendo el propio Municipio de Barbosa quien estableció las condiciones contractuales para la creación de REGION LIMPIA S.A ESP y si bien no se pactó exclusividad, lo que implicaba libertad de entrada de cualquier otro prestador del servicio al Municipio, se reprocha que la competencia sea generada por el Municipio, "en clara contravía de las propias motivaciones esgrimidas para ía celebración del contrato", razones todas estas por las que solicita se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar se declare la prosperidad de las pretensiones invocadas en el escrito de la demanda.IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Admitido el recurso de apelación interpuesto y sustentado en primera instancia se ordena notificar al Ministerio Público personalmente y a las demás partes por estado (fl. 314). Cumplido lo anterior, se ordenó correr traslado a las partes por el término común de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión. En la misma providencia, se corrió

Cumplido lo anterior, se ordenó correr traslado a las partes por el término común de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión. En la misma providencia, se corrió traslado al Ministerio Público para rendir concepto de fondo (fl. 319). La parte demandante concurre al trámite para presentar sus alegatos de conclusión (fl. 322-334) en los que reitera los argumentos expuestos en ía demanda y en el recurso de alzada.

V. CONSIDERACIONES

A. Competencia.

Conforme al artículo 153 del OPACA, el Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados Administrativos de su jurisdicción territorial, razón por la cual procede la Sala a desatar la presente controversia en segunda instancia.

B. Actos administrativos acusados.

Acuerdo No. 010 del 23 de junio de 2012^ mediante el cual el Concejo Municipal de Barbosa autoriza a la señora alcaldesa para "SOMETER A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BARBOSA ESBARBOSA E.S.P. LA REALIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE SUS ESTATUTOS"óe acuerdo a las siguientes consideraciones: •'(...)

3. Que para dar cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo Barbosa con Amor, sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios del Municipio, se hace necesario realzar el componente de ASEO dentro de los Estatutos de la

Empresa Prestadora de Sen/icios Públicos Domiciliarios de Barbosa

ESBARBOSA E.S.P.

{.••)

hace necesario realzar el componente de ASEO dentro de los Estatutos de la Empresa Prestadora de Sen/icios Públicos Domiciliarios de Barbosa

ESBARBOSA E.S.P.

{.••)

7. Que es competencia de los Municipios "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial..." (Negrilla cursiva y subraya fuera de texto original) según lo dispone la ley 142 de 1994 articulo 5 numeral 5.1

8. Que la ley 142 de 1996 prohibe la práctica de actividades restrictivas o monopoiisticas en la prestación de servicios públicos, siempre que sea posible la libre competencia y en nuestro Municipio, siendo posible la libre competencia, existe un solo operador prestador de servicio público domiciliario de aseo. ^ Obrante a folios 75 a 779. Que el Municipio de Barbosa en cumplimiento de sus competencias y reconociendo las necesidades reales desea intervenir fortaleciendo económica, técnica y profesionalmente a la empresa ESBARBOSA ESP, para que preste el servicio público domiciliario de aseo.

10. Que los Estatutos de la Empresa Municipal de Sen/icios Públicos de Barbosa ESBARBOSA E.S.P. señalan en su articulo 36 que la reforma a los mismos solo podrán hacerse por Acuerdo del Concejo Municipal a iniciativa del Alcalde.

11. Que las facultades conferidas se emplearan en el sometimiento a consideración de la Junta directiva de ESBARBOSA E.S.P. para la modificación de sus Estatutos, en la cual se realce la importancia de la prestación del sen/icio

11. Que las facultades conferidas se emplearan en el sometimiento a consideración de la Junta directiva de ESBARBOSA E.S.P. para la modificación de sus Estatutos, en la cual se realce la importancia de la prestación del sen/icio público domiciliario de ASEO como actividad principal.

ACUERDA:

1. Autorícese a la Señora Alcaldesa Municipal de Barbosa, Santander... PARA

SOMETER A CONSIDERACION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BARBOSA

ESBARBOSA E.S.P. LA REALIZACION DE MODIFICACIONES A SUS

ESTATUTOS.

2. La modificación a los Estatutos será la siguiente: El articulo 3 de los Estatutos de ESBARBOSA quedará asi: OBJETO SOCIAL: LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE BARBOSA ESBARBOSA E.S.P. tiene como objeto social la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica. Así como todos los que tengan que ver con estos servicios.

3. Como consecuencia de lo anterior se suprimirá el siguiente aparte del artículo 3 de los Estatutos de ESBARBOSA. Se eliminará el aparte que reza: "Podrá también prestar el servicio público domiciliario de aseo"." Acuerdo No. 009 del 23 de junio de 2012^ mediante el cual el Concejo Municipal de Barbosa otorga facultades amplias y suficientes a ía señora alcaldesa para "REALIZAR OPERACIONES ASIMILADAS A CREDITO PUBLICO ESPECIFICAMENTE CONTRATAR OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO" considerando lo siguiente:

'•(...)

OPERACIONES ASIMILADAS A CREDITO PUBLICO ESPECIFICAMENTE CONTRATAR OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO" considerando lo siguiente:

'•(...)

3. Que para dar cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo Barbosa con Amor, sobre malla vial y sobre mejoramiento de la prestación de servicios públicos domiciliarios del Municipio, se hace necesario poder contar con los elementos técnicos logísticos y Humanos que garanticen la eficiencia de su gestión con la atención oportuna a su compromiso social.

4. Que la Señora Alcaldesa Municipal de Barbosa Santander (...) presentó proyecto de acuerdo municipal, para obtener facultades amplias y suficientes

PARA REALIZAR OPERACIONES ASIMILADAS A CREDITO PUBLICO

ESPECIFICAMENTE CONTRATAR OPERACIONES DE LEASING

FINNACiERO.

(...)

8. Que la ley 142 de 1996 prohibe la práctica de actividades restrictivas o monopolísticas en la prestación de sen/icios públicos, siempre que sea posible la libre competencia, y en nuestro Municipio, siendo posible la libre competencia, existe un solo operador prestador del servicio público domiciliario de aseo. ^ Obrante a folios 79 a 819. Que el Municipio de Barbosa en cumplimiento de sus competencias y reconociendo las necesidades reales desea intervenir fortaleciendo económica, técnica y profesionalmente a la empresa ESBARBOSA ESP, para que preste el seivicio público domiciliario de aseo.

10. Que las facultades conferidas se emplearan en la celebración de contratos de leasing para adquirir vehículos y elementos necesarios para la prestación del servicio público domiciliario de aseo por parte de ESBARBOSA ESP. Asi como la adquisición de vehículos y maquinaria pesada requerida para el mantenimiento

leasing para adquirir vehículos y elementos necesarios para la prestación del servicio público domiciliario de aseo por parte de ESBARBOSA ESP. Asi como la adquisición de vehículos y maquinaria pesada requerida para el mantenimiento de la malla vial del Municipio. (...)

ACUERDA:

1. Facúltese a la señora alcaldesa municipal de Barbosa Santander, PARA

REALIZAR OPERACIONES ASIMILADAS A CREDITO PUBLICO, ESPECIFICAMENTE CONTRATAR POR OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO o ARRENDAMIENTO FINANCIERO, para la adquisición de vehículo compactador recolector de residuos sólidos, volquetes y maquinaria pesada para el mantenimiento de ¡a malla vial del Municipio por un valor de hasta mil millones de pesos ($1.000.000.000)

2. (...)

3. La señora alcaldesa hará uso de las facultades aquí conferidas durante los SEIS (6) meses siguientes contados a partir de la sanción del presente acuerdo, y queda especialmente facultada para hacer los movimientos presupuéstales que se requieran para dar cumplimiento a los compromisos financieros derivados de la ejecución del presente acuerdo..."

C. Problema Jurídico.

Conforme a lo expuesto, el problema jurídico de la alzada se circunscribe a determinar si los Acuerdos Nros. 010 del 23 de junio de 2012 y 009 del 23 de junio de 2012 expedidos por el Concejo Municipal de Barbosa se encuentran viciados de nulidad por infracción de las normas en que debían fundarse, falsa motivación y expedición irregular.

D. Acervo probatorio obrante en el informativo.

De las probanzas allegadas al proceso se destacan las siguientes:

infracción de las normas en que debían fundarse, falsa motivación y expedición irregular.

D. Acervo probatorio obrante en el informativo.

De las probanzas allegadas al proceso se destacan las siguientes: - Resolución No. 0529 del 10 de noviembre de 2008^ mediante la cual el Municipio de Barbosa adiudica la licitación pública No. 002 de 2008 en cuya parte considerativa se refiere a los Acuerdos 008 de 2008 y 029 del 7 de octubre de 2008, que dentro del plazo de licitación se presentó como único proponente la UNION TEMPORAL BARBOSA LIMPIA; RESUELVE: Adjudicar el contrato de sociedad que se celebrará con el Municipio de Barbosa a la oferta presentada por UNION TEMPORAL BARBOSA LIMPIA - En el Anexo 1 Diagnostico general del servicio de aseo en el Municipio de Barbosa se consigna que éste prestó directamente el servicio de aseo hasta que el ' Folios 16 a 20Concejo Municipal mediante Acuerdo 11 de 1996 creo la empresa de servicios públicos EMBARBOSA E.S.P., esta última desde el 1° de enero de 2008 ha asumido directamente la prestación del servicio de aseo en eí municipio, con los pocos recursos presupuéstales con que cuenta la empresa a fin de evitar una emergencia sanitaria, además que las tarifas que actualmente rigen el municipio no se ajustan a la normatividad vigente según lo dispuesto en las Resoluciones 351 y 352 de la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico, lo que genera desequilibrio económico para la empresa, asumiendo costos por el servicio de aseo que podrían ser invertidos en otros sectores como agua potable y alcantarillado, entre otros.

de regulación de agua potable y saneamiento básico, lo que genera desequilibrio económico para la empresa, asumiendo costos por el servicio de aseo que podrían ser invertidos en otros sectores como agua potable y alcantarillado, entre otros. - Escritura No. 0835 del 19 de noviembre de 2008 de la Notaría Única de Barbosa en el que se constituye la sociedad anónima "REGION LIMPIA S.A. ESP" (fl. 30-70), acude el Alcalde de Barbosa, la Gerente de SERVICIOS INTEGRALES DE TRANSPORTE Y ASEO S.A. "SERVINTEGRALES S.A. E.S.P.", el gerente de la EMPRESA COLOMBIANA DE ASEO S.A. ESP "COLOMBIASEO S.A. ESP", En ella se consigna que eí MUNICIPIO DE BARBOSA, SERVICIOS INTEGRALES DE TRANSPORTE Y ASEO S.A. "SERVINTEGRALES S.A. E.S.P.", EMPRESA COLOMBIANA DE ASEO S.A. ESP "COLOMBIASEO S.A. ESP", han acordado asociarse entre sí para establecer una EMPRESA mediante la constitución por acciones y declaran constituida una sociedad comercial de la especie anónima con la denominaciónsócifil "REGION LIMPIA S.A ESP" cuyo régimen jurídico es el establecido para las empresas de servicios públicos domiciliarios en las leyes 142 de 1994, 632 de 2000 y 689 de 2001, con una duración de 20 años y "SERVINTEGRALES S.A. E.S.P." como socio estratégico tendría una permanencia mínima de 5 años - Resolución No. 0487 de 14 de octubre de 2008 mediante la cual el Alcalde de

como socio estratégico tendría una permanencia mínima de 5 años - Resolución No. 0487 de 14 de octubre de 2008 mediante la cual el Alcalde de Barbosa ordena la apertura de la licitación pública No. 002 de 2008 (fl. 71-74). - Oficio sobre control tarifario - verificación de tarifas aplicadas de conformidad con las resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 para el servicio público de aseo en el Municipio de Barbosa, Santander, suscrito por la Directora Técnica de Gestión de Aseo de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo (fl. 204220) y dirigido al gerente de REGION LIMPIA S.A. E.S.P.

E. Análisis del caso concreto.

Pues bien, una vez analizados los argumentos expuestos por el demandante tanto en su escrito de demanda como en el de apelación, encuentra la Sala que la pretensión de nulidad de los Acuerdos Nros. 010 del 23 de junio de 2012 y 009 del 23 de junio de 2012expedidos por el Concejo Municipal de Barbosa no tienen vocación de prosperidad debido a que no se acreditó ninguno de los cargos alegados por el accionante. Lo anterior teniendo en cuenta que el demandante adujo, entre otros aspectos, que los actos demandados violaron las reglas económicas y tarifarias del servicio de aseo bajo el supuesto de que con la compra de! vehículo compactador recolector de residuos sólidos por parte del Municipio a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Barbosa ESBARBOSA E.S.P., se evita que la tarifa que cobra dicha empresa cubra la totalidad de los costos de la prestación de! servicio, sin embargo, no desplegó ningún

Barbosa ESBARBOSA E.S.P., se evita que la tarifa que cobra dicha empresa cubra la totalidad de los costos de la prestación de! servicio, sin embargo, no desplegó ningún tipo de actividad probatoria con miras a acreditar dicha afirmación. En efecto, la escasa documentación aportada no evidencia aspecto alguno relacionado con las tarifas establecidas en el Municipio de Barbosa para la prestación del servicio público domiciliario de aseo y por ende, no es posible determinar si con la expedición de los actos administrativos acusados se genera una afectación de las mismas. En este punto, ha de señalarse que de conformidad con el inciso 2^ del artículo 367 de la Constitución Política, los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen. Así mismo, se dispuso un régimen económico para la prestación de dichos servicios orientado por el postulado de la libertad económica (artículo 333) y por ios criterios de costos, solidaridad y redistribución (artículos 367 y 368) con miras al cumplimiento del deber en cabeza del Estado de garantizar la prestación eficiente a todos los habitantes de! territorio nacional (art. 365). Ahora bien, los artículos 333, 334 y 336 superiores establecen unos limites a la libertad económica en la prestación de servicios públicos domiciliarios, bajo el entendido que aquella está sometida al bien común, impone una función social a la empresa, atribuye responsabilidad en el ejercicio de la libre competencia de manera que no se obstruya, se restrinja o se abuse de la posición dominante en el mercado, y, ordena que

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